La Orden de 7 de febrero de 2001, de la
Consejería de Educación y Cultura, modificada por
ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, reguló el procedimiento
de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros
sostenidos con fondos públicos de educación infantil y/o primaria de
la Comunidad de Castilla y León.
A la vista de la positiva evaluación de la jornada escolar continua
por las comunidades educativas y por los servicios técnicos de la
Administración Educativa, y en atención a la creciente demanda
social, procede que los centros de educación especial sostenidos con
fondos públicos puedan determinar el modelo de jornada escolar que
ofertarán a su alumnado en los próximos cursos, manteniendo las
características y los requisitos que ya se fijaron en la normativa
de aplicación para los centros de educación infantil y/o primaria
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y
León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
Los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Castilla y León podrán modificar la jornada escolar,
a partir del curso escolar 2008/2009, de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y
Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por
la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de
la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de
educación infantil y/o primaria de la Comunidad de Castilla y León,
salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 2.– Comunicación del inicio del procedimiento.
2.1. Los directores de los centros comunicarán el inicio
del procedimiento de autorización de modificación de la jornada
escolar, antes del 20 de
noviembre, mediante escrito dirigido al titular de la
Dirección Provincial de Educación, al que adjuntarán el certificado
del acta de la sesión del Consejo Escolar por la que se aprueba
dicho inicio.
2.2. Los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación
remitirán la relación de centros de su provincia que inician el
procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar,
antes del 30 de noviembre,
a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección
Educativa.
Artículo 3.– Comisión de consulta.
3.1. En cada centro que haya iniciado el procedimiento de
modificación de la jornada escolar se constituirá una
Comisión de consulta, antes
de finalizar el primer trimestre del curso escolar, al objeto
de organizar el procedimiento de consulta a las familias previsto en
el artículo 3.5 de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la
Consejería de Educación y Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003,
de 26 de diciembre.
3.2. La Comisión de consulta estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Un Inspector de Educación designado por el titular de la
Dirección Provincial de Educación, que será su presidente.
b) El Director o la Directora del centro.
c) Un representante de los padres, madres o tutores, elegido entre
por y entre quienes sean miembros del Consejo Escolar.
d) El representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar del
centro.
e) El secretario del Consejo Escolar que será el secretario de la
Comisión.
3.3. Serán competencias de la Comisión de consulta:
a) Aprobar y hacer público el listado en el que figuren nombre,
apellidos y Documento Nacional de Identidad de los padres, madres o
tutores del alumnado, ordenados alfabéticamente por apellidos.
b) Concretar el día, el lugar y el horario en el que tendrá lugar la
consulta, respetando los plazos establecidos en la Orden de 7 de
febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada
por
EDU/1766/2003, de 26 de diciembre.
c) Ordenar el proceso de consulta, garantizando a los interesados la
entrega y recepción del documento de consulta y el anonimato de la
respuesta.
d) Establecer los plazos de presentación para las posibles
reclamaciones.
e) Resolver las reclamaciones presentadas.
f) Realizar el cómputo de los documentos de consulta y elaborar el
acta con los resultados de la consulta.
Artículo 4.– Plazo y lugar de presentación de la solicitud.
El director del centro presentará en la Dirección
Provincial de Educación la solicitud de modificación de jornada
escolar antes del 10 de
febrero, acompañada de la documentación prevista en el
artículo 3.7. de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería
de Educación y Cultura, modificada por Orden EDU/1766/2003, de 26 de
diciembre.
Artículo 5.– Propuesta de autorización.
El titular de la Dirección Provincial de Educación, a la
vista de la documentación presentada por el centro y del informe de
la Inspección de educación, que deberá evacuarse
antes del 20 de febrero,
al que se refiere el artículo 3.8 de la Orden de 7 de febrero de
2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por Orden
EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, elevará al titular de la
Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección
Educativa, antes del 1 de
marzo, la propuesta de autorización de modificación de
jornada escolar, acompañándola del expediente completo del centro y
del Informe de la Inspección de Educación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Centros de nueva creación.
En el caso de nuevos centros de educación especial,
creados o autorizados por la Consejería competente en materia de
educación, el titular de la Dirección General de Planificación,
Ordenación e Inspección Educativa, a propuesta del Director
Provincial de Educación, podrá autorizar, de forma extraordinaria
por un curso escolar, y hasta un máximo de dos, proyectos educativos
singulares que incorporen iniciativas de modificación de jornada.
Transcurrido este plazo, si el centro optara por mantener la nueva
jornada deberá solicitarlo según lo dispuesto en la presente Orden y
en la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y
Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de diciembre.
Segunda.– Centros ya autorizados.
Los centros de educación especial que con anterioridad a
la asunción de competencias en materia de educación por la Comunidad
de Castilla y León ya dispusieran de autorización para implantar la
jornada lectiva en sesión única de mañana, no deberán iniciar un
nuevo procedimiento de autorización de este modelo de jornada
escolar. En todo lo demás, les será de aplicación lo establecido en
la presente Orden.
Tercera.– Procedimiento especial de
solicitud.
Los centros de educación especial que en el curso escolar
2007-2008 solicitaron autorización de modificación de la jornada
escolar deberán presentar una nueva solicitud según todo lo previsto
en la presente Orden. No será necesaria, sin embargo, la celebración
de una nueva consulta a los padres, madres o tutores, declarándose
válida la celebrada al efecto, si los resultados de participación y
de votos favorables son conformes a los establecidos en el artículo
3.5 de la ORDEN de 7 de febrero de 2001 de la Consejería de
Educación y Cultura, modificada por ORDEN EDU/1766/2003, de 26 de
diciembre.
Cuarta.– Aplicación de la jornada escolar
continua.
1.– Para los centros privados de educación especial
sostenidos con fondos públicos, la aplicación de la jornada escolar
continua no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación
establecida por la Administración a través de los módulos económicos
aprobados anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
2.– Para los centros públicos de educación especial, la aplicación
de la jornada escolar continua no supondrá en ningún caso incremento
de recursos humanos o de los gastos de funcionamiento.
Quinta.– Seguimiento y evaluación.
La Dirección General de Planificación, Ordenación e
Inspección Educativa podrá establecer los mecanismos y
procedimientos que considere más adecuados para evaluar el
desarrollo de implantación de la modalidad de jornada escolar
continua en los centros de educación especial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Plazos extraordinarios de solicitud.– Los centros de
educación especial interesados en modificar la jornada escolar para
el curso 2009-2010, dispondrán de un plazo extraordinario de diez
días, a computar desde el día siguiente de la publicación de la
presente Orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y
León», para iniciar el procedimiento previo a la solicitud de
autorización. En este mismo plazo se deberá convocar, con carácter
extraordinario, el consejo escolar del centro con el fin someter a
su aprobación por mayoría el inicio el procedimiento y, en los tres
días posteriores a su celebración, caso de ser aprobado, comunicarlo
al titular de la Dirección Provincial de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación,
Ordenación e Inspección Educativa para dictar cuantas disposiciones
resulten necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente
Orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de noviembre de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
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