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Oferta de Empleo Público 2004
Castilla y León

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
B.O.C. y L.  01/03/04

DECRETO 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.

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La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, establece en su Art. 31, que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

Las incorporaciones de nuevos efectivos de personal vienen delimitadas por el marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado.

El Art. 18.3 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 dispone que, durante dicho ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

El Art. 20.1 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en su primer párrafo, establece que, durante el año 2004, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. El mismo precepto excluye de la limitación mencionada, entre otros, a los Cuerpos de funcionarios docentes.

Por otra parte, el mismo Art. 20.1 «in fine» determina que, con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones públicas podrán convocar las plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2002.

El presente Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 autorizando la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo en cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, el presente Decreto favorece, por un lado, la promoción interna tanto del personal funcionario como del personal laboral, reservando un número de plazas específico y, por otro, el acceso de las personas con discapacidad a los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración, estableciendo una reserva del 10 por 100 de la oferta global para este colectivo en aplicación del artículo 3.2 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril.

Por otra parte, en virtud de lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, el Decreto autoriza la convocatoria de procesos selectivos de estabilización para la sustitución de empleo interino y para la consolidación de empleo temporal estructural y permanente. En el sector sanitario, dichos procesos serán concretados en el correspondiente Acuerdo que desarrolle el proceso de estabilidad de empleo del personal sanitario, por lo que, los procesos autorizados podrían ser objeto de oferta complementaria a la que ahora se aprueba.

En su virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2004

DISPONE:

Artículo 1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los Arts. 18 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 y 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004, en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.– La presente oferta de empleo público, incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en los Anexos I, II, III, IV, V, VI Y VII del presente Decreto.

Artículo 3.– De acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la integración social de los discapacitados, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios y en las Categorías de personal laboral, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose para el acceso de aquellas personas que tengan la condición legal de discapacitados un porcentaje del 10 por 100. La distribución de esta reserva global por Cuerpos y Escalas de funcionarios y Categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas.

A tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Artículo 4.– Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo II habrán de referirse a puestos que, conforme al Art. 4.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral, y por lo tanto, no estén afectados por la disposición transitoria segunda de dicho texto legal.

Artículo 5.– Al objeto de potenciar la promoción interna concebida en su doble vertiente de instrumento de cobertura de vacantes y de fomento de las expectativas profesionales del personal al servicio de la Administración, así como de incremento de su capacidad de trabajo y de sus niveles de motivación e integración, y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración autonómica de Castilla y León, se autoriza la convocatoria de 325 plazas para personal funcionario y 134 para personal laboral de forma separada de las incluidas en los Anexos I y II, en los ámbitos sectoriales que se determine, según se dispone en los Anexos  IV y V.

Artículo 6.– La presente oferta de empleo público, junto con las plazas comprometidas a través de ofertas anteriores pendientes de adjudicación, se destinará a la cobertura de puestos o plazas de los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración que, sin incrementar los efectivos y estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, se encuentren ocupados interina o temporalmente, al objeto de posibilitar los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siete respecto al personal sanitario.

La distribución por Categorías de las 140 plazas de personal laboral que serán objeto de consolidación de empleo, según el Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta que incluye el Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, del Foro de convergencia del personal laboral transferido por el Real Decreto 1340/99, se relaciona en el Anexo VI.

El personal interino o temporal cesará automáticamente en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 7.– Con la finalidad de abordar procesos de estabilidad y consolidación de empleo temporal en el sector sanitario se autoriza la convocatoria de 189 plazas de personal funcionario sanitario según se dispone en el Anexo VII. En dichos procesos de estabilidad y consolidación de empleo se convocarán, acumuladamente a las plazas incluidas en el Anexo VII, todas las plazas de personal funcionario sanitario que, incluidas en los Decretos de Oferta de Empleo Público para los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, se encuentren a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto pendientes de convocar.

Artículo 8.–  Durante el año 2004 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Disposición Final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, Económicas y Administrativas, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los acuerdos firmados en relación con los procesos de promoción interna y de consolidación de empleo temporal.

Las convocatorias relativas a los Cuerpos docentes, se regularán por la legislación básica en la materia y se aplicará la normativa citada en el párrafo anterior en lo que no contradiga la misma.

Segunda.– Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2.k) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria de las respectivas pruebas selectivas, a propuesta de las correspondientes Consejerías, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta Oferta deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» antes del 30 de junio de 2004, salvo en aquellos casos debidamente justificados, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.

Tercera.– En el supuesto de que el marco normativo permita la realización de pruebas de promoción que posibiliten el acceso del personal laboral a los Cuerpos o Escalas de funcionarios, la Oferta de Empleo Público contenida en el presente Decreto podrá complementarse con las plazas de los Cuerpos y Escalas que, en su caso, se determinen. 

Cuarta.– La Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá, mediante Orden, dictar las disposiciones precisas para la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo previstas en la Disposición Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas, Económicas, Fiscales y Administrativas, que se constituyan como consecuencia de los diferentes procedimientos selectivos.

Quinta.– La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público se incluirá en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/oposiciones y http://www.jcyl.es/respuestasopos) y se remitirá al Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al ciudadano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 26 de febrero de 2004.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

Anexos922kb atención al tamaño

ANEXO I
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL

ANEXO I
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

ANEXO II

PERSONAL LABORAL

ANEXO III

CUERPOS DOCENTES

ANEXO IV

PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO V

PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAL LABORAL

ANEXO VI

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL Personal funcionario

ANEXO VII

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL Personal laboral

 
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