La
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, establece en su Art. 31, que las
necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no
puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán
objeto de oferta de empleo público.
Las
incorporaciones de nuevos efectivos de personal vienen delimitadas por
el marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales,
tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado.
El
Art. 18.3 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 dispone
que, durante dicho ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso
de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la
legislación básica del Estado.
El
Art. 20.1 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2004, en su primer párrafo, establece
que, durante el año 2004, el número total de plazas de nuevo ingreso del
personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de
la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los
puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o
contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los
que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
El mismo precepto excluye de la limitación mencionada, entre otros, a
los Cuerpos de funcionarios docentes.
Por
otra parte, el mismo Art. 20.1 «in fine» determina que, con
independencia de lo dispuesto en el párrafo primero, las
Administraciones públicas podrán convocar las plazas correspondientes a
sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando
presupuestariamente dotadas e incluidas en sus relaciones de puestos de
trabajo o catálogos, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente
con anterioridad al 1 de enero de 2002.
El
presente Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004
autorizando la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas
prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la
normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo en cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo para la
modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y
León, el presente Decreto favorece, por un lado, la promoción interna
tanto del personal funcionario como del personal laboral, reservando un
número de plazas específico y, por otro, el acceso de las personas con
discapacidad a los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración,
estableciendo una reserva del 10 por 100 de la oferta global para este
colectivo en aplicación del artículo 3.2 del Reglamento General de
ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril.
Por
otra parte, en virtud de lo establecido en la Disposición final primera
de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y
Administrativas, el Decreto autoriza la convocatoria de procesos
selectivos de estabilización para la sustitución de empleo interino y
para la consolidación de empleo temporal estructural y permanente. En el
sector sanitario, dichos procesos serán concretados en el
correspondiente Acuerdo que desarrolle el proceso de estabilidad de
empleo del personal sanitario, por lo que, los procesos autorizados
podrían ser objeto de oferta complementaria a la que ahora se aprueba.
En su
virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley de Ordenación
de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de
octubre, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el informe del
Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2004
DISPONE:
Artículo 1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León y en los Arts. 18 de la Ley 14/2003, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2004 y 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2004, en los términos que se establecen en
este Decreto.
Artículo 2.– La presente oferta de empleo público, incluye, para su
provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se
detalla en el articulado y en los Anexos I, II, III, IV, V, VI Y VII del
presente Decreto.
Artículo 3.– De acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
de la integración social de los discapacitados, en los procesos
selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para
ingreso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios y en las Categorías de
personal laboral, serán admitidas las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose para el
acceso de aquellas personas que tengan la condición legal de
discapacitados un porcentaje del 10 por 100. La distribución de esta
reserva global por Cuerpos y Escalas de funcionarios y Categorías de
personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de las
pruebas selectivas.
A
tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podrán requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente
en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad
realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto
de los aspirantes.
Artículo 4.– Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de
personal laboral que figuran en el Anexo II habrán de referirse a
puestos que, conforme al Art. 4.2 de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, puedan
ser desempeñados por personal laboral, y por lo tanto, no estén
afectados por la disposición transitoria segunda de dicho texto legal.
Artículo 5.– Al objeto de potenciar la promoción interna concebida en su
doble vertiente de instrumento de cobertura de vacantes y de fomento de
las expectativas profesionales del personal al servicio de la
Administración, así como de incremento de su capacidad de trabajo y de
sus niveles de motivación e integración, y en cumplimiento de lo
establecido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la
Administración autonómica de Castilla y León, se autoriza la
convocatoria de 325 plazas para personal funcionario y 134 para personal
laboral de forma separada de las incluidas en los Anexos I y II, en los
ámbitos sectoriales que se determine, según se dispone en los Anexos IV
y V.
Artículo 6.– La presente oferta de empleo público, junto con las plazas
comprometidas a través de ofertas anteriores pendientes de adjudicación,
se destinará a la cobertura de puestos o plazas de los Cuerpos, Escalas
y Categorías de esta Administración que, sin incrementar los efectivos y
estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de
puestos de trabajo, se encuentren ocupados interina o temporalmente, al
objeto de posibilitar los procesos de consolidación de empleo temporal o
sustitución de empleo interino, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siete respecto al personal sanitario.
La
distribución por Categorías de las 140 plazas de personal laboral que
serán objeto de consolidación de empleo, según el Convenio Colectivo
para el personal de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta que incluye
el Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, del Foro de convergencia del
personal laboral transferido por el Real Decreto 1340/99, se relaciona
en el Anexo VI.
El
personal interino o temporal cesará automáticamente en los supuestos
legalmente previstos.
Artículo 7.– Con la finalidad de abordar procesos de estabilidad y
consolidación de empleo temporal en el sector sanitario se autoriza la
convocatoria de 189 plazas de personal funcionario sanitario según se
dispone en el Anexo VII. En dichos procesos de estabilidad y
consolidación de empleo se convocarán, acumuladamente a las plazas
incluidas en el Anexo VII, todas las plazas de personal funcionario
sanitario que, incluidas en los Decretos de Oferta de Empleo Público
para los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, se encuentren a la
fecha de entrada en vigor del presente Decreto pendientes de convocar.
Artículo 8.– Durante el año 2004 no se procederá a la contratación de
personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal
interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de
Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a
los Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales, se ajustarán a lo
dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Disposición
Final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas
fiscales, Económicas y Administrativas, en el Decreto 67/1999, de 15 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al
servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en
los acuerdos firmados en relación con los procesos de promoción interna
y de consolidación de empleo temporal.
Las
convocatorias relativas a los Cuerpos docentes, se regularán por la
legislación básica en la materia y se aplicará la normativa citada en el
párrafo anterior en lo que no contradiga la misma.
Segunda.– Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2.k) de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, la convocatoria de las respectivas pruebas
selectivas, a propuesta de las correspondientes Consejerías,
estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
Las
convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta Oferta deberán
publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» antes del 30 de
junio de 2004, salvo en aquellos casos debidamente justificados, previo
informe de la Dirección General de la Función Pública.
Tercera.– En el supuesto de que el marco normativo permita la
realización de pruebas de promoción que posibiliten el acceso del
personal laboral a los Cuerpos o Escalas de funcionarios, la Oferta de
Empleo Público contenida en el presente Decreto podrá complementarse con
las plazas de los Cuerpos y Escalas que, en su caso, se determinen.
Cuarta.– La Consejería de Presidencia y Administración Territorial
podrá, mediante Orden, dictar las disposiciones precisas para la gestión
y funcionamiento de las bolsas de empleo previstas en la Disposición
Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas,
Económicas, Fiscales y Administrativas, que se constituyan como
consecuencia de los diferentes procedimientos selectivos.
Quinta.– La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al
desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de
empleo público se incluirá en la página Web de la Junta de Castilla y
León (http://www.jcyl.es/oposiciones y http://www.jcyl.es/respuestasopos)
y se remitirá al Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al
ciudadano.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 26 de febrero de 2004.
El
Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El
Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
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