La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, establece, en su Disposición Adicional
Primera, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
aprobará el calendario de aplicación de esta Ley.
Hasta el momento en que se establezca el
citado calendario y se dicten, por esta Comunidad, nuevas
disposiciones reglamentarias que regulen el procedimiento de selección
y nombramiento del Director de los centros docentes públicos, serán de
aplicación las normas de este rango hasta ahora vigentes, al amparo de
lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley
mencionada.
En consecuencia, la Dirección General de
Planificación y Ordenación Educativa ha
considerado conveniente dictar la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primera: Normativa
aplicable.
En el proceso de elección de órganos
unipersonales de gobierno de los centros públicos, de la Comunidad de
Castilla y León, será de aplicación la normativa siguiente:
Segunda: Ámbito de
aplicación.
La presente Instrucción será de aplicación a
los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos
unipersonales de gobierno que se realicen en las Escuelas de Educación
Infantil, Centros de Educación Especial, Colegios de Educación
Primaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Institutos
de Educación Secundaria, Centros de Enseñanzas Artísticas
(Conservatorios de Música y Escuelas de Arte) y Escuelas Oficiales de
Idiomas, ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Consejería
de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
Tercera: Objeto.
Los centros cuyos órganos unipersonales de
gobierno cocluyan el mandato para el que fueron nombrados o bien se
encuentren en alguno de los supuestos recogidos en los Reglamentos
Orgánicos de los Colegios de Educación Infantil y Primaria e
Institutos de Educación Secundaria y, para las Enseñanzas de Régimen
Especial, en la Orden Ministerial de 12 de junio de 1996, procederán a
elegir, o designar sus órganos unipersonales de gobierno de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa antes mencionada.
Cuarta: Centros de
nueva creación.
En el caso de
Institutos, Escuelas de Educación Infantil (segundo ciclo) y Colegios
de Educación Primaria que, por ser de nueva creación, no dispusieran
de profesorado que reúna los requisitos establecidos en el artículo
27.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
y en el articulo 28.1 deI Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación
Infantil y Colegios de Educación Primaria, respectivamente, el
Director Provincial de Educación nombrará director, por un periodo de
tres años a un profesor que reúna los requisitos a) b) y d)
establecidos en el artículo 27.1 y 28.1, de los citados
Reglamentos.
Quinta: Periodo de
elección y fecha de nombramiento de Director.
Las elecciones de órganos unipersonales de
gobierno de los Colegios de Educación Infantil y Primaria e Institutos
de Educación Secundaria serán en la primera quincena del mes de junio
de 2003.
Los directores de los centros públicos que
impartan Enseñanzas Artísticas y los de las Escuelas Oficiales de
Idiomas serán elegidos antes del 30 de junio de 2003.
El nombramiento y toma de posesión de los
órganos unipersonales de gobierno, se producirá con efectos de 1 de
julio de 2003.
Sexta: Suplencia.
Para el caso en que no sea posible la
designación de un profesor que cumpla los requisitos establecidos en
la normativa vigente, se aplicará el articulo 17 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que
regula el sistema de “suplencia”. El carácter excepcional de la
suplencia exime de la obligación de reunir los requisitos exigidos
para ser director. No obstante, la duración mandato del suplente no
podrá ser superior al 30 de junio de 2004.
Valladolid, a 12 de mayo de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA
Fdo:
Javier Serna García |