La Orden PAT/489/2005, de 22 de abril, por la que se convocan
pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Maestros, establece en
el apartado tercero de la base séptima así como en la base undécima,
la necesidad de realizar una fase de prácticas, cuya finalidad es
comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes que
habiendo superado el concurso-oposición no estén exentos de su
realización o evaluación.
Procede, pues, de acuerdo con dicha base, regular el desarrollo de
esta fase de prácticas y determinar la composición de las Comisiones
calificadoras que han de valorarlas.
En consecuencia, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en
el artículo sexto del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVE:
Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto regular la fase de
prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición
convocado mediante Orden PAT/489/2005, de 22 de abril, conforme al
procedimiento descrito en los artículos siguientes.
Segundo.– Comisiones calificadoras.
2.1. En cada provincia se constituirá una Comisión calificadora
integrada por el Jefe del Área de Inspección Educativa, que actuará
como Presidente, el Jefe del Área de Programas Educativos, un
Inspector de Educación y dos Directores de centros públicos
designados por el Director Provincial de Educación.
2.2. Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del
plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de
la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la
presente Resolución. La constitución de las Comisiones no podrá
tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran,
salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación
corresponderá al Director Provincial de Educación. Del acto de
constitución se levantará el correspondiente acta y se remitirá
dentro del plazo de los diez días posteriores a su constitución a la
Dirección General de Recursos Humanos.
Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no
apto», sin la presencia al menos del Presidente y la mitad del resto
de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de
constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas no
previstas, determinaran la imposibilidad de la comparecencia de
alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos
tales extremos en conocimiento del Director Provincial de Educación,
que resolverá lo procedente.
2.3. El Director Provincial de Educación procederá a sustituir a los
miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas hayan de
causar baja en las mismas.
2.4. Corresponde a las Comisiones calificadoras organizar las
actividades de formación e inserción de la fase de prácticas,
designar a los Profesores tutores y evaluar a los aspirantes al
término del proceso.
Tercero.– Nombramiento y funciones del Tutor.
3.1. Cada aspirante será tutelado por un Profesor que será
nombrado por la Comisión, a propuesta del Director del centro,
preferentemente entre los Profesores del centro habilitados en la
especialidad en la que el aspirante desarrolle las prácticas y que
posea, al menos, cinco años de servicio como funcionario de carrera,
siempre que sea posible, y que demuestre especial dedicación y
eficiencia en su trabajo profesional.
3.2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e
informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes
aspectos de la programación general anual:
• Proyecto educativo: Elaboración y proceso de aplicación.
• Proyecto curricular de etapa: Elaboración y proceso de adecuación.
• Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios.
• Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC),
estadística, instalaciones y equipamiento.
• Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.
• Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.
El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el
aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de sus
funciones.
3.3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un
informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se
contienen en el Anexo I a esta Resolución, así como otros datos que
considere de interés y lo remitirá a la Comisión calificadora.
Cuarto.– Actividades de inserción y formación.
4.1. Las actividades de inserción en el centro a que se refiere
el apartado primero de la base duodécima de la Orden PAT/489/2005,
de 22 de abril, consistirán en el desarrollo de actividades
tuteladas por el Profesor tutor con relación a la programación de
aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información
sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación
y de coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de
los alumnos.
4.2. Las actividades de formación serán programadas por la Comisión
calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes,
bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre
aspectos de didáctica del área y materias de la especialidad del
aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: Elaboración
del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas
de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte
horas y podrán computarse como actividades complementarias en el
horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas
actividades será informado por los responsables de la actividad, si
se trata de una oferta específica, o mediante el certificado
correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta
general.
Quinto.– Evaluación de la fase de prácticas.
5.1. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que
reflejen el trabajo realizado durante el periodo de prácticas así
como las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Este
informe será entregado al término de la fase de prácticas a la
Comisión calificadora.
5.2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión
calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor
tutor, el Director del centro, los responsables de las actividades
de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro. Los
informes del Profesor tutor y del Director del centro se ajustarán a
los modelos que figuran en los Anexos I y II a esta Resolución,
respectivamente, y se expresarán en los términos de «satisfactorio»
o «no satisfactorio».
El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo
considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del
centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando
las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes
didácticas como docente. El informe del Inspector se añadirá a los
del Director y Profesor tutor para que, junto con el informe final
realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación
que debe hacer la Comisión calificadora. Dicha evaluación se
expresará en términos de «apto» o «no apto».
5.3. La Comisión calificadora trasladará al Director Provincial de
Educación la relación de funcionarios en prácticas con la
calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de
Recursos Humanos.
5.4. Los funcionarios en prácticas declarados «no aptos» podrán
realizarlas, previa solicitud, en el siguiente curso escolar en los
términos que se establecen en el punto segundo de la base undécima
de la Orden PAT/489/2005, de 22 de abril.
Sexto.– Duración de la fase de prácticas.
6.1. Con carácter general, para aquellos Maestros que se hayan
incorporado el 1 de septiembre de 2005 y hubiesen prestado servicios
durante un período de seis meses, las prácticas se considerarán
concluidas el 1 de marzo de 2006, sin perjuicio de que sigan
atendiendo a sus actividades docentes, hasta su nombramiento como
funcionario de carrera. Las mismas podrán realizarse en puestos o
sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o
especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que
exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses
como mínimo.
Las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a partir
del 1 de marzo para redactar el acta final. Si las Comisiones
calificadoras lo estimaran necesario, podrán emitir un informe
complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos
documentos, el acta y el informe, si lo hubiere, serán enviados a la
Dirección General de Recursos Humanos.
6.2. Respecto a los Maestros que a 1 de marzo de 2006 hayan prestado
servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios les
serán computados a partir de la incorporación al centro, a efectos
de completar el referido período. Para ello, las Comisiones se
considerarán constituidas con carácter permanente hasta la
evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el
presente apartado e irán remitiendo las actas finales
correspondientes, en el plazo de cinco días, a partir del último de
cada mes.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 a) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 21 de septiembre de 2005.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |