
El apartado 1 de la Disposición Adicional
duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo
17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, establecen que el
sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición,
existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación,
y constituirá parte del proceso selectivo.
Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación establece en su apartado 2 un régimen transitorio de
ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore, de forma
preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma
etapa educativa hasta los límites legales permitidos, a aplicar durante los años
de implantación de la Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado en el
Título VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Por otra parte, en los apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional
duodécima, se incluyen los procedimientos de acceso a los Cuerpos docentes de
subgrupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo
subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento
selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando, los
aspirantes que superen aquél exentos de la realización del periodo de prácticas.
El artículo 3 de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el
órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su
respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la
provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo
caso a las normas de Función Pública que le sea de aplicación.
Por otra parte el Título V del citado Reglamento regula el procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que los
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas
especialidades dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de
las competencias que le atribuye el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de
mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de
Educación y conforme al contenido del Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y
León para el año 2008, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y
acceso a los Cuerpos que se enumeran a continuación y procedimientos para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados
Cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:
Pruebas selectivas de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Primera.– Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convocan procedimientos
selectivos para cubrir, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
737 plazas, de los siguientes Cuerpos:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 516 plazas (Código 0590).
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 92 plazas (Código 0591).
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 31 plazas (Código 0592).
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 81 plazas (Código 0594).
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 14 plazas (Código 0595).
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 3 plazas (Código
0596).
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional
duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el
artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso
en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además
una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte
del proceso selectivo.
A tenor de los apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima, se
incluyen en la presente convocatoria los procedimientos de acceso a los Cuerpos
docentes de subgrupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el
mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el
procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos,
quedando, los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del periodo
de prácticas.
1.2. Normativa de aplicación. A los presentes procedimientos selectivos les
serán de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público; la Ley 12/2001,
de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y
León; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley (en adelante Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero); el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por
el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y
se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado
respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe
el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional
en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por
el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y
Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se
determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1284/2002, de 5 de
diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan
los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir y por el Decreto
22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la
Administración de Castilla y León para el año 2008. En lo no previsto en las
normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de
mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 67/1999, de 15 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal y de
provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las demás
disposiciones de general aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades que la enseñanza
demanda el número de plazas anunciadas en la presente convocatoria queda
distribuido por Cuerpos, especialidades y turnos en la forma que se detalla en
el Anexo V de la presente Orden.
De conformidad con el Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año
2008, se reserva un 10 por 100 de las plazas para el turno de personas con
discapacidad.
Asimismo, de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior,
se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas para el ingreso en los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y
Diseño.
Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por los turnos señalados en
las bases 2.3, 2.4 y 2.5.
Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.7, la
Dirección General de Recursos Humanos, publicará en los tablones de anuncios de
las Direcciones Provinciales de Educación, la distribución territorial por
provincias de las correspondientes plazas.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso y
accesos en los diferentes Cuerpos y especialidades tendrán lugar en las
provincias que se indican en el Anexo VIII.
1.5. Tribunales y Comisiones de Selección.
Con el objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones
de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los
méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de
concurso y oposición de una misma especialidad sin perjuicio de que los
aspirantes que superen las mismas obtengan destino, tanto para la realización
del periodo de prácticas como en el momento de ser nombrados funcionarios de
carrera, en la forma que se indica en la base 3.4.1.b) de esta Orden.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los
aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización de los procedimientos selectivos los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva
2004/38/CEE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así
como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos los
dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y
cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad
no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública. e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento en el mismo Cuerpo al que se refiera esta
convocatoria, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades a que se refieren las bases 14 y siguientes de esta
convocatoria. f) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:
• Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de
Cualificación Pedagógica, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, hubieran organizado las universidades al amparo de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras
certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la
formación establecida en el artículo 100.2 de la misma, hasta tanto se regule
para cada enseñanza. • Quedan exceptuados de la exigencia de dicho requisito los que posean el título
de Maestro, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de
Primera Enseñanza, Licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en
posesión de Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación
pedagógica y didáctica. • Igualmente, será reconocida como equivalente a la formación pedagógica y
didáctica, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos
académicos completos, o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos
discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados. • Asimismo, para esta convocatoria queda diferida la exigencia de esta formación
a los aspirantes a ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y
Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación
Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, así como para el ingreso en los Cuerpos de
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso
libre. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior,
los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio,
en la Disposición Adicional única y en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se
detallan para cada especialidad en el Anexo XII de la presente Orden.
2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional. a) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. b) De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única y en el
Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, así como en el Anexo III
B) del Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre («B.O.E.» de 15 de enero de
2008) por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología
Protésica y se fijan las enseñanzas mínimas, y en el Anexo III B) del Real
Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre («B.O.E.» de 16 de enero de 2008) por el
que se establece el Título Superior de Programación de la Producción en
Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, son equivalentes a
efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en
el Anexo XII de esta convocatoria. Asimismo y según se establece en el punto 6 de la Disposición adicional única
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán admitidos aquellos aspirantes
que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean las
Titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de
formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente,
siempre y cuando acrediten, además, una experiencia docente de al menos dos años
en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación. No
obstante, y para las especialidades de Cocina y Pastelería, Mantenimiento de
Vehículos y Servicios a la Comunidad, los dos años de experiencia deberán
cumplirse a 31 de agosto de 2007, tal y como preceptúan los Reales Decretos
1394/2007, 1396/2007, 1397/2007 y 1399/2007, de 29 de octubre y el Real Decreto
176/2008, de 8 de febrero.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes a efectos de docencia.
2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son
equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el Anexo
XII de la presente Orden.
2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se
detallan para cada especialidad en el Anexo XII de la presente Orden.
2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de grado
correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se
detallan para cada especialidad en el Anexo XII de la presente Orden.
2.2.7. Títulos obtenidos en el extranjero. En el caso de que las titulaciones a que se refieren las bases 2.2.1, 2.2.2,
2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6 de esta convocatoria, se hayan obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de
homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por
Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, o su reconocimiento al amparo de lo
establecido por la Directiva 89/48/CEE, el Real Decreto 1665/1991, de 25 de
octubre y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con
discapacidad. Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de
reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso libre a
los distintos Cuerpos, tengan reconocida por el órgano competente, una
discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea
incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente
Cuerpo y especialidad al que opta. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación
y se acreditará mediante certificación del órgano competente. No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo y especialidad al
que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En
este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la
resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la
recepción del dictamen. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes
de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de
esta Orden. Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el procedimiento de ingreso libre, y sólo podrán participar en
una única especialidad por la reserva de personas con discapacidad.
2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a
Cuerpos docentes de subgrupo superior. Podrán participar en este procedimiento selectivo, los funcionarios de carrera
de los Cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la
vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las
titulaciones exigidas para el ingreso en los correspondientes Cuerpos, hayan
permanecido, al término del plazo de presentación de instancias, en sus Cuerpos
de origen un mínimo de seis años como funcionarios de carrera. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a
la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán participar
en una única especialidad por este procedimiento.
2.5. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a
Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de
destino. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos
docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquél al que
optan, sin que haya que acreditar un límite de antigüedad en su Cuerpo de origen
y siempre que estén en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los
distintos Cuerpos se exijan en esta convocatoria. El acceso a estos Cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta
especialidad de la que se sean titulares en sus Cuerpos de origen. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a
la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán
participar en una única especialidad por este procedimiento.
2.6. Fecha de referencia de los requisitos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
segundo párrafo de la base 2.2.2.b), todos los requisitos, generales y
específicos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estos procedimientos selectivos
deberán cumplimentar y presentar el modelo de instancia que figura en el Anexo XIII de la presente convocatoria que les será facilitado gratuitamente en las
Direcciones Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información
y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente, podrá
utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla
y León (www.educa.jcyl.es). No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una
especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y
documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que
se opte. Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las
instrucciones que figuran en el Anexo XIV de la presente Orden. En la solicitud
se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del turno de
acceso por el que se participe, que figuran en esta convocatoria. Su no
consignación determinará la exclusión del aspirante.
3.2. Turnos de acceso. Los turnos de acceso con el correspondiente código,
objeto de esta convocatoria son: Código 1: Libre. Código 2: Reserva de discapacidad acreditada. Código 3: Acceso a otro Cuerpo de subgrupo superior. Código 4: Acceso a otro Cuerpo del mismo subgrupo y nivel de complemento de
destino. Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/19/2008, de 2 de
enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las
tasas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, para poder participar
en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican a
continuación: – Para el ingreso libre en el subgrupo A1 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de
Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño) la cuantía
será de 27,85 €. – Para el ingreso libre en el subgrupo A2 (Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) la
cuantía será de 23,20 €.
Asimismo, los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos
docentes de subgrupo superior o por el de acceso a Cuerpos docentes clasificados
en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, gozarán de una reducción
del 50 por 100, de acuerdo con la citada Ley, siendo la cuantía a abonar de
13,92 € en el caso de acceso a subgrupo superior y acceso a otro Cuerpo dentro
del subgrupo A1 y de 11,60 € en el caso de acceso a otro Cuerpo dentro del
subgrupo A2. Estarán exentos del pago de estas tasas, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, las
personas con condición de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y en
virtud de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la
Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, debiendo, en ambos casos, acompañar a la solicitud
certificación o documento justificativo indicados en las bases 3.4.2.d) y
3.4.2.e). El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de
las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente
abierta a nombre de Junta de Castilla y León «Cuenta restringida recaudación
derechos de examen» con el número 0182-5579-85-0202358969. En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del
pago de los derechos, la cuantía ingresada y el número de cuenta restringida
donde se haya efectuado el pago. La falta de pago o el pago incompleto en el
plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.7 determinará la
exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos
de exclusión definitiva de los procedimientos selectivos por causa imputable al
interesado.
3.4. Documentación. 3.4.1. De carácter general. Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la
española deberán presentar fotocopia del documento de identidad de su país o del
pasaporte en vigor, así como, fotocopia compulsada de la tarjeta de residente,
en los casos que así lo exija la normativa legal vigente. b) Anexo IX debidamente cumplimentado en el que solicitarán por orden de
preferencia todas las provincias de esta Comunidad Autónoma a las que, de
existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados en el
caso de superar las fases de oposición y concurso para la realización, en su
caso, de la fase de prácticas. En los casos de no presentar dicho Anexo IX, o de
no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de esta Comunidad
Autónoma o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración
les adjudicará destino de oficio.
3.4.2. De carácter específico. a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según
modelo establecido en el Anexo X b). a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano
indicados en la base 7.9.1, fotocopia compulsada del Diploma de Español como
Lengua Extranjera, nivel superior, o sus equivalentes, establecidos por el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre y por el Real Decreto 264/2008, de 22 de
febrero, que modifica el anterior del mismo rango, o del Certificado de Aptitud
de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del
Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. De no aportar la documentación referida en el párrafo anterior, deberá realizar
la prueba a que se refiere la base 7.9 de la presente Orden. a.3) Para los casos previstos en la base 2.1.a) deberán presentar fotocopia
compulsada de los documentos expedidos por las autoridades que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus
expensas o de estar a su cargo.
b) Los residentes en el extranjero o aquéllos que realicen el pago en entidad
distinta a la mencionada en la convocatoria deberán presentar, en su caso, el
comprobante de haber efectuado la transferencia bancaria, a la cuenta reseñada
en la base 3.3 de esta convocatoria, como justificante de abono de las tasas por
derechos de examen. c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, de conformidad con la base
7.6 de la convocatoria, deberán presentar original o fotocopia compulsada de la
certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de participación en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda
enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. d) Los aspirantes del turno de discapacidad, deberán justificar la exención de
la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud original o fotocopia
compulsada de la certificación correspondiente expedida por el órgano
competente. e) Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa, deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud original o
fotocopia compulsada del documento que acredite el reconocimiento de tal
condición. f) Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos
docentes de subgrupo superior, deberán acreditar la permanencia en sus Cuerpos
de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, mediante la
presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente
en materia de personal.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso. La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hacen
referencia los Anexos I y II de esta convocatoria, deberá ser presentada en el
plazo señalado en la base 3.7. A dicha documentación se acompañará el modelo de autobaremación que figura como
Anexo XVIII a) relativo al baremo de méritos para el turno libre y el turno de
reserva de personas con discapacidad, y el Anexo XVIII b) relativo al baremo de
méritos para los sistemas de accesos entre los Cuerpos de funcionarios docentes. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados
a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria,
siendo baremados únicamente aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de documentación. En aplicación de lo dispuesto en la letra c)
del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desde el
1 al 15 de noviembre de 2008, los interesados que manifiesten no haber
interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la
Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la
documentación original aportada, salvo la programación didáctica que haya
presentado el aspirante, que quedará bajo la custodia del Tribunal por formar
parte de la prueba del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se
entenderá que renuncian a su devolución.
3.5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán al titular de la
Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que, según el Anexo VIII,
se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad a la que aspire.
3.6. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
«Ejemplar para la Administración», del modelo de solicitud) y la documentación
establecida en la base 3.4, se realizará en el correspondiente plazo, en la
Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en
el recuadro de la instancia correspondiente a «Provincia de Examen». En las Instrucciones que figuran como Anexo XIV a la presente Orden aparecen
recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación de las
provincias donde se celebrarán las pruebas. Las instancias y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo,
en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales están obligados,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las
instancias recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia
consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de Examen» de la
solicitud. En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán
presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7, en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la «Provincia de Examen».
3.7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud junto con los documentos establecidos
en las bases 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3 será de 20 días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».

Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará
Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público dichas listas. Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los solicitantes:
apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad o análogo para los
aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por
el que participa, turno de acceso, obligación de acreditar el conocimiento del
castellano así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el apartado
anterior se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes
excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán al titular de la
Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que, según el Anexo VIII,
se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad a la que aspire y se
presentarán en dicha Dirección Provincial de Educación o en cualquiera de los
lugares previstos en la base 3.6.
4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas
serán tenidas o no en cuenta en la Resolución dictada por la Dirección General
de Recursos Humanos, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos, y en la que se indicará la exposición de éstas en los mismos
lugares en los que se realizó la publicación de los listados provisionales. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que
se convocan mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación
que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en estos procedimientos. Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se
harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (www.educa.jcyl.es).

Quinto.– Órganos de selección.
5.1. Selección de los aspirantes. La selección de los aspirantes en los
distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será
realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto,
sin perjuicio de lo previsto en la base 7.9 de la presente convocatoria,
respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento
del castellano.
5.2. Designación. Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados
por Orden de la Consejería de Educación que se publicará en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
5.3. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos
por funcionarios de carrera en servicio activo de los Cuerpos Docentes o del
Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o
del Cuerpo de Inspectores de Educación y pertenecientes todos a Cuerpos de igual
o superior subgrupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los
aspirantes, en número impar, no inferior a cinco. Para los presentes
procedimientos se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.
En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad,
por lo que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares
de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre
profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
los Tribunales estarán integrados por: Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación. Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre funcionarios del Cuerpo
convocado de la especialidad correspondiente, en servicio activo en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación, pertenecientes a la provincia donde deban
actuar los Tribunales. A estos efectos se considerará que pertenecen al mismo
Cuerpo los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y los funcionarios de los
Cuerpos de profesores con competencia docente en el mismo nivel educativo. En el
caso de que el número de funcionarios no fuera suficiente se completará con los
que tengan su destino preferentemente en otra provincia limítrofe de esta
Comunidad a aquélla donde actúe el Tribunal. Cuando esto no sea posible, los Tribunales se completarán con funcionarios de
otra especialidad dentro del mismo Cuerpo pudiendo designarse asesores
especialistas de acuerdo con la base 5.10 de esta convocatoria. Cuando siga sin
haber un número suficiente de miembros, los Tribunales se completarán con
funcionarios del mismo Cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con
destino en otra Administración Educativa. Si el número de miembros del Tribunal
sigue siendo insuficiente se completarán con funcionarios de distinto Cuerpo al
que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo
con la base 5.10 de esta convocatoria. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero, los funcionarios docentes de carrera que voluntariamente quieran
formar parte de los órganos de selección como vocales deberán presentar una
solicitud, ajustada al modelo establecido en el Anexo XVII, dirigida a la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, órgano
competente para su resolución. Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el
Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Por cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. La celebración del sorteo para la designación de los Vocales tendrá lugar el día
22 de abril de 2008 a las diez horas, en la Consejería de Educación, Avenida
Ntra. Sra. de Prado s/n.– Valladolid, según las bases que determine al efecto la
Dirección General de Recursos Humanos. El resultado de dicho sorteo se publicará
en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en los de las
distintas Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de
la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
5.4. Composición de las Comisiones de Selección. Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad
convocada. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los
Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de
Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta
completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el
Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor
antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión
salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera. En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará
además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La no
participación, con excepción de lo contemplado en las bases 5.7 y 5.8 de esta
convocatoria, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
5.6. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, tendrá lugar la sesión
constitutiva de los Tribunales y las Comisiones de Selección a la que deberán
asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los
Tribunales y las Comisiones de Selección, se constituirán con la asistencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá
a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de
selección para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros titulares o suplentes. La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección
General de Recursos Humanos y la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal
que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente
respectivo, o en su defecto, en los que le sigan según el orden decreciente y
rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado. Llegado el momento de actuación de los Tribunales, si éstos no hubieran podido
constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores
Provinciales de Educación, quedarán facultados para la adopción de las medidas
oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la
participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la
Dirección General de Recursos Humanos.
5.7. Abstención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección
deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo con la debida
justificación documental. Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Recursos Humanos las
abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.
5.8. Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.9. Funciones de los órganos de selección. 5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a estas
Comisiones, entre otras, las siguientes funciones: a) La coordinación de los Tribunales. b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los
Tribunales. c) La elaboración, en su caso, de la parte práctica de la prueba, la
determinación de los criterios para su valoración, así como la duración de la
misma. d) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria
prevista en la base 8.5. e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas
por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la
elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. f) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como
su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos. Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las Comisiones de
Selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos,
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases y
decidirán las actuaciones a realizar ante circunstancias excepcionales que, en
su caso pudieran producirse. 5.9.2. Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales, entre otras,
las siguientes funciones: a) En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades la calificación de las distintas partes de la prueba de la fase
de oposición y remisión de las mismas, en su caso, a las Comisiones de
Selección. b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone
la convocatoria.
5.10. Asesores y ayudantes. Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de
Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el
asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los
conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con
estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos
les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias. Su designación corresponderá a la Dirección General de
Recursos Humanos.
5.11. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes según los
baremos recogidos como Anexos I y II a la presente convocatoria, será realizada
por las Direcciones Provinciales de Educación a que se alude en la base 7.7.
5.12. Régimen general de actuación. El procedimiento de actuación de los órganos
de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.13. Medidas de adaptación para personas con discapacidad acreditada. Los
órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que
resulte necesario, de forma que estos aspirantes gocen de similares
oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así
lo soliciten en la forma prevista en la base 2.3 de esta convocatoria, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. 5.14. Número máximo de plazas a cubrir.
En ningún caso las Comisiones de
Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como
Comisión de Selección, podrán declarar que han superado las fases de oposición y
concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de
pleno derecho.
5.15. Sede de los órganos de selección. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las Direcciones
Provinciales de Educación donde se celebre la prueba de la fase de oposición.
5.16. Percepción de asistencias por los órganos de selección. Los miembros de
los Tribunales y las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las
recogidas en el Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sexta.– Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
6.1. Comienzo. La fase de oposición dará comienzo a partir del día 20 de
junio del presente año sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.9 en relación
con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. La determinación de la fecha exacta del comienzo de la prueba se indicará
mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla
y León» y en la que se indicarán, asimismo, los lugares en los que las
Comisiones de Selección anunciarán las fechas del inicio de la prueba, los
centros donde se llevará a cabo la misma, la citación de los aspirantes y
cuantas cuestiones estimen oportunas. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en
único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán
estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán
hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las
citaciones. En el caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados
para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora
de inicio de las actuaciones. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta
con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal,
pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de los opositores
para su lectura. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la
publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el «Boletín
Oficial de Castilla y León». Estos anuncios deberán hacerse públicos por los
Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con veinticuatro
horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. Para poder superar, en su caso, la fase de oposición será necesario que los
aspirantes hayan realizado la totalidad de las partes en que se subdivide la
prueba de que consta dicha fase. El orden en el cual deben desarrollarse las dos partes de la prueba de la fase
de oposición, será determinada por las Comisiones de Selección.
6.2. Desarrollo. La actuación de los opositores se iniciará por el primero cuyo
apellido comience por la letra «J», y continuará por orden alfabético de
conformidad con lo establecido en la Orden ADM/564/2008, de 2 de abril, por la
que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por
la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras
siguientes. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que
acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a
la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, comunicándole asimismo a
los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se
emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo. Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo
a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de las pruebas.
6.3. Prueba de Idiomas. La prueba de las especialidades de idiomas modernos
tanto en el acceso como en el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se
desarrollarán en el idioma correspondiente. La redacción de la programación
didáctica y la exposición de la unidad didáctica se realizarán en el idioma
objeto de la especialidad.

Séptima.– Sistemas de selección.
7.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y
reserva de personas con discapacidad.
7.1.1. De conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, la fase de oposición versará sobre los contenidos de la especialidad
correspondiente, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio de la docencia.
7.1.2. Prueba de la fase de oposición. La valoración de estos conocimientos se
llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
una única prueba que no tendrán carácter eliminatorio, estructurada en las dos
partes siguientes:
Parte A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar
por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada
especialidad, atendiendo a los siguientes criterios: – En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá
elegirse entre tres temas. – En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior
a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. – En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas. Para la realización de esta parte A de la prueba, los aspirantes dispondrán de
dos horas.
Parte B):
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del
aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y
consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación
y exposición oral de una unidad didáctica. Además, en las especialidades
consignadas en el Anexo VI, esta segunda parte de la prueba incluirá un
ejercicio de carácter práctico, de acuerdo con lo especificado en el mismo.
B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará
referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el curso
2007/2008, de un área, materia, o módulo relacionados con la especialidad por la
que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con
necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Su elaboración se
ajustará a lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero, por el que se regula el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación
Secundaria, con las adaptaciones que sean necesarias en virtud de las enseñanzas
atribuidas a cada Cuerpo, y en su caso, el Decreto 62/2005, de 15 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros que imparten
enseñanzas de Régimen Especial en Castilla y León. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o
etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida
competencia docente para impartirlo. Para los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria la programación podrá estar referida a la etapa de la educación
secundaria obligatoria, al bachillerato, o a los ciclos formativos de formación
profesional. La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 60 folios por una cara
y a doble espacio, sin contar anexos y material de apoyo, preferentemente en
tamaño DIN-A4 y con una letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y constará
de un mínimo de 15 unidades didácticas o de trabajo y un máximo de 30, que
deberán ir numeradas. En el caso de programas de intervención, se diferenciarán
al menos 15 ejes o unidades de actuación. En el caso de los aspirantes de la especialidad de Psicología y Pedagogía del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la programación
didáctica podrá consistir en un Plan de Orientación, propio de la especialidad,
para un curso en el que tengan atribuida competencia docente, elegido por el
candidato. En las especialidades propias de la formación profesional específica no se podrá
realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo. Todas las referencias a unidades didácticas se entenderán como unidades de
trabajo, ejes o unidades de actuación, según correspondan, en su caso, a las
especialidades propias de la formación profesional específica, Servicios a la
Comunidad o a la especialidad de Psicología y Pedagogía. Asimismo, esta programación será presentada en el lugar de examen y ante el
Tribunal en el momento de realización de la primera parte de la prueba de la
fase de oposición.
B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica: La preparación y
exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, estará relacionada con
la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido
de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su
propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse, los
objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las
actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus
procedimientos de evaluación. En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, el aspirante podrá desarrollar un programa de
intervención en un centro escolar bien desde un Departamento de Orientación o
desde un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. En las especialidades propias de la Formación Profesional específica tanto en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como en el de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de
trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las
correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que
se trate. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica
sin posibilidad de conexión con el exterior. Para su exposición podrá utilizar
el material auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo, así como un
guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término de
aquélla. Asimismo, el aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la
defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica
presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación realizará
la exposición de la unidad didáctica. Conforme dispone el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el
profesorado interino que cumpla con los requisitos establecidos en la base
7.1.3.1, podrá sustituir este ejercicio B.2 por un informe de los conocimientos
sobre la unidad didáctica de la forma que se detalla en la misma.
B.3) Ejercicio de carácter práctico. En las especialidades de cada Cuerpo que se
relacionan en el Anexo VI, se realizará, además, un ejercicio de carácter
práctico que se ajustará, para cada especialidad, a las características
establecidas en el mismo y que permitan comprobar que los candidatos poseen una
formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para
impartir las materias o módulos propios de la especialidad a la que optan. El tiempo asignado para este ejercicio práctico será establecido por las
Comisiones de Selección.
7.1.3. Obtención y elaboración del informe sustitutivo del ejercicio B.2 de la
prueba.
7.1.3.1. Interinos que podrán solicitar la sustitución de la prueba por un
informe.
Podrán solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el informe previsto en el
artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ajustándose el mismo a
los modelos que aparecen como Anexos XIX a) o XIX b) de esta convocatoria,
aquellos funcionarios interinos que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Tener
nombramiento de funcionario interino por la Comunidad de Castilla y
León. b) Estar en activo en el momento de la publicación de esta convocatoria. c) Haber prestado servicios de manera efectiva durante al menos
6 meses en el
mismo puesto en el presente curso escolar, entre el 15 de septiembre de 2007 y
la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla
y León».
Aquellos aspirantes que soliciten tomar parte en esta convocatoria y se
encuentren en posesión de un nombramiento como funcionario interino emitido por
otras Administraciones Educativas, podrán optar por sustituir la prueba por el
informe citado siempre que acrediten que cumplen con los requisitos b) y c)
anteriores mediante certificación emitida por el órgano competente de aquéllas
con sujeción al modelo que aparece como Anexo XX a la presente Orden.
En la Base 7.1.3.1, en el último párrafo, donde
dice "mediante certificación emitida por el órgano competente de
aquéllas con sujección al modelo que aparece como Anexo XX a la
presente Orden" debe decir "mediante certificación emitida
por el órgano competente en materia de personal de cada
Administración educativa" |
7.1.3.2. Forma de solicitar el informe y efectos del mismo.
Los funcionarios interinos que cumplan con los requisitos indicados
anteriormente, podrán solicitar la sustitución de la prueba B.2 por el citado
informe, consignando en el apartado 29 de la solicitud de participación en el
procedimiento selectivo «SOLICITO INFORME», indicando además en el mismo
apartado la Comunidad Autónoma donde se encuentran prestando servicios.
La opción indicada por los aspirantes en la solicitud será definitiva y no podrá
alterarse bajo ningún concepto y supondrá la imposibilidad de presentarse al
ejercicio B.2 de la prueba, salvo aquéllos que habiendo efectuado la opción se
compruebe que no reúnen los requisitos para la emisión del correspondiente
informe o no presenten la unidad didáctica y el certificado anteriormente
citado, en su caso, dentro del plazo señalado en la base 7.1.3.3 siguiente.
En la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo se indicarán los
aspirantes que no deben efectuar la prueba B.2.
7.1.3.3. Elaboración y entrega de la unidad didáctica.
El informe se elaborará a partir de una unidad didáctica que tendrá carácter
personal, siendo elaborada individualmente por el aspirante y teniendo una
extensión máxima de 10 folios, por una cara y a doble espacio, incluido los
anexos, preferentemente en tamaño DIN-A4, y con una letra tipo Arial de 12
puntos sin comprimir. Dicha unidad será una de las que consten en la
programación didáctica o Plan de Orientación que en su momento se presente al
Tribunal. En las especialidades de idioma extranjero, la unidad didáctica se
redactará en el idioma que corresponda.
La mencionada unidad deberá dirigirse al Sr/a. Presidente de la Comisión
señalada en la base siguiente 7.1.3.4 y se presentará,
antes del día 15 de mayo
de 2008, en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia
donde tenga lugar el proceso selectivo de la especialidad por la que se presente
el aspirante.
Dicha unidad y en su caso la certificación mencionada podrán presentarse,
asimismo, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales están obligados,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar la
documentación recibida a la Dirección Provincial de Educación de la provincia
antes señalada.
En el caso de que se opte por presentar la documentación anteriormente indicada
ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
7.1.3.4. Órganos de la Administración emisores del informe.
En cada una de las Direcciones Provinciales de Educación se constituirá una
Comisión que será la encargada de emitir el informe a que hace referencia el
artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, a los aspirantes que
habiéndolo solicitado, reúnan los requisitos establecidos anteriormente y se
presenten por cualquiera de las especialidades asignadas a dicha provincia, las
cuales se indican en el Anexo VIII de la presente Orden.
Cada Comisión provincial estará compuesta por personal en activo funcionario de
carrera de los diversos cuerpos docentes señalados en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, preferentemente que desempeñe funciones de Inspector de
Educación, y serán designados por Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos, concretándose el número de miembros de cada Comisión en función del
volumen de informes a realizar por ésta.
El citado informe se ajustará al modelo establecido en el Anexo XIX a) o XIX b)
de esta convocatoria.
A estas Comisiones les corresponderá asimismo, a petición de los interesados y
de conformidad con lo que dispongan las oportunas convocatorias, emitir los
informes del profesorado interino que, encontrándose en activo en Castilla y
León, participen en los procedimientos selectivos de ingreso en el ámbito
docente no universitario en 2008 convocados por otras Administraciones
Educativas. Los informes de estos aspirantes se remitirán por las Comisiones al
órgano correspondiente de la Administración educativa, remitiendo una copia a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
7.1.3.5. Remisión de los informes a los Órganos de selección.
Una vez elaborados los informes de los aspirantes que participen en este proceso
selectivo, y con el fin de garantizar el anonimato de los participantes, la
Comisión emisora de los mismos procederá a identificarles con un código
numérico. A continuación dicho órgano realizará una fotocopia de los informes en
los que se eliminará toda referencia a los datos personales del aspirante y se
remitirán a los correspondientes Tribunales a través de las Comisiones de
Selección, quedando bajo la custodia de la Comisión los documentos originales.
El Tribunal calificará los informes en el momento en que el resto de los
aspirantes adscritos al mismo hayan realizado la prueba B.2, procediendo
posteriormente a solicitar a la Comisión que los haya elaborado la
identificación de los aspirantes en base al código numérico asignado.
7.1.4. Calificación de la prueba de la fase de oposición.
La calificación de cada una de las partes de la prueba, incluido cada uno de los
ejercicios de la parte B, será de 0 a 10 puntos.
La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas
resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones a las puntuaciones
adjudicadas en cada ejercicio:
Parte A) 40%
Parte B.1) 30%
Parte B.2) 30%
Para las especialidades en las que la parte B conste de tres ejercicios, las
ponderaciones serán las siguientes:
Parte A) 40%
Parte B.1) 20%
Parte B.2) 20%
Parte B.3) 20%
El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba que se
expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido al menos 5
puntos para poder acceder a la fase de concurso. Dicha puntuación se hará
pública junto con la valoración provisional de la fase de concurso en la forma
indicada en la base 7.7.
En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso
libre y reserva de personas con discapacidad, la puntuación de cada aspirante
será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes
en el Tribunal debiendo concretarse hasta diez milésimas para evitar en lo
posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por
los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán
automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la
puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más
de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas.
7.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de
subgrupo superior.
La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la
que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho extraídos al azar por el
Tribunal, de los correspondientes al temario del Cuerpo y especialidad. En el
caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la
especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre
nueve elegidos al azar por el Tribunal, debiendo aportar al Tribunal en ese
momento copia compulsada de dicha titulación.
El candidato dispondrá de una hora para su preparación sin posibilidad de
conexión con el exterior, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que
deberá aportar él mismo así como un guión que no exceda de un folio y que se
entregará al Tribunal al término de aquélla. La exposición tendrá una duración
máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la
materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear.
En las especialidades señaladas en el Anexo VI, la prueba incluirá una segunda
parte de contenido práctico, ajustándose a las características enumeradas en el
mismo. La elaboración de la misma y su duración serán determinadas por las
Comisiones de Selección. En estas especialidades la distribución de la
puntuación indicada a continuación se realizará en las proporciones siguientes:
Primera parte de la prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.
La calificación de la prueba o, en su caso, de cada una de las partes de la
misma, será de 0 a 10 puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, 5
puntos para superarla.
La puntuación de cada aspirante en la prueba será la media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal debiendo
concretarse hasta diez milésimas para evitar en lo posible que se produzcan
empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las
calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las
calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima
y/o mínima se excluirá una sola de ellas.
7.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del
mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
La prueba consistirá, para los aspirantes que opten a la misma especialidad de
la que son titulares en su Cuerpo de origen, en la exposición seguida de un
debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante
en los mismos términos establecidos para los aspirantes de ingreso libre y que
habrán entregado en el lugar de examen ante el Tribunal en el momento de
realización de la prueba de la fase de oposición.
La exposición de la programación didáctica tendrá una duración máxima de una
hora seguida de un debate cuya duración máxima será de 15 minutos.
Para los aspirantes que opten a distinta especialidad de la que sean titulares
en su Cuerpo de origen, la prueba se realizará, dependiendo del Cuerpo al que se
quiera acceder, conforme a lo dispuesto en la base 7.2 para el acceso a Cuerpos
de subgrupo superior, salvo en lo relativo a la elección del tema por parte del
aspirante que, en este caso, se realizará entre nueve elegidos al azar por el
Tribunal de entre los que integran el temario del Cuerpo y especialidad.
El candidato dispondrá de una hora para su preparación sin posibilidad de
conexión con el exterior, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que
deberá aportar él mismo así como un guión que no exceda de un folio y que se
entregará al Tribunal al término de aquélla. La exposición tendrá una duración
máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la
materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear.
En las especialidades señaladas en el Anexo VI, la prueba incluirá una segunda
parte de contenido práctico, ajustándose a las características enumeradas en el
mismo. La elaboración de la misma y su duración serán determinadas por las
Comisiones de Selección. En estas especialidades la distribución de la
puntuación indicada a continuación se realizará en las proporciones siguientes:
Primera parte de la prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.
La calificación de la prueba o en su caso, de cada una de las partes de la
misma, será de 0 a 10 puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, 5
puntos para superarla.
La puntuación de cada aspirante en la prueba será la media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal debiendo
concretarse hasta diez milésimas para evitar en lo posible que se produzcan
empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las
calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las
calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima
y/o mínima se excluirá una sola de ellas.
7.4. Temarios. De conformidad con la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero, por la
que se regulan los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos docentes
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de
aplicación los temarios vigentes que corresponden a los Cuerpos de Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y, en lo que se refiere
exclusivamente a la parte A de los mismos, los correspondientes a los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de
Música y Artes Escénicas, que se encuentran recogidos en el Anexo III.
7.5. Lectura de ejercicios.
En aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral ante el
Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el
Tribunal, excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de los ejercicios
los Tribunales dispongan otra cosa. En aquellos ejercicios en los que no se
requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal deberá
garantizarse el anonimato de los aspirantes.
7.6. Funcionarios de Organismos Internacionales. Conforme determina el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios de Organismos Internacionales y posean la nacionalidad española,
quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión
Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de
sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes, se otorgará la
calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas
de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad
al inicio de la prueba de selección.
7.7. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los
aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 3.4.3.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus
méritos, tanto en el sistema de acceso libre y de reserva para personas con
discapacidad como en los accesos entre Cuerpos docentes.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes que superen la
fase de oposición, según los baremos recogidos en los Anexos I y II de la
presente convocatoria, se llevará a efecto por la Dirección Provincial de
Educación a que corresponde la provincia donde se celebren las pruebas, la cual
realizará esta asignación en nombre de los órganos de selección
correspondientes, aportando a los mismos los resultados que obtengan.
La puntuación obtenida por la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la
puntuación de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición se
harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos
Humanos, estableciéndose un plazo de dos días para efectuar alegaciones.
7.8. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados conforme
dispone la base 8.1 deberán realizar, salvo que estuvieran exentos de su
realización, un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso
selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los
mismos.
Se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes
seleccionados por los procedimientos de acceso a que se alude en las bases 2.4 y
2.5 de esta Orden, y aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos
durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera. Estos aspirantes
permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de
los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento
como funcionarios de carrera. Si optasen por incorporarse a la fase de prácticas
quedarán eximidos de la evaluación de las mismas.
7.9. Prueba de acreditación del castellano.
7.9.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de la prueba a
que se refiere la base 7.1 de la presente Orden, los aspirantes de nacionalidad
distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o co-oficial,
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de dicha prueba quienes estén en posesión del
nivel superior del Diploma de Español como Lengua Extranjera establecido por el
Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre y por el Real Decreto 264/2008, de 22
de febrero, que modifica el anterior del mismo rango, o en posesión del
Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u
otros Títulos homologados, o los aspirantes de nacionalidad distinta a la
española en cuyos países sea el español la lengua oficial o co-oficial, o que
hayan obtenido en España un Título universitario, así como los aspirantes que
hubieran superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el
acceso a los correspondientes Cuerpos docentes no universitarios convocada por
esta Comunidad a partir del año 2000.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de
Recursos Humanos dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de
acreditación del castellano.
7.9.2. Contenido de la prueba. El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
7.9.3. Tribunal de valoración de la prueba de castellano.
El Tribunal para la valoración de esta prueba estará constituido por un
Presidente y cuatro Vocales designados por la Dirección General de Recursos
Humanos, preferentemente entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros.
Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible o se estime más oportuno, podrá
designar directamente a los Vocales entre otros funcionarios docentes. Su
nombramiento se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación que
deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será el mismo
para todos los procedimientos selectivos de los Cuerpos a los que hace
referencia la presente convocatoria, designándose por el mismo procedimiento un
Tribunal suplente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, a
los miembros de este Tribunal les será de aplicación lo dispuesto para los
órganos de selección, en la base quinta de la presente convocatoria.
7.9.4. Valoración. El Tribunal calificará esta prueba de «apto» o «no apto»,
siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes
pruebas.
Una vez concluida y calificada la prueba, el Tribunal expondrá en el lugar de
examen la Resolución en la que figuren los resultados obtenidos por los
aspirantes, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos.

Octava.– Superación de las fases de oposición y concurso.
8.1. Procedimientos de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad.
Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes
que, ordenados según la suma de la puntuación global de las fases de oposición y
concurso, tengan un número de orden igual o inferior al número total de plazas
convocadas en la especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión de Selección ponderará
las puntuaciones de las fases de oposición y concurso correspondiendo un 60%
para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones
mencionadas.
8.2. Procedimientos de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.
Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos
cinco puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones
alcanzadas en el concurso y en la prueba tengan un número de orden igual o
inferior al número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad
de este procedimiento.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión de Selección ponderará
las puntuaciones de las fases de oposición y concurso correspondiendo un 55%
para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones
mencionadas.
8.3. Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo
subgrupo y nivel de complemento de destino.
Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5
puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en
el concurso y en la prueba tengan un número de orden igual o inferior al número
total de plazas asignadas a este procedimiento.
8.4 Listados. Las Comisiones de Selección agregarán una vez ponderadas si así
procede las puntuaciones de la fase de concurso, a aquellos aspirantes que hayan
alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento en la fase de
oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, una vez
realizada en su caso la prueba de desempate prevista en la base 8.5 y
determinarán los aspirantes que han superado las correspondientes fases, de
acuerdo con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 de la presente base, y les
asignarán la provincia para la realización de la fase de prácticas.
Para la elaboración de la lista de aspirantes seleccionados, las Comisiones de
Selección confeccionarán, para cada uno de los Cuerpos objeto de esta
convocatoria, una lista única de aspirantes seleccionados por especialidades, en
la que figurarán, en primer lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos del
mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, en segundo lugar, los que
hayan accedido desde Cuerpos de distinto subgrupo y, en tercer lugar, los
ingresados por el turno libre y los acogidos a la reserva de discapacidad.
Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán
por la puntuación obtenida.
8.5. Empates. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se
produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los
siguientes criterios:
A) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de ingreso libre y
reserva de personas con discapacidad:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba, por el orden en que
éstas aparecen en esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparecen en esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos
aparecen en esta convocatoria.
e) En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes
seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación
complementaria consistente en la contestación a cuatro cuestiones relacionadas
con el temario de la especialidad.
B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a Cuerpos
de subgrupo superior y acceso a Cuerpos del mismo subgrupo y nivel de
complemento de destino:
a) Mayor puntuación en la prueba.
b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el
orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos
aparecen en esta convocatoria.
d) En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes
seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación
complementaria consistente en la contestación a cuatro cuestiones relacionadas
con el temario de la especialidad.
8.6. Acumulación de plazas. Al proceder a determinar los aspirantes que han
superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, las
Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este
procedimiento, todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los
restantes procedimientos.
En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y
concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
8.7. Publicación. Las Comisiones de Selección expondrán las listas indicadas en
la base 8.4, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación de la provincia donde se celebraron las pruebas selectivas, en la
fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Un ejemplar de las mismas se remitirá a la Dirección General de Recursos
Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del
concurso-oposición bajo custodia de la correspondiente Dirección Provincial de
Educación donde se haya celebrado la prueba.

Novena.– Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases
de oposición y concurso.
9.1. Las actuaciones serán las siguientes:
A) Los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso por dos o más
Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán manifestar la
opción para la realización del período de prácticas en una de las
especialidades, debiendo realizar la fase de prácticas en la provincia que le
hubiera correspondido por esa especialidad.
B) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso para
el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a
distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas,
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su
participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del
primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
C) Los aspirantes seleccionados señalados en la base 7.8 que estén exentos de la
realización de la fase de prácticas, podrán no obstante, optar por incorporarse
al destino obtenido como funcionarios en prácticas, estando exentos de la
evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento
como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que
no opten por dicha incorporación, permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta
que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los
seleccionados de su promoción.
Las opciones a que se refieren los apartados A), B) y C) de esta base, deberán
realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de diez
días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las
listas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.
La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas,
la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los
derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las
plazas asignadas al resto de aspirantes.
9.2. Presentación de documentos.
9.2.1. Plazo y documentación. Los aspirantes seleccionados presentarán en el
plazo de veinte días naturales, a contar desde la fecha que se señala en el
apartado anterior, ante la Dirección Provincial anteriormente citada, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o
certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma, que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, y en el
supuesto de que haya sido obtenido en el extranjero fotocopia compulsada del
título alegado junto con la credencial que acredite su homologación, según la
base 2.2.7. de la presente Orden. Los aspirantes señalados en la base 2.2.2.b) de esta convocatoria, deberán
acreditar experiencia docente de al menos dos años en centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Educación y la posesión de las
correspondiente titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior. La
acreditación se realizará, de una parte, mediante certificado expedido por el
Secretario con el visto bueno del Director del centro o centros donde hubiera
prestado sus servicios y de otra mediante la presentación de la fotocopia
compulsada de la correspondiente titulación. b) Fotocopia compulsada del Título Profesional de Especialización Didáctica,
Certificado de Cualificación Pedagógica, Certificado de Aptitud Pedagógica u
otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer o, en su defecto,
documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo
preceptuado en la base 2.1.f) de esta Orden. c) Cuando se alegue, en sustitución de los documentos señalados en el apartado
b) docencia efectiva, durante dos cursos académicos completos, o en su defecto
doce meses ejercidos en periodos discontinuos, se acreditará, si se trata de un
centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el visto
bueno del Director del centro, consignándose el número de registro de personal y
la especialidad, y por el Director del centro, haciendo constar igualmente la
especialidad con el visto bueno de la Inspección de Educación de la provincia
correspondiente si se trata de un centro privado de enseñanza reglada
debidamente autorizado. d) Fotocopia compulsada del DNI vigente. Los aspirantes de nacionalidad distinta
a la española, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad
de su país, así como fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los
casos que así lo exija la normativa legal vigente. e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Pública ni
hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo X a). Quedan exceptuados de la presentación del citado documento los aspirantes de
nacionalidad distinta a la española. f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad, deberán presentar certificación del órgano competente en la que
conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo y especialidad al
que opta.
9.2.2. Otra documentación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la
Dirección Provincial de Educación, o del Ministerio u Organismo del que
dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de
modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos
exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales
de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los
acrediten.
9.3. Opción de percepción de remuneraciones. Los aspirantes que, habiendo
superado las fases de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios
remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como
personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, que de
acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la
percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en
prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo,
por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante
instancia presentada ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia
asignada para la realización de la fase de prácticas.
9.4. Efectos de la falta de documentación. Quienes dentro del plazo fijado,
salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base segunda, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en
prácticas y/o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.
10.1. Nombramiento. Mediante Orden de la Consejería de Educación se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados,
que deberán efectuarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose que renuncian al
procedimiento selectivo aquéllos que no se incorporen a las mismas, salvo que se
haya concedido aplazamiento.
10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen
jurídico-administrativo que les corresponde será el de funcionario en prácticas,
siempre que estuviera desempeñando un puesto docente.
10.3. Destinos adjudicados. Los destinos obtenidos para la realización del
período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes que han
sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que
estando exentos de la realización de la fase de prácticas han optado por
permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención
de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería
de Educación de la Junta de Castilla y León.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del
Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según lo dispuesto en la base 2.4 de esta Orden y se encuentren
prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en
primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación. Se exceptúan, igualmente, de lo dispuesto
en el apartado anterior aquellos Maestros que, procedentes de un puesto
definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía, hayan
accedido, según lo dispuesto en la base 2.4 de esta Orden, a la especialidad de
Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica correspondiente, del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación. Estos aspirantes seleccionados, podrán ser confirmados
en los destinos previos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del
primer concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los estén
desempeñando en la Comunidad de Castilla y León.

Decimoprimera.– Fase de prácticas.
11.1. Finalidad. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud o capacidad didáctica para la docencia de los candidatos seleccionados
en este procedimiento que no estén exentos de la misma.
11.2. Aplazamiento. Aquéllos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a
la citada fase de prácticas por encontrarse en periodo de gestación o por otras
causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos, deberán solicitarlo a dicho órgano por escrito en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución por la que se ordena la
exposición de las listas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos
justificativos.
11.3. Constitución de las Comisiones calificadoras.
11.3.1. En cada provincia se constituirá una Comisión calificadora por cada uno
de los Cuerpos convocados, integrada por el Jefe del Área de Inspección
Educativa, que actuará como Presidente, el Jefe del Área de Programas
Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de Institutos de
Enseñanza Secundaria, o de Centros Específicos de Formación Profesional, o de
Escuelas Oficiales de Idiomas, o de Conservatorios de Música, o de Escuelas de
Arte y Superiores de Diseño y/o de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, según el caso, designados por el Director Provincial de Educación.
En aquellas provincias en las que sólo exista un Centro, el Director Provincial
de Educación designará además de al Director del mismo, a un funcionario del
Cuerpo de Profesores o Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o del
Cuerpo de Profesores o Catedráticos de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de
Profesores o Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, según el caso, con
destino en la provincia.
11.3.2. Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de
quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León» del nombramiento de funcionarios en
prácticas, y no podrán constituirse, sin la presencia de todos los miembros que
la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación
corresponderá al Director Provincial de Educación. Del acto de constitución se
levantará el correspondiente acta y se remitirá, en el plazo de los diez días
posteriores a su constitución, a la Dirección General de Recursos Humanos.
11.3.3. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no
apto», sin la presencia al menos del Presidente y la mitad del resto de los
miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión,
razones de fuerza mayor o causas no previstas, determinaran la imposibilidad de
la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser
puestos tales extremos en conocimiento del Director Provincial de Educación, que
resolverá lo procedente.
11.3.4. El Director Provincial de Educación procederá a las sustituciones de los
miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja
en las mismas.
11.3.5. Corresponde a las Comisiones calificadoras, organizar las actividades de
formación e inserción de la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores
y evaluar a los aspirantes al término del proceso.
11.4. Nombramiento y funciones del tutor.
11.4.1. Cada aspirante será tutelado por un Profesor que será nombrado por la
Comisión calificadora, a propuesta del Director del centro, siempre que sea
posible, entre los profesores del centro en la especialidad en que el aspirante
desarrolle las prácticas, preferentemente, del correspondiente Cuerpo de
Catedráticos, y que posea al menos, cinco años de servicios como funcionario de
carrera, siempre que sea posible, y que demuestre especial dedicación y
eficiencia en su trabajo profesional.
En el caso de los tutores de la especialidad de Psicología y Pedagogía el
nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de
destino del aspirante, cuando en dicho centro no exista Jefe del Departamento de
Orientación o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica cuando el aspirante hubiera sido destinado a uno de estos
equipos.
11.4.2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar y
evaluar a los funcionarios en prácticas sobre la organización y funcionamiento
del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación
didáctica, sobre la programación didáctica del área o materia, así como sobre
los proyectos educativos y curricular del centro.
El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo
considera conveniente para el desempeño de sus funciones.
11.4.3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe
en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo
XVI de la convocatoria, así como otros datos que considere de interés, y lo
remitirá a la Comisión calificadora. Los Profesores tutores de los aspirantes de
Psicología y Pedagogía, emitirán su informe conforme al Anexo XVI
correspondiente.
11.5. Actividades de inserción y formación.
11.5.1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo, consistirán en el
desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la
programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información
sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación y
coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de los alumnos.
11.5.2. Las actividades de inserción de los profesores en prácticas de la
especialidad de Psicología y Pedagogía, consistirán en el desarrollo de
actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación con el apoyo a los
procesos de enseñanza y aprendizaje, al plan de acción tutorial, al plan de
orientación académica y profesional y a los programas de diversificación
curricular.
11.5.3. Las actividades de formación serán programadas por la Comisión
calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro
de la oferta general de formación. Versarán sobre la didáctica del área y
materias de la especialidad del aspirante, y sobre temas de contenido educativo
general: elaboración de los proyectos educativo y curricular, evaluación,
tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a
veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas, que podrán computarse
como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El
desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la
actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado
correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
11.5.4. Las actividades de formación para los aspirantes de la especialidad de
Psicología y Pedagogía, versarán sobre el desarrollo de las funciones
encomendadas a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y a los
Departamentos de Orientación de los centros, así como sobre aspectos educativos
de carácter general.
11.6. Evaluación de los profesores en prácticas.
11.6.1. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una
valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este
informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión
calificadora.
11.6.2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión
calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el
Director del centro, los responsables de las actividades de formación y, en su
caso, el Inspector responsable del centro. Los informes del Profesor y del
Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo XVI de la
presente convocatoria, y se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no
satisfactorio».
El presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo considere
necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del centro en el que presta
servicios el funcionario que está realizando las prácticas, visite dicho centro
y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe del
Inspector se añadirá a los del Director y Profesor tutor para que junto con el
informe final, realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la
evaluación que debe hacer la Comisión calificadora. Dicha evaluación se
expresará en términos de «apto» o «no apto».
11.7. Duración de las prácticas.
11.7.1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad
docente.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2008/2009, salvo que las
necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración
acordar la incorporación a las mismas como máximo, en el comienzo del segundo
trimestre del curso escolar.
Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del
curso escolar 2008/2009, para aquellos profesores que se hubieran incorporado en
el mes de septiembre a su realización; las mismas podrán realizarse en puestos o
sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades
análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
Con fecha 15 de marzo de 2009, se darán por finalizadas las prácticas para
aquellos profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis
meses, contadas a partir de la incorporación al centro, sin perjuicio de que
sigan atendiendo a sus actividades docentes, hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera.
Respecto a los profesores que el 15 de marzo de 2009, hayan prestado servicios
por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios les serán computados, a
partir de la incorporación al centro, a efectos de completar el referido
período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter
permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas, remitiendo las
actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de
cada mes.
En el caso de que no pudiera completar el mínimo de servicios establecido para
esta fase por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, el interesado deberá
presentar una solicitud de prórroga para la realización de las prácticas que en
el caso de ser estimada no será calificado por la Comisión, considerándose
aplazada para el curso siguiente su incorporación a dicha fase con los mismos
efectos que los aspirantes a los que se les concedió el aplazamiento indicado en
la base 11.2.
La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada
positivamente la fase de prácticas.
11.7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 11.3.3, las Comisiones podrán
disponer de un plazo de veinte días a partir del 15 de marzo de 2009, para
redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de Recursos Humanos,
pudiendo igualmente si así lo estimaran necesario, emitir un informe
complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones
calificadoras.
En el acta final se incluirá tanto a los profesores en prácticas que deban ser
evaluados como aquéllos que estén exentos de la evaluación de las mismas,
haciendo constar en ambos casos la especialidad por la que han sido
seleccionados en el procedimiento selectivo.
11.8. Prácticas en otros centros. Los profesores en prácticas que en algún
supuesto excepcional, estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de
centro, serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta
evaluación, al instituto a que dicho centro esté vinculado orgánicamente.
11.9. No superación de la fase de prácticas. Para aquellos aspirantes que
resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación podrá autorizar la
repetición, por una sola vez, de la fase de prácticas en el siguiente curso
escolar, ocupando el último lugar de los seleccionados de la misma especialidad.
Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán
todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
Orden motivada de la Consejería de Educación.

Duodécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera.
12.1. Aprobación del expediente. Finalizada la fase de prácticas y
comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los
requisitos generales y específicos de participación establecidos en la
convocatoria, la Consejería de Educación, por Orden publicada en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», procederá a la aprobación del expediente del
proceso selectivo y a la remisión del mismo al Ministerio de Educación y
Ciencia, a los efectos de que proceda al nombramiento de funcionarios de carrera
de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos y a la
expedición de los correspondientes títulos.
El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar
siguiente a aquél en el que fueron nombrados funcionarios en prácticas.
12.2. Ampliación. La Administración podrá conceder, a petición de los
interesados, una prórroga del plazo establecido, que no podrá exceder de la
mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros.
12.3. Destino en propiedad definitivo. De acuerdo con lo previsto en el artículo
10.1.d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes
seleccionados deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, acudiendo
con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que
se convoquen al efecto, conforme disponen los apartados segundo y tercero del
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Decimotercera.– Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Las listas de aspirantes en régimen de interinidad a puestos docentes relativas
a las especialidades convocadas en esta Orden, se elaborarán mediante la
correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación conforme a lo
establecido en la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad
al «Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y
profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares
de la Comunidad de Castilla y León».
En dicha convocatoria se establecerán, entre otros requisitos, la obligatoriedad
para formar parte de dichas listas de presentarse a la primera parte de la
prueba de la fase de oposición así como la documentación exigida para la
correspondiente valoración de los méritos. Asimismo, dicha convocatoria incluirá
la obligación de presentar solicitud para desempeñar puestos vacantes en régimen
de interinidad mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
por la que se convoque procedimiento de Adjudicación Informatizada.
Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades

Decimocuarta.– Normas generales.
De acuerdo con el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se
convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los Cuerpos
docentes directamente dependientes de la Consejería de Educación, puedan
adquirir una nueva especialidad.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento, serán las
mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria, le será de
aplicación lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento selectivo de
ingreso regulado en la presente Orden.
El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, tendrá lugar en
aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de la
especialidad correspondiente, que aparecen indicados en el Anexo VIII a esta
convocatoria.

Decimoquinta.– Requisitos de los candidatos.
Para poder participar en este procedimiento, los candidatos deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser funcionarios de carrera del Cuerpo en el que pretende adquirir una nueva
especialidad dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de
la Junta de Castilla y León.
No reúnen este requisito de participación, los funcionarios dependientes de
otras Administraciones Educativas que presten servicios temporalmente, en
régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los
adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el
exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al
último centro de destino.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad
que se pretenda adquirir.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.

Decimosexta.– Solicitudes.
16.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo
deberán hacerlo constar en el modelo de instancia, que figura en el Anexo XIII a
la presente convocatoria, que les será facilitado gratuitamente en las
Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas y Puntos de Información y
Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente, podrá
utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla
y León (www.educa.jcyl.es).
En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el
del procedimiento por el que se participa, que figuran en esta convocatoria. Su
no consignación determinará la exclusión del aspirante.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia son las mismas que se indican
en la base 3.1 de la presente Orden.
En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de Examen» los aspirantes
harán constar la provincia en la que, según lo dispuesto en la base 14, se van a
celebrar procedimientos para la adquisición de nueva especialidad y que aparecen
indicados en el Anexo VIII de esta convocatoria.
16.2. Documentación. Los aspirantes acompañarán a su solicitud fotocopia del DNI
vigente y fotocopia compulsada del título exigido en el procedimiento selectivo
de ingreso.
Aquellos aspirantes que se encuentren en situación de excedencia deberán
presentar hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial
correspondiente a su último destino.
16.3. Tasas por derechos de examen. De conformidad con la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los
aspirantes que participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la
tasa correspondiente.
16.4. Órgano al que se dirige. Las solicitudes se dirigirán al titular de la
Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que, según el Anexo VIII,
se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad a la que aspire.
16.5. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
«Ejemplar para la Administración» del modelo de solicitud) y la documentación
señalada en la base 16.2 se realizará en la Dirección Provincial de Educación de
la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la instancia
correspondiente a «Provincia de Examen».
En las instrucciones que figuran como Anexo XIV aparecen recogidas las sedes de
las Direcciones Provinciales de Educación donde se celebrará la prueba.
Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas
oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su
presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial de
Educación, de la provincia consignada por el interesado en el recuadro
«Provincia de Examen» de la solicitud. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo establecido en la base 16.6 de esta Orden, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la
«Provincia de Examen».
16.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
16.7. Lista de admitidos y excluidos. La publicación de las listas provisionales
y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4
de la presente Orden.

Decimoséptima.– Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se
refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este
procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

Decimoctava.– Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

Decimonovena.– Sistema de selección.
Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, la prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la
especialidad a la que se opta, elegido por el candidato de entre los extraídos
al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de
cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior
a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas.
El aspirante dispondrá de una hora para su preparación sin posibilidad de
conexión con el exterior, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que
deberá aportar el mismo así como un guión que no exceda de un folio y que se
entregará al Tribunal al término de aquélla. La exposición tendrá una duración
máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la
materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear.
En las especialidades de cada Cuerpo que se relacionan en el Anexo VI se
realizará, además, un ejercicio de carácter práctico que se ajustará, para cada
especialidad, a las características establecidas en el mismo y que permitan
comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las
técnicas de trabajo precisas para impartir las materias o módulos propios de la
especialidad a la que optan. El tiempo asignado para este ejercicio práctico
será establecido por las Comisiones de Selección.
La prueba de las especialidades de idiomas modernos se desarrollará en el idioma
correspondiente.

Vigésima.– Superación del Procedimiento.
20.1. Valoración de la Prueba. Los Tribunales calificarán la prueba a que se
refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como «aptos».
20.2. Listados. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales
las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las
expondrán en los lugares previstos en la base 8.7. de esta Orden, en la fecha
que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Un ejemplar de estas listas se elevará a la Dirección General de Recursos
Humanos, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección
Provincial de Educación en la que se haya celebrado la prueba.
20.3. Publicación. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la
calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta
convocatoria, la Consejería de Educación publicará, en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», la Orden por la que se declara apto a los aspirantes, con
indicación de la nueva especialidad adquirida, correspondiendo a la Consejería
de Educación la expedición a los interesados de la credencial de habilitación.
20.4. Fase de prácticas. Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o
anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una
especialidad, podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a
través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de
los funcionarios docentes, manteniendo cualquiera que sea la especialidad de las
que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que
pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

Vigesimoprimera.– Publicidad de las actuaciones en la página web de la
Junta de Castilla y León y a través del Servicio Telefónico 012 de Información y
Atención al Ciudadano.
La información relativa a las resoluciones y a las calificaciones, así como
cualquier otra de carácter general que consideren de utilidad los interesados,
se facilitará a través de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y
en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012), así como
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
con carácter únicamente informativo.

Vigesimosegunda.– Norma final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución
de la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.1.a, 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo
podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejería de Administración
Autonómica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 61.2
de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 2 de abril de 2008.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez |