El Decreto 17/2005, de 10 de febrero,
modificado por el Decreto 8/2007, de 25 de enero, por el que se regula la
admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero,
modificada por Orden EDU/66/2006, de 23 de enero, por Orden EDU/133/2007, de
1 de febrero, y por Orden EDU/2075/2008, de 27 de noviembre, por la que se
desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que
impartan, sostenidas con Fondos Públicos, enseñanzas de Educación Infantil,
Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla
y León, y la Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de
Planificación y Ordenación Educativa, modificada mediante Resolución de 1 de
febrero de 2007, sobre los procesos implicados en la admisión y
matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos
de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la
Comunidad de Castilla y León, constituyen la normativa de la Comunidad
aplicable a los procesos de admisión del alumnado en los centros docentes
que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación
Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La aplicación de la citada normativa para el curso 2009/2010 exige concretar
determinados aspectos de la gestión del proceso de admisión y fijar los
distintos plazos de actuación de todos los agentes implicados.
Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas mediante el Decreto
76/2007, de 12 de julio, modificado por el Decreto 14/2008, de 21 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, así como por la Orden EDU/807/2008, de 20 de mayo, por la que se
desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la
Consejería de Educación.
RESUELVO
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto concretar la gestión de los procesos
de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en Castilla y León, para el curso 2009/2010.
Segundo.– Aplicación informática de admisión.
2.1. La gestión informática del proceso de admisión del alumnado se
realizará a través de la denominada «aplicación informática de admisión».
2.2. Las Direcciones Provinciales de Educación grabarán los datos necesarios
para el proceso de admisión, incluso los correspondientes a las comisiones
de escolarización y a las comisiones de reserva de plaza y escolarización,
en la aplicación informática de admisión. Para ello, los titulares de las
Direcciones Provinciales de Educación, en la primera quincena del mes de
diciembre, designarán a los responsables y a los grabadores que se
encargarán de todo el proceso de admisión y lo comunicarán a la Dirección
General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa mediante correo
ordinario y vía fax.
2.2. Los centros públicos y privados-concertados gestionarán los procesos de
reserva de plaza y de libre elección de centro mediante la aplicación
informática de admisión.
2.3. La aplicación informática desde la que los centros educativos
gestionarán la admisión se encuentra alojada en el «Portal de Educación» (http://www.educa.jcyl.es/),
–> «Acceso privado», –> «Aplicaciones en línea» y –> «Admisión de alumnos».
Para entrar al «acceso privado» será necesaria la introducción de un código
de usuario, que consistirá en los ocho dígitos que conforman el código de
centro, y la clave de acceso de que dispone cada uno.
2.4. Los centros dispondrán de un manual de la aplicación, una dirección de
correo electrónico y una línea telefónica gratuita como soporte de ayuda
para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de
datos. La línea telefónica será atendida durante los períodos de grabación
de solicitudes, en horario de 9 a 14 horas.
CORREO ELECTRÓNICO: soporte.admisión@educa.jcyl.es TELÉFONO GRATUITO (SÓLO
PARA CENTROS): 900 101 105.
2.5. Los centros comprobarán que todos los datos y documentación aportada se
ajustan a la normativa aplicable, especialmente el domicilio familiar
alegado, que deberá ajustarse en todo caso al artículo 11 del Decreto
17/2005, de 10 de febrero. Por cada solicitud se alegará únicamente un
domicilio, pudiendo optar entre el domicilio familiar o el laboral.
2.6. Durante todo el proceso, la aplicación informática permitirá que desde
las Direcciones Provinciales de Educación se preste un adecuado apoyo y
seguimiento en el flujo de grabación de datos por parte de los centros, para
garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable y el ejercicio de los
derechos reconocidos en la misma.
Tercero.– Actuaciones generales de las Direcciones Provinciales de
Educación.
3.1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la
admisión de alumnos, los titulares de las Direcciones Provinciales de
Educación procederán a la constitución de las comisiones de escolarización y
de las comisiones de reserva de plaza y escolarización y lo comunicarán a
todos los centros de su provincia, antes del día 26 de enero de 2009.
3.2. Las Direcciones Provinciales de Educación, hasta la primera semana de
enero de 2009, determinarán y revisarán las zonas de influencia y de
adscripción, incluida la tipificación de centros, a efectos de
escolarización y de coordinación pedagógica de los centros que entrarán en
funcionamiento en el curso 2009/2010, para que en aquellos casos en los se
detecten posibilidades de mejora en su delimitación, se realicen los cambios
necesarios.
Para ello, el día 8 de enero de 2009 remitirán la propuesta de resolución a
los centros educativos, a los ayuntamientos, a las organizaciones
sindicales, a las federaciones de asociaciones de padres y madres y a las
organizaciones empresariales del sector educativo, con objeto de que, en el
plazo de 10 días, hagan las alegaciones que estimen convenientes.
El titular de la Dirección Provincial de Educación, a la vista de las
alegaciones recibidas, aprobará el día 26 de enero de 2009, mediante
resolución las zonas de influencia y, en su caso, limítrofes y las nuevas
adscripciones de los centros, así como, los centros en los que procederá
escolarizar al alumnado a que se refiere el artículo 18 del Decreto 17/2005,
de 10 de febrero. El mismo día, remitirá una copia de la resolución a la
Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa e
informará de su contenido a los centros educativos de su provincia. Así
mismo, la citada resolución se publicará en los tablones de anuncios y en
las páginas web de las correspondientes Direcciones Provinciales de
Educación.
3.3. La grabación de las zonas de influencia y la adscripción de centros,
incluida su tipificación cuando proceda, se realizará con carácter general
hasta el día 2 de enero de 2009. Las modificaciones que se produzcan como
consecuencia del plazo de alegaciones, se grabarán hasta el día 23 de enero
de 2009.
Cuarto.– Determinación de los puestos escolares vacantes en el proceso de
reserva de plaza.
4.1. Las Direcciones Provinciales de Educación, oídos los
directores de los centros públicos y los titulares de los centros
concertados, determinarán y revisarán los puestos escolares vacantes para el
primer curso de Educación Primaria y primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria hasta la primera semana de enero de 2009.
4.2. El día 8 de enero de 2009 remitirán la propuesta de resolución a los
centros educativos, con objeto de que, en el plazo de 10 días, hagan las
alegaciones que estimen convenientes.
4.3. El titular de la Dirección Provincial de Educación, a la vista de las
alegaciones recibidas, aprobará el día 26 de enero de 2009, mediante
resolución, los puestos escolares vacantes para el proceso de reserva de
plaza. El mismo día hará pública la resolución en los tablones de anuncios y
en las páginas web de las correspondientes Direcciones Provinciales de
Educación, informará de su contenido a los centros educativos de su
provincia, y remitirá una copia a la Dirección General de Planificación,
Ordenación e Inspección Educativa.
4.4. La grabación de los puestos escolares vacantes en la aplicación
informática de admisión se realizará hasta el día 2 de enero de 2009 y las
modificaciones que se produzcan como consecuencia del plazo de alegaciones,
se grabarán hasta el día 23 de enero de 2009.
4.5. A partir del día 2 de febrero de 2009, las Direcciones Provinciales de
Educación dispondrán de toda la información en la aplicación informática de
admisión, lo que permitirá iniciar el análisis relativo a la oferta de
vacantes frente a alumnos a escolarizar en las distintas zonas de
escolarización, al objeto de detectar y corregir posibles incidencias con la
mayor antelación posible.
4.6. Al objeto de dar mayor publicidad de los puestos escolares vacantes
aprobados, los centros participantes en el proceso de reserva de plaza
deberán descargar a través de la aplicación web de admisión y posteriormente
publicar en sus tablones de anuncios, los listados de distribución de plazas
de su propio centro y de los centros de destino adscritos por cursos.
Quinto.– Actuaciones de los centros de origen del alumnado en el proceso de
reserva de plazas.
5.1. A los centros privados-concertados se les facilitará la posibilidad de
incorporar los datos de los alumnos que tengan que cambiar de centro en el
curso 2009-2010 en la aplicación de admisión. Para ello, deberán remitir
entre los días 8 y 20 de enero de 2009, a la dirección de correo electrónico
de soporte, el fichero de intercambio según el formato indicado en el
«Portal de Educación» –> «Acceso privado», –> «Aplicaciones-Recogida de
datos», poniendo en el asunto el código de centro. De esta manera, el día 30
de enero de 2009 tendrán disponibles los datos en el programa de admisión.
5.2. Desde la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección
Educativa se generarán las solicitudes provisionales de los alumnos que han
de participar en el proceso de reserva de plaza; para ello, los centros
previamente habrán enviado los datos contenidos en el programa escuela, con
ayuda de la aplicación mastines para su carga en la aplicación de admisión.
5.3. Estas solicitudes provisionales se pondrán a disposición de los centros
docentes en la aplicación de admisión, que las imprimirán entre los días 30
de enero y 2 de febrero de 2009, y las harán llegar a los alumnos para que
las familias las cumplimenten y las devuelvan de nuevo al centro docente. En
caso de incidencias, los centros docentes podrán cargar los datos y generar
sus propias solicitudes a través de la aplicación informática de admisión.
5.4. En este mismo plazo previsto en el punto anterior, sólo los centros que
tengan adscripción múltiple, imprimirán por triplicado (ejemplar para el
interesado, para la comisión de escolarización y para el centro educativo)
las solicitudes pregrabadas de reserva de plaza que entregarán a las
familias, al mismo tiempo que les informarán acerca de los centros a los que
se encuentran adscritos, las vacantes de que disponen dichos centros y el
baremo que se aplica en este proceso.
5.5. Las solicitudes de reserva se entregarán en los centros junto con los
documentos que se aporten y se abrirá el plazo de presentación de las mismas
que se extenderá desde el día 3 al 10 de febrero de 2009, ambos inclusive.
5.6. Entre los días 3 y 13 de febrero de 2009 los centros con adscripción
múltiple modificarán los datos de las solicitudes descargadas (prioridad de
centros, etc.) y darán de alta las nuevas, mientras que los centros con
adscripción única validarán directamente las solicitudes de los alumnos
descargadas.
En el mismo plazo remitirán a la comisión de escolarización todos los
ejemplares de las solicitudes que le corresponden y grabarán la agrupación
en unidades familiares de aquéllas solicitudes correspondientes a varios
hermanos.
5.7. Durante los días 16 y 17 de febrero de 2009, se revisarán los datos
grabados para evitar la grabación múltiple de una misma solicitud y se
informará a la comisión correspondiente acerca de la existencia de aquéllas
que efectivamente se hayan presentado duplicadas.
5.8. Una vez concluida la grabación de las solicitudes, desde los Servicios
Centrales de la Consejería de Educación se obtendrán los datos económicos de
la Agencia Tributaria.
5.9. El día 25 de febrero de 2009 todos los centros tendrán dispuestos en la
aplicación los listados provisionales de baremo con la puntuación por
apartados en función de los datos grabados, para su comprobación e
impresión. El día 26 de febrero de 2009, publicarán los listados, abriéndose
un plazo de reclamaciones que se extenderá desde el día 27 de febrero al 3
de marzo de 2009, ambos inclusive.
Posteriormente, del 27 de febrero al 6 de marzo de 2009, se procederá a la
grabación de las modificaciones que correspondan a las reclamaciones
estimadas.
5.10. Los días 17 y 18 de marzo de 2009, todos los centros tendrán
dispuestos en la aplicación informática los listados de adjudicación. Los
directores o titulares de los centros procederán a su comprobación,
impresión y publicación.
5.11. Una vez recibidas las notificaciones de reserva por parte de los
centros de destino, las distribuirán a los padres o tutores legales de los
alumnos en el plazo más breve posible.
Sexto.– Actuaciones de los centros de destino del alumnado en el proceso de
reserva de plazas.
6.1. A partir del día 3 de febrero de 2009, los centros de
destino del alumnado en el proceso de reserva de plazas podrán consultar a
través de la aplicación web de admisión los alumnos que han solicitado su
centro.
6.2. Los días 17 y 18 de marzo de 2009, todos los centros de destino tendrán
en la aplicación los listados de adjudicación y sus notificaciones de
reserva. Los directores o titulares de estos centros procederán a su
comprobación e impresión, para que el día 20 de marzo de 2009 publiquen los
listados y remitan las notificaciones de reserva a los centros de origen,
por el medio más rápido posible.
6.3. Las notificaciones de reserva correspondientes a la adjudicación manual
de reserva que las comisiones de escolarización y reserva de plazas deban
realizar a los alumnos que no la obtuvieron en los centros solicitados, a
aquéllos cuyos padres no hayan presentado solicitud alguna y a los que la
presentaron fuera de plazo, estarán dispuestas en la aplicación el día 30 de
marzo de 2009.
Séptimo.– Actuaciones de las comisiones en el proceso de reserva de plazas.
7.1. Las comisiones de reserva de plaza y escolarización desde el
día 11 de febrero y hasta el 23 de febrero de 2009, procederán a revisar y
detectar la posible existencia de solicitudes duplicadas en el proceso de
reserva de plaza.
7.2. Las comisiones de reserva de plaza y escolarización, procederán a la
selección de las posibles solicitudes susceptibles de adjudicación directa
por transporte escolar y a la grabación de la correspondiente marca, durante
los días 16 y 17 de febrero de 2009.
7.3. Las comisiones de reserva de plaza y escolarización, desde el día 20 de
marzo y hasta el día 27 de marzo de 2009, adjudicarán las reservas de plaza,
a través de la aplicación informática, a los alumnos que no la obtuvieron en
los centros solicitados, a aquéllos cuyos padres no hayan presentado
solicitud alguna, los que la presentaron fuera de plazo, y los que
presentaron solicitudes duplicadas. Asimismo elevarán informe sobre el
proceso de reserva de plazas a la comisión de escolarización
correspondiente, el día 3 de abril de 2009.
Octavo.– Determinación de los puestos escolares vacantes en el proceso de
libre elección de centro.
8.1. Desde el 12 al 26 de febrero de 2009, las Direcciones
Provinciales de Educación determinarán y revisarán los puestos escolares
vacantes en todos los cursos, niveles y modalidades, excepto en el primer
curso de Educación Primaria y primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria y procederán a su grabación.
8.2. El día 26 de febrero de 2009 remitirán la propuesta de resolución a los
centros educativos, con objeto de que, en el plazo de 10 días hagan las
alegaciones que estimen convenientes.
8.3. El Director Provincial de Educación aprobará el día 23 de marzo de
2009, mediante resolución, los puestos escolares vacantes para este proceso.
El mismo día hará pública la resolución en los tablones de anuncios y en las
páginas web de las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación,
informará de su contenido a los centros educativos de su provincia y
remitirá una copia a la Dirección General de Planificación, Ordenación e
Inspección Educativa.
8.4. La grabación de las posibles variaciones sobre la propuesta inicial, se
realizará los días 13 al 23 de marzo de 2009.
8.5. Al objeto de dar mayor publicidad de los puestos escolares vacantes
aprobados, los centros receptores de solicitudes deberán descargar a través
de la aplicación web de admisión y posteriormente publicar en sus tablones
de anuncios, los listados de distribución de plazas por cursos.
Noveno.– Vacantes en el proceso de libre elección de centro en centros
privados-concertados incompletos.
9.1. En los centros privados concertados incompletos, con dos
unidades en segundo ciclo de Educación Infantil, la Dirección Provincial de
Educación, siempre que sea posible, realizará una oferta de vacantes en tres
años que no genere desequilibrios entre el número de solicitudes ofertadas
en tres años y el número de alumnos escolarizados en cuatro y cinco años.
9.2. En los centros privados concertados incompletos que dispongan de cuatro
unidades en segundo ciclo de Educación Infantil, la Dirección Provincial de
Educación ofertará en tres años, veinticinco vacantes.
9.3. En aquellos centros privados concertados con cuatro unidades en segundo
ciclo de Educación Infantil si, una vez finalizado el plazo de admisión, el
número de solicitudes para tres años fuera superior al número de vacantes
ofertadas y no se hubieran cubierto con peticiones todas las vacantes
ofertadas en cuatro y cinco años, el Director Provincial de Educación podrá
autorizar el funcionamiento de unidades mixtas, admitiendo el exceso de
solicitudes para tres años, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que no se supere el número total de plazas en las cuatro unidades (100).
b) Que no afecte a centros públicos del entorno con la pérdida de unidades.
Décimo.– Actuaciones de los centros receptores de solicitudes en el proceso
de libre elección.
10.1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos será del 24 de marzo al 17
de abril de 2009, ambos inclusive.
10.2. Entre los días 24 de marzo y 20 de abril de 2009, los centros
receptores de solicitudes grabarán en la aplicación todos los datos
correspondientes a las mismas y remitirán a la comisión de escolarización
todos los ejemplares de las solicitudes que le corresponden y grabarán la
agrupación en unidades familiares de aquéllas solicitudes correspondientes a
varios hermanos. En todo caso, se evitará la grabación múltiple de una misma
solicitud y se informará a la comisión correspondiente la existencia de
aquéllas que efectivamente se hayan presentado duplicadas.
10.3. Durante el mismo plazo señalado en el punto anterior, los centros,
según indicaciones de la Dirección Provincial de Educación correspondiente,
podrán intercambiar datos relativos a los domicilios de los solicitantes con
el padrón municipal correspondiente, para lo que dispondrán desde la
aplicación informática de la posibilidad de descargar un fichero de
intercambio.
10.4. Una vez concluida la grabación de las solicitudes, desde los servicios
centrales de la Consejería de Educación se obtendrán los datos de renta
desde la Agencia Tributaria.
10.5. Aquellos centros que tengan un número de solicitudes inferior al
número de plazas vacantes en determinadas enseñanzas y cursos, se lo
comunicarán a la comisión de reserva de plazas y escolarización el día 20 de
abril de 2009.
10.6. Los días 6 y 7 de mayo de 2009, todos los centros receptores de
solicitudes tendrán disponibles en la aplicación los listados provisionales
de baremo con la puntuación por apartados en función de los datos grabados
para su comprobación y posterior publicación el día 7 de mayo de 2009,
abriéndose un periodo de reclamaciones que se extenderá desde el día 8 hasta
el día 12 de mayo de 2009, ambos inclusive.
10.7. Posteriormente hasta el día 14 de mayo de 2009, los centros grabarán
las modificaciones que correspondan a las reclamaciones estimadas.
10.8. El día 29 de mayo de 2009, todos los centros (receptor de solicitudes
y destino de los alumnos) tendrán disponibles en la aplicación los listados
definitivos de adjudicación para su comprobación y publicación el día 1 de
junio de 2009.
Undécimo.– Actuaciones de las comisiones en el proceso de libre elección de
centro.
11.1. Las comisiones de reserva de plaza y escolarización,
procederán a la selección de las posibles solicitudes susceptibles de
adjudicación directa por transporte escolar y a la grabación de la
correspondiente marca, a través de la aplicación web de admisión los días 20
y 21 de abril de 2009.
11.2. Las comisiones de escolarización, en el proceso de libre elección de
centro procederán a revisar la existencia de solicitudes duplicadas y la
situación de las presentadas para varios hermanos en un mismo centro entre
los días 21 de abril y 4 de mayo de 2009. Las solicitudes duplicadas tendrán
el tratamiento establecido en el Art. 8.3 del Decreto 17/2005, de 10 de
febrero y los Arts. 10.3 y 11.4 de la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero.
11.3. En el proceso de libre elección de centro, las comisiones de reserva
de plaza y escolarización, desde el día 29 de mayo de 2009 dispondrán, a
través de la aplicación informática, de los datos correspondientes a los
alumnos no admitidos, así como información actualizada relativa a las plazas
vacantes de cada centro. Con toda esta información procederán a la
adjudicación de vacantes a dichos alumnos, entre los días 29 de mayo y 12 de
junio de 2009, remitiendo a los centros correspondientes la información
necesaria para su publicación.
11.4. Entre los días 29 de mayo a 12 de junio de 2009, las comisiones de
escolarización adjudicarán plaza a los alumnos que no la obtuvieron por no
solicitar un número de centros suficiente, los que presentaron la solicitud
fuera de plazo, los que presentaron solicitudes duplicadas y los que estando
obligados a participar por acceder a una enseñanza básica obligatoria, no lo
hicieron.
11.5. Con objeto de garantizar la conciliación de la vida familiar y
laboral, en aquellos casos en los que se haya solicitado en el proceso de
libre elección, un centro para varios hijos y no haya plazas suficientes
para todos ellos, las comisiones de escolarización seguirán el procedimiento
descrito a continuación:
a) Informarán a las familias de que de continuar el proceso, sus hijos
podrán ser escolarizados en centros diferentes.
b) Ofrecerán a las familias la posibilidad de que todos los hermanos puedan
ser escolarizados en un solo centro que disponga de plazas vacantes
suficientes y que sean ellas las que elijan.
c) Si las familias eligen una de las soluciones ofrecidas por la comisión,
renunciarán por escrito a las preferencias de centros manifestadas
inicialmente, salvo la del elegido en primer lugar. En el caso de
ratificarse en los centros inicialmente solicitados, el proceso continuará y
se les adjudicará plaza en función de los datos aportados y baremados.
d) Las comisiones realizarán un seguimiento exhaustivo de las
adjudicaciones, en los casos en que las familias hayan optado por la
solución ofrecida por éstas.
11.6. Las comisiones de reserva de plazas y escolarización elevarán informe
sobre el proceso de libre elección a la comisión de escolarización
correspondiente el día 12 de junio de 2009.
Duodécimo.– Datos de renta.
12.1. Con carácter general, los datos de renta de aquellos
solicitantes que lo autorizan se obtienen mediante un intercambio telemático
entre la Consejería de Educación y la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
12.2. Una vez realizado el intercambio de datos con la AEAT, y antes de
publicarse el baremo provisional, se pondrá a disposición en el portal de
educación –admisión de alumnado– consulta on line y en los correspondientes
tablones de anuncios de los centros origen de solicitudes (en el proceso de
reserva de plaza) y en los centros de presentación de solicitudes (en el
proceso de libre elección de centros), el listado de solicitantes de los que
no se han obtenido datos de rentas vía telemática, al objeto de solicitarlos
individualmente y aportarlos en el período de subsanación de solicitudes.
12.3. Solo en el supuesto de que el solicitante y/o su cónyuge aporten
certificados originales de la Agencia Tributaria con datos correspondientes
al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se
presenta la solicitud, el centro procederá a grabarlo en la aplicación de
acuerdo a las siguientes reglas:
a) Marcar la casilla que corresponda: Introducir certificado del solicitante
o del cónyuge.
b) Indicar si el certificado corresponde a declaración individual, conjunta
o imputaciones íntegras.
c) Introducir el importe de la renta económica:
Si se trata de un certificado de rentas, se realiza una operación con los
importes contenidos en las siguientes casillas:
Renta = 455 (Base Imponible de la Renta General) + 465 (Base Imponible de la
Renta del Ahorro)
Si se trata de un certificado de imputaciones, se realiza una operación con
los siguientes importes:
Renta = (Rendimientos del trabajo – Gastos deducibles del trabajo)* +
Rendimientos de capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a
retención – Mínimo.
* Esta diferencia no podrá ser inferior a cero.
El importe «Mínimo» puede tener los siguientes valores:
Si el n.º de hijos es 1: Mínimo = 6.850 €
Si el n.º de hijos es 2: Mínimo = 8.850 €
Si el n.º de hijos es 3: Mínimo = 12.450 €
Si el n.º de hijos es >3: Mínimo = 12.450 + 4.100 € por cada uno que exceda
de 3.
Decimotercero.– Incorporación de datos a las
aplicaciones de gestión.
El día 16 de junio de 2009 todos los centros destinatarios de
alumnos procedentes de los procesos de reserva de plaza y de libre elección
de centro, tendrán disponible en la aplicación informática de admisión, un
fichero que contendrá los datos relativos a los alumnos admitidos en su
centro, para la incorporación a sus aplicaciones informáticas de gestión.
Decimocuarto.– Matriculación de alumnos.
14.1. La matriculación en segundo ciclo de Educación Infantil y
Educación Primaria se realizará entre el 15 y el 26 de junio de 2009, ambos
inclusive, y en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del 29 de
junio al 10 de julio de 2009, ambos inclusive.
14.2. Las Direcciones Provinciales de Educación abrirán, para aquellos
alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que hayan
participado en las pruebas de septiembre, un plazo extraordinario de
matriculación entre los días 1 y 9 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
Decimoquinto.– Escolarización de ACNEES y ANCES.
Para la escolarización a lo largo del curso escolar 2009/2010, de
los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad
psíquica, motora o sensorial (ACNEES), así como, a las asociadas a
situaciones sociales o culturales desfavorecidas (ANCES), se tendrá en
cuenta la normativa específica correspondiente.
Decimosexto.– Sorteo para dirimir los empates.
16.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la
Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de
admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con
fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, y de no ser
suficientes los criterios del baremo recogidos en el artículo 17.2 del
Decreto 17/2005 establecidos para dirimir los empates en el proceso de
admisión del alumnado para el curso 2009/2010, se realizará el día 20 de
enero de 2009, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección
General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa de la Consejería
de Educación (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Avenida Monasterio
Nuestra Señora de Prado, s/n, Valladolid), el sorteo para determinar las
letras de los apellidos que se utilizarán como criterio de desempate y
determinarán la prelación de los mismos.
16.2. El sorteo se realizará mediante la extracción al azar una letra del
abecedario, que determinará la primera letra del primer apellido y, a
continuación, se realizará una segunda extracción que determinará la segunda
letra del mismo apellido. A continuación, se obtendrá la tercera extracción
que determinará la primera letra del segundo apellido y finalmente la cuarta
para determinar la segunda letra de éste.
El orden de prelación en el proceso de admisión de los alumnos empatados
comenzará a partir de aquél cuyo primer apellido comience con las dos
primeras letras extraídas conforme al apartado anterior y si no hubiere
ninguno, el siguiente por orden alfabético.
En el caso de concurrencia de varios alumnos con el mismo primer apellido,
se comenzará por aquél cuyo segundo apellido comience con la tercera y
cuarta letras extraídas conforme lo establecido anteriormente y si no
hubiere ninguno, el siguiente por orden alfabético.
Cuando el apellido vaya precedido de preposiciones, conjunciones o
artículos, éstos no serán tenidos en cuenta a los efectos de este sorteo.
Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta
el primer apellido de la madre.
Decimoséptimo.– Coordinación de actuaciones.
La Inspección Educativa coordinará las actuaciones que deben
ejecutar los centros.
Los Directores Provinciales de Educación tomarán cuantas medidas fueran
precisas con el fin de facilitar a las Comisiones de Escolarización, a las
Comisiones de Reserva de Plaza y Escolarización, a la Inspección de
Educación y a los directores de los centros los medios adecuados para el
ejercicio de sus funciones en este proceso. Asimismo, garantizarán el
cumplimiento del objetivo de la presente Resolución adoptando las medidas
oportunas en cualquiera de los aspectos que no estuvieran previstas en las
mismas.
Decimoctavo.– Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 5 de diciembre de 2008.
El Director General de Planificación,Ordenación e Inspección Educativa,
Fdo.: Emilio Gutiérrez Fernández |