La composici�n de los Consejos Escolares de los centros de Ense�anzas Art�sticas y Escuelas Oficiales de Idiomas y el desarrollo para la elecci�n de sus miembros se encuentran regulados mediante el Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre y el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, respectivamente. Dichos Reales Decretos no han sido derogados expresamente por la Ley Org�nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participaci�n, la evaluaci�n y el gobierno de los Centros Docentes encontrando su apoyo legal tanto en la Ley Org�nica 8/1985. de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci�n, como en la propia Ley Org�nica 9/1995. en tanto no se oponga a lo dispuesto en la misma. Y as�, el art�culo 24.3 dispone que el Consejo Escolar se renovar� por mitades cada dos a�os, sin perjuicio de que se cubran hasta entonces las vacantes que se produzcan. Las Administraciones Educativas regular�n el procedimiento de renovaci�n parcial, que deber� realizarse de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Por otro lado, los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996. de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Org�nicos de las Escuelas de Educaci�n Infantil y de los colegios de Educaci�n Primaria y de los Institutos de Educaci�n Secundaria respectivamente, establece la forma de proceder para la elecci�n y renovaci�n de los miembros del Consejo Escolar en estos centros. Asimismo, la Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996, que desarrolla la disposici�n final primera cuarta de la citada Ley Org�nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes, regula la constituci�n y designaci�n de los �rganos de gobierno de los centros docentes concertados, A la vista de estas disposiciones y con el prop�sito de fomentar la participaci�n activa de todos los sectores implicados facilitando los medios necesarios para que dicha participaci�n sea lo m�s amplia posible y asegurar la necesaria coordinaci�n entre los agentes implicados en el proceso electoral, resulta necesario regular la renovaci�n parcial de los Consejos Escolares de los centros docentes p�blicos que imparten Ense�anzas de R�gimen Especial en la Comunidad de Castilla y Le�n y hacer coincidir los procesos electorales en los mismos cursos acad�micos. En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y Le�n y en atenci�n a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n . DISPONGO Primero. - Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente Orden regula el procedimiento de renovaci�n parcial de los miembros electos de los Consejos Escolares de los centros p�blicos de Ense�anzas de R�gimen Especial (Art�sticas y de Idiomas) y el procedimiento para cubrir vacantes en dichos Consejos, as� como los periodos de elección y renovación de los Consejos Escotares de todos los centros docentes sostenidos con fondos p�blicos de Castilla y Le�n. Segundo. - Renovaci�n parcial de los miembros electos de los Consejos Escolares de los Conservatorios Elementales, Profesionales y Superiores de Música, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas. 2.1. El procedimiento de elecci�n de los miembros del Consejo Escolar se desarrollar� durante el primer trimestre del curso académico. 2.2. El Consejo Escolar se renovar� por mitades cada dos a�os de forma alternativa Cada una de ellas estar� configurada de la siguiente forma: a) Primera mitad: En los Conservatorios Elementales: Dos profesores, dos padres y un alumno de Grado Elemental. En los Conservatorios Profesionales: Tres profesores, dos padres, un alumno de Grado Medio y un alumno de Grado Elemental. En los Conservatorios Superiores: Dos profesores y dos alumnos. En las Escuelas de Arte: Dos profesores y dos alumnos. En las Escuelas Oficiales de Idiomas: Con un n�mero de alumnos oficiales igual o superior a 5000; cuatro profesores, cuatro alumnos -o tres alumnos y un padre si el n�mero de alumnos oficiales menores de edad es igual o superior al 25 % del n�mero total de alumnos- y dos representantes del personal de administraci�n y servicios. Con un n�mero de alumnos oficiales igual o superior a 2000; Tres profesores, tres alumnos, - o dos alumnos y un padre si el n�mero de alumnos oficiales menores de edad es igual o superior al 25 % del n�mero total de alumnos- y un representante del personal de administraci�n y servicios. Con un n�mero de alumnos oficiales inferior a 2000; Tres profesores, tres alumnos - o dos alumnos y un padre si el n�mero de alumnos oficiales menores de edad es igual o superior al 25 % del n�mero total de alumnos.
b) Segunda mitad: En los Conservatorios Elementales: Dos profesores, un padre, un alumno de Grado Elemental y el representante del personal de administraci�n y servicios. En los Conservatorios Profesionales: Tres profesores, un padre, un alumno de Grado Medio, un alumno de Grado Elemental (�ste, se renovar� siempre cada dos a�os) y el representante del personal de administraci�n y servicios. En los Conservatorios Superiores: Dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administraci�n y servicios. En las Escuelas de Arte: Un profesor, un alumno y el representante del personal de administraci�n y servicios. E n las Escuelas Oficiales de Idiomas: Con un n�mero de alumnos oficiales igual o superior a 5000; Cuatro profesores, cuatro alumnos, -o tres alumnos y un padre si el n�mero de alumnos oficiales menores de edad es igual o superior al 25 % del n�mero total de alumnos- y un representante del personal de administraci�n y servicios. Con un n�mero de alumnos oficiales igual o superior a 2000; Tres profesores, tres alumnos y un representante del personal de administraci�n y servicios. Con un n�mero de alumnos oficiales inferior a 2000; Dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administraci�n y servicios.
2.3. En el caso de centros en los que se constituya por primera vez el Consejo Escolar, se elegir�n todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados har�n constar en su papeleta, como m�ximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovaci�n parcial, posterior a la constituci�n del Consejo Escolar, se elegir�n los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el punto 2.a, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elecci�n anterior. 2.4. Los miembros de la comunidad escolar s�lo podr�n ser elegidos por el sector correspondiente y podr�n ser candidatos para la representaci�n de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a m�s de uno. 2.5. Los representantes de los alumnos de Grado Elemental, en los Conservatorios de M�sica, no intervendr�n en los casos de elecci�n del Director, designaci�n del equipo directivo y propuesta de revocaci�n del nombramiento del Director. 2.6. Los centros que procedieron a la elecci�n o renovaci�n de sus Consejos Escolares en el primer trimestre del curso escolar 1999/2000 y los que lo hicieron en el curso 2000/2001 proceder�n a la renovaci�n total de los miembros electivos en el primer trimestre del curso 2002/03. Las siguientes renovaciones por mitades se realizar�n a partir de esta, cada dos a�os y de forma alternativa. 2.7. Cuando los Consejos Escolares se constituyan por primera vez durante el primer trimestre del curso acad�mico 2003/2004 o deban constituirse cada dos a�os a partir de este, se elegir�n, en el primer trimestre del curso acad�mico de puesta en funcionamiento, todos los miembros de cada sector de una vez. En estos casos, la primera renovaci�n por mitades, posterior a la constituci�n, se realizar� en el primer trimestre del curso acad�mico siguiente. Las siguientes renovaciones por mitades se realizar�n, a partir de esa primera. cada dos a�os y de forma alternativa. Tercero. Procedimiento para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los Conservatorios Elementales, Profesionales y Superiores de M�sica, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas. 3.1. Aquellos representantes que, antes de la renovaci�n que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho �rgano, producir�n una vacante, que ser� cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el n�mero de votos obtenidos. Para la dotaci�n de las vacantes que se produzcan, se utilizar�n las listas de las actas de la �ltima renovaci�n parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovaci�n parcial anterior. En el caso de que no hubiera m�s candidatos para cubrir la vacante, quedar�a sin cubrir hasta la pr�xima renovaci�n del Consejo Escolar del centro. 3.2. Las vacantes producidas y no cubiertas se proveer�n en la siguiente renovaci�n parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovaci�n parcial se cubrir�n en dicha renovaci�n y no por sustituci�n. 3.3. En el caso de que, en una renovaci�n parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovaci�n parcial anterior, los puestos de la renovaci�n actual se cubrir�n con los candidatos m�s votados y las vacantes con los siguientes en n�mero de votos. Estas �ltimas se renovar�n en la siguiente elecci�n parcial. Cuarto. Per�odo de elecci�n y renovaci�n de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos p�blicos. 4 1. Cuando los Consejos Escolares se constituyan por primera vez durante el primer trimestre del presente curso acad�mico 2001/2002 o deban constituirse cada dos a�os a partir de este, se elegir�n, en el primer trimestre del curso acad�mico de puesta en funcionamiento, todos los miembros de cada sector de una vez. En estos casos, la primera renovaci�n por mitades, posterior a la constituci�n, se realizar� en el primer trimestre del curso acad�mico siguiente. Las siguientes renovaciones por mitades se realizar�n, a partir de esa primera, cada dos a�os y de forma alternativa. 4.2. Los centros que efectuaron la elecci�n o renovaci�n de sus Consejos Escolares en el primer trimestre del curso acad�mico 1999/2000, realizar�n renovaci�n por mitades de los miembros electivos en el primer trimestre del curso escolar 2002/03. Las siguientes renovaciones por mitades, se realizar�n cada dos a�os, de forma alternativa, contados a partir de esta. Quinto. Se autoriza al Director General de Planificaci�n y Ordenaci�n Educativa a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo de esta Orden. Contra la presente Orden, que pone fin a la v�a administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposici�n en el plazo de un mes ante el Consejero de Educaci�n y Cultura o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le�n en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computar�n a partir del d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n". Valladolid, a 15 de octubre de 2001. EL CONSEJERO Fdo.: Tomas Villanueva Rodr�guez. |