¿QUÉ ES LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO? |Composición| |
|
Juntas de Personal |
|
||
La Junta de Personal Docente no universitario es el órgano unitario de representación institucional de todos las profesoras y profesores de la enseñanza pública no universitaria. Además, es el referente básico por el cual los sindicatos que en ella tienen delegadas y/o delegados definen sus cuotas de representatividad y negociación. La normativa legal por la que se rige aparece en la Ley 9/1987, del 12 de mayo, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas (BOE del 17 de junio). En su artículo 9 se marcan los parámetros en los que legalmente nos movemos: “Las Juntas de Personal y los Delegados de personal, en su caso, tendrán las siguientes facultades, en sus respectivos ámbitos: 1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad Local. 2. Emitir informe, a solicitud de la administración Pública correspondiente, sobre las siguientes materias:
3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
5. Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. 7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo. 8. Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente. 9. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. 10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo”. |