El
DECRETO 92/2004, de 29 de
julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León,
regula, en sus artículos 4 al 7, los aspectos básicos de la
estructura, la organización y funcionamiento de las Áreas de
Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación,
que son desarrollados mediante la
ORDEN EDU/1343/2004, de 13 de agosto
En el mencionado Decreto se establece que la organización
territorial de la inspección educativa en el ámbito provincial se
llevara a cabo en distritos de inspección, correspondiendo, conforme
a su artículo 6.2, la determinación de su número así como el ámbito
de cada uno de ellos, al Director General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos, a propuesta de los Directores
Provinciales de Educación y oídos los Inspectores Jefes de las Áreas
de Inspección Educativa.
Por otro lado, la citada Orden EDU/1343/2004, al regular en su
artículo 8 los grupos de trabajo a constituirse en cada Área de
Inspección Educativa, establece que corresponde a la Dirección
General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos
determinar su organización y funcionamiento.
Procede, por tanto, el desarrollo de los mencionados preceptos,
determinando el número y ámbito de los distritos provinciales de
inspección, y estableciendo instrucciones relativas a los grupos de
trabajo de las Áreas de Inspección Educativas, así como a otros
aspectos de su organización y funcionamiento.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Distritos provinciales de Inspección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto
92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección en
Castilla y León, se establecen el número y ámbito de los distritos
de inspección en cada provincia, en los términos que se establecen
en el Anexo.
Artículo 2.– Asignación de inspectores a los distritos.
1.– El proceso de adscripción de los inspectores a los distritos
se realizará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6 de la
ORDEN EDU/1343/2004, de 13 de agosto,
por la que se desarrolla el
DECRETO 92/2004, de 29 de
julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León.
2.– La adscripción inicial
de los inspectores a los distritos enumerados en el artículo
anterior se realizará durante el
primer trimestre del curso
escolar 2004/2005.
Artículo 3.– Asignación de centros de referencia:
1.– La asignación de inspectores a centros se realizará por los
Inspectores Jefes de las Áreas de Inspección Educativa conforme lo
establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/1343/2004, de 13 de
agosto, y las siguientes instrucciones:
a) Antes de proceder a asignar centros a cada inspector se deberá
realizar una reducción de centros a los inspectores que tengan
asignadas las siguientes responsabilidades:
– Coordinadores de distrito.
– Responsables de grupos de trabajo.
– Otros, cuya responsabilidad debidamente justificada, así lo
determine el Inspector Jefe.
b) Debe establecerse un equilibrio en el trabajo que, en relación
con los centros, tengan los inspectores de cada distrito. Para ello,
a la hora de asignar los centros se tendrán en cuenta las siguientes
variables:
A.– Número de centros públicos, concertados y privados por
inspector.
B.– Número de unidades por inspector.
C.– Distancia geográfica de los centros respecto a la sede.
D.– Centros especialmente problemáticos por el alto porcentaje de
alumnos socialmente desfavorecidos o por la especificidad de las
enseñanzas que imparten.
c) En cuanto a la tipología de centros a asignar, se tendrá en
cuenta la experiencia previa de los inspectores en cuanto al
desempeño de la función inspectora, docente o la formación recibida,
de tal forma que no exista un gran desequilibrio entre el número de
centros asignados a los distintos inspectores.
2.– Durante la ausencia de los inspectores, por enfermedad u otro
motivo temporal, sus centros serán asignados preferentemente a otros
inspectores de su distrito.
3.– La reiteración en la asignación de algún centro a un inspector
en dos periodos consecutivos tendrá, conforme el artículo 6.3 de la
Orden EDU/1343/2004, de 13 de agosto, carácter excepcional, pudiendo
justificarse por parte del Inspector Jefe por la necesidad de
mantener a algún inspector adscrito en algún centro cuando, por sus
especiales características, lo demande la planificación de las
actividades.
Artículo 4.– Grupos de trabajo.
1.– Las funciones de los grupos de trabajo que se constituyan en
las Áreas de Inspección Educativa girarán en torno a la adopción de
criterios comunes para armonizar los procesos necesarios para
desarrollar el conjunto de las actividades relacionadas con las
actuaciones contenidas en el Plan de Actuación. Además, estos grupos
de trabajo elaborarán estudios e informes en el marco de su área
específica de trabajo y podrán formular propuestas de planificación
a los órganos directivos de la Consejería de Educación o de las
Direcciones Provinciales.
2.– Durante la vigencia del Plan de Actuación 2004/2007, los grupos
de trabajo estructurales que habrán de constituirse en cada Área de
Inspección Educativa serán los siguientes:
a) Grupo de trabajo sobre programas educativos experimentales,
evaluación y calidad y necesidades educativas específicas.
Desarrollará sus tareas en el campo de la coordinación con el Área
de Programas Educativos, en la transmisión de conocimientos sobre
los programas en transito de un área a otra, la experimentación, la
calidad, la evaluación de centros educativos y todo lo relacionado
con la atención a alumnos con necesidades educativas específicas.
b) Grupo de trabajo sobre ordenación y legislación, formación
profesional y enseñanzas de régimen especial.
Actuará sobre temas relacionados con la ordenación académica de las
distintas etapas educativas, sin perjuicio de las competencias
específicas de otros equipos sectoriales, y homogeneizará los
criterios de interpretación de las normas que afecten al sistema
educativo.
Asimismo, se hará cargo de los asuntos referidos a la formación
profesional y enseñanzas de régimen especial.
c) Grupo de trabajo sobre escuela rural y apoyo al plan de
actuación.
Se responsabilizará, dentro de la actuación conjunta con el Área de
Programas Educativos, de los asuntos relacionados con el Plan de
apoyo a la Escuela Rural y el apoyo a la planificación de protocolos
para la realización de las actuaciones prioritarias y específicas.
3.– Para atender las necesidades que demanden los órganos directivos
se constituirán los grupos de trabajo curriculares definidos en el
artículo 8.3 de la Orden EDU/1343/2004, de 13 de agosto, que
resulten necesarios.
4.– Se constituirá además un grupo de trabajo permanente de los
inspectores jefes provinciales que se responsabilizará, bajo la
dirección del Director General de Coordinación Inspección y
Programas Educativos, de coordinar criterios y procedimientos que
posibiliten una actuación homogénea de la Inspección en Castilla y
León.
5.– Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad necesaria
para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Se procurará que en
todos las Áreas de Inspección se programen las reuniones del mismo
grupo de trabajo el mismo día de la semana para una adecuada
coordinación entre las provincias.
Artículo 5.– Reuniones en el ámbito de las Áreas de Inspección
Educativa.
1.– Para coordinar las actuaciones y garantizar la uniformidad
de criterio en el funcionamiento de la Inspección de Educación, se
planificaran, conforme el presente artículo, reuniones generales de
todos los miembros de cada Área de Inspección Educativa, reuniones
del Jefe de Área con los inspectores coordinadores de distrito y
reuniones de cada equipo de distrito.
2.– Las reuniones generales de todos los miembros de la Inspección
de Educación, presididas por el Inspector Jefe, tendrán como
objetivo homogeneizar sus actuaciones a través de la planificación
conjunta de aquellas que son comunes a todos y del análisis de la
normativa que ha de aplicarse en ellas, así como realizar el
seguimiento y evaluación de la aplicación del Plan de Actividades.
Estas reuniones se celebrarán al menos una vez al trimestre y
cuantas veces se considere necesario por el Inspector Jefe.
3.– Los Jefes de Área mantendrán semanalmente reuniones con los
inspectores coordinadores de distrito para realizar la coordinación,
seguimiento y evaluación del Plan de Actividades y fijar criterios
de ejecución del mismo.
4.– Semanalmente los equipos de inspección de cada distrito se
reunirán para planificar y coordinar el trabajo, evaluar las
actividades desarrolladas y aplicar los criterios de ejecución de
las tareas.
Artículo 6.– Parte semanal de actividades.
1.– Las actividades de los inspectores de educación deberán
estar semanalmente planificadas. A estos efectos, cada inspector
deberá realizar un parte semanal de actividades diarias donde se
incluyan las visitas y reuniones previstas, que se entregará al
inspector coordinador de distrito en las reuniones previstas en el
artículo 5.4.
2.– A partir de los partes elaborados por cada inspector, se
cumplimentará el documento de planificación semanal de las
actividades del equipo, donde constarán las visitas y tareas a
desarrollar por cada uno de sus miembros a lo largo de la semana,
indicando la causa que las motiva. Este documento servirá de
referencia para la evaluación del trabajo desarrollado, indicando en
ese momento el resultado de las actividades realizadas.
3.– Los documentos de planificación semanal de los equipos de
distrito se entregarán al Inspector Jefe del Área y un resumen de
los mismos será enviado trimestralmente a la Inspección Central, de
acuerdo con los protocolos que se establezcan.
Artículo 7.– Sistema de guardias.
1.– Para permitir que en las dependencias de las Áreas de
Inspección Educativa se preste permanentemente una adecuada atención
a todos los miembros de la comunidad educativa se establece un
sistema de guardias de la Inspección de Educación de lunes a
viernes.
2.– Cada inspector de educación tendrá asignado un día de guardia
semanal que, para cada curso escolar, será fijado por el Inspector
Jefe del Área de Inspección. La relación de guardias de la
Inspección de Educación se remitirá a los centros docentes para
facilitar la comunicación de todos los sectores de la comunidad
educativa con el inspector adscrito a su centro.
Artículo 8.– Visitas de inspección.
1.– Las visitas de inspección constituyen el sistema habitual de
trabajo de los inspectores en los centros. Cada visita generará la
elaboración de un documento dirigido al Inspector Jefe que
reflejará, en síntesis, las actuaciones realizadas y en el que se
hará constar si a continuación se emite un informe.
2.– Los aspectos relevantes de estas visitas y sus resultados, así
como las actuaciones realizadas en cada centro, quedarán reflejadas
en la ficha resumen del centro.
3.– Con el fin de facilitar la continuidad y el seguimiento de las
tareas inspectoras, se dispondrá en cada distrito del archivo
normalizado y actualizado de las reseñas de visita de los centros y
servicios de su ámbito, así como de la ficha resumen de actuaciones
realizadas en cada centro.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de octubre de 2004.
El Director General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos,
Fdo.: Fernando Sánchez Pascuala Neira |