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Modificación de la jornada escolar
(BOCyL 04/12/08)

Normativa Centros

ORDEN EDU/2076/2008, de 27 de noviembre, por la que se posibilita la modificación de la jornada escolar de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad de Castilla y León.
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VER Orden de 7 de febrero de 2001, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León
VER Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 05/01/04)

La Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, reguló el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y/o primaria de la Comunidad de Castilla y León.
A la vista de la positiva evaluación de la jornada escolar continua por las comunidades educativas y por los servicios técnicos de la Administración Educativa, y en atención a la creciente demanda social, procede que los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos puedan determinar el modelo de jornada escolar que ofertarán a su alumnado en los próximos cursos, manteniendo las características y los requisitos que ya se fijaron en la normativa de aplicación para los centros de educación infantil y/o primaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

Los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León podrán modificar la jornada escolar, a partir del curso escolar 2008/2009, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y/o primaria de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2.– Comunicación del inicio del procedimiento.
2.1. Los directores de los centros comunicarán el inicio del procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar, antes del 20 de noviembre, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección Provincial de Educación, al que adjuntarán el certificado del acta de la sesión del Consejo Escolar por la que se aprueba dicho inicio.
2.2. Los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación remitirán la relación de centros de su provincia que inician el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar, antes del 30 de noviembre, a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Artículo 3.– Comisión de consulta.
3.1. En cada centro que haya iniciado el procedimiento de modificación de la jornada escolar se constituirá una Comisión de consulta, antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar, al objeto de organizar el procedimiento de consulta a las familias previsto en el artículo 3.5 de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de diciembre.
3.2. La Comisión de consulta estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un Inspector de Educación designado por el titular de la Dirección Provincial de Educación, que será su presidente.
b) El Director o la Directora del centro.
c) Un representante de los padres, madres o tutores, elegido entre por y entre quienes sean miembros del Consejo Escolar.
d) El representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar del centro.
e) El secretario del Consejo Escolar que será el secretario de la Comisión.
3.3. Serán competencias de la Comisión de consulta:
a) Aprobar y hacer público el listado en el que figuren nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los padres, madres o tutores del alumnado, ordenados alfabéticamente por apellidos.
b) Concretar el día, el lugar y el horario en el que tendrá lugar la consulta, respetando los plazos establecidos en la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por EDU/1766/2003, de 26 de diciembre.
c) Ordenar el proceso de consulta, garantizando a los interesados la entrega y recepción del documento de consulta y el anonimato de la respuesta.
d) Establecer los plazos de presentación para las posibles reclamaciones.
e) Resolver las reclamaciones presentadas.
f) Realizar el cómputo de los documentos de consulta y elaborar el acta con los resultados de la consulta.

Artículo 4.– Plazo y lugar de presentación de la solicitud.
El director del centro presentará en la Dirección Provincial de Educación la solicitud de modificación de jornada escolar antes del 10 de febrero, acompañada de la documentación prevista en el artículo 3.7. de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre.

Artículo 5.– Propuesta de autorización.
El titular de la Dirección Provincial de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro y del informe de la Inspección de educación, que deberá evacuarse antes del 20 de febrero, al que se refiere el artículo 3.8 de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, elevará al titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, antes del 1 de marzo, la propuesta de autorización de modificación de jornada escolar, acompañándola del expediente completo del centro y del Informe de la Inspección de Educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Centros de nueva creación.
En el caso de nuevos centros de educación especial, creados o autorizados por la Consejería competente en materia de educación, el titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, a propuesta del Director Provincial de Educación, podrá autorizar, de forma extraordinaria por un curso escolar, y hasta un máximo de dos, proyectos educativos singulares que incorporen iniciativas de modificación de jornada. Transcurrido este plazo, si el centro optara por mantener la nueva jornada deberá solicitarlo según lo dispuesto en la presente Orden y en la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de diciembre.
Segunda.– Centros ya autorizados.
Los centros de educación especial que con anterioridad a la asunción de competencias en materia de educación por la Comunidad de Castilla y León ya dispusieran de autorización para implantar la jornada lectiva en sesión única de mañana, no deberán iniciar un nuevo procedimiento de autorización de este modelo de jornada escolar. En todo lo demás, les será de aplicación lo establecido en la presente Orden.
Tercera.– Procedimiento especial de solicitud.
Los centros de educación especial que en el curso escolar 2007-2008 solicitaron autorización de modificación de la jornada escolar deberán presentar una nueva solicitud según todo lo previsto en la presente Orden. No será necesaria, sin embargo, la celebración de una nueva consulta a los padres, madres o tutores, declarándose válida la celebrada al efecto, si los resultados de participación y de votos favorables son conformes a los establecidos en el artículo 3.5 de la ORDEN de 7 de febrero de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de diciembre.
Cuarta.– Aplicación de la jornada escolar continua.
1.– Para los centros privados de educación especial sostenidos con fondos públicos, la aplicación de la jornada escolar continua no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación establecida por la Administración a través de los módulos económicos aprobados anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
2.– Para los centros públicos de educación especial, la aplicación de la jornada escolar continua no supondrá en ningún caso incremento de recursos humanos o de los gastos de funcionamiento.
Quinta.– Seguimiento y evaluación.
La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa podrá establecer los mecanismos y procedimientos que considere más adecuados para evaluar el desarrollo de implantación de la modalidad de jornada escolar continua en los centros de educación especial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Plazos extraordinarios de solicitud.– Los centros de educación especial interesados en modificar la jornada escolar para el curso 2009-2010, dispondrán de un plazo extraordinario de diez días, a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León», para iniciar el procedimiento previo a la solicitud de autorización. En este mismo plazo se deberá convocar, con carácter extraordinario, el consejo escolar del centro con el fin someter a su aprobación por mayoría el inicio el procedimiento y, en los tres días posteriores a su celebración, caso de ser aprobado, comunicarlo al titular de la Dirección Provincial de Educación.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de noviembre de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero

Normativa Centros

Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento realizado desde su entrada en vigor y la experiencia adquirida sobre el mencionado procedimiento de modificación de la jornada escolar han puesto de manifiesto la conveniencia de mejorar y concretar algunos de sus aspectos.

Se hace así necesario modificar la mencionada Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

1.– El artículo 3.5 queda redactado de la siguiente forma:

«Durante el mismo plazo señalado en el apartado anterior se consultará a madres, padres o tutores sobre su conformidad en la modificación de la jornada escolar. Para que la modificación se considere aprobada por ellos, deberán participar en la consulta un mínimo de dos tercios del total del censo y dar su conformidad dos tercios de los participantes.».

2.– El artículo 3.6 queda redactado de la siguiente forma:

«El Consejo Escolar del centro, en sesión extraordinaria, someterá a votación la aprobación del Proyecto de Modificación de Jornada Escolar. El proyecto se considerará aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de sus miembros.».

3. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente forma:

«El Director del centro, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo Escolar, podrá solicitar al Director Provincial de Educación, a partir del segundo curso escolar autorizado, y durante el mes de febrero, sucesivas prórrogas de autorización del modelo de jornada por un curso escolar.».

4.– El artículo 6.2 queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar autorizada, durante el primer trimestre del segundo curso de modificación de jornada y antes de la solicitud de prórroga de autorización que se realice cada curso escolar.»

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de diciembre de 2003.
El Consejero,
Fdo.: F. Javier Álvarez Guisasola
 

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