Recientemente ha sido publicada la normativa que, para la admisión
de alumnos, ha dictado la Junta de Castilla y León para nuestra
Comunidad, consistente en:
-
Decreto 17/2005, de 11 de febrero, por el que
se regula la admisión del alumnado en centros docentes
sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y
León.
-
Orden EDU/18412005, de 15 de febrero, por la
que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los
centros docentes que impartan, sostenidas con Fondos
Públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria,
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de
Castilla y León.
-
Resolución de 17 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Planificación y Ordenación
Educativa, sobre los procesos implicados en la admisión y
matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con
Fondos Públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y
León.
Asimismo, la Dirección General de Planificación y Ordenación
Educativa, ha remitido la Instrucción de 17 de febrero de 2005, que
establece el calendario de los distintos procedimientos para la
admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con Fondos
Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la
Comunidad de Castilla y León, para el curso 2005/06.
Las
actuaciones que han de realizarse como consecuencia de la ejecución
de esta normativa, serán de aplicación según los plazos que se
señalan en la misma, mediante la utilización de las aplicaciones
informáticas creadas al efecto.
Por
todo ello, la Dirección General de Planificación y Ordenación
Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y
León, en uso de sus competencias, ha considerado conveniente dictar
la siguiente,
INSTRUCCIÓN
PRIMERA.- Objeto y ámbito de
aplicación.
La
presente Instrucción será de aplicación, en las comisiones de
escolarización y de reserva de plazas y escolarización para los
procesos de grabación de datos en las tases de reserva de plaza y
libre elección de centro del alumnado, en centros docentes
sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación
Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria (ESO y
Bachillerato) en Castilla y León, para el curso 2005/2006.
Asimismo, se establecerá el procedimiento mediante el cual se
escolarizarán los menores, cuya adopción se haya formalizado una vez
concluido el proceso de admisión.
SEGUNDA.- Proceso informático.
En
las Direcciones Provinciales de Educación, las comisiones de
escolarización y a las comisiones de reserva de plaza y
escolarización, grabarán los datos necesarios durante el proceso de
admisión a través de los usuarios designados.
TERCERA.- Aplicación informática.
A. Proceso Automatizado.
Una
vez concluida la grabación, por parte de los centros educativos, de
las solicitudes y de las posibles reclamaciones presentadas, desde
los servicios centrales de la Consejeria se realizarán dos tareas:
por un lado, se obtendrán los datos de la Agencia Tributaria, y por
otro, se procederá a la adjudicación de las puntuaciones
correspondientes según el baremo, en función de los datos aportados.
Seguidamente, todos los centros procederán a la impresión de los
listados definitivos de reserva/adjudicación correspondientes que,
después de su firma, publicarán en sus diferentes tablones.
Durante este período, las comisiones de escolarización garantizarán
el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y el
ejercicio de los derechos reconocidos en el Decreto 17/2005, dell de
febrero.
A. Proceso ¡fe introducción manual de datos.
En
la Fase de Reserva de Plaza, las comisiones de reserva de plaza y
escolarización, con anterioridad al dia 19 de abril de 2005
dispondrán, a través de la aplicación informática, de los datos
correspondientes a los alumnos que no obtuvieron reserva de plaza en
los centros solicitados y a los que sus padres no presentaron
solicitud alguna o han presentaron más de una solicitud. Por otra
parte, y de la misma manera, dispondrán de información actualizada
relativa a las plazas vacantes de cada centro. Con todo ello,
procederán a las reservas de plazas que correspondan antes del día
21 de abril de 2005.
Igualmente, en la Fase de Libre Elección de Centro, las comisiones
de reserva de plaza y escolarización, con anterioridad al día 17 de
junio de 2005 dispondrán, a través de la aplicación informática, de
los datos correspondientes a los alumnos no admitidos y a los que
presentaron más de una solicitud, asi como información actualizada
relativa a Fas plazas vacantes de cada centro. Con toda esta
información procederán a la adjudicación de plaza a dichos alumnos,
entre los días 20 y 24 de junio de 2005.
En
el mismo plazo anterior, las comisiones de escolarización,
adjudicarán plaza a los alumnos que no la obtuvieron por no
solicitar un número de centros suficiente o, porque estando
obligados a participar por acceder a una enseñanza básica
obligatoria, no lo hicieron.
CUARTA.- Adopciones durante el curso.
Cuando una familia solicite la escolarización de un menor en
Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria, cuya adopción
se haya formalizado una vez concluido el proceso de admisión, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
-
En el caso de que el menor a escolarizar
tuviese otros hermanos cursando enseñanzas escotares
obligatorias en un centro sostenido con fondos públicos, se
adoptarán las medidas pertinentes para su escolarización en
el mismo centro.
-
Si dichos hermanos estuviesen cursando
enseñanzas escolares obligatorias en varios centros
sostenidos con fondos públicos, se adoptarán las medidas
pertinentes para su escolarización en uno de ellos, a
elección de los padres.
-
En todo caso, para acreditar estas
circunstancias, se presentará una copia de la resolución
judicial de adopción o una copia de la página
correspondiente del libro de familia.
Valladolid, 24 de febrero de 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA
Fdo.: Javier Serna García |