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STEs
manifiesta que la presente instrucción es una imposición de la Consejería
y no fue consensuada ni se han respetado los acuerdos a los que se había
llegado en cada provincia, para la clasificación de los Centros. Según
debe constar en el acta de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 31
de agosto de 2001, es falso el párrafo "desarrolladas las
negociaciones…". A la Comisión de Seguimiento no se le ha presentado
el texto de esta instrucción. STEs considera que no se respeta la Orden de 26 de diciembre artículo 4.2, por lo que es la propia Administración la que incumple el acuerdo firmado. |
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INSTRUCCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y HORARIA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA El Acuerdo de 20 de diciembre de 2000 suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales, por el que se regulan determinados aspectos de las condiciones de trabajo del profesorado singular itinerante que presta sus servicios en esta Administración educativa, elevado a rango normativo a través de la Orden de 26 de diciembre de 2000 de esta Consejería de Educación y Cultura, supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo de este profesorado. Los artículos 2 y 4 de la citada Orden regulan las compensaciones horarias y económicas que, con motivo de los desplazamientos realizados, pudieran corresponder a dicho profesorado, considerando una serie de aspectos entre los que se encuentran la clasificación de los centros educativos en diferentes tablas según las dificultades orográficas y de infraestructura viaria, o la designación de tres factores que definen la compensación económica a partir de las condiciones generales o particulares en las que se presta el servicio. Después de realizados los correspondientes estudios, desarrolladas las negociaciones con las Organizaciones Sindicales en la Comisión de seguimiento constituida al amparo del mencionado Acuerdo, y en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente instrucción en los siguientes términos: PRIMERO.- A efectos del cálculo de los kilómetros a tomar en consideración para el abono de las comisiones de servicio y compensaciones económicas que procedan en aplicación del Decreto 252/93, de 21 de octubre, y de la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Primer desplazamiento: Se computará el menor de los siguientes trayectos: · Distancia kilométrica existente entre la localidad donde el profesorado tiene autorizada la residencia y la localidad donde se imparte docencia por primera vez en la jornada. · Distancia kilométrica existente entre la localidad donde radique la sede del centro o donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor/a y la localidad donde se imparte docencia por primera vez en la jornada. Siguientes desplazamientos: se liquidarán los kilómetros realizados por el ámbito de itinerancia, siempre y cuando se correspondan con la planificación efectuada. Último desplazamiento: Se computará el menor de los siguientes trayectos: · Distancia kilométrica existente entre la localidad donde se imparte la última clase en la jornada y la localidad donde el profesorado tiene autorizada la residencia. · Distancia existente entre la localidad donde se imparte la última clase en la jornada y la localidad donde radique la sede del centro o donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor/a. SEGUNDO.- Para la elaboración del horario del profesorado itinerante se realizará la compensación horaria lectiva semanal teniendo en cuenta la clasificación del centro (Anexo I) y las tablas indicadas en Anexo II. TERCERO.- La compensación horaria aplicada sobre las horas de docencia directa (22 h. 30’) se establecerá a partir de los kilómetros realizados, no computándose los efectuados durante el horario lectivo para el alumnado, incluidos recreos, ni los desplazamientos realizados por motivo de actividades complementarias o para reuniones de coordinación. Estas compensaciones horarias se agruparán preferentemente al principio o al final de la jornada y estarán subordinadas a razones de índole organizativa o pedagógica del centro. En todo caso el profesorado tendrá horario lectivo todos los días. Valladolid, 3 de septiembre de 2001 EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS,
Fdo: Francisco Llorente Sala
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ANEXO IITABLA A
Hasta 50 Km ………………………….. 1 h. 30’ Desde 51 hasta 100 Km ………….. 2 h. 30’ Desde 101 hasta 150 Km …………. 3. h. Desde 151 hasta 200 Km …………. 4. h. Desde 201 hasta 250 Km …………. 5. h. Desde 251 hasta 300 Km …………. 6. h.
TABLA B
Hasta 40 Km ……………………………. 1 h. 30’ Desde 41 hasta 80 Km ……………… 2 h. 30’ Desde 81 hasta 120 Km ……………. 3 h. Desde 121 hasta 160 Km ………….. 4 h. Desde 161 hasta 200 Km ………….. 5 h. Desde 201 hasta 240 Km ………….. 6 h. Desde 241 hasta 280 Km ………….. 7 h.
TABLA E
Hasta 30 Km ……………………………. 1 h. 30’ Desde 31 hasta 60 Km ……………… 2 h. 30’ Desde 61 hasta 90 Km ……………… 3 h. Desde 91 hasta 120 Km ……………. 4 h. Desde 121 hasta 150 Km ………….. 5 h.Desde 151 hasta 180 Km ………….. 6 h. Desde 181 hasta 210 Km ………….. 7 h. Desde 211 hasta 240 Km ………….. 8 h. Desde 241 hasta 270 Km ………….. 9 h. Desde 271 hasta 300 Km …………. 10 h
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AnexoI |
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