De conformidad con lo dispuesto en las
bases décima y vigésima apartado tercero de la Orden PAT/519/2006,
de 29 de marzo, por la que se convocaron procedimientos selectivos
de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento
para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de
los mencionados Cuerpos, esta Consejería
RESUELVE
Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1.1. Se nombran funcionarios en prácticas de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, a los aspirantes seleccionados de los procedimientos
selectivos convocados por Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo,
indicados en los Anexos I, II, III, IV y V de
la presente Orden, respectivamente, que están obligados a su
realización y que aparecen con asignación del Número de Registro de
Personal.
1.2. Asimismo se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes
seleccionados, según el Anexo VI, que estando
exentos de su realización han optado por incorporarse a las mismas.
1.3. En los citados anexos los aspirantes aparecen relacionados por
orden de puntuación, el cual será tenido en cuenta a efectos de su
primera participación en el concurso de traslados al que están
obligados a participar, según se establece en la base décima
apartado tercero de la Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo.
Segundo.– Aceptación de renuncias.
De acuerdo con la base novena, apartado 1.B) de la Orden PAT/1519/2006,
de 29 de marzo, se aceptan las renuncias de los aspirantes
seleccionados que se relacionan en el Anexo VII,
al nombramiento como funcionarios en prácticas, al haber superado
las pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente en otra
Administración educativa, perdiendo en consecuencia todos los
derechos del proceso selectivo.
Tercero.– Exentos de la fase de prácticas.
En virtud de la base novena apartado 1.C) de la Orden de
convocatoria, está exento de la fase de prácticas al
acreditar servicios durante al menos un curso escolar como
funcionario docente de carrera y optar por permanecer en su Cuerpo
de origen hasta su nombramiento como funcionario de carrera junto
con el resto de los seleccionados de su promoción, el aspirante que
figura en el anexo VIII.
Cuarto.– Aplazamiento para la fase de prácticas.
4.1. Se declara en situación de aplazamiento legal para
la realización de la fase de prácticas para el curso escolar
2006/2007, a los aspirantes seleccionados así indicados en los
Anexos I y IV de la presente Orden.
4.2. Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de 1
de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con
la valoración de aptos, la fase de prácticas.
Quinto.– Aspirantes que no cumplen los requisitos.
5.1. El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone
que los seleccionados reúnan los requisitos exigidos para serlo.
5.2. Una vez ultimada la revisión de las documentaciones presentadas
para el nombramiento de funcionarios en prácticas, se publicará, en
su caso, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una Orden
complementaria, con la exclusión del nombramiento de los que no
hayan demostrado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria
de dichos procedimientos selectivos.
Sexto.– Opción de percepción de remuneraciones.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena apartado
tercero de la Orden de convocatoria PAT/519/2006, de 29 de marzo,
aquellos seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en
virtud de la presente Orden, que ya están prestando servicios
remunerados en la Administración como funcionarios de carrera,
interinos o como personal laboral, deberán formular ante la
Dirección Provincial de Educación a la que han sido destinados,
opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en
cualquiera de estas situaciones o por las que correspondan como
funcionarios en prácticas durante el período de duración de las
mismas.
Séptimo.– Declaración de incompatibilidad.
Los seleccionados nombrados funcionarios en prácticas a través
de la presente Orden deberán declarar, bajo juramento o promesa, que
no se hayan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad de
las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Octavo.– Interrupción de las prácticas.
8.1. Los nombrados funcionarios en prácticas que por situaciones
excepcionales deban interrumpir la realización de las prácticas,
podrán solicitar su interrupción ante la Dirección Provincial de
Educación, la cual recabará los informes oportunos al respecto y
elevará a la Dirección General de Recursos Humanos propuesta de
resolución.
8.2. En los casos en los que dicha solicitud sea concedida, a estos
aspirantes les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.2 de
la presente Orden.
Noveno.– Efectos del nombramiento.
El nombramiento como funcionarios en prácticas tendrá efectos de
1 de septiembre de 2006.
Décimo.– Régimen jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas
hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen
jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en
prácticas, que les será de aplicación a todos los efectos desde la
fecha indicada de 1 de septiembre de 2006.
Undécimo.– Aspirantes que adquieren nuevas especialidades.
11.1. Se declaran aptos en el procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades a los aspirantes relacionados en el Anexo
IX, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
11.2. Según el apartado cuarto de la base vigésima de la Orden PAT/519/2006,
de 29 de marzo, estos aspirantes están exentos de la fase de
prácticas.
11.3. La adquisición de nueva especialidad no supone la pérdida de
la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios docentes.
11.4. Por la Consejería de Educación se expedirá la correspondiente
credencial de adquisición de nueva especialidad y se procederá a su
anotación en el Registro General de Personal.
Duodécimo.– Desarrollo.
Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones
oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 14 de septiembre de 2006.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |