La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 35 de su Estatuto de Autonomía y en el
marco de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, estableció el cuerpo normativo sobre la admisión del
alumnado mediante la aprobación del Decreto 17/2005, de 10 de
febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla
y León, la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se
desarrolla el proceso en los centros docentes que imparten
enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y
Bachillerato y la Resolución de 17 de febrero de 2005, de la
Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la
que se dictan instrucciones relativas a los procesos de admisión y
matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos
públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y
Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.
Esta normativa autonómica se ha aplicado satisfactoriamente en los
dos últimos procesos realizados, ya que, tal como exigía la Ley, ha
garantizado la efectividad del derecho a la educación y el derecho a
la libre elección de centro, reconocidos constitucionalmente.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación ha supuesto la incorporación de algunas novedades en la
regulación de la escolarización en centros públicos y privados
concertados. Su disposición transitoria decimonovena señala que los
procedimientos de admisión de alumnos se adaptarán a lo previsto en
el capítulo III de su título II de esta Ley a partir del curso
académico 2007/2008.
Esta circunstancia ha generado la necesidad de introducir, en la
normativa autonómica, los cambios oportunos que permitan su
adaptación a la nueva Ley Orgánica de Educación, que en esta materia
se dicta con carácter básico. Por este motivo, mediante el Decreto
8/2007, de 25 de enero y la Orden EDU/133/2007, de 1 de febrero, se
han modificado, respectivamente, el Decreto 17/2005 y la Orden EDU/184/2005,
siendo ahora necesario modificar en su desarrollo la referida
Resolución de 17 de febrero de 2005.
Los cambios que ahora se plantean en el texto de esa Resolución
permitirán su adaptación a las exigencias de la nueva Ley y de la
normativa autonómica modificada. Al mismo tiempo, posibilitarán su
aplicación a todas las actuaciones que hayan de realizarse por la
entrada en funcionamiento de nuevos centros y por las autorizaciones
de nuevas enseñanzas en los próximos cursos.
Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas mediante el
Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO:
Se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se
dictan instrucciones relativas a los procesos de admisión y
matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos
públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y
Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que
se establecen a continuación:
Uno.– El apartado primero queda
redactado como sigue:
«Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el
correcto desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de
alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que
impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y/o
Bachillerato en Castilla y León.»
Dos.– El segundo párrafo del apartado sexto queda redactado como
sigue:
«La composición de las Comisiones de Escolarización es la
establecida en el artículo 7.2 de la Orden EDU/184/2005, modificada
por Orden EDU/133/2007.
Los representantes de las organizaciones sindicales serán
designados, a petición del titular de la Dirección Provincial de
Educación, por la Junta de Personal Docente no Universitario, en el
caso de la enseñanza pública, y por las organizaciones sindicales de
la enseñanza concertada, en el caso de ésta.»
Tres.– Se añade un nuevo punto en el párrafo tercero del
apartado noveno con la siguiente redacción:
«• Hijos de las mujeres
víctimas de violencia de género.»
Cuatro.– La letra D) del apartado décimo queda redactada de la
siguiente forma:
«D) Criterios para el mantenimiento de la reserva de las plazas. Las
plazas reservadas hasta el período de preinscripción, atendiendo a
los anteriores criterios, se mantendrán hasta el período de
matrícula en aquellos centros en que no exista demanda sin atender.»
Cinco.– Se suprime el último párrafo del apartado décimo.
Seis.– Se añade un apartado decimosexto bis con la siguiente
redacción:
«Decimosexto bis.-
Escolarización provisional de los hijos de las mujeres víctimas de
violencia de género.
Al amparo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, se permitirá la escolarización provisional de
los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género que lo
soliciten en un nuevo centro educativo de la misma o distinta
localidad, por un período máximo de tres meses y sin que se produzca
el traslado de matrícula.
La Administración educativa, a través de las Comisiones de
escolarización y de los centros correspondientes, velará para que la
escolarización en estos supuestos se produzca con sujeción a la
normativa vigente y respete los derechos de los alumnos y sus
familias, al tiempo que garantiza la confidencialidad necesaria. A
tal fin y para el correcto seguimiento de la escolarización
provisional de este alumnado, así como de su evaluación y de la
necesaria cumplimentación de su expediente académico, los centros de
origen y receptor mantendrán la colaboración precisa.»
Siete.– El título de la letra A) del apartado decimoséptimo
queda redactado como sigue:
«A) Determinación de la
puntuación por el concepto de rentas anuales de la unidad familiar.»
Valladolid, 1 de febrero de 2007.
El Director General de Planificación y Ordenación Educativa,
Fdo.: Javier Serna García
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