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Nombramiento Funcionarios en Prácticas

Oposiciones 2006
Cuerpos de Enseñanzas Medias

(BOCyL 20/09/06)

ORDEN EDU/1442/2006, de 14 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso a diversos Cuerpos Docentes y se declaran aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, convocados por Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en las bases décima y vigésima apartado tercero de la Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo, por la que se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, esta Consejería

RESUELVE
Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1.1. Se nombran funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a los aspirantes seleccionados de los procedimientos selectivos convocados por Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo, indicados en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden, respectivamente, que están obligados a su realización y que aparecen con asignación del Número de Registro de Personal.
1.2. Asimismo se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados, según el Anexo VI, que estando exentos de su realización han optado por incorporarse a las mismas.
1.3. En los citados anexos los aspirantes aparecen relacionados por orden de puntuación, el cual será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el concurso de traslados al que están obligados a participar, según se establece en la base décima apartado tercero de la Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo.

Segundo.– Aceptación de renuncias.
De acuerdo con la base novena, apartado 1.B) de la Orden PAT/1519/2006, de 29 de marzo, se aceptan las renuncias de los aspirantes seleccionados que se relacionan en el Anexo VII, al nombramiento como funcionarios en prácticas, al haber superado las pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente en otra Administración educativa, perdiendo en consecuencia todos los derechos del proceso selectivo.

Tercero.– Exentos de la fase de prácticas.
En virtud de la base novena apartado 1.C) de la Orden de convocatoria, está exento de la fase de prácticas al acreditar servicios durante al menos un curso escolar como funcionario docente de carrera y optar por permanecer en su Cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionario de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción, el aspirante que figura en el anexo VIII.

Cuarto.– Aplazamiento para la fase de prácticas.
4.1. Se declara en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2006/2007, a los aspirantes seleccionados así indicados en los Anexos I y IV de la presente Orden.
4.2. Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

Quinto.– Aspirantes que no cumplen los requisitos.
5.1. El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los seleccionados reúnan los requisitos exigidos para serlo.
5.2. Una vez ultimada la revisión de las documentaciones presentadas para el nombramiento de funcionarios en prácticas, se publicará, en su caso, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una Orden complementaria, con la exclusión del nombramiento de los que no hayan demostrado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria de dichos procedimientos selectivos.

Sexto.– Opción de percepción de remuneraciones.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena apartado tercero de la Orden de convocatoria PAT/519/2006, de 29 de marzo, aquellos seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en virtud de la presente Orden, que ya están prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán formular ante la Dirección Provincial de Educación a la que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que correspondan como funcionarios en prácticas durante el período de duración de las mismas.

Séptimo.– Declaración de incompatibilidad.
Los seleccionados nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hayan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Octavo.– Interrupción de las prácticas.
8.1. Los nombrados funcionarios en prácticas que por situaciones excepcionales deban interrumpir la realización de las prácticas, podrán solicitar su interrupción ante la Dirección Provincial de Educación, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará a la Dirección General de Recursos Humanos propuesta de resolución.
8.2. En los casos en los que dicha solicitud sea concedida, a estos aspirantes les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.2 de la presente Orden.

Noveno.– Efectos del nombramiento.
El nombramiento como funcionarios en prácticas tendrá efectos de 1 de septiembre de 2006.

Décimo.– Régimen jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en prácticas, que les será de aplicación a todos los efectos desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 2006.

Undécimo.– Aspirantes que adquieren nuevas especialidades.
11.1. Se declaran aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a los aspirantes relacionados en el Anexo IX, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
11.2. Según el apartado cuarto de la base vigésima de la Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo, estos aspirantes están exentos de la fase de prácticas.
11.3. La adquisición de nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.
11.4. Por la Consejería de Educación se expedirá la correspondiente credencial de adquisición de nueva especialidad y se procederá a su anotación en el Registro General de Personal.

Duodécimo.– Desarrollo.
Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 14 de septiembre de 2006.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola

  Anexos
ANEXO I Cuerpo 590: Profesores de Enseñanza Secundaria (Acceso 1 y 2)
ANEXO II Cuerpo 591: Profesores Técnicos de F.P (Acceso 1 y 2)
ANEXO III Cuerpo 592: Profesores de Escuelas de Idiomas (Acceso 1 y 2)
ANEXO IV Cuerpo 594: Profesores de Música y Artes Escénicas (Acceso 1 y 2)
ANEXO V Cuerpo 595: Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F.P y Profesores de Escuela de Idiomas (Acceso 1, 3 y 4)
ANEXO VI Aspirantes exentos que optan por realizar la fase de prácticas (Acceso 1,3 y 4)
ANEXO VII Renuncias aceptadas
ANEXO VII Exentos de la fase de prácticas
ANEXO IX Adquisición de nuevas especialidades (Acceso 5)
 
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