El Decreto, por el que se regule los procesos de
Admisión de Alumnos en Centros Educativos Sostenidos con Fondos
Públicos, será el marco en el que, a través de las respectivas
órdenes, se desarrollen estos procesos. Por tanto, lo que se
establezca en él deberá tener un carácter genérico y permitir,
si fuese necesario. desarrollos diferentes de los que se regulen
inicialmente.
En este sentido se proponen los siguientes
contenidos:
De
carácter general:
El Decreto tendrá por objeto regular el proceso y
los criterios de admisión del alumnado que se aplicarán en
todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas
escolares.
Se aplicará a los alumnos que accedan por
primera vez a los centros docentes para cursar las
enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro esté
autorizado a impartir. El cambio de curso, etapa o nivel, en
enseñanzas sostenidas con fondos públicos, no requerirá un nuevo
proceso de admisión, salvo que coincida con un cambio de
centro o el alumnado vaya a cursar las enseñanzas de
Bachillerato en la modalidad de Artes, Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial.
Todos los alumnos tienen derecho a un puesto
escolar que les garantice la enseñanza básica obligatoria
y gratuita. En el nivel de Educación Infantil, voluntario y
gratuito, también se garantizará la existencia de puestos
escolares para atender la demanda de las familias.
Los padres podrán elegir entre la oferta
de centros docentes sostenidos con fondos públicos. Cuando el
número de puestos escolares ofertados en un centro sea inferior
al número de solicitantes, la libertad de elección de centro se
regirá por lo establecido en el Decreto.
En la admisión de alumnos no podrán
establecerse criterios discriminatorios por razones
ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o
nacimiento. Tampoco podrán exigirse declaraciones que puedan
afectar a la intimidad o creencias de los mismos, ni el pago de
cuotas de entrada u otras cantidades, salvo las expresamente
dispuestas por la normativa vigente.
No se condiciona la admisión del alumnado al
resultado de pruebas o exámenes, a no ser que ello esté
previsto en la normativa reguladora de las correspondientes
enseñanzas. En ningún caso podrá tenerse en cuenta el
expediente académico en el proceso de admisión para las
enseñanzas obligatorias.
Para ser admitido en un centro docente será
necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso,
los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento
jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se
preterida acceder.
Todos los centros Informarán del contenido de su
proyecto educativo, de su régimen interior y, en su caso, de su
carácter propio a los padres, adoptando los procedimientos que
consideren más adecuados para facilitar dicha información. La
Consejería de Educación, en colaboración con los Ayuntamientos y
otras instituciones, proporcionará una información objetiva
sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con
el fin de ayudar a las familias en los procesos de elección.
Esta información incluirá, al menos, la oferta de plazas
escolares, las zonas de influencia y las adscripciones de los
centros.
De la
oferta de plazas:
El Director Provincial de Educación será el
competente para determinar los puestos escolares vacantes en las
enseñanzas sostenidas con fondos públicos, de acuerdo con la
planificación previamente elaborada por la Consejería de
Educación y la capacidad del mismo, así como lo establecido en
su régimen de autorización y el número de unidades concertadas
en el caso de centros privados concertados.
De la adscripción de
centros:
El Director Provincial de Educación
determinará las zonas de influencia y las zonas limítrofes
de los centros teniendo en cuenta a los distintos sectores de la
Comunidad Educativa.
La Consejería de Educación, podrá fijar zonas de
influencia que excedan del ámbito territorial de la provincia
para aquellos centros en los que la singularidad de las
enseñanzas que en los mismos se impartan así lo aconseje.
Los Directores Provinciales de Educación
adscribirán todos los centros, teniendo en cuanta a los
distintos sectores de la Comunidad Educativa que impartan
Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria
Obligatoria, al menos a un centro que imparta, respectivamente,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o
Bachillerato, siempre que todas estas enseñanzas estén
sostenidas con fondos públicos.
De la
solicitud de plaza escolar:
La solicitud será única y se presentará,
en el plazo que se establezca, en el centro en el que se
solicita plaza en primera opción. No obstante, cuando se quiera
optar a enseñanzas de régimen especial y de régimen general, se
presentarán solicitudes separadas. La presentación de más de
una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas dará
lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que
puedan corresponder al solicitante.
La solicitud se formulará Indicando, por
orden de preferencia, el centro o centros en que se pretende la
escolarización e irá acompañada de la documentación que
acredite el cumplimiento, por parte del alumno, de los
requisitos de edad y académicos exigidos, así como de la
documentación justificativa de aquellos criterios que el
interesado alegue en el procedimiento de admisión.
De la
baremación de solicitudes:
En aquellos centros donde hubiera suficientes
plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán
admitidos todos los alumnos.
Cuando no existan plazas suficientes para atender
todas las solicitudes, se regirá por critenos prioritarios y
criterios complementados.
Serán criterios prioritarios los siguientes:
-
Proximidad al domicilio.
-
Existencia de hermanos matriculados en el
centro.
-
Renta per cápita de la unidad familiar.
-
Concurrencia de discapacidad en el alumno
o en alguno de sus padres o hermanos.
-
Condición legal de familia numerosa.
-
Concurrencia en el alumno de enfermedad
crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o
metabólico y exija como tratamiento esencial el
seguimiento de una dieta compleja y un estricto control
alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma
determinante el estado de salud física del alumno.
-
Para las enseñanzas no obligatorias, se
considerará asimismo, además de los criterios
anteriores, el expediente académico del alumno.
Serán criterios complementarios
-
Otras circunstancias relevantes
apreciadas justificadamente or el órqano comoetente aei
centro. ae acuerao con criterios objetivos, que tenaran
que ser hechos públicos por los centros anteriormente al
inicio del proceso de adm ¡Sión.
-
Únicamente en los centros de especialización cunicular a
que se refiere el artículo 66 de la Ley orgánica de
calidad de la educación, podrán incluir otros aue
respondan a las características propias de su oferta
educativa y que se podrán fijar en el momento de la
autorización para desarrollar el proyecto.
En caso de empate, se dilucídará el mismo
mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan mayor
puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los
criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
-
Mayor puntuación obtenida en el apartado
de proximidad del domicilio, cuando se acredite el
domicilio familiar.
-
Mayor puntuación obtenida en el apartado
de proximidad del domicilio, cuando se acredite el
domicilio laboral.
-
Mayor puntuación obtenida en el apartado
de hermanos matriculados en el centro.
-
Mayor puntuación obtenida en el apartado
de renta per cápita.
-
Existencia de discapacidad en el alumno.
-
Existencia de discapacidad en la madre o
el padre del alumno.
-
Existencia de discapacidad en algún
hermano.
-
Pertenencia a familia numerosa
-
Existencia de enfermedad crónica en el
alumno que afecte al sistema digestivo, endocnno o
metabólico y exija como tratamiento esencial el
seguimiento de una dieta compleja y un estricto control
alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma
determinante su estado de salud física..
-
En caso de enseñanzas no obligatorias, se
tendrá en cuenta la nota media del expediente académico
del alumno.
De mantenerse el empate, éste se resolverá
aplicando el resultado del sorteo público que se
realizará de acuerdo con lo que a tales efectos determine la
Consejería.
En todo caso, tendrán prioridad los alumnos
que procedan de centros que impartan Educación Infantil,
Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que tengan
adscritos, siempre que las enseñanzas estén sostenidas con
fondos públicos. Asimismo, aquellos alumnos que cursen
simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y
enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para su
admisión en los centros que imparten dichas enseñanzas de
régimen general que se determine.
De la
escolarización de alumnos con necesidades educativas
específicas:
La Consejería de Educación tendrá en cuenta una
adecuada y equilibrada distribución, entre los centros
escolares. del alumnado con necesidades educativas
específicas con el fin de garantizar su escolarización en
las condiciones más apropiadas.
En la escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales, serán escolarizados en
función de sus características, integrándolos en grupos
ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en
centros de educación especial o en escolarización combinada.
Para ello se tendrán en cuenta los informes emitidos por los
equipos de profesionales competentes en la materia y se contará
con el parecer de los padres. Para la atención a este alumnado,
los Directores Provinciales de Educación podrán
establecer la reserva de un número determinado de puestos
escolares vacantes.
De las competencias del
centro sobre la admisión:
El Consejo Escolar de los centros docentes
participará en el procedimiento de admisión del alumnado
y velará para que se realice con sujeción a lo
establecido en la normativa vigente.
Corresponderá al director del centro
público y al titular, en el caso de centros privados
concertados, resolver sobre la admisión de alumnos. Además,
anunciarán los puestos escolares vacantes, darán publicidad a la
información relativa a todos aquellos extremos necesarios para
garantizar la transparencia y la objetividad del proceso de
admisión, así como al resultado final de las actuaciones que se
deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa.
De las
Comisiones de Escolarización:
Con objeto de garantizar el cumplimiento de las
normas sobre admisión de alumnos y el ejercicio de los derechos
reconocidos, así como adoptar las medidas oportunas para la
adecuada escolarización de todo el alumnado, se constituirán
Comisiones de Escolarización.
En las Comisiones de Escolarización estarán
presentes los directores de los centros docentes públicos
implicados, los titulares de los centros privados concertados,
el área de Inspección Educativa, las organizaciones sindicales,
los Ayuntamientos y las Asociaciones o Federaciones de Madres y
Padres de Alumnos.
Una vez finalizado el período de
escolarización ordinario se constituirá una única Comisión
de Escolarización permanente en cada provincia, que ejercerá sus
funciones en relación con las necesidades que surtan una vez
concluido este periodo.
Cuando el ámbito territorial de una
Comisión de Escolarización pueda exceder el del municipio,
la Consejería de Educación podrá tener en cuenta la
singularidad de la misma para establecer su regulación.
Las Comisiones de Escolarización tendrán las
siguientes funciones:
-
Informar sobre los centros docentes
públicos y privados concertados y sobre las plazas
existentes en los mismos.
-
Establecer actuaciones para comprobar que
cada solicitante ha presentado una única instancia y
verificar el número de vacantes y de solicitudes sin
atender de los centros de su ámbito de actuación.
-
Garantizar la escolarización de los
alumnos que no hayan obtenido plaza en el centro
solicitado. A tales efectos, las Comisiones de
Escolarización pondrán de manifiesto a los padres la
relación de los centros docentes con plazas vacantes,
para que opten por alguna de ellas.
-
Arbitrar medidas para llevar a cabo la
escolarización del alumnado con necesidades educativas
específicas.
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