El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, dispone en su artículo 3 que el órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma, una vez publicada su respectiva oferta de
empleo y cumplidos los trámites que le impongan las normas sobre
Función Pública aplicables a cada uno de ellos, procederán a
realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en
dicha oferta de empleo. El número 1 del artículo 10 del precitado
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, establece que la referida
convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de
acceso, regulados en el Título IV del mismo.
Por otra parte el artículo 44 del Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación, establece que las
Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas
convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de
pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en
el Título V de la norma reglamentaria.
En base a ello, la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo
11.2. k) de Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido
aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a
propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del
Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el
año 2004, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y
accesos a los Cuerpos que se enumeran a continuación y
procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los
funcionarios de los mencionados Cuerpos, con sujeción a las
siguientes bases:
Pruebas Selectivas de Ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Primera.-
Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convocan pruebas
selectivas para cubrir 1.344 plazas situadas en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, de los siguientes Cuerpos:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 940 plazas (Código
0590).
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 281 plazas
(Código 0591).
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 29 plazas
(Código 0592).
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 94 plazas (Código
0594).
El procedimiento selectivo será el concurso-oposición, existiendo
además una fase de prácticas que formará parte del mismo, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional undécima,
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, así como en el Título III del Real Decreto 334/2004, de
27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo
y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
1.2. Normativa de aplicación. A estos procesos selectivos les serán
de aplicación: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre de Calidad de la Educación; la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley
12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación; el Real Decreto 1701/1991, de 29
de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los
Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas
y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades
propias de la formación profesional específica; el Real Decreto
777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito
del sistema educativo; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por
el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de
dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el
Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el
Título de Especialización Didáctica; en lo no previsto en las normas
anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Decreto 67/1999; de
15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y
Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto
26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de la Administración de Castilla y León para el año 2004,
así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás
disposiciones de general aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En razón a las necesidades que la
enseñanza demanda en cada especialidad y al número de plazas
anunciadas en la presente convocatoria, la distribución por sistema
de cobertura y especialidades queda establecida en la forma que se
detalla en el Anexo V de la presente Orden.
De conformidad con el Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que
se aprueba la oferta de Empleo Público en la Administración de
Castilla y León para el año 2004, se reserva un diez por ciento de
las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada.
Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por los otros
turnos.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas
de ingreso en los diferentes Cuerpos y especialidades tendrán lugar
en las provincias que se indican en el Anexo VIII.
1.5.Tribunales y Comisiones de Selección. Con el objeto de procurar
una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y
a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los
méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia
las fases de concurso y oposición de una misma especialidad sin
perjuicio de que los aspirantes que superen las mismas obtengan
destino, tanto para la realización del periodo de prácticas como en
el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que
se indica en la Base 3.4.1.c) de esta Orden.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de
designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
Segunda.-
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de
los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el
correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al
que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones
públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera esta
convocatoria, salvo que se concurra al procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades a que se refiere las Bases
Decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de
ingreso libre.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado
anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos
siguientes:
2.2.1 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
a) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el
Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a
efectos de docencia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional única del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las
enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de
Inspectores de Educación son equivalentes a estos efectos las
titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XII.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del
Certificado de Aptitud Pedagógica.
Quedarán exentos de este requisito los que posean el Título de
Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica,
Maestros de Primera Enseñanza y Licenciados en Pedagogía.
Asimismo, de conformidad con la Disposición Transitoria primera del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, para esta convocatoria no será exigible el Título de
Especialización Didáctica para el ingreso en las especialidades de
Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las
distintas enseñanzas de Formación Profesional Específica del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las
enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de
Inspectores de Educación, estarán dispensados quienes acrediten una
experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos,
o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos
discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de
septiembre de 2005.
2.2.2 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
a) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el
título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se
detallan para cada especialidad en el Anexo XII.
b) Asimismo y en virtud de la Disposición Transitoria segunda del
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, modificada por la Disposición
Final primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las
enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de
Inspectores de Educación, son equivalentes a estos efectos las
titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una
especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia
profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten además, su
experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Educación. Estos
aspirantes, deberán presentar el Anexo XV que se acompaña a la
presente convocatoria, como justificante de los servicios prestados
durante el tiempo requerido en esta Administración Educativa.
2.2.3 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título
de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o Licenciado.
2.2.4 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título
de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos
de docencia.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se
detallan para cada especialidad en el Anexo XII.
2.2.5 Títulos obtenidos en el extranjero.
En el caso de que las titulaciones a que se refieren las Bases
2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de esta Orden se hayan obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación
según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento
al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real
Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de
personas con certificación de discapacidad acreditada.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que,
además de reunir las condiciones generales y especificas exigidas
para ingreso libre a los distintos Cuerpos, tengan reconocida por el
órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución
física igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea
incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de
participación y se acreditará mediante certificación del órgano
anteriormente mencionado.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas
al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño
de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen
del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en
el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del
dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los
aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones
previstas en la Base 5.9.6 de esta Orden.
Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la
misma especialidad por el sistema de ingreso libre y sólo podrán
participar en una única especialidad por este sistema.
2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de
acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se
reserva, un cincuenta por cien de las plazas convocadas para ingreso
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los funcionarios
de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo “B” a que se
refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en
posesión de las titulaciones exigidas para el ingreso en el
mencionado Cuerpo que se establece en la Base 2.2.1 de esta
convocatoria, hayan permanecido, al término del plazo de
presentación de instancias, en sus Cuerpos de origen un mínimo de
seis años como funcionario de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán
concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo,
sólo podrán participar en una única especialidad por este
procedimiento.
2.5. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de
acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera
de Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de
destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún
límite de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en
posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos
Cuerpos se establece en la Base 2.2 de esta convocatoria.
El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por distinta
especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán participar en una única especialidad por este
procedimiento.
2.6. Fecha de referencia de los requisitos. Todos los requisitos
enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, a
excepción del requisito de estar en posesión del Título de
Especialización Didáctica que, en la fecha de finalización de los
plazos de presentación de instancias, se entenderá referido a la
superación del periodo académico necesario para su obtención,
aplazándose la exigencia de este título a la fecha de efectos del
nombramiento como funcionario de carrera.
Tercera.-
Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes deseen formar parte en el presente proceso
selectivo deberán cumplimentar y presentar el modelo de instancia
que figura en el
Anexo
XIII de la presente convocatoria que les será facilitado
gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta
de Castilla y León. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido
en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la
especialidad y el del procedimiento de acceso por el que se
participe, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación
determinará la exclusión del aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más
de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas
solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de
especialidades a las que se opte.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las
instrucciones que figuran en el
Anexo XIV
de la presente Orden.
3.2. Formas de acceso. Las formas de acceso con el correspondiente
código, objeto de esta convocatoria son:
Código 1: Libre
Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.
Código 3: Acceso a Cuerpo de grupo superior.
Código 4: Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de
destino.
Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/84/2004,
de 9 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas
actualizadas de las tasas de la Comunidad de Castilla y León para el
año 2004, para poder participar en la presente convocatoria los
aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por
derechos de examen que se indican a continuación:
Ingreso o acceso por el que participan Tasa a liquidar Euros
•Ingreso libre Grupo A (Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas y Profesores
de Música y Artes Escénicas). 25,65 euros.
•Ingreso libre Grupo B (Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
profesional). 21,35 euros.
•Acceso a Cuerpo de grupo superior 12,83 euros.
•Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento de destino.Grupo A.
12,83 euros.
•Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento de destino. Grupo B.
10,68 euros.
Estarán exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley
12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Castilla y León, las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100, debiendo acompañar en la solicitud
certificación acreditativa de tal condición, expedida por los
órganos competentes, señalados en la Base 2.3.
Asimismo, los aspirantes que participen por el procedimiento de
acceso a Cuerpos docentes de grupo superior o por el de acceso a
Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de
complemento de destino, gozarán de una bonificación del 50 por 100,
de acuerdo con la citada Ley.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en
cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en
la cuenta corriente abierta a nombre de Junta de Castilla y León.
Cuenta restringida recaudación derechos de examen con el número
0182-1923-14-0202358960.
En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria
acreditativo del pago de los derechos, la cuantía de la cantidad
ingresada y el número de la cuenta restringida donde se haya
efectuado el ingreso. La falta de pago o el pago incompleto en el
plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 7 de
esta base, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 5 de esta
base.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley
12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la
tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva
de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor o del NIF en el caso de no
figurar la letra en aquél. Los aspirantes de nacionalidad distinta a
la española deberán presentar fotocopia compulsada del documento de
identidad de su país o de pasaporte en vigor, así como, fotocopia
compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija
la normativa legal vigente.
b) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el
Cuerpo correspondiente o certificación del abono de los derechos de
su expedición. En el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a
la española, fotocopia compulsada del Título alegado. Para
participar en el concurso-oposición deberá haberse concedido la
correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de
enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la
Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
c) Anexo IX debidamente cumplimentado en el que solicitarán por
orden de preferencia, todas las provincias de esta Comunidad
Autónoma de Castilla y León a las que, de existir vacante de la
especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de
superar las fases de oposición y concurso, para la realización de la
fase de prácticas. En los casos de no presentar dicho Anexo IX, o de
no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de esta
Comunidad Autónoma o no corresponderles provincia de las
solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio
conforme a las necesidades docentes.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la
española:
a.1) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública, según modelo establecido en el Anexo X b).
a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del
castellano, fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua
Extranjera, nivel superior, o sus equivalentes, establecidos por el
Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de
Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología
Hispánica o Románica.
a.3) Para los casos previstos en la Base 2.1.a) deberán presentar
fotocopia compulsada de los documentos expedidos por las autoridades
que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista
este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su
cargo.
b) Para residentes en el extranjero: estos aspirantes deberán
presentar, en su caso, el comprobante de haber efectuado la
transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en el apartado 3.3 de
esta convocatoria, como justificante de abono de las tasas por
derechos de examen.
c) Funcionarios de Organismos Internacionales: los aspirantes, según
el apartado 7.7. de esta Orden, deberán presentar la certificación
de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero, junto con la solicitud de participación en el
proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el Tribunal al
que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a
la celebración de las correspondientes pruebas.
d) Aspirantes del turno de discapacidad acreditada: estos aspirantes
deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen
acompañando a su solicitud la certificación correspondiente expedida
por el órgano mencionado en el primer párrafo del apartado 2.3.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso.
La documentación justificativa para la valoración de los méritos a
que hacen referencia los Anexos I y II de esta convocatoria, deberá
ser presentada en el plazo señalado en el apartado 3.7.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente
justificados a través de la documentación que se determina en la
presente convocatoria, siendo baremados únicamente aquellos méritos
perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán a la
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
3.6. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar
número 1 “Ejemplar para la Administración”, del modelo de solicitud)
y la documentación establecida en el apartado 3.4, se realizará en
el correspondiente plazo, en la Dirección Provincial de Educación de
la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la
instancia correspondiente a “Provincia de examen”.
Las instancias y la correspondiente documentación podrán
presentarse, asimismo, en las Oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro
horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas
a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada
por el interesado en el recuadro “Provincia de Examen” de la
solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la
documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de
Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán
presentarse, en el plazo señalado en la Base 3.7 de esta Orden, en
las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección
Provincial de la “provincia de examen”.
3.7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud
junto con los documentos establecidos en la Base 3.4.1 y 3.4.2, será
de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El
plazo de presentación de la documentación exigida para la valoración
de la fase de concurso establecida en la Base 3.4.3, será de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de
la lista de los aspirantes que superaron la primera prueba. En los
supuestos de acceso a Cuerpo de grupo superior y acceso a Cuerpo del
mismo nivel y complemento de destino, el plazo será de tres días
hábiles desde la publicación por parte del correspondiente Tribunal
de la nota obtenida por todos los aspirantes en la prueba de
conocimientos a que se refieren la Base 7.2 y 7.3 de esta
convocatoria.
Cuarta.-
Admisión de aspirantes.
4.1. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse
en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, se indicarán los lugares
en que se encuentren expuestas al público dichas listas, con
indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento de castellano mediante la
realización de la prueba a la que se alude en la Base 7.10 de esta
convocatoria, las cuales se pondrán de manifiesto, en todo caso, en
las Direcciones Provinciales de Educación. En las citadas listas
deberán constar los siguientes datos de los solicitantes: apellidos,
nombre, número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del
documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la
española, procedimiento selectivo en el que participa, así como, en
el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el
apartado anterior se habilitará el correspondiente plazo para que
los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto, que haya
motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan
detectado errores en sus datos personales podrán manifestarlo en el
mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de
Recursos Humanos y se presentarán en las Direcciones Provinciales de
Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Base 3.6 de
la presente Orden.
Las alegaciones presentadas serán tenidas o no en cuenta en la
Resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos, por
la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que será publicada en los mismos lugares en los que se
realizó la publicación de los listados provisionales.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos
en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden.
Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se
desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados
decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en estos procedimientos.
Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las
definitivas se harán públicas, asimismo, en la página web de la
Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh
).
.-
Quinto.- Órganos de selección.
5.1. La selección de los aspirantes. La selección de los aspirantes
en las distintas fases de oposición y concurso a los que se refiere
esta convocatoria, será realizada por las Comisiones de Selección y
los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en
la Base séptima de la presente Orden, respecto a los Tribunales que
han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2. Designación. Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán
nombrados por Orden de la Consejería de Educación que se publicará
en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
5.3. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el
artículo 7, puntos 1 y 2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación, los Tribunales estarán
compuestos preferentemente por funcionarios de carrera en servicio
activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores
de Educación y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior
Grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los
aspirantes, en número impar, no inferior a cinco. Para el presente
concurso-oposición se fija la composición de todos los Tribunales en
cinco miembros.
En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento
del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría de
sus miembros deberán ser titulares de la especialidad
correspondiente.
De conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre funcionarios
del Cuerpo convocado de la especialidad correspondiente, en servicio
activo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación,
pertenecientes a la provincia donde deban actuar los Tribunales. En
el caso de que el número de funcionarios no fuera suficiente se
completará con los que tengan su destino preferentemente en otra
provincia limítrofe de esta Comunidad Autónoma a aquella donde actúe
el Tribunal.
Cuando esto no sea posible, los Tribunales se completarán con
funcionarios de otra especialidad dentro del mismo Cuerpo pudiendo
designarse asesores especialistas de acuerdo con la Base 5.9.3 de
esta Orden. Cuando siga sin haber un número suficiente de miembros,
los Tribunales se completarán con funcionarios del mismo Cuerpo y
especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra
administración Educativa. Si el número de miembros del Tribunal
sigue siendo insuficiente se completarán con funcionarios de
distinto Cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pudiendo
designarse asesores especialistas de acuerdo con la base 5.9.3 de
esta convocatoria.
La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior
tendrá lugar el día 29 de abril de 2004 a las diez horas, en la
Consejería de Educación, Autovía Puente Colgante, s/n.- Valladolid.
El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios
de Consejería de Educación, así como en los de las distintas
Direcciones Provinciales de Educación.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo,
salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Por cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal
suplente.
5.4. Composición de las Comisiones de Selección. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, se constituirán Comisiones de Selección para cada
especialidad convocada. Estas Comisiones estarán formadas por los
Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no
inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha
cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará
como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del
Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor
antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la
Comisión salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste
actuará además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8 punto 3, del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, la
participación en los órganos de selección tiene carácter
obligatorio.
5.6. Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de
selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.7. Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.8. Constitución. Previa convocatoria de los Presidentes, se
constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con
asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes
le sustituyan y la mayoría al menos del resto de Vocales Titulares o
Suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación
corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez
constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se
requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso,
de quienes le sustituyan y de la mayoría del resto de los Vocales
titulares o suplentes.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por
la Dirección General de Recursos Humanos; la de los Vocales, por el
Presidente del Tribunal en que haya de actuar, teniendo en cuenta
que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o en su defecto,
en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición
que los haya nombrado. Llegado el momento de actuación de los
Tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse
acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales de
Educación, quedarán facultados para la adopción de las medidas
oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los
aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando
las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.
5.9. Funciones de los órganos de selección.
5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a
estas Comisiones:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de dicha actuación.
c) Elaboración de la parte práctica de la primera prueba, criterios
para su valoración y determinación de la duración de la misma en su
caso.
d) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación
complementaria prevista en la Base 8.4.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las
adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la
ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los
aspirantes que hayan superado ambas fases.
f) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de
concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes
a aquéllos, así como su elevación a la Dirección General de Recursos
Humanos.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer
en los casos no previstos.
5.9.2. Funciones de los Tribunales. Corresponderá a los Tribunales:
a) En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las
pruebas a que se refiere el artículo 21 Real Decreto 334/2004, de 27
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación.
b) En los procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas a
que se refieren los artículos 36 y 43 del citado Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero.
c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo
que disponga la convocatoria.
5.9.3. Asesores y ayudantes. Los Tribunales, o en su caso las
Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de
asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes, para
la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación
corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
5.9.4. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes
según los baremos recogidos como Anexos I y II a la presente
convocatoria, será realizada por las Direcciones Provinciales de
Educación a que se alude en el apartado 7.8 de esta convocatoria.
5.9.5. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5.9.6. Medidas de adaptación para personas con discapacidad
acreditada. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que estos
aspirantes gocen de similares oportunidades para la realización de
los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,
se establecerán para dichas personas, cuando así lo soliciten en la
forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización,
siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de
la función docente.
5.9.7. Número máximo de plazas a cubrir. En ningún caso las
Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales
únicos actúen como Comisión de Selección, podrán declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de
plazas que les ha correspondido. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
5.9.8. Sede de los órganos de selección. A efectos de comunicaciones
y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las
Direcciones Provinciales de Educación donde se celebren las pruebas
selectivas.
5.10. Percepción de las asistencias de los Tribunales. Los miembros
de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las
recogidas en el Anexo V del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración de esta Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Sexta.-
Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1 Comienzo. Las pruebas selectivas darán comienzo a
partir del día 22 de
junio del presente año sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 7.10 de esta Orden en relación con la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano.
Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos
Humanos publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”
Resolución indicando los lugares en que las Comisiones de Selección
anunciarán las fechas del acto de presentación colectivo y del
inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán
a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en
primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes
cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los
Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio
colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora
y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas
individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar
presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de
las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos
llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los
Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con
veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de las
mismas.
6.2 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por el primero cuyo apellido comience por la letra C, y continuará
por orden alfabético de conformidad con lo establecido en la Orden
PAT/444/2004, de 18 de marzo, por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado al efecto.
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes
para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de
los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán
proponer su exclusión a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, comunicándole asimismo a los efectos procedentes, las
inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión al concurso-oposición. En este caso, hasta tanto se emita
la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
6.3 Pruebas de Idiomas. Las pruebas de las especialidades de idiomas
modernos tanto en Profesores de Secundaria como en Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma
correspondiente. La programación didáctica se redactará íntegramente
en el idioma correspondiente y tanto la exposición de la unidad
didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma
objeto de la especialidad.
Séptima.-
Sistemas de selección.
7.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso
libre y reserva de personas que acrediten un grado de discapacidad.
7.1.1. La valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 21
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, versará sobre los conocimientos específicos de los
candidatos, necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica
y su dominio de las técnicas para el ejercicio docente.
7.1.2. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a
través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de las
siguientes pruebas:
a) La primera prueba.- Prueba de conocimientos específicos.
Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de
conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia y
constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Primera parte: en todas las especialidades, se incluirá una prueba
práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios
que ajustándose a lo dispuesto en el Anexo VI a) y b), permitan
comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un
dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas,
asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.
El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido
por la Comisión de selección, en aquellos casos en los que no venga
determinado en la convocatoria y puesto en conocimiento de los
aspirantes por los respectivos Tribunales.
Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema
elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el
Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con
aproximación hasta diezmilésimas. Para las especialidades de los
Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional Específica,
Profesores de Escuelas de Idiomas, y Profesores de Música y Artes
Escénicas, así como para las especialidades de la Formación
Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la
primera parte de esta prueba se calificará con un máximo de seis
puntos y la segunda con un máximo de cuatro. Para el resto de
especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la
primera parte de la prueba se calificara con un máximo de cuatro
puntos y la segunda con un máximo de seis.
Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán alcanzar
una puntuación mínima en cada una de las partes, igual al 25 por 100
de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación
total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las
dos partes, igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba los Tribunales expondrán en los tablones de
anuncios de los locales donde se hubiera realizado la prueba las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y
que puedan pasar a la siguiente prueba.
b) Segunda prueba.- Prueba de Aptitud Pedagógica.
Esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud
pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una
programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una
unidad didáctica:
A) La programación didáctica de carácter personal, será elaborada de
forma individual por el aspirante, hará referencia al currículo
vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de la
publicación de la convocatoria, de un área, asignatura, o módulo
relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que
deberá especificarse al menos los objetivos, contenidos, criterios
de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con
necesidades educativas específicas. Su elaboración se ajustará a lo
establecido en el artículo 68 del Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero, por el que se regula el Reglamento Orgánico de Institutos de
Educación Secundaria, con las adaptaciones que sean necesarias en
virtud de las enseñanzas atribuidas a cada Cuerpo.
En las especialidades propias de la Formación Profesional Específica
la referencia a los objetivos debe entenderse hecha a las
capacidades terminales propias de cada módulo.
Esta programación, irá referida a un curso, tendrá una extensión
máxima de 60 folios por una cara y a doble espacio, sin contar
anexos y material de apoyo, en tamaño DIN-A4, con una letra tipo
Arial de 12 puntos sin comprimir y constará de un mínimo de 15
unidades didácticas o de trabajo y un máximo de 30, que deberán ir
numeradas. En el caso de programas de intervención psicopedagógica,
se diferenciarán al menos 15 ejes o unidades de actuación.
Para los aspirantes a ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria la programación podrá ir referida a la etapa de la
educación secundaria obligatoria, al bachillerato, o a los ciclos
formativos de formación profesional.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria el aspirante desarrollará un
programa de intervención en un centro educativo bien desde un
Departamento de Orientación o desde un Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, correspondiente al menos a uno de los
ámbitos prioritarios de intervención psicopedagógica: Apoyo al
proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación educativa,
psicopedagógica y profesional, apoyo al plan de acción tutorial, o
apoyo al plan de atención a la diversidad.
En las especialidades propias de la formación profesional específica
no se podrá realizar la programación de un módulo de formación en
centros de trabajo.
Todas las referencias a unidades didácticas de este apartado, se
entenderán como unidades de trabajo, ejes o unidades de actuación,
según correspondan, en su caso, a las especialidades propias de la
formación profesional específica o a la especialidad de Psicología y
Pedagogía.
Esta programación será presentada en el lugar de examen y ante el
Tribunal por aquellos aspirantes que hayan superado la primera
prueba en el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación
por el Tribunal de la relación de aspirantes que han superado la
misma.
B) La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad
didáctica, estará relacionada con la programación presentada por el
aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la
especialidad, a elección de éste. En el primero caso el aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso,
el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema
de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de
la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretar,
al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En la especialidad de psicología y pedagogía los ejes o unidades de
actuación deberán concretar al menos los objetivos, contenidos,
actividades, recursos, temporalización de la acciones y evaluación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad
didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá
utilizar el material auxiliar que considere y que deberá aportar él
mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que se
entregará al Tribunal al termino de aquélla.
El aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta
minutos para la defensa oral de al programación, la exposición de la
unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la
programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta
minutos y a continuación realizará la exposición de la unidad
didáctica. El tiempo de debate ocupará un máximo de quince minutos.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos,
con aproximación hasta diezmilésimas, debiendo alcanzar el
aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a
cinco.
Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de
Selección, en su caso, los resultados obtenidos por los aspirantes
que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a
la obtención de la calificación correspondiente a la fase de
oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes
de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas
correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación
obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación
global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente Orden.
7.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a
Cuerpos de grupo superior.
La prueba a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo
y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, tendrá por objeto
valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos
didácticos y pedagógicos de los candidatos.
Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate,
ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido
por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de entre los que
componen el temario de su especialidad.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema,
referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el
aspirante.
El planteamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de las mismas.
El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo
utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el
planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La
duración máxima del debate será de quince minutos.
En las especialidades reseñadas en el Anexo VI c) la prueba incluirá
una segunda parte de contenido práctico. Ésta se ajustará a las
características enumeradas en el Anexo VI a) y b) y que será
propuesta por las Comisiones de Selección, y puesto en conocimiento
de los aspirantes por los respectivos Tribunales. Para su
realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan las
Comisiones de Selección y que será puesto en conocimiento de los
aspirantes por los respectivos Tribunales
En estas especialidades la distribución de la puntuación se
realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba
60 por 100 y parte práctica 40 por 100.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, con
aproximación hasta diezmilésimas, debiendo alcanzar los aspirantes
para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba,
los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba
a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones
correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los
aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, de
conformidad con lo previsto en la Base 8.2 de esta Orden.
7.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a
Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.
7.3.1. La prueba a la que se refiere el articulo 43 del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, consistirá,
para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso
para la misma especialidad de la que son titulares en su Cuerpo de
origen, en la exposición seguida de un debate, ambos orales, de una
programación didáctica elaborada por el aspirante conforme lo
establecido en el apartado A), de la Base 7.1.2 b) de esta
convocatoria.
La exposición de la programación didáctica tendrá una duración
máxima de una hora seguida de un debate cuya duración máxima será de
quince minutos y será calificado de conformidad con lo dispuesto en
la Base 7.3.3 de esta Orden.
7.3.2. Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de
acceso para distinta especialidad, de la que sean titulares en su
Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de
un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se
opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo de
entre los que integran el temario de su especialidad. La exposición
se completará con un planteamiento didáctico del tema elegido
referido a un ciclo o curso elegido libremente por el candidato.
Para su realización, el candidato dispondrá de un periodo de
preparación de dos horas de duración pudiendo utilizar el material
que estime oportuno, una hora de exposición y quince minutos de
debate, y será calificado de conformidad con lo dispuesto en la Base
7.3.3 de esta Orden.
El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior
consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una
unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los
objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de
evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de
las mismas.
En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional la prueba incluirá una segunda parte de
contenido práctico.
En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y
Artes Escénicas la prueba incluirá una segunda parte de contenido
práctico
En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, reseñadas en el Anexo VI c) la prueba incluirá una parte
de contenido práctico.
La prueba práctica se ajustará a las características enunciadas en
el Anexo VI a) y b) a la presente Orden y será propuesta por la
Comisiones de Selección y puesto en conocimiento de los aspirantes
por los respectivos Tribunales. Para su realización los candidatos
dispondrán del tiempo que establezcan las Comisiones de Selección y
que será puesto en conocimiento de los aspirantes por los
respectivos Tribunales
En estas especialidades la distribución de la puntuación se
realizará en las proporciones siguientes: primera parte de la
prueba, 60 por 100, y parte práctica, 40 por 100.
7.3.3. Calificación. Los Tribunales calificarán esta prueba de cero
a diez puntos, con aproximación hasta diezmilésimas, debiendo
alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro
puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la
Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes
que han superado la prueba, a fin de que por la misma se proceda a
sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a
la determinación de los aspirantes que hayan superado los
procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en la Base
8.3 de esta Orden.
7.4. Puntuación. En cada una de las pruebas de la fase de oposición
si se trata del procedimiento de ingreso libre y reserva de personas
con discapacidad acreditada, o en la prueba de valoración de
conocimientos, si se trata de los procedimientos de acceso, la
puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética
de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal
debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible
que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones
restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o
mínima se excluirá una sola de ellas.
7.5. Temarios. De conformidad con la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, y hasta tanto se aprueben los correspondientes temarios
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, serán de aplicación los
temarios recogidos en el Anexo III en lo que se refiere
exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia
para su aplicación a los referidos procedimientos selectivos lo
dispuesto en cuanto a la parte B en las citadas Órdenes y en sus
modificaciones posteriores.
7.6. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral
ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en que por la
naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa. En
aquellas pruebas en las que no se requiera la exposición oral por el
candidato o lectura ante el Tribunal deberá garantizarse el
anonimato de los aspirantes.
7.7. Funcionarios de Organismos Internacionales. Conforme determina
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan
la condición de funcionarios de Organismos Internacionales y posean
la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se
crea en el mencionado Real Decreto, considera que tienen por objeto
acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos
de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes, se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación
de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en
las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones
que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá
llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de
selección.
7.8. Fase del concurso. En esta fase se valorarán los méritos que
acrediten los aspirantes conforme a los baremos establecidos en los
Anexos I y II de la presente convocatoria, entendiéndose que
solamente se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten
debidamente justificados a través de la documentación que se
determina en los citados Anexos. Únicamente serán baremados aquéllos
méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de diez puntos por la
valoración de sus méritos, tanto en el sistema de acceso libre y de
reserva para personas con discapacidad acreditada como en los
accesos entre Cuerpos Docentes.
A efectos de valoración del expediente académico del título alegado,
los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero
aportarán certificación expedida por la Administración educativa del
país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además
la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico
correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las
calificaciones españolas.
En aplicación de lo dispuesto en al letra c) del artículo 35 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desde el 1 al 15 de noviembre de 2004, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su
devolución.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes,
según los baremos recogidos en los Anexos I y II de la presente
convocatoria, se llevará a efecto por la Dirección Provincial de
Educación a que corresponde la provincia en donde se celebran las
pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos
de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.
La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se
hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación, en la fecha que así se determine por la
Dirección General de Recursos Humanos, de aquellos aspirantes que
han superado la fase de oposición.
7.9. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados,
conforme dispone el apartado 8.1, deberán realizar un período de
prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que
tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los
mismos.
7.10. Prueba de acreditación del castellano
7.10.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, con carácter previo a la realización de las pruebas a que
se refiere la Base 7.1 de la presente Orden, los aspirantes de
nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el
español lengua oficial, deberán acreditar el conocimiento del
castellano mediante la realización de una prueba en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el
apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de
Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, o en posesión del Certificado de
Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará Resolución que se publicará en
el “Boletín Oficial de Castilla y León”, anunciando el lugar y la
fecha de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados
anteriores.
7.10.2. El contenido de la prueba. La acreditación del conocimiento
del castellano, será determinado por los Tribunales en la
convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto
en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera.
7.10.3.Tribunales de valoración. La valoración de la prueba a que se
refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos
por un Presidente y cuatro Vocales designados por la Dirección
General de Recursos Humanos preferentemente entre funcionarios en
activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de
la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente,
cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Recursos
Humanos, podrá designar directamente a los Vocales entre
funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este
caso asesores especialistas en los términos previstos en la Base
5.9.3 de esta Orden.
El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Orden de
la Consejería de Educación que deberá publicarse en el “Boletín
Oficial de Castilla y León” y serán los mismos para todos los
procedimientos selectivos de los Cuerpos a los que hace referencia
la presente convocatoria.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un
Tribunal suplente.
Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del
número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7.6 sobre su composición y
funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación
lo dispuesto para los órganos de selección, en la Base quinta de la
presente convocatoria.
7.10.4. Valoración. Los Tribunales calificarán esta prueba de apto o
no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para poder
realizar las restantes pruebas.
Los Tribunales harán pública en su lugar de actuación la lista de
aspirantes con las calificaciones obtenidas remitiendo copia a la
Dirección General de Recursos Humanos.
Octava.-
Superación de las fases de oposición y concurso.
8.1. Procedimientos de ingreso libre y reserva de personas con
discapacidad acreditada. Se declarará que han superado las fases de
oposición y concurso, aquellos aspirantes que, ordenados según la
puntuación global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, les corresponda un número de orden igual o inferior al
número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión de Selección
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de
oposición a que se refiere la Base séptima de la presente Orden y en
un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando
la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas
las ponderaciones mencionadas.
8.2. Procedimientos de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior y
de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo y nivel
de complemento de destino.
Se declarará que han superado la fase de oposición y concurso,
aquellos aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, cuatro puntos
en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones
alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de
orden igual o inferior al número de plazas asignadas para estos
procedimientos.
8.3. Listados. De conformidad con lo establecido en el apartado
5.9.1 de la presente convocatoria, corresponde a la Comisión de
Selección la agregación y, en su caso, ponderación de las
puntuaciones correspondientes a las distintas fases de oposición y
concurso, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las
puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los que hayan
superado estas fases y la asignación de la provincia para la
realización de la fase de prácticas, de acuerdo con la petición
formulada según lo dispuesto en la Base 9.2.1 de esta Orden.
De estas actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas a que
se refiere el párrafo anterior.
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones
otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez ponderadas si así
procede, las puntuaciones de la fase de concurso, a aquellos
aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en
cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales
obtenidas, una vez realizada en su caso la prueba de desempate
prevista en la Base 8.4, determinarán los aspirantes que han
superado las correspondientes fases, de acuerdo con lo establecido
en los apartados 1 y 2 de la presente Base, y les asignarán la
provincia para la realización de la fase de prácticas.
8.4. Empates. En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a los siguientes criterios:
A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso
libre y reserva de personas con discapacidad acreditada.
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición,
por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el
orden en que éstos aparezcan en esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en
que éstos aparezcan en esta convocatoria.
e) En caso de persistir el empate para poder determinar los
aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba
de capacitación complementaria consistente en la contestación a
cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.
B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de
acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpos del mismo
grupo y nivel de complemento de destino:
a) Mayor puntuación en la prueba.
b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en
que éstos aparezcan en esta convocatoria.
d) En caso de persistir el empate para poder determinar los
aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba
de capacitación complementaria consistente en la contestación a
cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.
8.5. Acumulación de plazas. Al proceder a determinar los aspirantes
que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente
al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las
plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, todas aquellas
otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.
En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de
oposición y concurso y, por tanto, aprobado mayor numero de
aspirantes que el número de plazas asignadas.
8.6. Publicación. Las Comisiones de Selección, finalizadas las
actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán
la lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que
figurarán, en primer lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos del
mismo grupo, en segundo lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos
de distinto grupo y, en tercer lugar, el resto de los aspirantes que
hayan superado las fases de oposición y concurso. Dentro de cada uno
de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de
acuerdo con lo establecido en las Bases anteriores.
Las Comisiones de Selección expondrán, en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación en cuya sede hayan
actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la
fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos, que se hará pública en el “Boletín Oficial de
Castilla y León”.
Un ejemplar de estas listas se remitirá a la Dirección General de
Recursos Humanos quedando el resto de la documentación bajo custodia
de la Dirección Provincial de Educación donde se hayan celebrado las
pruebas.
Los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso
por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo
Cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos, pudiendo
solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en
el otro u otros puestos, en la forma indicada en la Base 9.1.A) de
esta Orden.
Los aspirantes que concurran y hayan superado las fases de oposición
y concurso para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas deberán optar por una de ellas, en la forma indicada en
la Base 9.1.B) de esta Orden.
Novena.-
Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases
de oposición y concurso
9.1. Las actuaciones serán las siguientes:
A) Los aspirantes que por convocatorias gestionadas por la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León u otra
Administración Educativa, superen las fases de oposición y concurso
por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo
Cuerpo, deberán manifestar la opción para la realización del periodo
de prácticas en una de las especialidades, debiendo realizar la fase
de prácticas en la provincia que le hubiera correspondido por esa
especialidad.
B) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y
concurso para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderles por su participación en las
restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer
nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
C) Los candidatos que, habiendo superado las fases de oposición y
concurso, estuvieran prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como
personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o
laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda,
deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones
durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad
con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se
fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante
instancia presentada ante la Dirección Provincial de Educación de la
provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.
D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización
de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de los
procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la
presente convocatoria podrán, no obstante, optar por incorporarse al
destino obtenido como funcionarios en prácticas, estando exentos de
la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta
su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que
se refiere este párrafo que no opten por dicha incorporación,
permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre
funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de
su promoción.
Las opciones a que se refieren los apartados A), B) y D) de esta
base deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la
Dirección General de Recursos Humanos.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para
la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados
del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas
asignadas al resto de aspirantes.
9.2. Presentación de documentos.
9.2.1. Petición de centros. Para la realización de la fase de
prácticas, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día
siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las Direcciones
Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado las fases
de oposición y concurso, éstos deberán presentar ante la Dirección
Provincial de Educación de la provincia a la que hayan sido
destinados para la realización de la fase de prácticas, una
solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a
los que desean ser destinados. Para la formalización de estas
solicitudes se seguirán las instrucciones que se dicten al efecto
por las respectivas Direcciones Provinciales.
9.2.2. Plazo y documentación. Los aspirantes seleccionados
presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
fecha que se señala en el apartado anterior, ante la Dirección
Provincial anteriormente citada, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el
Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de
la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la
obtención del título.
Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la Disposición
Transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
modificada por la Disposición Final primera del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, deberán
acreditar, experiencia docente durante al menos dos años en centros
educativos públicos dependientes de esta Administración Educativa.
La acreditación se realizará mediante certificado expedido por el
Secretario con el visto bueno del Director del centro o centros
donde hubiera prestado sus servicios.
b) Fotocopia compulsada del Título de Especialización Didáctica o
Certificado de Aptitud Pedagógica o, en su defecto, documentación
justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo
preceptuado en la Base 2.2 de esta Orden.
c) Cuando se alegue, en sustitución del Título de Especialización
Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica, docencia
efectiva, durante dos cursos académicos completos, o en su defecto
doce meses ejercidos en periodos discontinuos, se acreditará, si se
trata de un centro público, mediante certificación expedida por el
Secretario, con el visto bueno del Director del centro,
consignándose el número de registro de personal y la especialidad, y
por el Director del centro, haciendo constar igualmente la
especialidad con el visto bueno de la Inspección de Educación de la
provincia correspondiente si se trata de un centro privado de
enseñanza reglada debidamente autorizado.
d) Fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no
figurar la letra en aquél. Los aspirantes de nacionalidad distinta a
la española, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de
identidad de su país o de pasaporte en vigor, así como, fotocopia
compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija
la normativa legal vigente.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como
Anexo X a).
Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos documentos los
aspirantes de nacionalidad distinta a la española.
f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad acreditada deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que
conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes.
9.2.3. Otra documentación. Quienes tuvieran la condición de
funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso,
una certificación u hoja de servicios de la Dirección Provincial de
Educación, o del Ministerio u Organismo del que dependan, para
acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de
modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen,
número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio
activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los
requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los
expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir
separadamente los documentos que los acrediten.
9.2.4. Efectos de la falta de documentación. Quienes dentro del
plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la Base segunda, decaerán de
todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Décima.-
Nombramiento de funcionarios en prácticas.
10.1. Nombramiento. Por la Consejería de Educación se procederá a
nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados.
Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo
aquellos que no se incorporen a las mismas.
Los aspirantes seleccionados por alguno de los procedimientos
aludidos en las Bases 2.4 y 2.5 de esta Orden que hayan sido
declarados exentos de la realización de la fase de prácticas,
permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la
aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su
posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que, aún estando exentos de la realización de la fase
de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en
prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de
las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de
los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior
nombramiento como funcionarios de carrera.
Estarán exentos asimismo de la evaluación de la fase de prácticas
aquellos que acrediten haber prestado servicios, al menos, durante
un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.
10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento de
funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de
carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será
el de funcionario en prácticas, siempre que estuviera desempeñando
un puesto docente.
10.3. Destinos adjudicados. Los destinos obtenidos para la
realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.
Todos los aspirantes seleccionados incluidos los que estando exentos
de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer
en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta
la obtención de un destino definitivo en centros directamente
gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y
León.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes
procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en la Base
2.4 de esta Orden y se encuentren prestando servicios en la misma
especialidad, con carácter definitivo, en primero o segundo de
Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación. Se exceptúan, igualmente, de lo dispuesto
en el apartado anterior aquellos Maestros que, procedentes de un
puesto definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagogía, hayan accedido, según lo dispuesto en la Base 2.4 de
esta Orden, a la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por
permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
correspondiente, del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación. Estos aspirantes seleccionados, serán confirmados en los
destinos previos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución
del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos
definitivos los estén desempeñando en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.
Decimoprimera.-
Fase de prácticas.
11.1. Finalidad. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar
la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad
docente y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2004/2005, salvo
que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la
Administración acordar la incorporación a las mismas como máximo, en
el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de
permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.
La fase de prácticas será tutelada por un Profesor del Cuerpo y
especialidad del candidato, si lo hubiera, designado por la Comisión
Calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se
determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.
Incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y
formación programadas por las Comisiones Calificadoras cuya
composición se determinará en la Resolución que regule la fase de
prácticas. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los
candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades
encontradas y los apoyos recibidos.
Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en
término de “apto” o “no apto”. La Comisión Calificadora será la
encargada de esta evaluación, con arreglo a los criterios que
establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación
tomará en consideración los informes del Profesor Tutor, del
Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas
y de los responsables de las actividades de formación programadas.
Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la
citada fase de prácticas por encontrarse en periodo de gestación o
por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la
Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo a dicho
órgano por escrito en el plazo de 20 días naturales, contados a
partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”
de la Resolución por la que se ordena la exposición de las listas de
aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos.
11.2. No superación de la fase de prácticas. Aquellos aspirantes que
resulten declarados no aptos, podrán incorporarse con los
seleccionados de la siguiente promoción, para repetir, por una sola
vez, la fase de prácticas, ocupando, en esta promoción el número de
orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En
caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no
haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al
mismo Cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante
el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”.
Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez
perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de
carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por Orden
motivada de la Consejería de Educación.
Duodécima.-
Nombramiento de funcionarios de carrera.
12.1. Aprobación del expediente. Finalizada la fase de prácticas y
comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma
reúnen los requisitos generales y específicos de participación
establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, por
Orden publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”,
procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo, a la
remisión del mismo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a
los efectos de que proceda al nombramiento de funcionarios de
carrera en el citado Cuerpo y a la expedición de los
correspondientes títulos.
El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del
curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombrados
funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento,
su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en
prácticas.
12.2. Ampliación. La Administración podrá conceder, a petición de
los interesados, una prórroga del plazo establecido, que no podrá
exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y
con ello no se perjudican derechos de terceros.
Decimotercera.-
Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de
interinidad, relativas a las especialidades convocadas en esta
Orden, se elaborarán mediante la correspondiente convocatoria de la
Consejería de Educación, conforme a lo establecido en la Orden de 4
de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la
que se regula la provisión de puestos de trabajo docentes no
universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León. En dicha convocatoria se establecerá la
obligatoriedad para formar parte de dichas listas de presentarse a
la primera parte de la primera prueba de la fase de oposición, así
como la documentación exigida para la correspondiente valoración de
los méritos.
Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades
Decimocuarta.-
Normas generales.
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los
Cuerpos docentes puedan adquirir una nueva especialidad, de
conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante este
procedimiento, serán las mismas que las convocadas para el
procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que
se recogen en la Base 1.2. de la presente Orden, así como las
restantes Bases que no se opongan a lo regulado en este
procedimiento.
Los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades,
tendrán lugar únicamente en aquellas provincias en las que se
celebren procedimientos selectivos de la especialidad
correspondiente, que aparecen indicados en el Anexo VIII a esta
convocatoria.
Decimoquinta.-
Requisitos de los candidatos.
Para poder participar en este procedimiento, los candidatos deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionarios de carrera del Cuerpo en el que pretenden
adquirir una nueva especialidad con destino en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de
los adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a
plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito
se entenderá referido al último centro de destino.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la
especialidad que se pretenda adquirir.
Decimosexta.-
Solicitudes.
16.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso
selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de instancia, que
figura en el Anexo XIII a la presente convocatoria, que les será
facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de
Educación, y Oficinas y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano. En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el
de la especialidad y el del procedimiento por el que se participa,
que figurarán en esta convocatoria. Su no consignación determinará
la exclusión del aspirante.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia son las mismas que
se indican en la Base 3.1. de la presente Orden.
En el recuadro de la solicitud destinado a “Provincia de examen” los
aspirantes harán constar una de las provincias en que según lo
dispuesto en la base decimocuarta, se celebrarán procedimientos para
la adquisición de nueva especialidad.
16.2. Documentación. Los aspirantes acompañaran a su solicitud
fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no
figurar la letra en aquél.
Aquellos aspirantes que se encuentren en situación de excedencia
deberán presentar hoja de servicios certificada por al Dirección
Provincial correspondiente a su último destino.
16.3. Tasas por derechos de examen. Los aspirantes que participen
por este procedimiento están exentos del pago de la tasa
correspondiente.
16.4. Órgano al que se dirige. Las solicitudes se dirigirán a la
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
16.5. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes
(ejemplar número 1 “Ejemplar para la Administración” del modelo de
solicitud) y la documentación señalada en la Base 16.2 se realizará
en la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada
por el aspirante en el recuadro de la instancia correspondiente a
“Provincia de examen”.
Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a
cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial de
Educación, de la provincia consignada por el interesado en el
recuadro “Provincia de Examen” de la solicitud. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se
hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada
por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo establecido en la Base 16.6
de esta Orden, a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a la Dirección Provincial de la “provincia de examen”.
16.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes
será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de
Castilla y León”.
16.7. Lista de admitidos y excluidos. La publicación de las listas
provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a
lo dispuesto en la Base cuarta de la presente Orden.
Decimoséptima.-
Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a
que se refiere la Base quinta de la presente convocatoria y
ejercerán respecto de este procedimiento, las mismas funciones que
se enumeran en la mencionada Base.
Decimoctava.-
Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad
con lo dispuesto en la Base sexta de la presente convocatoria.
Decimonovena.-
Sistema de selección.
La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el
Tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por
el candidato entre cuatro, extraídos al azar, de los que componen el
temario. La exposición se completará con un planteamiento didáctico
del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente
por el aspirante.
El planteamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la
exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato
sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior
tendrá una duración máxima, respectivamente, de una hora y de
treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su
preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno.
En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional la prueba incluirá una segunda parte de
contenido práctico.
En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y
Artes Escénicas la prueba incluirá una segunda parte de contenido
práctico.
En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, reseñadas en el Anexo VI c) la prueba incluirá una parte
de contenido práctico.
La prueba práctica se ajustará a las características enunciadas en
el Anexo VI a) y b) a la presente Orden y será propuesta por las
Comisiones de Selección. Para su realización los candidatos
dispondrán del tiempo que establezcan las Comisiones de Selección y
que será puesto en conocimiento de los aspirantes por los
respectivos Tribunales.
Vigésima.-
Superación del Procedimiento.
20.1. Valoración de la Prueba. Los Tribunales calificarán la prueba
a que se refiere la base anterior de “apto” o “no apto”, y obtendrán
la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido
calificados como “aptos”.
20.2. Listados. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de
los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la
calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en la
Base 8.6. de esta Orden, en la fecha que se establezca mediante
resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará
pública en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Un ejemplar de
estas listas se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos,
quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección
Provincial de Educación en la que se hayan celebrado las pruebas.
20.3. Publicación. Una vez comprobado que los aspirantes que han
obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en
la Base decimoquinta de esta convocatoria, la Consejería de
Educación publicará, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la
Orden por la que se declara apto a los aspirantes, con indicación de
la nueva especialidad adquirida.
20.4. Fase de prácticas. Quienes adquieran una nueva especialidad
por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la
anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad, podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios docentes, manteniendo cualquiera que sea la
especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea
titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la
fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.
Vigesimoprimera.-
Recursos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del
mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
Castilla y León de conformidad con lo establecido en el artículo
10.1.a y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y
potestativo podrá interponerse recurso de reposición, ante el
Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 1 de abril de 2004
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco. |