El Consejo
de Ministros ha aprobado, a propuesta de la
ministra de Educaci�n, Cultura y Deporte, Pilar del
Castillo, dos Reales Decretos de desarrollo de la Ley
Org�nica de Calidad de la Educaci�n,
referidos a los requisitos m�nimos que deben
cumplir los centros que impartan ense�anzas escolares de
r�gimen general y a la inspecci�n educativa.
Estos Reales Decretos fueron presentados por el Ministerio el
pasado mes de abril
Centros de
Educaci�n
Infantil: |
|
Centros de
Educaci�n
Primaria: |
-
m�nimo una
unidad por cada curso
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m�ximo 25
alumnos por unidad escolar.
-
ense�anza
impartida por maestros.
-
Biblioteca y
aula de inform�tica
|
ESO y Bachillerato: |
-
ESO como
m�nimo, una unidad por cada curso de los que componen la
etapa.
-
Bachillerato
ofrecer�n, al menos, dos modalidades, y dispondr�n de cuatro
unidades como m�nimo.
-
M�ximo alumnos
por unidad escolar de 30 en la ESO y de 35 en el
Bachillerato.
-
Iimparten
docencia Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o de
t�tulo declarado equivalente
-
T�tulo de
Especializaci�n Did�ctica
|
REQUISITOS M�NIMOS DE LOS
CENTROS ESCOLARES
El Real Decreto que sustituir� al de 1991,
tiene por objeto el establecimiento de los
requisitos m�nimos que garanticen la calidad
en la impartici�n de las ense�anzas de
r�gimen general. Establece que deber�n reunir las
condiciones higi�nicas, ac�sticas y de habitabilidad y seguridad
establecidas, adem�s de disponer de unas condiciones arquitect�nicas
que posibiliten el acceso de los alumnos con problemas f�sicos, de
acuerdo con la legislaci�n sobre accesibilidad y eliminaci�n de
barreras.
Para cada uno de
los niveles, se establecen tambi�n las condiciones que habr�n de
reunir los edificios y las aulas, y se concretan las condiciones
necesarias en cuanto a disponibilidad de medios para la impartici�n
de las diferentes ense�anzas y en cuanto a la titulaci�n acad�mica
del profesorado y el n�mero de alumnos por unidad.
El Real Decreto
potenciar� las bibliotecas escolares como centros de informaci�n
acad�mica y como centro nuclear para el fomento de la lectura entre
los j�venes, y las aulas de inform�tica, para el trabajo con las
nuevas tecnolog�as de la informaci�n y de la comunicaci�n.
En la Educaci�n Secundaria Obligatoria, los laboratorios de car�cter
experimental se adaptar�n a las necesidades surgidas por los nuevos
itinerarios contemplados en la Ley de Calidad.
No se dice como se
abordar�n estas mejoras, ni si habr� dotaciones espec�ficas de
material o qu� profesorado realizar� estas tareas.
En los centros de
Bachillerato, diferencia el tipo de instalaciones dependiendo de la
modalidad.
- Para Artes dos
aulas diferenciadas con los inform�ticos, y las instalaciones
adecuadas a las opciones que contempla esta modalidad.
- Para Ciencias y
Tecnolog�a: tres laboratorios diferenciados de F�sica, Qu�mica y
Biolog�a y Geolog�a, con las condiciones necesarias de seguridad y
equipamiento, incluido el inform�tico, que permitan realizar
simulaciones de experimentos; un aula de Dibujo que permita
disponer de las tecnolog�as de la informaci�n aplicadas al Dise�o;
y un aula para la utilizaci�n de las tecnolog�as de la informaci�n
y de la comunicaci�n.
- Para la
modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: un aula para
pr�cticas de las diferentes asignaturas.
Las ense�anzas
de
Formaci�n Profesional podr�n ser impartidas en centros docentes de
Secundaria o en centros exclusivos. Tendr�n un n�mero m�ximo de 30
alumnos por unidad escolar. Para impartir ense�anzas de FP se
exigir� estar en posesi�n del t�tulo de Doctor, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, o de t�tulo declarado equivalente, y tambi�n
del T�tulo de Especializaci�n Did�ctica. Para determinados m�dulos,
las Administraciones educativas competentes podr�n autorizar la
docencia, como profesores especialistas, a profesionales que
desarrollen su actividad en el campo laboral.
INSPECCI�N
EDUCATIVA
El Real Decreto
establece las especialidades b�sicas de inspecci�n educativa,
teniendo en cuenta los diferentes niveles educativos y
especialidades docentes. A trav�s de estas especialidades b�sicas se
llevar�n a cabo los procedimientos de acceso y de movilidad a trav�s
de concursos de traslado de �mbito nacional. Seg�n el texto del Real
Decreto, las Administraciones educativas, de acuerdo con sus
competencias, podr�n desarrollar las especialidades que se
establecen y regular�n la estructura y el funcionamiento de los
�rganos oportunos para el desempe�o de la inspecci�n educativa en
sus respectivos territorios. Se especifican tambi�n los aspectos
relativos al asesoramiento que deban precisar los inspectores , la
formaci�n se llevar� a cabo por las distintas Administraciones
educativas, en colaboraci�n con las Universidades e instituciones
superiores de formaci�n del profesorado. |