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Oposiciones 2004
Cuerpos de Enseñanzas Medias

(BOE  13/04/04)

Secundaria: 940 plazas .  Profesores Técnicos de Formación Profesional: 281 plazas .
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 29 plazas .  Profesores de Música y Artes Escénicas: 94 plazas

Oposiciones

ORDEN PAT/507/2004, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO Y ACCESOS A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, ASÍ COMO PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES POR LOS FUNCIONARIOS DE LOS MENCIONADOS CUERPOS.

CORRECCIÓN de errores BOCYl 27/04/04: Advertido error en la Orden PAT/507/2004, se procede a realizar la oportuna rectificación:
En el apartado 3.2 del Anexo I: Donde dice: «por cada curso, seminario, jornada, grupo de trabajo o proyectos de formación o perfeccionamiento superado, de otra especialidad, con iguales características que las expresadas en el apartado anterior, cada diez horas, puntuación: 0,500». Debe decir: «por cada curso, seminario, jornada, grupo de trabajo o proyectos de formación o perfeccionamiento superado, de otra especialidad, con iguales características que las expresadas en el apartado anterior, cada diez horas, puntuación: 0,050».

Primera.- Normas generales.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

Tercera.- Solicitudes.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Quinto.- Órganos de selección.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Séptima.- Sistemas de selección.

Octava.- Superación de las fases de oposición y concurso.

Novena.- Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

Décima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Decimoprimera.- Fase de prácticas.

Duodécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Decimotercera.- Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Decimocuarta.- Normas generales.

Decimoquinta.- Requisitos de los candidatos.

Decimosexta.- Solicitudes.

Decimoséptima.- Órganos de selección.

Decimoctava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Decimonovena.- Sistema de selección.

Vigésima.- Superación del Procedimiento.

Vigesimoprimera.- Recursos.


El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, dispone en su artículo 3 que el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, una vez publicada su respectiva oferta de empleo y cumplidos los trámites que le impongan las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo. El número 1 del artículo 10 del precitado Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, establece que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, regulados en el Título IV del mismo.

Por otra parte el artículo 44 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, establece que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título V de la norma reglamentaria.

En base a ello, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 11.2. k) de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2004, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos que se enumeran a continuación y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:


Pruebas Selectivas de Ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Primera.- Normas generales.

1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.344 plazas situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, de los siguientes Cuerpos:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 940 plazas (Código 0590).
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 281 plazas (Código 0591).
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 29 plazas (Código 0592).
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 94 plazas (Código 0594).

El procedimiento selectivo será el concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del mismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional undécima, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como en el Título III del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

1.2. Normativa de aplicación. A estos procesos selectivos les serán de aplicación: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el Título de Especialización Didáctica; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Decreto 67/1999; de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2004, así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Distribución de las plazas. En razón a las necesidades que la enseñanza demanda en cada especialidad y al número de plazas anunciadas en la presente convocatoria, la distribución por sistema de cobertura y especialidades queda establecida en la forma que se detalla en el Anexo V de la presente Orden.

De conformidad con el Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público en la Administración de Castilla y León para el año 2004, se reserva un diez por ciento de las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada.

Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por los otros turnos.

1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso en los diferentes Cuerpos y especialidades tendrán lugar en las provincias que se indican en el Anexo VIII.

1.5.Tribunales y Comisiones de Selección. Con el objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma especialidad sin perjuicio de que los aspirantes que superen las mismas obtengan destino, tanto para la realización del periodo de prácticas como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en la Base 3.4.1.c) de esta Orden.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera esta convocatoria, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere las Bases Decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

2.2.1 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XII.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Quedarán exentos de este requisito los que posean el Título de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza y Licenciados en Pedagogía.

Asimismo, de conformidad con la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, para esta convocatoria no será exigible el Título de Especialización Didáctica para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional Específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, estarán dispensados quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2005.

2.2.2 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XII.

b) Asimismo y en virtud de la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, modificada por la Disposición Final primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, son equivalentes a estos efectos las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten además, su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación. Estos aspirantes, deberán presentar el Anexo XV que se acompaña a la presente convocatoria, como justificante de los servicios prestados durante el tiempo requerido en esta Administración Educativa.

2.2.3 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o Licenciado.

2.2.4 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XII.

2.2.5 Títulos obtenidos en el extranjero.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren las Bases 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de esta Orden se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con certificación de discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y especificas exigidas para ingreso libre a los distintos Cuerpos, tengan reconocida por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante certificación del órgano anteriormente mencionado.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la Base 5.9.6 de esta Orden.

Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre y sólo podrán participar en una única especialidad por este sistema.

2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva, un cincuenta por cien de las plazas convocadas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo “B” a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas para el ingreso en el mencionado Cuerpo que se establece en la Base 2.2.1 de esta convocatoria, hayan permanecido, al término del plazo de presentación de instancias, en sus Cuerpos de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán participar en una única especialidad por este procedimiento.

2.5. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos Cuerpos se establece en la Base 2.2 de esta convocatoria.

El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán participar en una única especialidad por este procedimiento.

2.6. Fecha de referencia de los requisitos. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, a excepción del requisito de estar en posesión del Título de Especialización Didáctica que, en la fecha de finalización de los plazos de presentación de instancias, se entenderá referido a la superación del periodo académico necesario para su obtención, aplazándose la exigencia de este título a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen formar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar y presentar el modelo de instancia que figura en el Anexo XIII de la presente convocatoria que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh). En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de acceso por el que se participe, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opte.

Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el Anexo XIV de la presente Orden.

3.2. Formas de acceso. Las formas de acceso con el correspondiente código, objeto de esta convocatoria son:

Código 1: Libre
Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.
Código 3: Acceso a Cuerpo de grupo superior.
Código 4: Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.
Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/84/2004, de 9 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican a continuación:


Ingreso o acceso por el que participan Tasa a liquidar Euros

•Ingreso libre Grupo A (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas). 25,65 euros.
•Ingreso libre Grupo B (Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación profesional). 21,35 euros.
•Acceso a Cuerpo de grupo superior 12,83 euros.
•Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento de destino.Grupo A. 12,83 euros.
•Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento de destino. Grupo B. 10,68 euros.


Estarán exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar en la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes, señalados en la Base 2.3.

Asimismo, los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior o por el de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino, gozarán de una bonificación del 50 por 100, de acuerdo con la citada Ley.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente abierta a nombre de Junta de Castilla y León. Cuenta restringida recaudación derechos de examen con el número 0182-1923-14-0202358960.

En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos, la cuantía de la cantidad ingresada y el número de la cuenta restringida donde se haya efectuado el ingreso. La falta de pago o el pago incompleto en el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 7 de esta base, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 5 de esta base.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Documentación.

3.4.1. De carácter general.

Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad de su país o de pasaporte en vigor, así como, fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.

b) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo correspondiente o certificación del abono de los derechos de su expedición. En el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española, fotocopia compulsada del Título alegado. Para participar en el concurso-oposición deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

c) Anexo IX debidamente cumplimentado en el que solicitarán por orden de preferencia, todas las provincias de esta Comunidad Autónoma de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar las fases de oposición y concurso, para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no presentar dicho Anexo IX, o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de esta Comunidad Autónoma o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

3.4.2. De carácter específico.

a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo establecido en el Anexo X b).

a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior, o sus equivalentes, establecidos por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

a.3) Para los casos previstos en la Base 2.1.a) deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos expedidos por las autoridades que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.

b) Para residentes en el extranjero: estos aspirantes deberán presentar, en su caso, el comprobante de haber efectuado la transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en el apartado 3.3 de esta convocatoria, como justificante de abono de las tasas por derechos de examen.

c) Funcionarios de Organismos Internacionales: los aspirantes, según el apartado 7.7. de esta Orden, deberán presentar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

d) Aspirantes del turno de discapacidad acreditada: estos aspirantes deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud la certificación correspondiente expedida por el órgano mencionado en el primer párrafo del apartado 2.3.

3.4.3. Documentos para la fase de concurso.

La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hacen referencia los Anexos I y II de esta convocatoria, deberá ser presentada en el plazo señalado en el apartado 3.7.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, siendo baremados únicamente aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

3.6. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 “Ejemplar para la Administración”, del modelo de solicitud) y la documentación establecida en el apartado 3.4, se realizará en el correspondiente plazo, en la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la instancia correspondiente a “Provincia de examen”.

Las instancias y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el interesado en el recuadro “Provincia de Examen” de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la Base 3.7 de esta Orden, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de la “provincia de examen”.

3.7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud junto con los documentos establecidos en la Base 3.4.1 y 3.4.2, será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El plazo de presentación de la documentación exigida para la valoración de la fase de concurso establecida en la Base 3.4.3, será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de los aspirantes que superaron la primera prueba. En los supuestos de acceso a Cuerpo de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento de destino, el plazo será de tres días hábiles desde la publicación por parte del correspondiente Tribunal de la nota obtenida por todos los aspirantes en la prueba de conocimientos a que se refieren la Base 7.2 y 7.3 de esta convocatoria.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público dichas listas, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la Base 7.10 de esta convocatoria, las cuales se pondrán de manifiesto, en todo caso, en las Direcciones Provinciales de Educación. En las citadas listas deberán constar los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo en el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el apartado anterior se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto, que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Base 3.6 de la presente Orden.

Las alegaciones presentadas serán tenidas o no en cuenta en la Resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en los que se realizó la publicación de los listados provisionales.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se harán públicas, asimismo, en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh ).

.- Quinto.- Órganos de selección.
5.1. La selección de los aspirantes. La selección de los aspirantes en las distintas fases de oposición y concurso a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la Base séptima de la presente Orden, respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2. Designación. Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados por Orden de la Consejería de Educación que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5.3. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, puntos 1 y 2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, los Tribunales estarán compuestos preferentemente por funcionarios de carrera en servicio activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior Grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes, en número impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.

En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad correspondiente.

De conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación.

Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre funcionarios del Cuerpo convocado de la especialidad correspondiente, en servicio activo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pertenecientes a la provincia donde deban actuar los Tribunales. En el caso de que el número de funcionarios no fuera suficiente se completará con los que tengan su destino preferentemente en otra provincia limítrofe de esta Comunidad Autónoma a aquella donde actúe el Tribunal.

Cuando esto no sea posible, los Tribunales se completarán con funcionarios de otra especialidad dentro del mismo Cuerpo pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con la Base 5.9.3 de esta Orden. Cuando siga sin haber un número suficiente de miembros, los Tribunales se completarán con funcionarios del mismo Cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra administración Educativa. Si el número de miembros del Tribunal sigue siendo insuficiente se completarán con funcionarios de distinto Cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con la base 5.9.3 de esta convocatoria.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar el día 29 de abril de 2004 a las diez horas, en la Consejería de Educación, Autovía Puente Colgante, s/n.- Valladolid. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios de Consejería de Educación, así como en los de las distintas Direcciones Provinciales de Educación.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Por cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.4. Composición de las Comisiones de Selección. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad convocada. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 punto 3, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

5.6. Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.7. Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. Constitución. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la mayoría al menos del resto de Vocales Titulares o Suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mayoría del resto de los Vocales titulares o suplentes.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado. Llegado el momento de actuación de los Tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales de Educación, quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.9. Funciones de los órganos de selección.

5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a estas Comisiones:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de dicha actuación.

c) Elaboración de la parte práctica de la primera prueba, criterios para su valoración y determinación de la duración de la misma en su caso.

d) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en la Base 8.4.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

f) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.9.2. Funciones de los Tribunales. Corresponderá a los Tribunales:

a) En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 21 Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

b) En los procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 36 y 43 del citado Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

5.9.3. Asesores y ayudantes. Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes, para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.9.4. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes según los baremos recogidos como Anexos I y II a la presente convocatoria, será realizada por las Direcciones Provinciales de Educación a que se alude en el apartado 7.8 de esta convocatoria.

5.9.5. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9.6. Medidas de adaptación para personas con discapacidad acreditada. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que estos aspirantes gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.9.7. Número máximo de plazas a cubrir. En ningún caso las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de Selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.9.8. Sede de los órganos de selección. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las Direcciones Provinciales de Educación donde se celebren las pruebas selectivas.

5.10. Percepción de las asistencias de los Tribunales. Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración de esta Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1 Comienzo. Las pruebas selectivas darán comienzo a partir del día 22 de junio del presente año sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.10 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” Resolución indicando los lugares en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del acto de presentación colectivo y del inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra C, y continuará por orden alfabético de conformidad con lo establecido en la Orden PAT/444/2004, de 18 de marzo, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, comunicándole asimismo a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al concurso-oposición. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

6.3 Pruebas de Idiomas. Las pruebas de las especialidades de idiomas modernos tanto en Profesores de Secundaria como en Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente. La programación didáctica se redactará íntegramente en el idioma correspondiente y tanto la exposición de la unidad didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

Séptima.- Sistemas de selección.

7.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de personas que acrediten un grado de discapacidad.

7.1.1. La valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos, necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas para el ejercicio docente.

7.1.2. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de las siguientes pruebas:

a) La primera prueba.- Prueba de conocimientos específicos.

Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Primera parte: en todas las especialidades, se incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que ajustándose a lo dispuesto en el Anexo VI a) y b), permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.

El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido por la Comisión de selección, en aquellos casos en los que no venga determinado en la convocatoria y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales.

Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con aproximación hasta diezmilésimas. Para las especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional Específica, Profesores de Escuelas de Idiomas, y Profesores de Música y Artes Escénicas, así como para las especialidades de la Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la primera parte de esta prueba se calificará con un máximo de seis puntos y la segunda con un máximo de cuatro. Para el resto de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la primera parte de la prueba se calificara con un máximo de cuatro puntos y la segunda con un máximo de seis.

Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la prueba las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y que puedan pasar a la siguiente prueba.

b) Segunda prueba.- Prueba de Aptitud Pedagógica.

Esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

A) La programación didáctica de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de la publicación de la convocatoria, de un área, asignatura, o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse al menos los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Su elaboración se ajustará a lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se regula el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, con las adaptaciones que sean necesarias en virtud de las enseñanzas atribuidas a cada Cuerpo.

En las especialidades propias de la Formación Profesional Específica la referencia a los objetivos debe entenderse hecha a las capacidades terminales propias de cada módulo.

Esta programación, irá referida a un curso, tendrá una extensión máxima de 60 folios por una cara y a doble espacio, sin contar anexos y material de apoyo, en tamaño DIN-A4, con una letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y constará de un mínimo de 15 unidades didácticas o de trabajo y un máximo de 30, que deberán ir numeradas. En el caso de programas de intervención psicopedagógica, se diferenciarán al menos 15 ejes o unidades de actuación.

Para los aspirantes a ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la programación podrá ir referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato, o a los ciclos formativos de formación profesional.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el aspirante desarrollará un programa de intervención en un centro educativo bien desde un Departamento de Orientación o desde un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, correspondiente al menos a uno de los ámbitos prioritarios de intervención psicopedagógica: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación educativa, psicopedagógica y profesional, apoyo al plan de acción tutorial, o apoyo al plan de atención a la diversidad.

En las especialidades propias de la formación profesional específica no se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

Todas las referencias a unidades didácticas de este apartado, se entenderán como unidades de trabajo, ejes o unidades de actuación, según correspondan, en su caso, a las especialidades propias de la formación profesional específica o a la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Esta programación será presentada en el lugar de examen y ante el Tribunal por aquellos aspirantes que hayan superado la primera prueba en el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes que han superado la misma.

B) La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el primero caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretar, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En la especialidad de psicología y pedagogía los ejes o unidades de actuación deberán concretar al menos los objetivos, contenidos, actividades, recursos, temporalización de la acciones y evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al termino de aquélla.

El aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de al programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. El tiempo de debate ocupará un máximo de quince minutos.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, con aproximación hasta diezmilésimas, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección, en su caso, los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente Orden.

7.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de grupo superior.

La prueba a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen el temario de su especialidad.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante.

El planteamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

En las especialidades reseñadas en el Anexo VI c) la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico. Ésta se ajustará a las características enumeradas en el Anexo VI a) y b) y que será propuesta por las Comisiones de Selección, y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan las Comisiones de Selección y que será puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales

En estas especialidades la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, con aproximación hasta diezmilésimas, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, de conformidad con lo previsto en la Base 8.2 de esta Orden.

7.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

7.3.1. La prueba a la que se refiere el articulo 43 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, consistirá, para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su Cuerpo de origen, en la exposición seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante conforme lo establecido en el apartado A), de la Base 7.1.2 b) de esta convocatoria.

La exposición de la programación didáctica tendrá una duración máxima de una hora seguida de un debate cuya duración máxima será de quince minutos y será calificado de conformidad con lo dispuesto en la Base 7.3.3 de esta Orden.

7.3.2. Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad, de la que sean titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo de entre los que integran el temario de su especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema elegido referido a un ciclo o curso elegido libremente por el candidato. Para su realización, el candidato dispondrá de un periodo de preparación de dos horas de duración pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición y quince minutos de debate, y será calificado de conformidad con lo dispuesto en la Base 7.3.3 de esta Orden.

El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico.

En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico

En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, reseñadas en el Anexo VI c) la prueba incluirá una parte de contenido práctico.

La prueba práctica se ajustará a las características enunciadas en el Anexo VI a) y b) a la presente Orden y será propuesta por la Comisiones de Selección y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan las Comisiones de Selección y que será puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales

En estas especialidades la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte práctica, 40 por 100.

7.3.3. Calificación. Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, con aproximación hasta diezmilésimas, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en la Base 8.3 de esta Orden.

7.4. Puntuación. En cada una de las pruebas de la fase de oposición si se trata del procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada, o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata de los procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas.

7.5. Temarios. De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y hasta tanto se aprueben los correspondientes temarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán de aplicación los temarios recogidos en el Anexo III en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia para su aplicación a los referidos procedimientos selectivos lo dispuesto en cuanto a la parte B en las citadas Órdenes y en sus modificaciones posteriores.

7.6. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa. En aquellas pruebas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

7.7. Funcionarios de Organismos Internacionales. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considera que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

7.8. Fase del concurso. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme a los baremos establecidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados Anexos. Únicamente serán baremados aquéllos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos, tanto en el sistema de acceso libre y de reserva para personas con discapacidad acreditada como en los accesos entre Cuerpos Docentes.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero aportarán certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

En aplicación de lo dispuesto en al letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de noviembre de 2004, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, se llevará a efecto por la Dirección Provincial de Educación a que corresponde la provincia en donde se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.

7.9. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme dispone el apartado 8.1, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos.

7.10. Prueba de acreditación del castellano

7.10.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refiere la Base 7.1 de la presente Orden, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores.

7.10.2. El contenido de la prueba. La acreditación del conocimiento del castellano, será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

7.10.3.Tribunales de valoración. La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por la Dirección General de Recursos Humanos preferentemente entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Recursos Humanos, podrá designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en la Base 5.9.3 de esta Orden.

El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación que deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y serán los mismos para todos los procedimientos selectivos de los Cuerpos a los que hace referencia la presente convocatoria.

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7.6 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la Base quinta de la presente convocatoria.

7.10.4. Valoración. Los Tribunales calificarán esta prueba de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

Los Tribunales harán pública en su lugar de actuación la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas remitiendo copia a la Dirección General de Recursos Humanos.

Octava.- Superación de las fases de oposición y concurso.

8.1. Procedimientos de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada. Se declarará que han superado las fases de oposición y concurso, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión de Selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la Base séptima de la presente Orden y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2. Procedimientos de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Se declarará que han superado la fase de oposición y concurso, aquellos aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, cuatro puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para estos procedimientos.

8.3. Listados. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.9.1 de la presente convocatoria, corresponde a la Comisión de Selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los que hayan superado estas fases y la asignación de la provincia para la realización de la fase de prácticas, de acuerdo con la petición formulada según lo dispuesto en la Base 9.2.1 de esta Orden.

De estas actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas a que se refiere el párrafo anterior.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso, a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, una vez realizada en su caso la prueba de desempate prevista en la Base 8.4, determinarán los aspirantes que han superado las correspondientes fases, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la presente Base, y les asignarán la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.4. Empates. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada.

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en esta convocatoria.

e) En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria consistente en la contestación a cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en esta convocatoria.

d) En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria consistente en la contestación a cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

8.5. Acumulación de plazas. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso y, por tanto, aprobado mayor numero de aspirantes que el número de plazas asignadas.

8.6. Publicación. Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán, en primer lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos del mismo grupo, en segundo lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, el resto de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las Bases anteriores.

Las Comisiones de Selección expondrán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación en cuya sede hayan actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Un ejemplar de estas listas se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial de Educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos, en la forma indicada en la Base 9.1.A) de esta Orden.

Los aspirantes que concurran y hayan superado las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas, en la forma indicada en la Base 9.1.B) de esta Orden.

Novena.- Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

9.1. Las actuaciones serán las siguientes:

A) Los aspirantes que por convocatorias gestionadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León u otra Administración Educativa, superen las fases de oposición y concurso por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán manifestar la opción para la realización del periodo de prácticas en una de las especialidades, debiendo realizar la fase de prácticas en la provincia que le hubiera correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria podrán, no obstante, optar por incorporarse al destino obtenido como funcionarios en prácticas, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por dicha incorporación, permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.


Las opciones a que se refieren los apartados A), B) y D) de esta base deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.2. Presentación de documentos.

9.2.1. Petición de centros. Para la realización de la fase de prácticas, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, éstos deberán presentar ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia a la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2. Plazo y documentación. Los aspirantes seleccionados presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la fecha que se señala en el apartado anterior, ante la Dirección Provincial anteriormente citada, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, modificada por la Disposición Final primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, deberán acreditar, experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de esta Administración Educativa. La acreditación se realizará mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Director del centro o centros donde hubiera prestado sus servicios.

b) Fotocopia compulsada del Título de Especialización Didáctica o Certificado de Aptitud Pedagógica o, en su defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo preceptuado en la Base 2.2 de esta Orden.

c) Cuando se alegue, en sustitución del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica, docencia efectiva, durante dos cursos académicos completos, o en su defecto doce meses ejercidos en periodos discontinuos, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, consignándose el número de registro de personal y la especialidad, y por el Director del centro, haciendo constar igualmente la especialidad con el visto bueno de la Inspección de Educación de la provincia correspondiente si se trata de un centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado.

d) Fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad de su país o de pasaporte en vigor, así como, fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo X a).

Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos documentos los aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad acreditada deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.2.3. Otra documentación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Dirección Provincial de Educación, o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.4. Efectos de la falta de documentación. Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Nombramiento. Por la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen a las mismas.

Los aspirantes seleccionados por alguno de los procedimientos aludidos en las Bases 2.4 y 2.5 de esta Orden que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que, aún estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Estarán exentos asimismo de la evaluación de la fase de prácticas aquellos que acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.


10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionario en prácticas, siempre que estuviera desempeñando un puesto docente.

10.3. Destinos adjudicados. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes seleccionados incluidos los que estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en la Base 2.4 de esta Orden y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en primero o segundo de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Se exceptúan, igualmente, de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos Maestros que, procedentes de un puesto definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía, hayan accedido, según lo dispuesto en la Base 2.4 de esta Orden, a la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Estos aspirantes seleccionados, serán confirmados en los destinos previos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los estén desempeñando en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Decimoprimera.- Fase de prácticas.

11.1. Finalidad. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2004/2005, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.

La fase de prácticas será tutelada por un Profesor del Cuerpo y especialidad del candidato, si lo hubiera, designado por la Comisión Calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

Incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones Calificadoras cuya composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en término de “apto” o “no apto”. La Comisión Calificadora será la encargada de esta evaluación, con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor Tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.

Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en periodo de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo a dicho órgano por escrito en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Resolución por la que se ordena la exposición de las listas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos.

11.2. No superación de la fase de prácticas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos, podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, ocupando, en esta promoción el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo Cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por Orden motivada de la Consejería de Educación.

Duodécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

12.1. Aprobación del expediente. Finalizada la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, por Orden publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo, a la remisión del mismo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de que proceda al nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo y a la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

12.2. Ampliación. La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Decimotercera.- Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad, relativas a las especialidades convocadas en esta Orden, se elaborarán mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En dicha convocatoria se establecerá la obligatoriedad para formar parte de dichas listas de presentarse a la primera parte de la primera prueba de la fase de oposición, así como la documentación exigida para la correspondiente valoración de los méritos.


Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades

Decimocuarta.- Normas generales.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la Base 1.2. de la presente Orden, así como las restantes Bases que no se opongan a lo regulado en este procedimiento.

Los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades, tendrán lugar únicamente en aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en el Anexo VIII a esta convocatoria.

Decimoquinta.- Requisitos de los candidatos.

Para poder participar en este procedimiento, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera del Cuerpo en el que pretenden adquirir una nueva especialidad con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

Decimosexta.- Solicitudes.

16.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de instancia, que figura en el Anexo XIII a la presente convocatoria, que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación, y Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano. En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participa, que figurarán en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia son las mismas que se indican en la Base 3.1. de la presente Orden.

En el recuadro de la solicitud destinado a “Provincia de examen” los aspirantes harán constar una de las provincias en que según lo dispuesto en la base decimocuarta, se celebrarán procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

16.2. Documentación. Los aspirantes acompañaran a su solicitud fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél.

Aquellos aspirantes que se encuentren en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por al Dirección Provincial correspondiente a su último destino.

16.3. Tasas por derechos de examen. Los aspirantes que participen por este procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

16.4. Órgano al que se dirige. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

16.5. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 “Ejemplar para la Administración” del modelo de solicitud) y la documentación señalada en la Base 16.2 se realizará en la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la instancia correspondiente a “Provincia de examen”.

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial de Educación, de la provincia consignada por el interesado en el recuadro “Provincia de Examen” de la solicitud. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el extranjero podrán cursarse, en el plazo establecido en la Base 16.6 de esta Orden, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de la “provincia de examen”.

16.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

16.7. Lista de admitidos y excluidos. La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la Base cuarta de la presente Orden.

Decimoséptima.- Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base quinta de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

Decimoctava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Base sexta de la presente convocatoria.

Decimonovena.- Sistema de selección.

La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre cuatro, extraídos al azar, de los que componen el temario. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante.

El planteamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico.

En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico.

En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, reseñadas en el Anexo VI c) la prueba incluirá una parte de contenido práctico.

La prueba práctica se ajustará a las características enunciadas en el Anexo VI a) y b) a la presente Orden y será propuesta por las Comisiones de Selección. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan las Comisiones de Selección y que será puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales.

Vigésima.- Superación del Procedimiento.

20.1. Valoración de la Prueba. Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”.

20.2. Listados. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en la Base 8.6. de esta Orden, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Un ejemplar de estas listas se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial de Educación en la que se hayan celebrado las pruebas.

20.3. Publicación. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en la Base decimoquinta de esta convocatoria, la Consejería de Educación publicará, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la Orden por la que se declara apto a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

20.4. Fase de prácticas. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad, podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

Vigesimoprimera.- Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 


Valladolid, 1 de abril de 2004

EL CONSEJERO,


Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco.

 
  Anexos

Ficheros

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS POR EL TURNO LIBRE Y EL TURNO DE RESERVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACREDITADA.
Corrección de errores : BOCyL 27/04/04 En el apartado 3.2 del Anexo I: Donde dice: «por cada curso, seminario, jornada, grupo de trabajo o proyectos de formación o perfeccionamiento superado, de otra especialidad, con iguales características que las expresadas en el apartado anterior, cada diez horas, puntuación: 0,500». Debe decir: «por cada curso, seminario, jornada, grupo de trabajo o proyectos de formación o perfeccionamiento superado, de otra especialidad, con iguales características que las expresadas en el apartado anterior, cada diez horas, puntuación: 0,050».

78 kb

ANEXO II:

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENT

21 kb
ANEXO III Temarios de Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 19 kb
ANEXO IV Código de las especialidades convocadas que deben consignarse en la solicitud de participación. 18 kb
ANEXO V Distribución por turnos de plazas vacantesCuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 57 kb
ANEXO VI a) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Características de la Prueba Práctica 55 kb
ANEXO VI b) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Características de la Prueba Práctica 14 kb
ANEXO VI c) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Especialidades en las que hay parte práctica en los procedimientos de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior, acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino y adquisición de nuevas especialidades.
7 kb
ANEXO VII Códigos de provincias 5 kb
ANEXO VIII Provincias donde se celebrarán los procesos selectivos de las distintas especialidades de los Cuerpos convocados. 11 kb
ANEXO IX Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas 8 kb
ANEXO X a Declaración Jurada: no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas 5 kb
ANEXO X b Declaración Jurada: no le ha sido impuesta sanción disciplinaria o condena penal 5 kb
ANEXO XI HOJA DE SERVICIOS 24 kb
ANEXO XII Titulaciones declaradas equivalentes 18 kb
ANEXO XIII Solicitud 162 kb
ANEXO XIV Instrucciones para cumplimentar la solicitud 11 kb
ANEXO XV DECLARACIÓN JURADA: experiencia docente en centros educativos, durante al menos dos años 5 kb

 *Enlace a la Consejería Procedimientos Selectivos de Ingreso y Accesos al Cuerpo de Profesores de Secundaria y otros Cuerpos

 
 
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