La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 4 de su
disposición adicional sexta, determina que durante los cursos escolares en
los que no se celebren concursos de traslados de ámbito estatal, las
diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de
provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en
cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de
recolocación del profesorados dependiente de las mismas.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de
provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2
de manera idéntica lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional
sexta de la citada Ley Orgánica.
En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar concurso
de traslados, de ámbito autonómico, para el curso escolar 2014/2015, entre
los funcionarios docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y
profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación
profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas,
catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y
profesores de artes plásticas y diseño, y maestros de taller de artes
plásticas y diseño, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los
efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su
caso de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros
públicos de esta comunidad autónoma, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer,
teniendo como base las disposiciones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, y el baremo análogo al utilizado en el pasado concurso de traslados
de ámbito estatal.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente orden es efectuar la convocatoria del concurso
de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en
prácticas pertenecientes a los siguientes cuerpos, para la provisión de
plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:
a) Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 511).
b) Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
c) Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).
d) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 512).
e) Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).
f) Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).
g) Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).
h) Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 513).
i) Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).
j) Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la
obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en
el apartado octavo, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo
carácter, en localidad determinada señalado en el apartado noveno. Asimismo,
las funcionarias de los cuerpos señalados en este apartado, víctimas de
violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo
establecido en el apartado vigesimoséptimo.
Segundo.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán la plazas o puestos vacantes que se
determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 2013, así como aquéllos que resulten de la resolución
del presente concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa
y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo
centro que puedan establecerse.
No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles resultas
que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los
concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes
administraciones educativas, en el mismo o distinto/s cuerpo/s por los que
participe el funcionario.
2.2. Los Anexos indicados en el apartado cuarto de esta convocatoria
relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las
plazas antes señaladas se publicarán exclusivamente en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la
sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en los tablones de anuncios de
las direcciones provinciales de educación.
2.3. La determinación provisional y definitiva de las vacantes se realizará,
con anterioridad a la resolución provisional y definitiva de este concurso
de traslados, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos
Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes
listados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de
educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Tercero.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la
adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes
participen, realizándose de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a
centro.
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a
localidad.
c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los
grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin
perjuicio de lo señalado en el apartado noveno, en lo que respecta a la
adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho
preferente a una localidad determinada.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados octavo y noveno, el
orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la
puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III teniendo en
cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado
vigésimo.
3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en
los apartados octavo y noveno, deberán utilizar una única solicitud por cada
cuerpo por el que participen. Las peticiones se atenderán con la prelación
indicada en el apartado 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Cuarto.– Plazas a solicitar por cuerpos.
4.1. Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores
de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII a),
existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de educación secundaria, y centros integrados de
formación profesional que figuran en el Anexo IV a).
a.2. Equipos de orientación educativa, que figuran en el Anexo IV b).
a.3. Centros de educación de personas adultas, que figuran en el Anexo IV
c).
a.4. Escuelas de arte, que figuran en el Anexo VII.
b) Las plazas de «Apoyo al área de lengua y ciencias sociales», de los
departamentos de orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV
a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes
especialidades: filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura,
geografía e historia, francés, inglés, alemán, italiano, portugués, lengua y
literatura gallega.
c) Las plazas de «Apoyo al área científica o tecnológica», de los
departamentos de orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV
a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades
siguientes: matemáticas, física y química, biología y geología, tecnología,
análisis y química industrial, construcciones civiles y edificación,
informática, organización y procesos de mantenimiento de vehículos,
organización y proyectos de fabricación mecánica, organización y proyectos
de sistemas energéticos, procesos de producción agraria, procesos en la
industria alimentaria, procesos y medios de comunicación, procesos y
productos de textil, confección y piel, procesos y productos de artes
gráficas, procesos y productos en madera y mueble, sistemas electrónicos,
sistemas electrotécnicos y automáticos.
d) Las plazas de «Cultura clásica» en los centros que se relacionan en el
Anexo IV a), siempre que los titulares a los que, al amparo de lo dispuesto
en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, se les confiera la atribución docente correspondiente a las
especialidades de latín y griego. Estas plazas aparecerán convenientemente
diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas,
indistintamente, por los profesores y catedráticos de enseñanza secundaria
titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El participante que
acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de griego como a la de latín.
e) Las plazas en centros con secciones lingüísticas que figuran en el Anexo
IV e), creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los
titulares de las especialidades de geografía e historia, o biología y
geología, tengan el certificado o titulación de acreditación de competencia
lingüística en el idioma inglés.
Dicha acreditación vendrá determinada por el resultado de las convocatorias
efectuadas tanto por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de
noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, 29 de octubre de 2012 como
por la que se efectúe en este curso escolar 2013/2014, todas ellas de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las
que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas
extranjeras del profesorado funcionario e interino de los cuerpos de
maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores
técnicos de formación profesional.
4.2. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de profesores técnicos de
formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, según los tipos de plazas, que se indican en el Anexo VIII b),
existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de educación secundaria y centros integrados de
formación profesional, que figuran en el Anexo IV a).
a.2. Equipos de orientación educativa que figuran en el Anexo IV b).
a.3. Centros con unidades de formación profesional especial que figuran en
el Anexo IV d).
b) Las plazas de profesor técnico de «Apoyo al área práctica» de los
departamentos de orientación en los centros que aparecen relacionados en el
Anexo IV a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades
siguientes: equipos electrónicos, fabricación e instalación de carpintería y
mueble, instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos,
instalaciones electrotécnicas, laboratorio, mantenimiento de vehículos,
mecanizado y mantenimiento de máquinas, oficina de proyectos de
construcción, oficina de proyectos de fabricación mecánica, operaciones de
procesos, operaciones de producción agraria, patronaje y confección,
producción de artes gráficas, producción textil y tratamientos
físico-químicos, soldadura, técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
4.3. Cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de
idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores
de escuelas oficiales de idiomas podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo V, y para las especialidades que figuran en
el Anexo VIII c).
4.4. Cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de música y
artes escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII d).
Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de profesores de música y
artes escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII e).
4.5. Cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y
de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores
de artes plásticas y diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en
el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII f).
Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros de taller de artes
plásticas y diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII g).
Quinto.– Participación voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de los cuerpos señalados en el apartado 1.1,
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino
definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
que desempeñen con carácter definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24
de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años
desde que pasaron a la citada situación.
c) En situación de suspensión de funciones, no superior a seis meses,
siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y transcurrido, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Los participantes incluidos en los supuestos a) y c) de este apartado 5.1
deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A» y los
indicados en el supuesto b) deberán señalar la modalidad «B».
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como
fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2014.
5.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro
y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se
determina en los apartados octavo y/o noveno de esta convocatoria.
Sexto.– Participación obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados los
funcionarios pertenecientes a los cuerpos señalados en el apartado 1.1,
dependientes de la Comunidad de Castilla y León que no tengan un destino
definitivo. En su solicitud consignarán la modalidad por la que participan
asociada a las causas que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso. Estos participantes consignarán la
modalidad de participación «D» en su solicitud.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad indicado
en el apartado noveno.
b) Aquellos funcionarios que hayan perdido su destino definitivo por
supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban. Estos
participantes deberán señalar la modalidad de participación «E» en su
solicitud.
A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas
expresamente suprimidas, las derivadas de las Resoluciones de 8 de octubre
de 2012 y de 20 de septiembre de 2013, ambas de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca el
proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de
suprimido, las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta
no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan
sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente modificadas, aquellas en las que se haya producido un
cambio cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la configuración
de las mismas.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro y/o
localidad indicado en los apartados octavo y/o noveno.
c) Los funcionarios que participen desde un destino provisional procedentes
de la situación de excedencia, suspensión de funciones con pérdida de
destino definitivo o hayan sido rehabilitados como funcionarios de carrera.
Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «F»,
teniendo la obligación de solicitar todas las provincias de la comunidad
para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado 17.6.
d) Aquellos funcionarios que no hayan obtenido un reingreso provisional y se
encuentren en la situación de excedencia forzosa, siempre que hayan sido
declarados en esta situación desde un centro de la Comunidad de Castilla y
León. Estos funcionarios deberán consignar en su solicitud la modalidad de
participación «G».
e) Aquellos funcionarios que no hayan obtenido un reingreso provisional y se
encuentren en la situación de suspensión de funciones con pérdida de destino
una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido declarados en esta
situación desde un centro de la Comunidad de Castilla y León. Estos
funcionarios deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación
«H».
f) Los funcionarios que deban reincorporarse a la Comunidad de Castilla y
León, en el curso escolar 2014/2015, procedentes de puestos de trabajo
docentes españoles en el exterior o por haber finalizado el período de
tiempo por el que fueron adscritos. Igualmente, aquellos profesores que
perdieron su destino docente y provengan del desempeño de otro puesto de la
administración pública siempre que hayan cesado en este último puesto. Estos
participantes deberán cumplimentar la modalidad «I» en su solicitud.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad indicado
en el apartado noveno.
g) Los que no hayan obtenido nunca destino definitivo en la Comunidad de
Castilla y León. Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la
modalidad «J» y tienen la obligación de solicitar todas las provincias de la
Comunidad para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado
17.6.
h) Los participantes derivados de procesos selectivos de ingreso en la
Comunidad de Castilla y León pendientes de realizar o finalizar la fase de
prácticas durante el presente curso escolar.
Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «K» y tienen
la obligación de solicitar todas las provincias de la comunidad para la
adjudicación de oficio según se establece en el apartado 17.6.
Los participantes incluidos en el presente subapartado concursarán sin
puntuación, no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los
méritos, realizándose la adjudicación de destino según el orden en que
figuren en la correspondiente orden por la que se les nombró funcionarios en
prácticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, deberán obtener su primer destino definitivo por la
especialidad por la que hayan sido seleccionados y en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León, el cual estará condicionado a la superación de
la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. A tal
efecto, deberán solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de
Castilla y León. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia por la que fueron nombrados
funcionarios en prácticas salvo que ejerciten y obtengan la opción a la que
se refiere el apartado 6.5.
6.2. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa y los declarados
suspensos una vez cumplida la sanción, que no participen en el concurso, o
si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, quedarán en situación de
excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el apartado
segundo del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León.
6.3. Salvo lo dispuesto en el apartado 6.2, quienes no obtengan destino en
el presente concurso quedarán en situación de destino provisional.
6.4. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Quienes procediendo del cuerpo de maestros hayan accedido al cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a
cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en
la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de
la educación secundaria obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.
b) El personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional que, en virtud de los establecido en las disposiciones
transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre,
transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre y
en la transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a
especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en el
supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso
convocados por las distintas administraciones educativas, accediera al
citado cuerpo podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la
especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza que desempeña con
carácter definitivo.
Los profesores, a los que se refieren los apartados anteriores, podrán ser
confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera los aspirantes seleccionados en los mismos, siempre que, mediante
resolución y atendiendo a criterios de planificación educativa, así se
determine por la Dirección General de Recursos Humanos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán ser
manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito, dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, en el
plazo de presentación de solicitudes.
A estas opciones se acompañará certificado de la dirección provincial de
educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
6.5. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera
destino definitivo, aquellos participantes indicados en el apartado 6.1 c),
g) y h) correspondientes a las modalidades de participación «F», «J» y «K»
que deseen prestar servicios con carácter provisional en el próximo curso
escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León distinta de la
que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de
traslados, deberán consignar en el apartado correspondiente de la solicitud
(«Código Adicional 1»), por orden de prioridad, como máximo el código de dos
provincias, ambas distintas de aquélla en la que tenga su destino
provisional. El número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Consejería de Educación, en función de las necesidades
derivadas de la planificación educativa y de los criterios de estabilidad
del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
El cambio de provincia se concederá, en su caso, de acuerdo con la
puntuación obtenida en el presente concurso de traslados y será
irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la
Dirección General de Recursos Humanos.
Séptimo.– Adjudicación de destino de oficio.
7.1. La Consejería de Educación adjudicará destino de oficio, de existir
vacantes o resultas, a puestos de la Comunidad de Castilla y León distintos
de los indicados en los apartados 7.3 y 7.4, a los siguientes funcionarios
por las especialidades de las que sean titulares:
a) Los incluidos en los supuestos a), b), c), f), g) y h) del apartado 6.1
que no participen en la presente convocatoria.
b) Los señalados en los supuestos c), g) y h) que participando no
solicitaran suficiente número de plazas. Igualmente, procederá la
adjudicación de oficio a estos participantes que de conformidad con el
apartado 17.6 no soliciten todas las provincias de la Comunidad de Castilla
y León en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si
participa con carácter forzoso».
c) Los indicados en el apartado 16.3 cuando no soliciten todos los centros
de la localidad de la que le dimana el derecho preferente a localidad.
7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los
centros en el Anexo correspondiente.
7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las plazas
correspondientes a:
a) Equipos de orientación educativa que se relacionan en el Anexo IV b).
b) Centros de educación de personas adultas que se relacionan en el Anexo IV
c).
c) Centros con unidades de formación profesional especial que se relacionan
en el Anexo IV d).
d) Plazas de profesores de apoyo en los departamentos de orientación de los
institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo IV a).
e) Plazas de cultura clásica.
f) Plazas en centros con secciones lingüísticas que se relacionan en el
Anexo IV e).
7.4. Igualmente, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las
normas anteriores cuando se hubiera obtenido destino en concursos o
procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Octavo.– Derecho preferente a centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera de los cuerpos indicados en el apartado
1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan
tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter
voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el
mismo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un
centro.
Tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las señaladas en el
apartado 6.1.b).
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en
un centro.
Tendrán el carácter de plazas modificadas las indicadas en el apartado
6.1.b).
c) Por desplazamiento de sus centros, en el presente curso escolar, por
insuficiencia total de horario.
Se considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los
profesores que durante dos cursos escolares continuados, incluido el
presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de
aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos
no atribuidos a su especialidad.
d) Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de
enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional por
adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los
Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y
la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a
que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación
general del sistema educativo, 334/2004, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares
del sistema educativo y el cuerpo de inspectores de educación y 276/2007, de
23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se
podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva
especialidad.
8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el
supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación
indicado en el apartado 8.1.
Cuando concurran dos o más participantes dentro de un mismo supuesto se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación derivada de la
aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III.
8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios
efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario,
los demás criterios de desempate previstos en el apartado vigésimo.
Noveno.– Derecho preferente a localidad.
9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera de los cuerpos indicados en el apartado
1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, podrán ejercer con
carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en
centros de la misma localidad, siempre que se encuentre en alguno de los
supuestos siguientes:
a) Por supresión o modificación de la plaza que desempeñaban con carácter
definitivo en un centro de la misma localidad donde estuviera ubicado éste.
Tendrán el carácter de plazas suprimidas y modificadas las señaladas en el
apartado 6.1.b).
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
Se considerarán supuestos de desplazamiento los señalados en el apartado
8.1.c).
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la administración pública,
con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y
siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras
la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por el transcurso del período de tiempo que determine la
normativa a aplicar.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el
que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior,
derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el
exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso
administrativo.
g) Los funcionarios que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad
permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para
ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad se fundamente en nombramiento
realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de
provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta de las especialidades de las que sean
titulares en la localidad de que se trate.
9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que desee hacer uso de este
derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo,
deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice
esta administración educativa. De no participar, se les considerará decaídos
en su derecho preferente.
9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad
determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos,
según el orden de prelación recogido en el apartado 9.1.
Cuando existan varios profesores dentro de un mismo supuesto, la prioridad
entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación
del baremo de méritos previsto en el Anexo III.
9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y
especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el
centro.
Reservadas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en
concurrencia con los participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente
concurso, de acuerdo con el baremo de méritos indicado en el Anexo III.
Décimo.– Derecho de concurrencia.
10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que
varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo, de los que se refiere el
apartado 1.1, con destino definitivo, condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios
centros de una provincia determinada. No obstante, el personal funcionario
de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de
escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño podrá participar
conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de
profesores de los mismos niveles de enseñanza.
10.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:
a) Los solicitantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una
sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
b) El número de funcionarios que pueden solicitar como concurrentes en cada
grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno presente
solicitud por separado.
c) La adjudicación de destino a estos funcionarios vendrá determinada por la
aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo III y se
realizará entre las plazas vacantes y, en su caso resultas, que sean objeto
de provisión de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.
d) De no obtener destino de esta forma alguno de los concurrentes se
considerarán desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios de ese
mismo grupo de concurrentes.
10.3. El profesorado que se acoja a esta modalidad de participación deberá
cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten
conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta
de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las
solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia.
Undécimo.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.
11.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos
señalados en el Anexo III que aleguen los participantes, han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, con las excepciones siguientes:
a) Las indicadas en el apartado 5.1 relativas a los requisitos exigidos con
referencia a la finalización del presente curso escolar.
b) La señalada en el apartado 6.1.h) en lo referente a la superación de la
fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
c) La indicada en el apartado 4.1.e) relativa al requisito de la
acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras de los
participantes dependientes de la Comunidad de Castilla y León, únicamente en
lo que se refiere a la resolución que se publique en este curso escolar
2013/2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, que se entenderá
cumplida con la resolución definitiva de la citada convocatoria.
11.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la
solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante
el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 13.4 relativo a la subsanación.
Duodécimo.– Modelo y lugar de presentación de la solicitud.
12.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I
y se encontrarán a disposición de los interesados en las direcciones
provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación
y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta
Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través
de la aplicación que se encuentra disponible en el portal de educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso
se imprimirá la solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto con la
documentación correspondiente en los lugares indicados en el apartado 12.3.
Quienes no cumplimenten la solicitud a través del portal de educación
deberán tener presente las instrucciones que figuran en el Anexo II.
12.2. Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los participantes
presentarán una única solicitud por cada cuerpo por el que participe.
12.3. La solicitud de los concursantes dependientes de la Comunidad de
Castilla y León junto con el Anexo IX (hojas de autobaremación de
determinados méritos y alegación de los méritos correspondientes a los
apartados 1, 2, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del Anexo III), el Anexo X (hojas de
alegación de los méritos correspondientes a los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1,
6.2 y 6.3 del Anexo III) y la correspondiente documentación señalada en el
apartado decimotercero, se dirigirán al Consejero de Educación y se
presentarán, preferentemente, en el registro de la dirección provincial de
educación donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que
adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan
destino definitivo en otra dirección provincial de educación de la Comunidad
de Castilla y León, en cuyo caso, se presentarán en la dirección provincial
de origen.
Asimismo, dichos participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna
documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de
correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y
sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
Decimotercero.– Documentación a acompañar.
13.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los Anexos IX y X
mencionados en el apartado anterior y de los documentos justificativos de
los méritos alegados para los apartados 1.1.3, 1.2.2, 1.2.3, 3, 4, 5 y 6,
conforme lo señalado en el Anexo III.
En un sobre cerrado dirigido a la comisión provincial correspondiente, se
incluirá la documentación indicada en los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y
6.3 del Anexo III, debiendo ir grapada externamente al citado sobre la hoja
de alegación de esos méritos que figuran como Anexo X.
La documentación relativa a la acreditación de la competencia lingüística
señalada en el apartado 4.1 e) para impartir áreas o materias en las
secciones lingüísticas del profesorado dependiente de la Comunidad de
Castilla y León será incorporada de oficio por esta administración.
Asimismo, los méritos de los participantes previstos en los apartados 1.1.1,
1.1.2, 1.2.1 y 2 del baremo serán incorporados de oficio por la dirección
provincial de educación correspondiente.
Aquellos participantes que según lo establecido en el apartado 6.4 de esta
convocatoria quedan exceptuados de la obligación de concursar deberán
presentar la documentación que acredite esa excepción.
13.2. En el sobre indicado en el apartado 13.1 y en todos los documentos
presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo y
especialidad del concursante. En el caso de que los documentos
justificativos se presenten mediante fotocopia de los originales, éstos
deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa,
extendidas por los registros de las direcciones provinciales de educación u
oficinas de registro receptoras de dicha documentación. No será objeto de
valoración ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa, sin
perjuicio de lo indicado en el apartado 13.4.
13.3. Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos,
podrán optar por la modalidad simplificada, aquellos que concursaron como
participantes dependientes de la Administración de Castilla y León en el
concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1419/2011, de 16 de
noviembre o en el convocado por la Orden EDU/858/2012, de 17 de octubre, y
deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en el último concurso
en el que participaron, en todos los apartados del baremo, excepto los
méritos correspondientes a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2, que serán
incorporados de oficio según lo establecido en el apartado 13.1.
En este caso, deberán cumplimentar el Anexo XI referido al ejercicio de
dicha modalidad simplificada.
A estos participantes, la administración les mantendrá la puntuación
obtenida en el último concurso en el que participaron, debiendo aportar, en
su caso, la documentación justificativa de los méritos obtenidos desde el 6
de diciembre de 2011 o desde el 23 de noviembre de 2012 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente
convocatoria siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima en el
correspondiente apartado del baremo.
No obstante la administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se
acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación
sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
Aquellos participantes que no concursaron en ninguna de las convocatorias de
concurso de traslados antes mencionadas o los que, habiendo participado
deseen que se les valoren nuevamente todos los méritos, deberán presentar la
documentación justificativa relativa a la totalidad de los apartados
correspondientes del baremo, a efectos de su valoración, con excepción de
los méritos relativos a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III
que serán asignados de oficio por la administración.
13.4. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos
establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser motivada.
13.5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del 1 al 15 de octubre de 2014, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la
devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo
se entenderá que renuncian a su devolución.
Decimocuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será desde
el 8 al 25 de noviembre de 2013, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación
alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 13.4 relativo a la
subsanación.
Decimoquinto.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente
a centro.
15.1. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a centro
deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que
le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas o alguna de las
especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, e indicando,
en su caso, el código bilingüe «2», (Inglés), en la columna «B».
15.2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que encontrándose en
alguno de los supuestos del apartado 8.1.a), b) y c) haga uso del derecho
preferente a centro podrá ejercer, en el apartado correspondiente de la
misma solicitud, el derecho preferente a localidad. Igualmente, los
incluidos en ese apartado 8.1 podrán o, en el caso de estar obligados a
concursar de conformidad con lo dispuesto en esta orden, deberán incluir en
el apartado de la solicitud «Plazas que solicita» otras peticiones de
centros o localidades a las que pudieran optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares.
Decimosexto.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a
localidad.
16.1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad
desde la que le dimana, en el cuerpo por el que participa.
16.2. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a localidad
deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a localidad» el código de la localidad de la que les
procede el derecho y el supuesto por el que le ejercen. Asimismo,
consignarán en «tipo de plaza» las especialidades de las que son titulares
por las que desea ejercer ese derecho priorizando las mismas, e indicando,
en su caso, el código bilingüe «2», (Inglés), en la columna «B».
Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que haga uso del derecho
preferente a localidad podrá ejercer en los apartados correspondientes de la
misma solicitud, el derecho preferente a centro de tenerlo así reconocido.
Asimismo, podrá o, en el caso de estar obligado a concursar de conformidad
con lo dispuesto en esta orden, deberá incluir otras peticiones de centros o
localidades a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de que
sea titular, las cuales vendrán siempre consignadas con posterioridad a las
peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.
16.3. Para la obtención de centro concreto el personal que ejerza este
derecho preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de
preferencia, en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», todos los
centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el
Anexo correspondiente. En el caso de consignar localidad será destinado a
cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas. De no
solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho
y, existiendo vacante o resulta en alguno de ellos, la administración le
adjudicará destino de oficio por cualquiera de los centros restantes de
dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en el
correspondiente Anexo.
16.4. Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente a localidad
deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente a localidad– en las
casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» en el apartado de la
solicitud «Plazas que solicita», con lo que se entenderán solicitadas todas
las especialidades por las que participa.
Decimoséptimo.– Normas sobre peticiones de tipos de plaza a centro y
localidad.
17.1. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al ejercicio de los derechos
preferentes, los participantes solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos de centros o localidad y tipo de plaza
(especialidad) que se correspondan con los que aparecen en los Anexos de la
presente orden.
17.2. Al objeto de facilitar la cumplimentación en la aplicación informática
señalada en el apartado 12.1 que se encuentra disponible en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), los
concursantes dependientes de la Comunidad de Castilla y León que habiendo
participado en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal en los
cuerpos señalados en el apartado 1.1, convocado por la Orden EDU/858/2012,
de 17 de octubre, generaron la solicitud mediante la citada aplicación,
podrán recuperar las peticiones a centro y/o localidad efectuadas en aquel
proceso, pudiendo los interesados realizar los cambios que estimen
oportunos.
17.3. Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o
localidad, siendo compatibles ambas modalidades.
Aquellos que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos
de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar
únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad
de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria, con excepción de los centros
relacionados en el Anexo IV. b), c) y d) que deberán ser, en todo caso,
consignados de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o
después de la opción general a la localidad en cuestión, según se desee).
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitar alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como
peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación
consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el
mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente.
17.4. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza
secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño,
conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29
de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los
cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas
vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de
aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
17.5. Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del
código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando la
plaza solicitada corresponda a las secciones lingüísticas señaladas en el
Anexo IV e) deberán indicar en la columna «B» de la solicitud, el código
bilingüe «2» correspondiente al idioma Inglés.
Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un mismo centro o
localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo
de plaza se solicite. A estos efectos se considerará tipo de plaza
(especialidad) distinta la que conlleva el carácter bilingüe.
17.6. Los profesores a los que aluden los supuestos c), g) y h) del apartado
6.1 deberán consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar
únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia,
los códigos de tipo de plazas a las que, conforme a los términos
establecidos en esta convocatoria, puede optar, debiendo consignar, por
orden de preferencia, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y
León a fin de que sean tenidos en cuenta, en su caso, en la adjudicación de
oficio prevista en el apartado 7.1.b).
En el supuesto de no solicitar todas las provincias de la comunidad autónoma
o no solicitar ninguna, la administración les adjudicará destino de oficio,
en su caso, según el orden en que aparecen publicados los centros en el
Anexo correspondiente.
17.7. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su
solicitud, ejerza o no derechos preferentes, no podrá exceder de 300.
Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán
extenderse a la totalidad de especialidades y centros o localidades, por si
previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier
momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de
su preferencia.
17.8. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no
podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni
considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Las
peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán anuladas,
perdiendo los concursantes todo derecho a ellas.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación
de destinos, pudiendo asignarse destino de oficio en los supuestos previstos
en la presente convocatoria.
17.9. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de
prelación de las plazas solicitadas.
Decimoctavo.– Competencia para la tramitación de solicitudes.
18.1. Las direcciones provinciales de educación son las encargadas de la
tramitación de las solicitudes de los participantes destinados en sus
provincias, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o
en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra
dirección provincial de educación de la Comunidad de Castilla y León, siendo
en estos casos la dirección provincial de educación de origen la encargada
de su tramitación.
18.2. Las direcciones provinciales de educación que reciban solicitudes cuya
tramitación corresponda a otra dirección provincial, procederán, conforme
previene el apartado segundo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, a cursar la solicitud recibida a la dirección provincial de
educación.
18.3. Por cada solicitud, las direcciones provinciales de educación
cumplimentarán una carpeta-informe en la que constarán los datos personales
y de destino del interesado, modalidad por la que participa y derechos
preferentes que ejerza, especialidades de las que es titular el solicitante
y méritos por apartado.
Las direcciones provinciales de educación custodiarán las peticiones y
carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:
a) Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a centro,
ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en el apartado 8.2.
b) Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad,
ordenadas por grupos, según la prioridad establecida en el apartado 9.4.
c) Las de los participantes en el concurso ordenados alfabéticamente por
apellidos.
18.4. La documentación relativa a publicaciones, subapartado 6.1 del baremo
de méritos, deberá permanecer en posesión de la comisión provincial de
valoración respectiva.
18.5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, las direcciones provinciales de educación
remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación del
profesorado que estando obligado a participar en el presente concurso no lo
hubiera hecho, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que
le correspondería por los méritos que se incorporen de oficio por la
administración indicados en el apartado 13.1.
De estos profesores formularán impreso de solicitud y carpeta-informe, para
cada uno, consignando respecto a ellos los mismos datos que se señalan para
los que han presentado solicitud, sin especificar peticiones y sellado por
la dirección provincial en lugar de la firma y se incorporarán al concurso.
A los participantes indicados en el apartado 7.1 a) se les grabaran todas
las provincias de la Comunidad de Castilla y León, según el orden en que
aparecen publicados los centros en los correspondientes Anexos.
Asimismo, cada dirección provincial de educación notificará por escrito a
este profesorado que ha sido incluido en la presente convocatoria.
Decimonoveno.– Órganos encargados de la valoración de méritos.
19.1. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 3, 5.1,
5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los participantes, en cada
dirección provincial de educación se constituirá, dentro de los veinte días
naturales siguientes a la publicación de la presente orden, una comisión
integrada por los siguientes miembros, pertenecientes al subgrupo A1,
designados por el titular de la dirección provincial de educación
correspondiente:
a) Un funcionario con destino en la dirección provincial de educación, que
actuará como presidente.
b) Cuatro funcionarios docentes de carrera que no participen en la
convocatoria, dependientes de la dirección provincial de educación, que
actuarán como vocales. Ejercerá de secretario el vocal de menor edad.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales con
presencia en la mesa sectorial de personal docente en centros públicos no
universitarios podrán formar parte de las comisiones de valoración y su
número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la
administración.
La composición de la comisión se publicitará en el tablón de anuncios de las
direcciones provinciales de educación y en el portal de educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Dichas comisiones podrán incorporar a sus trabajos ayudantes que colaborarán
con estos órganos realizando las tareas técnicas de apoyo que les asignen,
correspondiendo la autorización de dicha incorporación a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
19.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los participantes por
los apartados del baremo de méritos distintos de los señalados en el
apartado 19.1 se llevará a efecto por personal dependiente de las
direcciones provinciales de educación.
Vigésimo.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos
en los apartados octavo y noveno de esta convocatoria, en el caso de que se
produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si
persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en dicho baremo de
méritos.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado
no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos
en el baremo de méritos, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al
aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado. Para que el último criterio
de desempate sea efectivo, deberá hacerse constar en la solicitud, en el
apartado señalado para tal fin, el año de oposición y la puntuación por la
que resultó seleccionado.
Vigesimoprimero.– Relaciones de participantes.
21.1. En el plazo que determine la Dirección General de Recursos Humanos,
este órgano ordenará a las direcciones provinciales de educación la
exposición en el tablón de anuncios, de los siguientes documentos:
a) Relación provisional de los participantes que han ejercido el derecho
preferente a centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de
cada una de éstas, por centros. Los solicitantes de cada centro se
ordenarán, asimismo, por grupos según la prioridad señalada en el apartado
8.2. En esta relación se expresará, entre otros aspectos, el tiempo de
servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro, el año de la
convocatoria por la que se ingresó en el cuerpo, así como la puntuación
obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación provisional de los participantes que han ejercido el derecho
preferente a localidad, ordenados por grupos según la prioridad señalada en
el apartado 9.4.
c) Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y
subapartados del baremo.
d) Relación provisional de participantes excluidos.
En los listados anteriormente mencionados se incluirán el nombre y
apellidos, DNI, cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, la causa de
exclusión.
21.2. Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas relaciones
provisionales o subsanar, en su caso, los méritos alegados y no justificados
debidamente en el plazo que a tal efecto establezca la Dirección General de
Recursos Humanos.
Terminado el citado plazo, las direcciones provinciales de educación
expondrán en sus tablones de anuncios, las relaciones de participantes con
las rectificaciones a que hubiera lugar y con indicación de las causas que
impliquen las correspondientes estimaciones o desestimaciones. Contra esta
exposición no podrá efectuarse alegación alguna y habrá de esperarse a que
la Dirección General de Recursos Humanos haga pública la resolución por la
que se apruebe la adjudicación provisional de destinos.
21.3. A las relaciones de participantes referidas en los puntos anteriores
se les dará publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, dicha información podrá obtenerse
a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012
(para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
Vigesimosegundo.– Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y
renuncias.
22.1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y aprobadas las
plantillas y vacantes provisionales, mediante resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, se procederá a la adjudicación provisional de
los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a sus peticiones y a
las puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos que aparece como Anexo
III y a lo dispuesto en la presente orden.
La parte dispositiva de la citada resolución y los Anexos con los
correspondientes listados se publicarán en los tablones de anuncios de las
direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y, en la misma fecha, en el portal de educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados derivados de la resolución anterior se
incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, especialidad, puntuación y, en
su caso, destino adjudicado.
22.2. Los participantes podrán presentar alegaciones a la resolución
provisional en el plazo y forma que determine la citada resolución.
Asimismo, durante este plazo quienes participen de forma voluntaria podrán
presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de
participación. El hecho de haber obtenido o no destino en la resolución
provisional, no presupone la obtención o no de destino en la resolución
definitiva.
Las alegaciones y/o renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a
las direcciones provinciales de educación en los términos establecidos en el
apartado duodécimo.
Vigesimotercero.– Adjudicación definitiva de destinos.
23.1. Resueltas las alegaciones y/o aceptadas, en su caso, las renuncias a
que se refiere el apartado vigésimosegundo, el Consejero de Educación
procederá a dictar la orden por la que se resuelva definitivamente este
concurso de traslados.
Dicha orden establecerá para los concursantes que, habiendo participado con
carácter obligatorio, no hayan obtenido destino definitivo la posibilidad de
solicitar la permanencia en el mismo centro donde prestaron servicios
durante el curso 2013/2014, la obligatoriedad y forma de participación en la
adjudicación de destinos provisionales para el siguiente curso escolar y los
criterios de desempate.
La parte dispositiva de la citada orden se publicará en el «Boletín Oficial
de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados se publicarán en los tablones de anuncios de las
direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados derivados de la orden anteriormente citada
se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, especialidad, puntuación y,
en su caso, destino adjudicado.
Las alegaciones que no figuren expresamente recogidas en dicha orden se
entenderán desestimadas.
23.2. Las plazas adjudicadas en dicha orden son irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
En el caso de participar simultáneamente en este concurso y en otros
relativos al mismo o diferente cuerpos docentes no universitarios
convocados, en el presente curso escolar 2013/2014, por esta u otras
administraciones educativas y obtener más de un destino definitivo, se
deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la
publicación definitiva del último destino obtenido, mediante escrito
dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión
en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha
participado en situación de servicio activo o en la del último cuerpo en el
que estuvo en esa situación.
Las plazas pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y
León a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y
serán ofertadas al personal funcionario o, en su caso, interino por los
diferentes medios de provisión de puestos.
23.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino por el cuerpo o cuerpos que
participe.
Vigesimocuarto.– Anulación de destinos.
24.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no
se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las
características declaradas en la solicitud y la documentación
correspondiente.
24.2. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes
o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de
recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los participantes afectados se les considerará
suprimidos con destino provisional como consecuencia de resolución de
recurso o cumplimiento de sentencia, teniendo, conforme dispone el Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, derecho preferente a la localidad que
al efecto determine la correspondiente resolución de anulación de destino.
Vigesimoquinto.– Otras normas.
25.1. Los funcionarios que participen en el concurso desde la situación de
excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la
dirección provincial de educación donde radique el destino obtenido, antes
de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de la administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el
reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso,
debiendo notificarlo la dirección provincial de educación correspondiente a
la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo el mismo la consideración
de vacante desierta y será ofertada al personal funcionario o, en su caso,
interino por los diferentes medios de provisión de puestos.
25.2. Los funcionarios que participen en este concurso, soliciten y obtengan
la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio
activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la
plaza que les corresponda en la resolución definitiva.
25.3. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación
hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que
han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
25.4. Una vez resuelto con carácter definitivo el presente concurso, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
convocará, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», un procedimiento autonómico de provisión de puestos para
su ocupación temporal en comisión de servicios por los funcionarios de
carrera de los diferentes cuerpos docentes indicados en el apartado 1.1.
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario, entre otros
requisitos, participar en el presente concurso de traslados, no ser excluido
en el mismo, no presentar renuncia a la participación en él, así como no
obtener destino definitivo en este concurso.
Vigesimosexto.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2014, y
se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2014.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en
su centro de origen, cuando así se establezca por la Consejería de
Educación, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas
para la finalización del presente curso escolar 2013/2014.
Vigesimoséptimo.– Movilidad por razón de violencia de género.
27.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de
violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al
traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, de análogas
características, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria
cobertura mediante el concurso de traslados. Aún así, la Consejería de
Educación estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma
localidad o localidades que las interesadas expresamente soliciten.
27.2. Para dicho traslado la funcionaria podrá solicitarlo, mediante escrito
dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid),
en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o
localidades donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia de la orden
de protección a favor de la víctima o el título de acreditación de esta
situación o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
27.3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de
género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos
personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté
bajo su guarda o custodia.
Vigesimoctavo.– Publicidad de actuaciones.
De la presente convocatoria, de las determinaciones de las vacantes y de las
resoluciones de la misma, en ambos casos tanto provisionales como
definitivas, se dará publicidad en el portal de educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).
Asimismo, los interesados podrán indicar en la solicitud su dirección de
correo electrónico al objeto de recibir información de utilidad relacionada
con los actos derivados de este proceso.
Vigesimonoveno.– Ejecución.
Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución
de esta orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Valladolid, 29 de octubre de 2013.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO AUTONÓMICO ENTRE LOS FUNCIONARIOS
PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA
SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS E IDIOMAS 2013/2014
NORMAS COMUNES
Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA, por cada cuerpo por el que
participe, aunque se concurra a distintos tipos de plazas.
Datos de Identificación.
El participante deberá consignar sus datos personales: nombre, apellidos y
D.N.I. Estos datos se cumplimentarán en todas las hojas de su solicitud.
De conformidad con lo señalado, respecto al criterio último de desempate, en
el apartado vigésimo de la convocatoria, los concursantes deberán consignar
en los apartados de la solicitud establecidos al efecto y que figuran en los
datos de identificación, el año en que superaron el procedimiento selectivo
por el que ingresaron en el cuerpo por el que participan, así como la
puntuación obtenida en el mismo.
Domicilio a efectos de notificación.
Además del domicilio a efectos de notificación, opcionalmente, el
participante podrá incluir su dirección de correo electrónico al objeto de
recibir información relacionada con los actos derivados del proceso.
Modalidad de baremación simplificada.
Conforme a lo establecido en el apartado 13.3 de esta convocatoria, aquellos
participantes que opten por la modalidad simplificada deberán presentar
junto con su solicitud el Anexo XI cumplimentado, donde indicarán la
convocatoria por la que deseen mantener la puntuación.
Datos del destino.
Deberá hacer constar su destino definitivo o, si carece de él, consignará el
destino provisional. Para cumplimentar la denominación y código del centro y
de la localidad se utilizará la información de los Anexos IV a VII de la
convocatoria.
En el apartado «Plaza de destino definitivo en los cursos anterior y
actual», aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios
deberán consignar el centro en el que tienen su destino definitivo.
Igualmente, deberá describir mediante los códigos de tipo de plaza
(especialidades) el perfil de la plaza o puesto que ocupa.
Modalidad por la que participa en el concurso.
El participante deberá marcar con una «X», al menos, una modalidad de
participación en el concurso, según se establece en el apartado quinto
(participación voluntaria), y sexto (participación obligatoria) de la
convocatoria.
Si participa para obtener su primer destino definitivo deberá consignar el
código de la especialidad de oposición (ver códigos según cuerpo en los
anexos VIII a) a g)).
Código de los tipos de plaza (especialidades) por los que participe.
Los participantes solicitarán el código de tipo de plaza (especialidad) por
los que participe, por orden de preferencia, consignando los códigos
correspondientes que aparecen según el cuerpo en los Anexos VIII a) a g)).
Códigos de los tipos de plaza (especialidades).
Cuando en la solicitud de participación se requiera la descripción del tipo
de plaza o puesto que solicita, deberá tener en cuenta que dichas
descripciones constan de dos partes:
• Código del : es el código de la propiamente dicho, formado por tres
casillas en las que se consignarán los códigos numéricos de tres dígitos
según los códigos correspondientes que aparecen según el cuerpo en los
Anexos VIII a) a g)).
• Código de (columna «B»): formado por una casilla: cuando desee solicitar
plazas de secciones lingüísticas, en las especialidades señaladas en el
apartado 4.1. e) de la convocatoria y en los centros que figuran en el Anexo
IV. e), deberá consignarse en la última casilla (columna B) en la que figura
el término «Bilingüe», el código correspondiente al idioma solicitado: «»
para inglés.
Participación desde el primer destino definitivo.
Si participa desde el primer destino definitivo obtenido por concurso debe
consignar una «X» en este apartado de su solicitud a efectos del computo que
corresponda en el apartado 1 del baremo de méritos.
Plazas que solicita.
En las plazas solicitadas por orden de preferencia (máximo 300) se podrán
consignar centros o localidades según los códigos que aparecen en los anexos
de centros.
- Las se realizarán consignando el código de centro que consta de 8 dígitos,
siendo el último la letra «C» y deberá corresponder EXACTAMENTE a un código
de centro de los publicados como anexo a la orden de convocatoria,
cumplimentando el tipo de plaza (código de especialidad), y si procede, el
código de bilingüismo (B).
- Las se realizarán consignando el código de localidad (9 dígitos)
describiendo a continuación, al igual que para las peticiones de centro, el
tipo de plaza con sus características. Así se entienden solicitados todos
los centros de la localidad en el orden en que aparezcan publicados. Si
deseara solicitar alguno/s de los centros de una localidad se podrán
consignar como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a
continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de
plaza.
- será necesario consignar en distintas líneas dicho centro o localidad, es
decir, se repetirá el código de centro o de localidad tantas veces como
tipos de plaza se deseen. A estos efectos se considerará tipo de plaza
(especialidad) distinta la que conlleva el carácter bilingüe.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES QUE EJERZAN EL DERECHO PREFERENTE
A CENTRO.
Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a centro deberán
indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho
preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que le
ejercen.
Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas o alguna de las
especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, e indicando,
en su caso, el código bilingüe «2», (Inglés), en la columna «B».
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES QUE EJERZAN EL DERECHO
PREFERENTE A LOCALIDAD.
Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a localidad deberán
indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho
preferente a localidad» el código de la localidad de la que le dimana el
mismo y el supuesto por el que le ejercen.
Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» las especialidades de las que son
titulares por las que desea ejercer ese derecho priorizando las mismas.
Para la obtención de centro concreto el participante que ejerza este derecho
preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, en
el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», todos los centros de la
localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el anexo
correspondiente.
De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el
derecho y, existiendo vacante o resulta en alguno de ellos, la
Administración le adjudicará destino de oficio por cualquiera de los centros
restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en
el correspondiente anexo, con excepción de los centros excluidos de
adjudicación de oficio y que figuran en los Anexos IV.b), IV.c) y IV.d).
Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar
las siglas «DPL» –derecho preferente a localidad– en las casillas
correspondientes al código de «tipo de plaza» en el apartado de la instancia
«Plazas que solicita», con lo que se entenderán solicitadas todas las
especialidades por las que participa por ese derecho preferente.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES QUE EJERZAN EL DERECHO DE
CONCURRENCIA.
Aquellos participantes que hacen uso del derecho de concurrencia, deberán
cumplimentar en la solicitud en el apartado «A cumplimentar sólo si
participa con carácter voluntario y hace uso del derecho de concurrencia»
los apellidos, nombre y D.N.I. de los participantes que hagan uso
conjuntamente con el solicitante, así como el código de la provincia en la
que se desea ejercer este derecho. La omisión o cumplimentación incorrecta
de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto
de concurrentes.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA QUIENES DEBAN PARTICIPAR CON CARÁCTER OBLIGATORIO
EN EL CONCURSO.
El personal funcionario obligado a concursar y al que, de conformidad con el
apartado 7.1 b), se le deba adjudicar de oficio destino definitivo
(modalidades de participación «F», «J» y «K»), deberá consignar en el
apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si se participa con
carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas a
las que puede optar.
Igualmente, a los efectos de la adjudicación de oficio de destino
definitivo, esos participantes deberán consignar en ese mismo apartado, por
orden de preferencia, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y
León. De no solicitar todas las provincias de la Comunidad Autónoma o no
solicitar ninguna, la Administración les adjudicará destino de oficio, en su
caso, según el orden en que aparecen publicados los centros en el anexo con
la salvedad de lo que se expresa en los apartados 7.3 y 7.4 de la
convocatoria.
SOLICITUD DE CAMBIO DE PROVINCIA.
En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino
definitivo, aquellos participantes indicados en los subapartados 6.1.c), g)
y h) correspondientes a las modalidades de participación «F», «J» y «K» que
deseen prestar servicios con carácter provisional en el próximo curso
escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León, distinta de la
que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de
traslados, deberán consignar en el apartado de la solicitud «código
adicional 1», por orden de prioridad, como máximo el código de dos
provincias, ambas distintas de aquélla en la que tenga su destino
provisional, debiendo tenerse en cuenta que el posible cambio de provincia
se concederá en función de las necesidades derivadas de la planificación
educativa de esa provincia, y de los criterios de estabilidad del
profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
CASTILLA Y LEÓN
050
ÁVILA
090
BURGOS
240
LEÓN
340
PALENCIA
370
SALAMANCA
400
SEGOVIA
420
SORIA
470
VALLADOLID
490
ZAMORA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
GENERALES
Los méritos alegados por los participantes han de tenerse cumplidos o
reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean
hasta la finalización del mismo, con las excepciones previstas en el
apartado 11.1 de esta convocatoria.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud,
ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo
de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
13.4 de la convocatoria relativo a la subsanación.
Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o
copias debidamente compulsadas. No serán objeto de valoración ninguna
fotocopia que carezca de las diligencias de compulsa, sin perjuicio de lo
indicado en el apartado 13.4 antes mencionado.
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en
castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al
castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad
Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera, deberá
presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano, admitiéndose
la acreditada por un traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas,
Universidad u organismo oficial.
PRIMERA
Antigüedad
I.– Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las
siguientes situaciones:
a) Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a
cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que
se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino
docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios
prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que
corresponda la vacante.
b) En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal
en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la
puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con
quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y
apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el
nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su
Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se
participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su
caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en
cualquier otro centro.
Se considerarán situaciones análogas a los concursantes que participen desde
otro puesto fuera de la Administración educativa acumulándose asimismo, en
el caso de haberse incorporado, el tiempo servido como provisional con
posterioridad al cese en dicho puesto, siendo valorado todos esos servicios
por el subapartado 1.1.1.
c) Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele
suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter
definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa,
se considerará como centro desde el que se participa el último servido con
carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán
derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los
servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente
anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha
acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo
en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo
distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de
procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la
obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo
dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
d) Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación
a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de
localidad de destino.
e) En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión
de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter
definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el
que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se
les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión.
Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino
tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de
recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
II.– Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con
carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por
concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará
la obtenida por el subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no
podrá acumularse esta puntuación.
III.– El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas de infantil
y primaria en Castilla y León a que hace referencia el subapartado 1.1.3
comenzará desde la entrada en vigor de la Orden EDU/245/2012, de 10 de
abril, por la que se establecen los puestos docentes calificados de especial
dificultad en dicha Comunidad, salvo para quienes estuvieran ocupando de
manera efectiva puestos de especial dificultad clasificados como tales en la
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 17 de abril de 1991, ahora
incluidos en la citada Orden EDU/245/2012, cuyo cómputo comenzará a partir
de la publicación de la clasificación como tales pudiendo abarcar como
máximo hasta inicio del curso escolar 1990/1991 a tenor de lo indicado en la
Orden del citado Ministerio de 29 de septiembre de 1993.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en
el concurso que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con
destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
2. Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante
el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de
especial dificultad.
3. Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida
una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la
calificación de especial dificultad.
No obstante, en ningún caso, se computará el tiempo en situación de
servicios especiales, en licencias por estudios o en supuestos análogos o en
comisión de servicios, salvo que en este último caso sea para participantes
con destino definitivo a puesto o centro de especial dificultad.
La puntuación del subapartado 1.1.3 de los concursantes que participen por
la modalidad simplificada indicada en la base 13.3 podrá ser revisada en los
casos en que haya existido un cambio de puesto respecto al concurso elegido
en dicha modalidad.
IV.– Quienes hayan obtenido destino definitivo en un centro como
consecuencia de desglose, desdoblamiento, integración, fusión o
transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra
situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando,
mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su
centro de origen.
V.– En los supuestos contemplados en el apartado 1 del baremo, al personal
funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño,
a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les
valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de
los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como
personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de
Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Término de
Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
VI.– Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán
tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los
servicios de los subapartados 1.1.1. ó 1.1.2.
VII.– A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3,
serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados
previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público como las situaciones de idéntica naturaleza
establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán
computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de
familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley
7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.
No tendrán ninguna puntuación por el subapartado 1.1.1 los docentes que
participen desde la situación de excedencia voluntaria o los que hayan
reingresado desde esa situación participando desde un destino provisional.
No obstante, únicamente en el último supuesto el participante tendrá derecho
a puntuación por el subapartado 1.1.2 solo desde la fecha del reingreso.
SEGUNDA
Pertenencia a los cuerpos de catedráticos.
Respecto al apartado 2 de este baremo se tendrá en cuenta la pertenencia al
cuerpo de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se
participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos
cuerpos, por lo que los valores posibles serán cero o cinco puntos.
TERCERA
Méritos académicos
I.– A los efectos de su valoración por el apartado 3, únicamente se tendrán
en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.
II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación
del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio
de 1988 («B.O.E.» del 13).
III.– En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse
concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de
lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8
de noviembre.
IV.– No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos
universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima
del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por
universidades en uso de su autonomía.
V.– Doctorado, postgrados y premios extraordinarios (subapartado 3.1).
1. En el subapartado 3.1.1 solo se tendrá en cuenta un título de Doctor y
será incompatible con el subapartado 3.1.3. Los valores posibles de este
subapartado serán cero o cinco puntos.
2. En el subapartado 3.1.2 solo se tendrá en cuenta un título Máster,
siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o tres
puntos.
Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres
oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de
enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de
postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las
universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster».
Estos títulos propios podrían ser valorados por el subapartado 5.1 siempre
que cumplan el resto de requisitos exigidos.
En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de
Máster requerido para el ingreso en la función pública docente, cualquiera
que sea el cuerpo docente al que pertenezca el participante o especialidad
que posea.
Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el
subapartado 3.1.2, pudiendo únicamente valorarse dentro del subapartado 5.1
siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.
3. En el subapartado 3.1.3 solo se tendrá en cuenta un certificado-diploma y
será incompatible con el subapartado 3.1.1, siendo, por tanto, los valores
posibles de este subapartado de cero o dos puntos. Los cursos de doctorado
no son suficiencia investigadora, debiendo ser esta reconocida
explícitamente.
4. Respecto a la valoración del subapartado 3.1.4 solo se tendrá en cuenta
uno de esos premios. Los valores posibles de este subapartado serán cero o
un punto.
VI.– Otras titulaciones universitarias (subapartado 3.2).
Respecto a las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en
el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de
carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos
se posean y, EN TODO CASO, DEBERÁ PRESENTARSE EL TÍTULO ALEGADO PARA EL
INGRESO EN EL CUERPO desde el que participa.
2. Para la valoración de los subapartados 3.2.2 y 3.2.3 será necesario
aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean,
en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o
créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La
presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un
título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de
segundo ciclo.
3. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal
funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en
ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
En el caso de personal funcionario docente que hayan sido necesarios superar
para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto
que se presente. del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en
ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza.
Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de
diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una
licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de
primer ciclo o diplomatura.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de
otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
4. No obstante, será baremable el título de graduado y, en su caso, además
la titulación de primer o segundo ciclo que le haya servido de base para su
obtención.
5. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los
funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se
podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza,
independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una
diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de
docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el
cuerpo es una titulación superior.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán
por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que
hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar
exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes
a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
VII.– Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación
profesional (subapartado 3.3).
En este subapartado 3.3 no se valorarán las certificaciones de idiomas que
no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
CUARTA
I.– Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su
desempeño como personal funcionario de carrera.
Asimismo, en el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno
de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose
el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
II.– A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los
cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios
prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los
correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como
personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de
Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de
Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
III.– Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables
independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido como funcionario
de carrera.
IV.– No procede la valoración en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del tiempo
en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo
89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
V.– Será baremado en el subapartado 4.3 el desempeño de la función tutorial
ejercida a partir del 24 de mayo de 2006, fecha de entrada en vigor de la
LOE.
VI.– Serán valoradas las coordinaciones de ciclo desempeñadas en centros de
infantil y primaria de 9 o más unidades. El reconocimiento de este mérito
solo se podrá efectuar a partir del curso 1993-1994.
VII.– A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo
de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros
públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Institutos de Bachillerato.
– Institutos de Formación Profesional.
– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.
– Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que
corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
– Conservatorios Superiores de Música o Danza.
– Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
– Conservatorios Elementales de Música.
– Escuelas Superiores de Arte Dramático.
– Escuelas Superiores de Canto.
VIII.– A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos
se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de
enseñanza secundaria los siguientes:
– Secretario Adjunto.
– Los cargos aludidos en este subapartado desempeñados en Secciones de
Formación Profesional.
– Jefe de Estudios Adjunto.
– Jefe de Residencia.
– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en
Comunidades Autónomas.
– Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
– Director de Sección Filial.
– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
– Administrador en Centros de Formación Profesional.
– Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
QUINTA
Formación y Perfeccionamiento.
I.– En el subapartado 5.2 solo se valorará la «impartición» de dichas
actividades y no la dirección, coordinación o similares. La tutoría a
distancia se considerará impartición.
Teniendo en cuenta que la figura del coordinador en los grupos de trabajo o
seminarios realizados al amparo de la «Orden de 26 de noviembre de 1992, que
regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las
actividades de formación permanente del profesorado y se establece la
equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias», debe ser parte integrante de los mismos, únicamente podrá
valorarse como participante por el subapartado 5.1 siempre que cumpla el
resto de requisitos exigidos y nunca por el subapartado 5.2 dado que no
están impartiendo ninguna actividad de formación y perfeccionamiento.
II.– No serán valoradas por los subapartados 5.1 y 5.2 la tutorización de
los funcionarios en prácticas o de las prácticas de magisterio, del CAP o
del Máster exigido para el ingreso a la función pública docente. Sin
embargo, sí procedería la baremación de la tutorización de las prácticas en
este Máster o en la obtención de los títulos universitarios de graduado por
el subapartado 6.6.
III.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de
doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra
titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados
durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente
académico.
IV.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera
discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre
serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1
crédito igual a 10 horas.
No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el
número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas
los días o meses en los que tuvieron lugar.
Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al
«Boletín Oficial del Estado» o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace
constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha
convocatoria.
V.– Serán valoradas las actividades aún cuando hayan sido realizadas con
anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de
formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.
VI.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales
como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de
doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades
populares, patronatos municipales, etc, salvo que cuenten con la
correspondiente homologación de la Administración educativa (actual
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las diferentes Consejerías
competentes en materia de Educación de las Comunidades Autónomas).
No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por
Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas
expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento
de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones
educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y
aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el
sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del
Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
VII.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o
privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la
disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, se podrán baremar por el apartado 5 «Formación y
perfeccionamiento» si reúnen los requisitos generales del subapartado
correspondiente.
En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad
y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme
disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente
del profesorado.
VIII.– Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la
valoración del subapartado 3.1.2, no procederá valorar el certificado de
aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este
subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.
SEXTA
Otros méritos.
I.– En el subapartado 6.1, será obligatorio para su valoración adjuntar al
ejemplar los certificados o el informe señalados en el baremo.
Asimismo, deberá tenerse presente que por revistas se entenderán los
artículos de las mismas.
Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de
la obra, el volumen (n.º de páginas), su difusión, el rigor en el
planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorará especialmente los
contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar
cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de
clara relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrá presente los siguientes aspectos:
– No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de
oposiciones, unidades didácticas, trabajo de asignaturas de carrera,
legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y
enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones
aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión. No
obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino
que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el
que se articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser
valorado dentro del subapartado 6.1 («Por publicaciones de carácter
didáctico y científico sobre disciplinas objeto de concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización
escolar») siempre que cumplan con el resto de exigencias (documentación
justificativa) indicadas en el mismo.
– No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los
servicios de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración
educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en
que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
– Se excluyen las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones,
públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales,
de divulgación turística, etc.
– No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la
divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o
privados.
– Las guías didácticas, catálogos o similares tendrán la consideración de
artículos aunque se presenten en formato de libro.
– No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros,
revistas...etc.
II.– Debe tenerse presente que en el subapartado 6.2 se engloban dos
situaciones: los premios y la participación en proyectos, hayan sido éstos
premiados o no. De haber sido premiados solo se computarán por premios.
III.– En relación con el subapartado 6.3 se admitirá como justificación de
las exposiciones los programas o certificación de la galería/institución.
IV.– En el subapartado 6.4 se incluyen, entre otros, los puestos de Asesores
Técnicos Docentes, Inspectores de Educación y Jefes de Servicio y puestos de
Técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo.
V.– A efectos de lo señalado en el subapartado 6.5, no se valorará la
participación como miembro del Tribunal cuando ésta se haya efectuado
únicamente en el acto de constitución del mismo, siendo necesario haber
participado en la evaluación de la fase de oposición del procedimiento
selectivo.
VI.– El subapartado 6.6 hace referencia expresa a las nuevas titulaciones de
«Graduado y Máster». En consecuencia, únicamente procede baremar por ese
subapartado dichas tutorizaciones.
Asimismo, por año se entenderá curso escolar y el hecho de haber tutorizado
dos veces en un mismo curso únicamente se le valorará una sola vez.
VII.– En los subapartados 6.4 y 6.6 se deberá tenerse presente la
incompatibilidad con los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3.
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