La Administración educativa pretende cumplir la
necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el
curso 2003/04 en todos los centros docentes de esta Comunidad Autónoma
teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos
precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las
provincias que la conforman, de modo que se establezca un marco común
donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa
de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en
Castilla y León.
Se pretende así conseguir el fin de que las enseñanzas
escolares se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de
forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece
y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y
distribución del tiempo escolar.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo
Escolar de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.– Objeto y ámbito de
aplicación.
1.1. El calendario escolar en la Comunidad de Castilla
y León, que regirá para el curso académico 2003/2004, será el
establecido en el Anexo de la presente Orden.
1.2. La presente Orden será de aplicación a todos los
centros docentes públicos y privado que imparten las enseñanzas
escolares de régimen general: educación infantil, educación primaria,
educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional
de grado medio y de grado superior y las de régimen especial:
enseñanzas artísticas y de idiomas, así como a los centros que
imparten educación especial y de adultos.
Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
2.1. La Dirección del centro y, en su caso, su titular,
serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta
Orden correspondiendo a la Inspección de Educación la supervisión y
control de su aplicación.
2.2. Cualquier variación que pudiera alterar el normal
cumplimiento del presente calendario requerirá autorización expresa
del Director General de Planificación y Ordenación Educativa, previo
informe del Director Provincial de Educación correspondiente.
2.3. El calendario escolar 2003/04 se expondrá en los
tablones de anuncios de las principales dependencias de las
Direcciones Provinciales de Educación y en lugar visible en cada
centro docente, durante todo el curso escolar, para conocimiento de la
comunidad educativa, sin perjuicio de la exposición pública que puedan
realizar también las Entidades locales.
Tercero.– Desarrollo.
Autorizar al Director General de Planificación y
Ordenación Educativa a dictar cuantas resoluciones considere
necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
Valladolid, 12 de junio de 2003.
El Consejero,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
ANEXO
Inicio y finalización del calendario escolar.
Los centros educativos comenzarán las actividades
escolares el día 1 de septiembre de 2003 y finalizarán el 30 de
junio de 2004 con excepción de los días correspondientes a
vacaciones y días festivos.
El inicio del curso con actividades lectivas para los
alumnos de educación infantil, educación primaria, educación
especial y de primer y segundo curso de educación secundaria
obligatoria en centros de primaria, será el día 11 de septiembre.
El inicio de las actividades lectivas para los
alumnos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos
formativos de grado medio y programas de garantía social en la
modalidad de iniciación profesional, será el día 17 de septiembre.
Las actividades lectivas para los alumnos de ciclos
formativos de grado superior, se iniciarán el día 25 de septiembre.
Las actividades lectivas para los alumnos de
enseñanzas artísticas (enseñanzas de música y enseñanzas de las
artes plásticas y de diseño), enseñanzas de idiomas, educación de
las personas adultas, enseñanzas a distancia y en régimen nocturno,
se iniciarán el día 29 de septiembre.
La finalización de las actividades lectivas será el
día 23 de junio para todos los niveles educativos.
Períodos vacacionales.
– De Navidad: Las vacaciones de Navidad comprenderán
desde el día 22 de diciembre de 2003 hasta el día 7 de enero de
2004, ambos inclusive.
– De Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa
comprenderán desde el día 2 de abril de 2004 hasta el día 12 de
abril de 2004, ambos inclusive.
Días festivos.
Serán días festivos los así declarados en el Decreto
109/2002, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario
de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2003 y los que en su momento se determinen para el año
2004.
De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán
la consideración de festivos para el año 2003, los siguientes días:
– Día 1 de
noviembre de 2003: Todos los Santos.
– Día 6 de
diciembre de 2003: Día de la Constitución Española.
– Día 8 de
diciembre de 2003: Inmaculada Concepción.
Asimismo, serán festivos los dos días
correspondientes a las fiestas de carácter local, acordadas para
cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido
publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las
distintas provincias.
Días no lectivos.
Además de los días señalados como festivos en el
apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos
académicos los siguientes:
– Día 31 de octubre de
2003, viernes, «Día del Docente».
– Días 23 y 24 de febrero
de 2004, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
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