Los pasados 28 y
31 de agosto se mantuvieron sendas reuniones con la Administración
para tratar el desarrollo del acuerdo de itinerantes con las
organizaciones sindicales. En esas reuniones STEs manifestó su
oposición rotunda a cómo la Administración está desarrollando el
acuerdo firmado el pasado año, interpretándolo en su propio beneficio
y lesionando los derechos de los itinerantes en varios aspectos.
El día 3 de
septiembre la Junta nos sorprende a todos con la Instrucción de la
Dirección General de Recursos Humanos sobre el procedimiento a seguir
en la compensación económica y horaria, previstas en la Orden de 26 de
diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura. Ahora
bien, lo más increíble es cómo desde la Dirección General de Recursos
Humanos se ha hecho llegar a los centros, dando a entender que ha
habido un acuerdo con las organizaciones sindicales. Desde STEs hemos
cuestionado incluso que haya habido negociaciones ya que hasta ahora
lo único con lo que nos hemos encontrado han sido imposiciones.
Queremos dejar
bien claro que cualquier comentario que diga que STEs está de acuerdo,
ha acordado o ha negociado la Instrucción de 3 de septiembre ES
MENTIRA.
Hasta tal punto
consideramos que no ha habido negociación sino imposición que de las
reuniones no existe ni una sola acta, a pesar de haberse solicitado
reiteradamente.
Aún así, maticemos
en qué puntos de la dichosa instrucción de 3 de septiembre no estamos
de acuerdo:
-
No estamos
de acuerdo en la distancia que debe computarse para las
compensaciones económicas. Entendemos que el itinerante debe partir
y debe regresar a la cabecera por la mañana y por la tarde, y todos
esos kilómetros deben ser computados. No sabemos a qué viene lo de
considerar el domicilio de residencia
-
No estamos
de acuerdo en la clasificación que se ha hecho de los CRAs en la
provincia de Valladolid. Tuvimos una reunión con el Inspector Jefe
en el mes de junio. Allí le manifestamos nuestra puntuación que en
prácticamente la totalidad de los casos rondaba los 70 puntos sobre
los 100 posibles. Ahora llega la Consejería y cataloga sólo dos CRAs
como de dificultad intermedia, el resto de dificultad mínima.
Tan sólo estamos
de acuerdo en que, tal y como dice el acuerdo firmado, la compensación
horaria se aplique sobre las 22 horas y media, en vez de sobre las 25
como se hacía anteriormente, y en que se agrupen las compensaciones
horarias al principio o al final de la jornada.
Nuestra recomendación
es que
todos/as os hagáis con una copia del Acuerdo de Itinerantes pues eso
es lo que está en vigor. Cualquier otra interpretación no está
negociada y, por lo tanto, es denunciable si contradice dicho Acuerdo.
COMPENSACIONES POR KILOMETRAJE
Ante las preguntas
que nos estáis haciendo acerca de las compensaciones por los
kilómetros realizados por las itinerancias trataremos de aclarar a qué
se tiene derecho:
COMPENSACIONES HORARIAS:
Para las compensaciones horarias computan sólo los desplazamientos
realizados fuera de horario lectivo. Según la instrucción de 3 de
septiembre, impuesta por la Consejería, para calcular los
kilómetros se computa el menor de los siguientes trayectos:
-
Distancia entre la localidad de residencia y la localidad donde se
imparte docencia.
-
Distancia entre la cabecera (o donde se ubique la unidad de la que
el profesor es tutor) y la localidad donde se imparte docencia.
Las
compensaciones horarias se aplican desde la base de 22 horas y media y
se deben concentrar al principio o al final de la jornada para
facilitar el que el itinerante pueda abandonar el centro.
COMPENSACIONES ECONÓMICAS:
Para las compensaciones económicas computan todos los desplazamientos
realizados.
VIGILANCIA DE PATIOS:
Al
profesor que durante las horas del recreo no itinere le podrán ser
asignadas las tareas de vigilancia del patio.
EJEMPLO
Un
centro tiene horario de clases de 10:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00. Un
itinerante que vive a más de 30 km. del C.R.A. comienza a las 10:00
en un pueblo situado a 12 km. de la cabecera y termina a las 13:00 en
la cabecera. Por la tarde imparte clase las dos horas en un pueblo a
10 km. de la cabecera. A efectos de compensación horaria hay que
computar:
Cabecera
– pueblo 1 …….. 12 km
Cabecera – pueblo 2 …….. 10 km.
Pueblo 2 – cabecera ……… 10 km.
TOTAL ….
32
Km |
A
efectos económicos, además de esos 32 km. habría que añadir otros 12
del desplazamiento en horario lectivo del pueblo 1 a la cabecera.
Ante cualquier
duda podéis acercaros por nuestra sede con vuestro horario concreto y
calcularemos vuestras compensaciones.
De
cualquier forma si, sobre la base del acuerdo de itinerantes, no
estáis de acuerdo con las compensaciones, el primer paso es comentarlo
de forma amistosa con el equipo directivo de vuestros centros y con el
inspector/a de vuestra zona. Si la respuesta no es satisfactoria el
siguiente paso es la interposición de un recurso de alzada y la
información a STEs, en el caso de que estéis afiliados, para poder
efectuar un seguimiento de los mismos. |