De conformidad con el artículo 8 °4 del Decreto 248/1998, de 30 de
noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro General
de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
esta Dirección General ordena la publicación del Convenio de
Colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la
Diputación Provincial de Palencia, para la reparación, conservación y
mejora de centros escolares del medio rural de la provincia de
Palencia, que figura como Anexo a esta Resolución.Valladolid, 6 de
septiembre de 2002.
El Director General,
Fdo.: SANTIAGO FERNÁNDEz MARTÍN
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE PALENCIA PARA LA REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y
MEJORA DE CENTROS ESCOLARES DEL MEDIO RURAL DE
LA PROVINCIA DE PALENCIA
En la ciudad de Valladolid, a 24 de julio de 2002.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero
de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, nombrado por
Decreto 6112001, de 19 de marzo, en ejercicio de la competencia
referida en el Art. 26.1.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Enrique Martín Rodríguez, Presidente de la
Excma. Diputación Provincial de Palencia, competente para la firma de
este Convenio en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para
formalizar el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los
términos del mismo, y a tal efecto,
MANIFIESTAN:
La cooperación y participación de las Corporaciones Locales en el
ámbito educativo aparece contemplada tanto en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de junio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), como en
la Ley Orgánica 111990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE), y ha sido desarrollada por el Real Decreto
2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación con las Corporaciones
Locales.
Esta cooperación es especialmente importante en la Comunidad de
Castilla y León, dado que la dispersión y envejecimiento de la
población tiene fiel reflejo en el mapa escolar, de tal forma que en
la actualidad numerosas localidades, especialmente en el ámbito rural,
tienen Centros de Educación Infantil y Primaria con un pequeño número
de unidades escolares, ubicados en edificios antiguos que requieren
numerosas obras de reparación, mantenimiento, y conservación, así como
pequeñas reformas y mejoras que permitan desarrollar en condiciones
adecuadas su función educativa, siendo estas actuaciones abordables de
forma más ágil desde el ámbito local.
Ante esta situación, tanto la Junta de Castilla y León como la
Diputación Provincial de Palencia tienen el máximo interés en superar
las dificultades señaladas y colaborar con los Ayuntamientos afectados
para resolver con la máxima celeridad *as deficiencias que se han
detectado en la zona rural de la provincia de Palencia contribuyendo
de esta forma a la mejora de la infraestructura educativa de Educación
Infantil y Primaria existente en este área provincial.
A la vista de estos intereses coincidentes, y con el fin de
racionalizar y rentabilizar al máximo la aplicación de fondos públicos
que ambas Administraciones están dispuestas a realizar, la Consejería
de Educación y Cultura considera conveniente incentivar la realización
por los Ayuntamientos de las actuaciones que se precisen en los
Centros a que se refiere el párrafo anterior, estableciendo al efecto
una línea de colaboración con la mencionada Diputación Provincial que
posibilite la coordinación de las actuaciones que ambas
Administraciones están dispuestas a desarrollar.
Esta colaboración se instrumenta mediante la concesión de una
subvención directa a la Diputación Provincial de Palencia destinada a
la cofinanciación de una convocatoria de subvenciones dirigida a los
Ayuntamientos de la provincia con la finalidad de mejorar la
infraestructura de Centros de Educación Infantil y Primaria en el
medio rural, haciéndose necesaria la determinación de las condiciones
y requisitos a que ha de sujetarse la Diputación beneficiaria de esta
subvención mediante la suscripción del presente Convenio.
ACUERDAN:
Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.-
El objeto del presente convenio es instrumentalizar la
colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Diputación
Provincial de Palencia para la realización de obras de reparación,
conservación y mejora en los Centros de Educación Infantil y Primaria
del medio rural de la provincia de Palencia, estableciéndose las
condiciones y requisitos de la subvención directa concedida para ese
fin por la Junta a la referida Corporación Local.
Segunda.-
En virtud de este Convenio la Diputación Provincial de Palencia se
compromete a:
- Financiar conjuntamente con la Consejería de Educación y Cultura, en
los términos establecidos en la cláusula tercera de este Convenio, la
realización de obras de reparación, conservación y mejora en Centros
de Educación Infantil y Primaria ubicados en municipios del área rural
de la provincia de Palencia.
- Realizar una convocatoria de subvenciones dirigida a los
Ayuntamientos de la provincia, cuya finalidad será incentivar la
realización por los mismos de las obras de reparación, conservación y
mejora a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, de forma
que cada Ayuntamiento beneficiario abone como mínimo el 20% del coste
de la obra ejecutada en su respectivo ámbito.
- Hacer constar de forma expresa y claramente visible la participación
de la Consejería de Educación y Cultura en la convocatoria de
subvenciones, así como en la difusión y publicidad que se efectúe de
las actuaciones objeto del presente Convenio.
- Comunicar a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento
de la Consejería de Educación y Cultura la Resolución de la referida
convocatoria de subvenciones.
Por su parte la Consejería de Educación y Cultura se compromete a:
- Abonar, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y
cuarta de este Convenio, la subvención directa concedida a la
Diputación Provincial de Palencia para la financiación de obras de
reparación, conservación y mejora que afecten a Centros de Educación
Infantil y Primaria ubicados en municipios de la zona rural de la
provincia de Palencia.
- Facilitar la colaboración técnica que se precise para el desarrollo
de
las actuaciones objeto de este Convenio.
Tercera.
3.1. La Consejería de Educación y Cultura se compromete a aportar para
la finalidad objeto del Convenio 60.101,21 €, con cargo a la
aplicación presupuestaria 07.09.422A01.76066.4 de los Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002.
La aportación de la Consejería de Educación y Cultura tiene el
carácter de subvención directa a la Diputación Provincial de Palencia,
concedida por la Junta de Castilla y León de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 122 bis de la Ley 711986, de 23 de diciembre, de
la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
3.2. La Diputación Provincial de Palencia aportará 60.101,21 €, con
cargo a la aplicación 52.42201.762 de sus Presupuestos para el año
2002.
Cuarta.
4.1. Una vez firmado el Convenio, la Consejería de Educación y Cultura
abonará a la Diputación Provincial un único anticipo del 50% del
importe de la subvención.
El restante 50% de la subvención se transferirá cuando la Diputación
Provincial beneficiaria justifique el cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y la ejecución de las obras
objeto de este Convenio por importe como mínimo de la suma de las
aportaciones de la Consejería, de la Diputación y de los Ayuntamientos
previstas en la cláusula anterior. A estos efectos la Diputación
Provincial remitirá la siguiente documentación justificativa:
- Certificación de la Diputación Provincial que acredite el destino de
la subvención a la finalidad para la que se concedió.
- Certificación firmada por el Interventor/a de la Diputación
Provincial del estado de ingresos, obligaciones reconocidas y pagos
realizados en el desarrollo de la actividad subvencionada, desglosados
por cada una de las obras subvencionadas.
Con este fin deberá remitirse debidamente cumplimentado el Anexo I que
se ha incorporado a este Convenio.
4.2. La documentación justificativa de la totalidad de la subvención
concedida referida en el apartado anterior deberá remitirse en todo
caso antes del 30 de noviembre del año 2002. Transcurrido este plazo
sin que se haya producido la justificación, se procederá al reintegro
de las cantidades percibidas que no se hubieran justificado, con el
correspondiente interés de demora, así como a la cancelación de la
subvención pendiente.
4.3. Si de la documentación justificativa remitida por la Diputación
Provincial se dedujera que se ha ejecutado obra por importe inferior
al establecido en el apartado 4.1 de este artículo, la aportación de
la Consejería de Educación y Cultura se reducirá en la misma
proporción.
Quinta.
5.1. Se constituirá una Comisión paritaria integrada por dos
representantes de la Consejería de Educación y Cultura nombrados por
el Director General de Infraestructuras y Equipamiento y otros dos
representantes de la Diputación Provincial de Palencia correspondiendo
a la misma:
• La determinación de los criterios de valoración de las solicitudes
que se presenten por los Ayuntamientos.
• El estudio, clasificación y selección de las solicitudes.
• El seguimiento, evaluación e interpretación de este Convenio, así
como la resolución de cuantas cuestiones surjan en su ejecución.
5.2. La propia Comisión determinará sus normas de organización y
funcionamiento, y a ella podrán asistir con voz pero sin voto los
asesores que cada parte estime más conveniente.
Sexta.-
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su
firma, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año
2002.
El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio por cualquiera de
las partes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, de forma que a
partir del día siguiente a aquél en que se produzca la misma este
Convenio dejará de surtir efecto, sin perjuicio de las
responsabilidades a que en Derecho hubiera lugar.
Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo
el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación,
interpretación y efectos del presente Convenio que no queden
solventadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula segunda
serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman los intervinientes en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Educación y Cultura de
la Junta de Castilla y León,
Fdo.: TOMÁS VILLANuEvA RODRÍGUEZ
El Presidente de la Diputación
Provincial de Palencia,
Fdo.: ENRIQUE MARTÍN RODRÍGUEZ
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