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Selección y nombramiento directores 2008
BOCyL  30-04-08

ORDEN EDU/670/2008, de 21 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento en 2008 de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

Orden Convocatoria y anexos formato BOCyL 1276kb

Anexos: Cumplimentar e imprimir
Anexo I.-
   Solicitud
Anexo II.-  Baremo

Vacantes todas las provincias:

Plazo  presentación: 12 de mayo de 2008 (inclusive)

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación estableció un nuevo impulso y reconocimiento de la función directiva entendiéndola como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, esta Ley Orgánica realizó una apuesta clara por la profesionalización de la dirección de los centros y, entre otros aspectos, reguló un nuevo procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos.
Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha recogido dicho procedimiento en términos muy similares a la anterior norma, estableciendo que la selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa permitiendo seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
El procedimiento se llevará a cabo mediante un concurso de méritos entre los funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y se articula bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad debiendo los aspirantes seleccionados superar un programa de formación inicial.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es necesario convocar el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos con arreglo a las siguientes

BASES
Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2008, de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León dependientes de la Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes en dicho cargo por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.
1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección y nombramiento de los directores se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este concurso los profesores funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2.2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los Colegios Rurales Agrupados, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades y en los que impartan Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas, de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un profesor que no cumpla los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 2.1.
2.3. Los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación Obligatoria. Asimismo, en los Centros de Educación de Personas Adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de maestros y de profesores de Enseñanza Secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de los citados cuerpos siempre que cumplan los requisitos generales antes indicados.
2.4. No podrán participar quienes hayan solicitado la renovación del cargo de director convocada por la Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
2.5. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de lo indicado en la base 2.2 y en el último inciso de la letra c) de la base 2.1, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.– Publicación de vacantes.
3.1. En la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la relación de centros docentes públicos en los que vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por tipos de centros.
3.2. No serán objeto de esta convocatoria las vacantes sujetas al proceso de renovación convocado por la Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
3.3. Al objeto de dar la mayor publicidad posible, el contenido de los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Cuarta.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán presentar y cumplimentar el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. Este modelo se encuentra también a disposición de los interesados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.
4.3. Las solicitudes irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.
4.4. La presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación se realizará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.5. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere la base quinta, finaliza el 12 de mayo de 2008.

Quinta.– Documentación.
5.1. Los aspirantes deberán acompañar, a cada solicitud, fotocopia del Documento Nacional de Identidad así como la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda y de los méritos alegados de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden.
5.2. Deberá presentarse un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta. En dicho proyecto se expondrán las líneas básicas sobre la organización y la gestión del centro con indicación, entre otros, de los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo que llevará a cabo a lo largo de su mandato. La extensión será de un mínimo de diez y un máximo de quince folios preferentemente DIN-A4 por una sola cara y a doble espacio, con letra tipo «arial», tamaño 12 puntos sin comprimir.
5.3. Asimismo, los aspirantes que estén acreditados para el ejercicio de la dirección deberán acompañar copia compulsada de la documentación que así lo justifique.
5.4. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Sexta.– Admisión de aspirantes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Educación harán públicas en los correspondientes tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con mención expresa de los motivos de exclusión, así como del centro o centros por los que opta el candidato.
6.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión mediante escrito dirigido al Director Provincial de Educación correspondiente, pudiendo ser presentadas en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección Provincial de Educación dictará resolución aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que se publicará en los correspondientes tablones de anuncios. Contra esta Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
6.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Séptima.– Comisión de Selección.
7.1. La selección de directores de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación la efectuará una Comisión de Selección que se constituirá a tales efectos en cada uno de los centros docentes en los que se presenten las correspondientes candidaturas.
7.2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por representantes del centro docente y de la Administración educativa, nombrados por el Director Provincial de Educación, con la siguiente composición:
a) Un funcionario de carrera designado por el Director Provincial de Educación entre quienes desempeñen las funciones de Inspector de Educación o, en su defecto, de cualquiera de los diferentes cuerpos docentes, que actuará de Presidente.
b) Un funcionario de carrera de cualquiera de los diferentes cuerpos docentes designado por el Director Provincial de Educación.
c) Dos representantes del claustro de profesores del centro, elegidos por éste en sesión celebrada al efecto.
d) Dos representantes del Consejo Escolar del centro, elegidos en sesión celebrada al efecto por y entre los miembros del mismo que no sean profesores. Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro por y entre los representantes de madres y padres del alumnado, y otro por y entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En los Centros de educación permanente de adultos la elección se efectuará por y entre el sector del alumnado, y en los centros de educación infantil, primaria y especial la designación se efectuará preferentemente por y entre los representantes de madres y padres del alumnado.
No obstante, en los centros de educación infantil y primaria con 3 o menos unidades la composición de la Comisión será de 3 miembros, correspondiendo uno a la Administración educativa, que actuará de Presidente, uno al claustro y otro perteneciente preferentemente a los representantes de las madres y padres.
En todo caso, el profesorado aspirante a director en su propio centro no podrá ser integrante de la Comisión.
7.3. Al objeto de facilitar las labores de la Comisión, las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación realizarán, en nombre de aquélla, la comprobación de los requisitos de los candidatos así como la asignación de la puntuación contenida en el baremo, a excepción de la valoración del proyecto de dirección.
7.4. En todas las Comisiones de Selección se designará un suplente de los representantes de la Administración y dos miembros suplentes, uno por cada sector, de los representantes de la comunidad educativa.

Octava.– Constitución de la Comisión de Selección.
8.1. Las Comisiones de Selección se constituirán en las fechas que determinen las Direcciones Provinciales de Educación y en todo caso en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos.
8.2. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, incluido el presidente. Actuará de secretario de la Comisión el funcionario representante de la Administración salvo en centros con 3 o menos unidades. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del presidente.
8.3. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en el centro.

Novena.– Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección de Director tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación.
b) Valorar el proyecto de dirección de los candidatos así como, en su caso, la entrevista personal con los mismos.
c) Publicar la relación provisional de candidatos a la dirección del centro con la puntuación alcanzada.
d) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional previo informe, en su caso, de las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación.
e) Elevar al Director Provincial de Educación la propuesta de los candidatos elegidos de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Décima.– Proceso de selección.
10.1. En el proceso de selección se valorarán los méritos alegados por los participantes, incluido el proyecto de dirección conforme el baremo establecido en el Anexo II.
La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
10.2. Las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a cada Comisión de Selección la relación nominal de candidatos a director del centro con la puntuación alcanzada indicada en la base 7.3, junto con una copia de la instancia de participación con la indicación de aquéllos que estén acreditados para el ejercicio de la dirección.
10.3. Las Comisiones de Selección valorarán los proyectos de dirección de los candidatos, a los que podrán citar a una entrevista personal para completar la información contenida en el proyecto, y agregarán su puntuación a la baremación realizada por las referidas Secciones.
Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para, en su caso, poder ser seleccionado. La puntuación a conceder por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la Comisión de Selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima sólo se excluirá una de ellas.
10.4. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación la relación provisional de los aspirantes al cargo de director distinguiendo entre ellos según sean o no del centro y señalando la puntuación que han obtenido.
10.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada en el apartado anterior para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de Selección, presentado en la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
10.6. Las Comisiones de Selección estudiarán las alegaciones presentadas por los aspirantes previa solicitud en su caso a las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación del informe correspondiente. Posteriormente elevarán al Director Provincial de Educación la relación definitiva de candidatos seleccionados por cada centro con indicación de la exención total o parcial del programa de formación inicial indicado en la base siguiente, acompañando una lista de candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, en dos grupos según lo señalado en el segundo párrafo de la base 10.1, al objeto de que el Director Provincial de Educación en caso de renuncia o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, pueda nombrar al correspondiente director.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una misma provincia, la Dirección Provincial de Educación le considerará seleccionado en el primer centro que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para varios centros de diferentes provincias el candidato deberá optar por un centro concreto en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los seleccionados en todas las Direcciones Provinciales de Educación; si no lo hiciera se le considerará seleccionado en el centro cuya solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.
10.7. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes incluidos en su grupo éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el resto de apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en la convocatoria.
10.8. Las resoluciones de las Direcciones Provinciales de Educación aprobando las listas definitivas de seleccionados se publicarán en sus tablones de anuncios. Contra las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Undécima.– Formación inicial.
11.1. Los aspirantes seleccionados realizarán un programa de formación inicial organizado por la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado consistente en un curso teórico de formación y un período de prácticas.
11.2. No obstante, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial los aspirantes seleccionados que acrediten al menos dos años en la función directiva.
11.3. Estarán exentos de la fase teórica del programa de formación inicial los candidatos que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior a dos años.

Duodécima.– Nombramiento.
12.1. El Director Provincial de Educación nombrará director del centro docente público al candidato que haya sido seleccionado de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, quien deberá superar el programa de formación al que se refiere la base anterior, salvo que haya quedado exento de su realización total.
12.2. En caso de que el nombramiento recayese en un profesor que no tuviese destino definitivo en el centro, éste se realizará mediante comisión de servicios.

Decimotercera.– Duración del mandato, evaluación y prórrogas.
13.1. La duración del mandato de los directores será de cuatro años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de 2008 hasta el día 30 de junio de 2012.
13.2. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores serán evaluados al final de su mandato.
13.3. Los mandatos de los directores seleccionados podrán ser renovados por el Director Provincial de Educación por dos períodos de cuatro años, cuando hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los períodos.
13.4. El director, finalizado el periodo de su mandato incluidas las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.
13.5. En todo caso el director no podrá desempeñar el cargo durante más de dieciséis años consecutivos en el mismo centro.

Decimocuarta.– Nombramiento con carácter extraordinario.
14.1. En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, el Director Provincial de Educación nombrará director a un profesor funcionario por un período de cuatro años.
14.2. A los nombrados por este procedimiento les será de aplicación lo dispuesto en las bases undécima, duodécima y en el apartado segundo de la decimotercera.

Decimoquinta.– Cese del director.
15.1. El cese del director se producirá en los siguientes casos:
a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por el Director Provincial de Educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la Administración, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
15.2. Si el director cesara o causase baja definitiva antes de la finalización de su mandato, el Director Provincial de Educación nombrará un director provisional hasta la nueva selección en la siguiente convocatoria.

Decimosexta.– Desarrollo.
Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa y de Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Valladolid, 21 de abril de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero

Orden Convocatoria y anexos formato BOCyL 1276kb

Plazo  presentación: 12 de mayo de 2008 (inclusive)

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Anexo I.-
   Solicitud
Anexo II.-  Baremo

Vacantes todas las provincias:

 
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