Desde el traspaso efectivo de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria
realizado por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, la
Consejería de Educación ha venido efectuando anualmente, tanto para
el personal docente que pertenezcan a esta Comunidad como para los
que dependan de otras Administraciones educativas, convocatorias de
concesión de comisiones de servicio por motivos humanitarios a
puestos de trabajo de centros públicos dependientes de la misma.
La base legal de dichas convocatorias viene recogida,
principalmente, en la disposición adicional primera del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de
traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los Cuerpos Docentes, en la que se dispone que
las Administraciones educativas podrán adscribir de forma temporal,
en comisión de servicios, a tareas propias de su Cuerpo en plazas
distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios
afectados por una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o
sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea
susceptible de la declaración de incapacidad permanente.
A su vez, en aras a una mejor atención de las diversas situaciones
personales del profesorado, las citadas convocatorias anuales
recogen la posibilidad de conceder comisiones de servicio, como
forma extraordinaria y temporal de provisión de puestos, cuando
éstas tengan fundamento en situaciones propias o de familiares,
relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas
especialmente graves.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de
comisiones de servicios por motivos humanitarios a funcionarios que
cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente, para
desempeñar puestos de trabajo propios del ámbito funcional docente
de las enseñanzas no universitarias de la Consejería de Educación,
durante el curso escolar 2010/2011.
Segundo.– Requisitos.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser funcionario
perteneciente a alguno de los Cuerpos que imparten docencia
señalados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
incluidos los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se
refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.
b) Estar en la situación de servicio activo desempeñando
sus funciones en puestos de trabajo propios del ámbito funcional
docente de enseñanzas no universitarias, dependientes de la
Consejería de Educación o de otras Administraciones educativas,
siempre que en los funcionarios o en sus familiares concurran
situaciones de salud o de índole social especialmente graves.
Tercero.–
Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura
como Anexo a la presente Resolución y que se encuentra disponible en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
La mencionada solicitud se dirigirá la Ilma. Sra. Directora General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá
presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de
los siguientes medios:
a) de manera
presencial en
el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de
Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, en los registros
de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de
los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por
el empleado de correos antes de que se proceda a su
certificación.
b) de forma
telemática. Para ello, el solicitante de la ayuda
deberá disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado
digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros
certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos
por esta Administración y sean compatibles con los distintos
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras de dicho
servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en
una relación actualizada publicada en sede de administración
electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados
podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León junto
con el resto de documentos exigidos en los apartados 3.2 y 3.3
cuyos originales se digitalizarán y aportarán como archivos
anexos a la solicitud.
La solicitud así presentada producirá los mismos efectos
jurídicos que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la
recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud
que incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará
configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo
valor de recibo de presentación. La falta de recepción del
mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje
de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha
producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la
presentación en otro momento o utilizando otros medios
disponibles.
3.2. Los funcionarios que pertenezcan
a otras Administraciones educativas deberán acompañar a la
solicitud, en la forma indicada en el apartado siguiente,
certificación expedida por el órgano competente del que depende el
centro en el que tengan su destino, que comprenderá los siguientes
extremos:
-
Nombre, apellidos, DNI y número de
registro de personal.
-
Cuerpo.
-
Destino definitivo o, en su caso,
provisional.
-
Especialidades o habilitaciones
que posean.
-
Situación administrativa.
Se tomará como fecha de referencia en
relación con los datos contenidos en dicha certificación, el día de
la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla
y León».
3.3. Asimismo, por el mismo medio elegido para la presentación de la
solicitud indicado en el apartado 3.1, todos los interesados deberán
acompañar a la misma la siguiente
documentación justificativa de las
circunstancias que apoyen su petición:
-
En caso de enfermedad propia
deberá aportar los correspondientes informes médicos
actualizados que la acrediten.
-
En caso de enfermedad de un
familiar deberá adjuntar los oportunos informes médicos
actualizados que la justifiquen y fotocopia del Libro de Familia
completo que acredite el parentesco. Asimismo, en los supuestos
de enfermedad de familiares distintos al cónyuge o hijos deberá
aportar un certificado expedido por los Servicios Sociales en el
que se acredite la necesidad de atención del familiar, el
certificado de empadronamiento del mencionado familiar en la
localidad solicitada y, de existir más familiares que pudieran
atender al enfermo, adjuntará los documentos que acrediten la
imposibilidad de atención (certificado de empadronamiento,
certificado de empresa... etc).
-
Si procede, deberá asimismo
acreditarse el grado de discapacidad.
-
Cualquier otra documentación que
estime oportuna y sirva de apoyo a su solicitud.
La Administración podrá requerir en
todo momento a los interesados aquella documentación para comprobar
su veracidad o sobre la que se plantee dudas, reclamaciones o
recursos.
3.4. El plazo
de presentación de solicitudes junto con la mencionada documentación
comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará
el 30 de
abril de 2010.
Cuarto.– Comisión de Valoración.
4.1. Las solicitudes serán objeto de estudio por una
Comisión constituida por los siguientes miembros:
-
Presidente: – La Ilma. Sra.
Directora General de Recursos Humanos o persona en quien
delegue.
-
Vocales: – Un representante del
Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria
y Especial.
– Un representante del Servicio de Profesorado de Educación
Pública de Secundaria, Formación Profesional, adultos y Régimen
Especial.
– Un representante de la Unidad de Negociación Colectiva.
-
Secretario: – Un funcionario de la
Dirección General de Recursos Humanos con voz y voto.
Corresponderá a la Directora General
de Recursos Humanos el nombramiento de los Vocales y Secretario así
como el de sus miembros suplentes.
4.2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Valoración
podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón
de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.
4.3. La Comisión de Valoración, tras examinar, entre otros aspectos,
los documentos aportados por el interesado, la mayor o menor
gravedad de la enfermedad o situación alegada, la participación del
solicitante y las peticiones efectuadas en el concurso de traslados
convocado en el presente curso escolar, las localidades o zonas
solicitadas y, en el caso de enfermedad de un familiar, el grado de
consanguinidad o afinidad así como el grado de dependencia del
mismo, elevará la correspondiente propuesta a Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda. Dicha
propuesta estará supeditada asimismo a lo dispuesto en el apartado
quinto siguiente.
Quinto.– Condiciones de la concesión.
La concesión de la comisión de servicios solicitada
estará supeditada, en todo caso, a la existencia de vacante
determinada de conformidad con la planificación educativa, a
encontrarse habilitado o poseer la especialidad correspondiente, a
la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente
acreditadas, y a la existencia de profesorado con mayor derecho, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones
de inicio del curso escolar 2010/2011.
Su concesión comprenderá desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el
31 de agosto de 2011.
Sexto.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados se desempeñarán durante el curso
escolar 2010/2011 y serán irrenunciables, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la
Dirección General de Recursos Humanos.
Séptimo.– Revocación de la comisión de servicios.
La falsedad de los datos alegados en la solicitud o en la
documentación aportada supondrá la anulación de la comisión de
servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en
su caso, pudieran exigirse.
Octavo.– Plazo de resolución.
Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber
recaído resolución expresa, la petición de la comisión de servicios
se entenderá desestimada.
Noveno.– Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 31 de marzo de 2010.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |