La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el apartado 4 de su disposición adicional
sexta, determina que durante los cursos escolares en los
que no se celebren concursos de traslados de ámbito
estatal, las diferentes administraciones educativas
podrán organizar procedimientos de provisión referidos
al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin
perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar
procesos de redistribución o de recolocación del
profesorados dependiente de las mismas.
En desarrollo de dicho precepto se ha
dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por
el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión
de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su
artículo 2 de manera idéntica lo previsto en el apartado
4 de la disposición adicional sexta de la citada Ley
Orgánica.
En aplicación de lo anterior se ha
considerado necesario convocar concurso de traslados, de
ámbito autonómico, para el curso escolar 2014/2015,
entre los funcionarios docentes pertenecientes a los
cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza
secundaria, profesores técnicos de formación
profesional, catedráticos y profesores de escuelas
oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de
música y artes escénicas, catedráticos y profesores de
artes plásticas y diseño, y maestros de taller de artes
plásticas y diseño, dependientes de la Comunidad de
Castilla y León, a los efectos de proceder a la
provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su caso
de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas
de los centros públicos de esta comunidad autónoma,
siempre que su funcionamiento esté previsto en la
planificación educativa y en función de los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que se
puedan establecer, teniendo como base las disposiciones
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el
baremo análogo al utilizado en el pasado concurso de
traslados de ámbito estatal.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente orden es
efectuar la convocatoria del concurso de traslados de
ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y
en prácticas pertenecientes a los siguientes cuerpos,
para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla
y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario
de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos:
-
a) Catedráticos
de enseñanza secundaria (cuerpo 511).
-
b) Profesores de enseñanza secundaria
(cuerpo 590).
-
c) Profesores técnicos de formación
profesional (cuerpo 591).
-
d) Catedráticos de escuelas oficiales
de idiomas (cuerpo 512).
-
e) Profesores de escuelas oficiales
de idiomas (cuerpo 592).
-
f) Catedráticos de música y artes
escénicas (cuerpo 593).
-
g) Profesores de música y artes
escénicas (cuerpo 594).
-
h) Catedráticos de artes plásticas y
diseño (cuerpo 513).
-
i) Profesores de artes plásticas y
diseño (cuerpo 595).
-
j) Maestros de taller de artes
plásticas y diseño (cuerpo 596).
1.2. En esta convocatoria se incluyen el
ejercicio del derecho para la obtención de destino, con
carácter preferente, al mismo centro, indicado en el
apartado octavo, así como el relativo a obtener destino,
con ese mismo carácter, en localidad determinada
señalado en el apartado noveno. Asimismo, las
funcionarias de los cuerpos señalados en este apartado,
víctimas de violencia de género, podrán obtener destino
de conformidad con lo establecido en el apartado
vigesimoséptimo.
Segundo.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán la
plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los
que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 2013, así como aquéllos que
resulten de la resolución del presente concurso siempre
que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa y en función de los criterios de estabilidad
del profesorado en un mismo centro que puedan
establecerse.
No obstante, no se incluirán en el
presente concurso las posibles resultas que pudieran
originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud
de los concursos que, en su caso, convoquen, durante
este curso, las diferentes administraciones educativas,
en el mismo o distinto/s cuerpo/s por los que participe
el funcionario.
2.2. Los Anexos indicados en el apartado
cuarto de esta convocatoria relativos a los centros de
los que los participantes pudieran solicitar las plazas
antes señaladas se publicarán exclusivamente en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en los
tablones de anuncios de las direcciones provinciales de
educación.
2.3. La determinación provisional y
definitiva de las vacantes se realizará, con
anterioridad a la resolución provisional y definitiva de
este concurso de traslados, mediante resoluciones de la
Dirección General de Recursos Humanos, publicándose la
parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados en los tablones de anuncios de
las direcciones provinciales de educación, en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es).
Tercero.– Prelación y criterios de
adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta
convocatoria existirá una prelación en la adjudicación
de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de
quienes participen, realizándose de la siguiente forma:
-
a) En primer
lugar, la adjudicación derivada del derecho
preferente a centro.
-
b) En segundo lugar, la adjudicación
relativa al derecho preferente a localidad.
-
c) En último lugar, la adjudicación
resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse
plaza a quien participe en uno de los grupos citados si
existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin
perjuicio de lo señalado en el apartado noveno, en lo
que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los
que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad
determinada.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados octavo y noveno, el orden de prioridad para la
adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo que figura como Anexo III
teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de
desempate indicados en el apartado vigésimo.
3.3. Los concursantes, ejerzan o no los
derechos preferentes indicados en los apartados octavo y
noveno, deberán utilizar una única solicitud por cada
cuerpo por el que participen. Las peticiones se
atenderán con la prelación indicada en el apartado 3.1
y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las
restantes peticiones.
Cuarto.– Plazas a solicitar por cuerpos.
4.1. Cuerpos de catedráticos y profesores
de enseñanza secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza
secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, según los
tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII a),
existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de educación
secundaria, y centros integrados de formación
profesional que figuran en el Anexo IV a).
a.2. Equipos de orientación educativa,
que figuran en el Anexo IV b).
a.3. Centros de educación de personas
adultas, que figuran en el Anexo IV c).
a.4. Escuelas de arte, que figuran en el
Anexo VII.
-
b) Las plazas de
«Apoyo al área de lengua y ciencias sociales», de
los departamentos de orientación en los centros que
se relacionan en el Anexo IV a), siempre que los
participantes sean titulares de alguna de las
siguientes especialidades: filosofía, griego, latín,
lengua castellana y literatura, geografía e
historia, francés, inglés, alemán, italiano,
portugués, lengua y literatura gallega.
-
c) Las plazas de «Apoyo al área
científica o tecnológica», de los departamentos de
orientación en los centros que se relacionan en el
Anexo IV a), cuando los participantes sean titulares
de alguna de las especialidades siguientes:
matemáticas, física y química, biología y geología,
tecnología, análisis y química industrial,
construcciones civiles y edificación, informática,
organización y procesos de mantenimiento de
vehículos, organización y proyectos de fabricación
mecánica, organización y proyectos de sistemas
energéticos, procesos de producción agraria,
procesos en la industria alimentaria, procesos y
medios de comunicación, procesos y productos de
textil, confección y piel, procesos y productos de
artes gráficas, procesos y productos en madera y
mueble, sistemas electrónicos, sistemas
electrotécnicos y automáticos.
-
d) Las plazas de «Cultura clásica» en
los centros que se relacionan en el Anexo IV a),
siempre que los titulares a los que, al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional décima del
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se les
confiera la atribución docente correspondiente a las
especialidades de latín y griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la
plantilla del centro y podrán ser solicitadas,
indistintamente, por los profesores y catedráticos
de enseñanza secundaria titulares de alguna de las
dos especialidades citadas. El participante que
acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las
materias atribuidas a la especialidad de griego como
a la de latín.
-
e) Las plazas en centros con
secciones lingüísticas que figuran en el Anexo IV
e), creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de
junio, siempre que los titulares de las
especialidades de geografía e historia, o biología y
geología, tengan el certificado o titulación de
acreditación de competencia lingüística en el idioma
inglés.
Dicha acreditación vendrá determinada por
el resultado de las convocatorias efectuadas tanto por
las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de
noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, 29 de
octubre de 2012 como por la que se efectúe en este curso
escolar 2013/2014, todas ellas de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por
las que se convoca la acreditación de la competencia
lingüística en lenguas extranjeras del profesorado
funcionario e interino de los cuerpos de maestros,
catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y
profesores técnicos de formación profesional.
4.2. Cuerpo de profesores técnicos de
formación profesional.
Los funcionarios pertenecientes al cuerpo
de profesores técnicos de formación profesional podrán
solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, según los
tipos de plazas, que se indican en el Anexo VIII b),
existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de educación
secundaria y centros integrados de formación
profesional, que figuran en el Anexo IV a).
a.2. Equipos de orientación educativa que
figuran en el Anexo IV b).
a.3. Centros con unidades de formación
profesional especial que figuran en el Anexo IV d).
b) Las plazas de profesor técnico de
«Apoyo al área práctica» de los departamentos de
orientación en los centros que aparecen relacionados en
el Anexo IV a), siempre que sean titulares de algunas de
las especialidades siguientes: equipos electrónicos,
fabricación e instalación de carpintería y mueble,
instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de
fluidos, instalaciones electrotécnicas, laboratorio,
mantenimiento de vehículos, mecanizado y mantenimiento
de máquinas, oficina de proyectos de construcción,
oficina de proyectos de fabricación mecánica,
operaciones de procesos, operaciones de producción
agraria, patronaje y confección, producción de artes
gráficas, producción textil y tratamientos
físico-químicos, soldadura, técnicas y procedimientos de
imagen y sonido.
4.3. Cuerpos de catedráticos y profesores
de escuelas oficiales de idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas
oficiales de idiomas podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V, y
para las especialidades que figuran en el Anexo VIII c).
4.4. Cuerpos de catedráticos y profesores
de música y artes escénicas.
Los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos de catedráticos de música y artes escénicas
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades
que figuran en el Anexo VIII d).
Los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos de profesores de música y artes escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades
que figuran en el Anexo VIII e).
4.5. Cuerpos de catedráticos y profesores
de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de
artes plásticas y diseño.
Los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas
y diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, de los
centros que aparecen en el Anexo VII y para las
especialidades que figuran en el Anexo VIII f).
Los funcionarios pertenecientes al cuerpo
de maestros de taller de artes plásticas y diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades
que figuran en el Anexo VIII g).
Quinto.– Participación voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en
el presente concurso, los funcionarios de carrera de los
cuerpos señalados en el apartado 1.1, dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
-
a) En situación
de servicio activo o servicios especiales con
destino definitivo, siempre que a la finalización
del presente curso escolar hayan transcurrido, al
menos dos años desde la toma de posesión del último
destino que desempeñen con carácter definitivo.
-
b) En situación de excedencia
voluntaria. Si se tratara de los supuestos de
excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados 2
y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo,
de la Función Pública de Castilla y León, sólo
podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido, al menos, dos años desde
que pasaron a la citada situación.
-
c) En situación de suspensión de
funciones, no superior a seis meses, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión y transcurrido, al menos, dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
Los participantes incluidos en los
supuestos a) y c) de este apartado 5.1 deberán consignar
en su solicitud la modalidad de participación «A» y los
indicados en el supuesto b) deberán señalar la modalidad
«B».
5.2. A los efectos previstos en el
apartado anterior, se entenderá como fecha de
finalización del presente curso escolar el 31 de agosto
de 2014.
5.3. Quienes deseen ejercitar
voluntariamente un derecho preferente a centro y/o
localidad para la obtención de destino, deberán cumplir
con lo que se determina en los apartados octavo y/o
noveno de esta convocatoria.
Sexto.– Participación obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el
presente concurso de traslados los funcionarios
pertenecientes a los cuerpos señalados en el apartado
1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León que
no tengan un destino definitivo. En su solicitud
consignarán la modalidad por la que participan asociada
a las causas que se indican a continuación:
-
a) Los
funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso. Estos participantes consignarán la
modalidad de participación «D» en su solicitud.
-
Estos profesores podrán ejercitar el
derecho preferente a localidad indicado en el
apartado noveno.
-
b) Aquellos funcionarios que hayan
perdido su destino definitivo por supresión o
modificación del puesto de trabajo que desempeñaban.
Estos participantes deberán señalar la modalidad de
participación «E» en su solicitud.
-
A los efectos de esta convocatoria,
solo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas, las derivadas de las Resoluciones de 8
de octubre de 2012 y de 20 de septiembre de 2013,
ambas de la Dirección General de Recursos Humanos,
de la Consejería de Educación, por la que se convoca
el proceso específico para la adquisición voluntaria
de la condición de suprimido, las correspondientes a
la supresión de centros, siempre que ésta no haya
dado lugar a la creación de otro centro, y la
supresión de enseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el centro sin que hayan sido
sustituidas por otras equivalentes o análogas.
-
Igualmente, a los efectos de esta
convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas
expresamente modificadas, aquellas en las que se
haya producido un cambio cualitativo en el perfil de
las plazas que afecte a la configuración de las
mismas.
-
Estos profesores podrán ejercitar el
derecho preferente a centro y/o localidad indicado
en los apartados octavo y/o noveno.
-
c) Los funcionarios que participen
desde un destino provisional procedentes de la
situación de excedencia, suspensión de funciones con
pérdida de destino definitivo o hayan sido
rehabilitados como funcionarios de carrera. Estos
participantes cumplimentarán en su solicitud la
modalidad «F», teniendo la obligación de solicitar
todas las provincias de la comunidad para la
adjudicación de oficio según se establece en el
apartado 17.6.
-
d) Aquellos funcionarios que no hayan
obtenido un reingreso provisional y se encuentren en
la situación de excedencia forzosa, siempre que
hayan sido declarados en esta situación desde un
centro de la Comunidad de Castilla y León. Estos
funcionarios deberán consignar en su solicitud la
modalidad de participación «G».
-
e) Aquellos funcionarios que no hayan
obtenido un reingreso provisional y se encuentren en
la situación de suspensión de funciones con pérdida
de destino una vez cumplida la sanción, siempre que
hayan sido declarados en esta situación desde un
centro de la Comunidad de Castilla y León. Estos
funcionarios deberán consignar en su solicitud la
modalidad de participación «H».
-
f) Los funcionarios que deban
reincorporarse a la Comunidad de Castilla y León, en
el curso escolar 2014/2015, procedentes de puestos
de trabajo docentes españoles en el exterior o por
haber finalizado el período de tiempo por el que
fueron adscritos. Igualmente, aquellos profesores
que perdieron su destino docente y provengan del
desempeño de otro puesto de la administración
pública siempre que hayan cesado en este último
puesto. Estos participantes deberán cumplimentar la
modalidad «I» en su solicitud.
-
Estos profesores podrán ejercitar el
derecho preferente a localidad indicado en el
apartado noveno.
-
g) Los que no hayan obtenido nunca
destino definitivo en la Comunidad de Castilla y
León. Estos participantes cumplimentarán en su
solicitud la modalidad «J» y tienen la obligación de
solicitar todas las provincias de la Comunidad para
la adjudicación de oficio según se establece en el
apartado 17.6.
-
h) Los participantes derivados de
procesos selectivos de ingreso en la Comunidad de
Castilla y León pendientes de realizar o finalizar
la fase de prácticas durante el presente curso
escolar.
-
Estos participantes cumplimentarán en
su solicitud la modalidad «K» y tienen la obligación
de solicitar todas las provincias de la comunidad
para la adjudicación de oficio según se establece en
el apartado 17.6.
-
Los participantes incluidos en el
presente subapartado concursarán sin puntuación, no
debiendo adjuntar ninguna documentación
justificativa de los méritos, realizándose la
adjudicación de destino según el orden en que
figuren en la correspondiente orden por la que se
les nombró funcionarios en prácticas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
-
Asimismo, de conformidad con el
artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, deberán obtener su primer destino
definitivo por la especialidad por la que hayan sido
seleccionados y en el ámbito de la Comunidad de
Castilla y León, el cual estará condicionado a la
superación de la fase de prácticas y nombramiento
como funcionario de carrera. A tal efecto, deberán
solicitar destino en centros dependientes de la
Comunidad de Castilla y León. En el caso de no
obtener destino definitivo quedarán en situación de
destino provisional en la provincia por la que
fueron nombrados funcionarios en prácticas salvo que
ejerciten y obtengan la opción a la que se refiere
el apartado 6.5.
6.2. Los procedentes de la situación de
excedencia forzosa y los declarados suspensos una vez
cumplida la sanción, que no participen en el concurso, o
si participando no solicitaran suficiente número de
plazas en centros dependientes de la Comunidad de
Castilla y León, quedarán en situación de excedencia
voluntaria por interés particular contemplada en el
apartado segundo del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24
de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
6.3. Salvo lo dispuesto en el apartado
6.2, quienes no obtengan destino en el presente concurso
quedarán en situación de destino provisional.
6.4. Quedan exceptuados de la
obligatoriedad de concursar, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
-
a) Quienes
procediendo del cuerpo de maestros hayan accedido al
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a
través del procedimiento de acceso a cuerpos
docentes de subgrupo superior y se encuentren
prestando servicios en la misma especialidad con
carácter definitivo, en primero y segundo curso de
la educación secundaria obligatoria, en la Comunidad
de Castilla y León.
-
b) El personal funcionario del cuerpo
de profesores técnicos de formación profesional que,
en virtud de los establecido en las disposiciones
transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de
29 de noviembre, transitorias segunda y quinta del
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre y en la
transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30
de abril, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tuviera un
destino definitivo en plazas o puestos
correspondientes a especialidades del cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria, en el supuesto
de que, a través de los procedimientos selectivos de
acceso convocados por las distintas administraciones
educativas, accediera al citado cuerpo podrá
permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la
especialidad de acceso se corresponda con la de la
plaza que desempeña con carácter definitivo.
Los profesores, a los que se refieren los
apartados anteriores, podrán ser confirmados en los
destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera los aspirantes
seleccionados en los mismos, siempre que, mediante
resolución y atendiendo a criterios de planificación
educativa, así se determine por la Dirección General de
Recursos Humanos.
Las opciones a que se alude en los
apartados anteriores deberán ser manifestadas con
carácter obligatorio a través de escrito, dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería
de Educación, en el plazo de presentación de
solicitudes.
A estas opciones se acompañará
certificado de la dirección provincial de educación
correspondiente, acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además,
que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.
6.5. En previsión de que a través del
presente concurso no se obtuviera destino definitivo,
aquellos participantes indicados en el apartado 6.1 c),
g) y h) correspondientes a las modalidades de
participación «F», «J» y «K» que deseen prestar
servicios con carácter provisional en el próximo curso
escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y
León distinta de la que les corresponda según la orden
que resuelva el presente concurso de traslados, deberán
consignar en el apartado correspondiente de la solicitud
(«Código Adicional 1»), por orden de prioridad, como
máximo el código de dos provincias, ambas distintas de
aquélla en la que tenga su destino provisional. El
número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Consejería de Educación, en función
de las necesidades derivadas de la planificación
educativa y de los criterios de estabilidad del
profesorado en un mismo centro que pudieran
establecerse.
El cambio de provincia se concederá, en
su caso, de acuerdo con la puntuación obtenida en el
presente concurso de traslados y será irrenunciable,
salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por
la Dirección General de Recursos Humanos.
Séptimo.– Adjudicación de destino de
oficio.
7.1. La Consejería de Educación
adjudicará destino de oficio, de existir vacantes o
resultas, a puestos de la Comunidad de Castilla y León
distintos de los indicados en los apartados 7.3 y 7.4, a
los siguientes funcionarios por las especialidades de
las que sean titulares:
-
a) Los incluidos
en los supuestos a), b), c), f), g) y h) del
apartado 6.1 que no participen en la presente
convocatoria.
-
b) Los señalados en los supuestos c),
g) y h) que participando no solicitaran suficiente
número de plazas. Igualmente, procederá la
adjudicación de oficio a estos participantes que de
conformidad con el apartado 17.6 no soliciten todas
las provincias de la Comunidad de Castilla y León en
el apartado de la solicitud «A cumplimentar
únicamente si participa con carácter forzoso».
-
c) Los indicados en el apartado 16.3
cuando no soliciten todos los centros de la
localidad de la que le dimana el derecho preferente
a localidad.
7.2. La adjudicación de destino de oficio
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en
función de las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se realizará según el
orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente.
7.3. En ningún caso procederá la
adjudicación de oficio de las plazas correspondientes a:
-
a) Equipos de
orientación educativa que se relacionan en el Anexo
IV b).
-
b) Centros de educación de personas
adultas que se relacionan en el Anexo IV c).
-
c) Centros con unidades de formación
profesional especial que se relacionan en el Anexo
IV d).
-
d) Plazas de profesores de apoyo en
los departamentos de orientación de los institutos
de educación secundaria que se relacionan en el
Anexo IV a).
-
e) Plazas de cultura clásica.
-
f) Plazas en centros con secciones
lingüísticas que se relacionan en el Anexo IV e).
7.4. Igualmente, no procederá la
adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores
cuando se hubiera obtenido destino en concursos o
procedimientos de provisión de puestos no comprendidos
en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre.
Octavo.– Derecho preferente a centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los
funcionarios de carrera de los cuerpos indicados en el
apartado 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y
León, que tengan o hayan tenido destino definitivo en un
centro, podrán ejercer con carácter voluntario el
derecho preferente para obtener destino definitivo en el
mismo, siempre que se encuentren en alguno de los
supuestos siguientes:
-
a) Por supresión
de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo
en un centro.
-
Tendrán el carácter de plazas
expresamente suprimidas las señaladas en el apartado
6.1.b).
-
b) Por modificación de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
-
Tendrán el carácter de plazas
modificadas las indicadas en el apartado 6.1.b).
-
c) Por desplazamiento de sus centros,
en el presente curso escolar, por insuficiencia
total de horario.
-
Se considerarán desplazados de su
plaza por falta total de horario a los profesores
que durante dos cursos escolares continuados,
incluido el presente curso, hayan impartido todo su
horario en otro centro distinto de aquel en el que
tienen su destino definitivo o en áreas, materias o
módulos no atribuidos a su especialidad.
-
d) Para el profesorado de los cuerpos
de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria
y profesores técnicos de formación profesional por
adquisición de nuevas especialidades, al amparo de
lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4
de junio, por el que se regula el ingreso y la
adquisición de especialidades en los cuerpos de
funcionarios docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación
general del sistema educativo, 334/2004, de 27 de
febrero, por el que se aprueba el reglamento de
ingreso, acceso y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten
las enseñanzas escolares del sistema educativo y el
cuerpo de inspectores de educación y 276/2007, de 23
de febrero, por el que se aprueba el reglamento de
ingreso, acceso y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley. Una vez obtenido el
nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con
ocasión de la adquisición de otra nueva
especialidad.
8.2. La prioridad en la obtención de
destino vendrá determinada por el supuesto en que se
encuentren comprendidos según el orden de prelación
indicado en el apartado 8.1.
Cuando concurran dos o más participantes
dentro de un mismo supuesto se adjudicará la plaza a
quien cuente con mayor puntuación derivada de la
aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo
III.
8.3. En el supuesto de que se produjesen
empates en las puntuaciones se utilizará como primer
criterio de desempate el mayor tiempo de servicios
efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de
resultar necesario, los demás criterios de desempate
previstos en el apartado vigésimo.
Noveno.– Derecho preferente a localidad.
9.1. De conformidad con el artículo 17
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los
funcionarios de carrera de los cuerpos indicados en el
apartado 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y
León, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho
preferente a obtener destino definitivo en centros de la
misma localidad, siempre que se encuentre en alguno de
los supuestos siguientes:
-
a) Por supresión
o modificación de la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo en un centro de la misma
localidad donde estuviera ubicado éste.
-
Tendrán el carácter de plazas
suprimidas y modificadas las señaladas en el
apartado 6.1.b).
-
b) Por desplazamiento de sus centros
por insuficiencia total de horario.
-
Se considerarán supuestos de
desplazamiento los señalados en el apartado 8.1.c).
-
c) Por haber pasado a desempeñar otro
puesto en la administración pública, con pérdida de
la plaza docente que desempeñaban con carácter
definitivo, y siempre que hayan cesado en el último
puesto.
-
d) Por haber perdido la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, tras la
concesión de la situación de excedencia voluntaria
para atender al cuidado de familiares e hijos
prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, por el transcurso del período de tiempo
que determine la normativa a aplicar.
-
e) Por reincorporación a la docencia
en España, de conformidad con los artículos 10.6 y
14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre,
por el que se regula la Administración del
Ministerio de Educación en el exterior, derivada de
la finalización de la adscripción en puestos o
plazas en el exterior, o por alguna otra de las
causas legalmente establecidas.
-
f) En virtud de ejecución de
sentencia o resolución de recurso administrativo.
-
g) Los funcionarios que tras haber
sido declarados jubilados por incapacidad permanente
hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
9.2. En todos los supuestos anteriores,
serán condiciones previas para ejercer el derecho
preferente:
-
a) Que el
derecho a destino en la localidad se fundamente en
nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
-
b) Que exista plaza vacante o resulta
de las especialidades de las que sean titulares en
la localidad de que se trate.
9.3. A tenor de lo establecido en el
artículo 12.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, el profesorado que desee hacer uso de este
derecho preferente hasta que alcance el correspondiente
destino definitivo, deberá participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realice esta
administración educativa. De no participar, se les
considerará decaídos en su derecho preferente.
9.4. La prioridad para hacer efectivo el
derecho preferente a una localidad determinada, vendrá
dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos,
según el orden de prelación recogido en el apartado 9.1.
Cuando existan varios profesores dentro
de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se
determinará por la mayor puntuación derivada de la
aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo
III.
9.5. Previamente a la resolución del
concurso se les reservará localidad y especialidad
atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
En la obtención de destino tendrá
preferencia la especialidad sobre el centro.
Reservadas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el
destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia
con los participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad con la mayor puntuación
obtenida en el presente concurso, de acuerdo con el
baremo de méritos indicado en el Anexo III.
Décimo.– Derecho de concurrencia.
10.1. De conformidad con el artículo 18
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se
entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de
que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo,
de los que se refiere el apartado 1.1, con destino
definitivo, condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios
centros de una provincia determinada. No obstante, el
personal funcionario de carrera de los cuerpos de
catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas
oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño podrá
participar conjuntamente con el personal funcionario de
los respectivos cuerpos de profesores de los mismos
niveles de enseñanza.
10.2. El ejercicio de este derecho se
ajustará a las siguientes reglas:
-
a) Los
solicitantes incluirán en sus peticiones centros o
localidades de una sola provincia, la misma para
cada grupo de concurrentes.
-
b) El número de funcionarios que
pueden solicitar como concurrentes en cada grupo
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que
cada uno presente solicitud por separado.
-
c) La adjudicación de destino a estos
funcionarios vendrá determinada por la aplicación
del baremo de méritos que se indica en el Anexo III
y se realizará entre las plazas vacantes y, en su
caso resultas, que sean objeto de provisión de
acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.
-
d) De no obtener destino de esta
forma alguno de los concurrentes se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los
funcionarios de ese mismo grupo de concurrentes.
10.3. El profesorado que se acoja a esta
modalidad de participación deberá cumplimentar los datos
identificativos de los funcionarios que lo ejerciten
conjuntamente con el solicitante. La omisión o la
cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos
conllevará la anulación de todas las solicitudes del
conjunto de derecho de concurrencia.
Undécimo.– Fecha para determinar el
cumplimiento de requisitos y méritos.
11.1. Todas las condiciones que se exigen
en esta convocatoria y los méritos señalados en el Anexo
III que aleguen los participantes, han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, con las
excepciones siguientes:
-
a) Las indicadas
en el apartado 5.1 relativas a los requisitos
exigidos con referencia a la finalización del
presente curso escolar.
-
b) La señalada en el apartado 6.1.h)
en lo referente a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de
carrera.
-
c) La indicada en el apartado 4.1.e)
relativa al requisito de la acreditación de la
competencia lingüística en lenguas extranjeras de
los participantes dependientes de la Comunidad de
Castilla y León, únicamente en lo que se refiere a
la resolución que se publique en este curso escolar
2013/2014, de la Dirección General de Recursos
Humanos, que se entenderá cumplida con la resolución
definitiva de la citada convocatoria.
11.2. No serán tenidos en cuenta los
méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco
aquellos que no se justifiquen documentalmente durante
el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado 13.4 relativo a la
subsanación.
Duodécimo.– Modelo y lugar de
presentación de la solicitud.
12.1. Las solicitudes se ajustarán al
modelo oficial que figura como Anexo I y se encontrarán
a disposición de los interesados en las direcciones
provinciales de educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales,
en la departamental de la Consejería de Educación y en
los puntos de información y atención al ciudadano, de
esta Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la
solicitud, preferentemente, a través de la aplicación
que se encuentra disponible en el portal de educación de
la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha
página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la
solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto
con la documentación correspondiente en los lugares
indicados en el apartado 12.3.
Quienes no cumplimenten la solicitud a
través del portal de educación deberán tener presente
las instrucciones que figuran en el Anexo II.
12.2. Aún cuando se concurse por más de
una especialidad, los participantes presentarán una
única solicitud por cada cuerpo por el que participe.
12.3. La solicitud de los concursantes
dependientes de la Comunidad de Castilla y León junto
con el Anexo IX (hojas de autobaremación de determinados
méritos y alegación de los méritos correspondientes a
los apartados 1, 2, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del Anexo
III), el Anexo X (hojas de alegación de los méritos
correspondientes a los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y
6.3 del Anexo III) y la correspondiente documentación
señalada en el apartado decimotercero, se dirigirán al
Consejero de Educación y se presentarán,
preferentemente, en el registro de la dirección
provincial de educación donde estén destinados, excepto
las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o
en comisión de servicio procedan o tengan destino
definitivo en otra dirección provincial de educación de
la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso, se
presentarán en la dirección provincial de origen.
Asimismo, dichos participantes podrán
presentar la solicitud y la oportuna documentación en
cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de
correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud
sea fechada y sellada por el empleado de correos antes
de ser certificada.
Decimotercero.– Documentación a
acompañar.
13.1. Las solicitudes deberán ir
acompañadas de los Anexos IX y X mencionados en el
apartado anterior y de los documentos justificativos de
los méritos alegados para los apartados 1.1.3, 1.2.2,
1.2.3, 3, 4, 5 y 6, conforme lo señalado en el Anexo
III.
En un sobre cerrado dirigido a la
comisión provincial correspondiente, se incluirá la
documentación indicada en los apartados 3, 5.1, 5.2,
6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III, debiendo ir grapada
externamente al citado sobre la hoja de alegación de
esos méritos que figuran como Anexo X.
La documentación relativa a la
acreditación de la competencia lingüística señalada en
el apartado 4.1 e) para impartir áreas o materias en las
secciones lingüísticas del profesorado dependiente de la
Comunidad de Castilla y León será incorporada de oficio
por esta administración.
Asimismo, los méritos de los
participantes previstos en los apartados 1.1.1, 1.1.2,
1.2.1 y 2 del baremo serán incorporados de oficio por la
dirección provincial de educación correspondiente.
Aquellos participantes que según lo
establecido en el apartado 6.4 de esta convocatoria
quedan exceptuados de la obligación de concursar deberán
presentar la documentación que acredite esa excepción.
13.2. En el sobre indicado en el apartado
13.1 y en todos los documentos presentados, deberá
hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo y
especialidad del concursante. En el caso de que los
documentos justificativos se presenten mediante
fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de
compulsa, extendidas por los registros de las
direcciones provinciales de educación u oficinas de
registro receptoras de dicha documentación. No será
objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de
diligencia de compulsa, sin perjuicio de lo indicado en
el apartado 13.4.
13.3. Con el objeto de reducir y
simplificar los trámites administrativos, podrán optar
por la modalidad simplificada, aquellos que concursaron
como participantes dependientes de la Administración de
Castilla y León en el concurso de traslados convocado
por la Orden EDU/1419/2011, de 16 de noviembre o en el
convocado por la Orden EDU/858/2012, de 17 de octubre, y
deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en
el último concurso en el que participaron, en todos los
apartados del baremo, excepto los méritos
correspondientes a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y
2, que serán incorporados de oficio según lo establecido
en el apartado 13.1.
En este caso, deberán cumplimentar el
Anexo XI referido al ejercicio de dicha modalidad
simplificada.
A estos participantes, la administración
les mantendrá la puntuación obtenida en el último
concurso en el que participaron, debiendo aportar, en su
caso, la documentación justificativa de los méritos
obtenidos desde el 6 de diciembre de 2011 o desde el 23
de noviembre de 2012 hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de la presente
convocatoria siempre que no hayan obtenido la puntuación
máxima en el correspondiente apartado del baremo.
No obstante la administración podrá
requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta
modalidad simplificada, para que aporten cuanta
documentación sea precisa en la resolución de dudas o
alegaciones.
Aquellos participantes que no concursaron
en ninguna de las convocatorias de concurso de traslados
antes mencionadas o los que, habiendo participado deseen
que se les valoren nuevamente todos los méritos, deberán
presentar la documentación justificativa relativa a la
totalidad de los apartados correspondientes del baremo,
a efectos de su valoración, con excepción de los méritos
relativos a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del
Anexo III que serán asignados de oficio por la
administración.
13.4. Cuando la documentación aportada no
reuniera los requisitos establecidos en esta
convocatoria, se requerirá al interesado para que
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser motivada.
13.5. En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del 1 al 15 de octubre de 2014, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la dirección
provincial de educación correspondiente, la devolución
de la documentación original aportada. Transcurrido
dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.
Decimocuarto.– Plazo de presentación de
solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las
solicitudes y demás documentación será desde el 8 al 25
de noviembre de 2013, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo no se admitirá
ninguna solicitud, ni modificación alguna de las
peticiones formuladas, ni documentación referida a los
méritos aportados, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 13.4 relativo a la subsanación.
Decimoquinto.– Normas específicas sobre
la petición de derecho preferente a centro.
15.1. Los profesores que deseen ejercer
el derecho preferente a centro deberán indicar en el
apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a centro» el código del centro y el
supuesto por el que le ejercen. Asimismo, consignarán en
«tipo de plaza» todas o alguna de las especialidades de
las que son titulares priorizando las mismas, e
indicando, en su caso, el código bilingüe «2», (Inglés),
en la columna «B».
15.2. Sin perjuicio de lo anterior, el
profesorado que encontrándose en alguno de los supuestos
del apartado 8.1.a), b) y c) haga uso del derecho
preferente a centro podrá ejercer, en el apartado
correspondiente de la misma solicitud, el derecho
preferente a localidad. Igualmente, los incluidos en ese
apartado 8.1 podrán o, en el caso de estar obligados a
concursar de conformidad con lo dispuesto en esta orden,
deberán incluir en el apartado de la solicitud «Plazas
que solicita» otras peticiones de centros o localidades
a las que pudieran optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares.
Decimosexto.– Normas específicas sobre la
petición de derecho preferente a localidad.
16.1. El derecho preferente deberá
ejercerse necesariamente a la localidad desde la que le
dimana, en el cuerpo por el que participa.
16.2. Los profesores que deseen ejercer
el derecho preferente a localidad deberán indicar en el
apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a localidad» el código de la
localidad de la que les procede el derecho y el supuesto
por el que le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de
plaza» las especialidades de las que son titulares por
las que desea ejercer ese derecho priorizando las
mismas, e indicando, en su caso, el código bilingüe «2»,
(Inglés), en la columna «B».
Sin perjuicio de lo anterior, el
profesorado que haga uso del derecho preferente a
localidad podrá ejercer en los apartados
correspondientes de la misma solicitud, el derecho
preferente a centro de tenerlo así reconocido. Asimismo,
podrá o, en el caso de estar obligado a concursar de
conformidad con lo dispuesto en esta orden, deberá
incluir otras peticiones de centros o localidades a las
que pudieran optar en virtud de las especialidades de
que sea titular, las cuales vendrán siempre consignadas
con posterioridad a las peticiones en las que se ejerce
el derecho preferente.
16.3. Para la obtención de centro
concreto el personal que ejerza este derecho preferente
deberá consignar, en primer lugar y por orden de
preferencia, en el apartado de la solicitud «Plazas que
solicita», todos los centros de la localidad de la que
le procede el derecho, relacionados en el Anexo
correspondiente. En el caso de consignar localidad será
destinado a cualquier centro de la misma en que existan
vacantes o resultas. De no solicitar todos los centros
de la localidad de la que le dimana el derecho y,
existiendo vacante o resulta en alguno de ellos, la
administración le adjudicará destino de oficio por
cualquiera de los centros restantes de dicha localidad,
por el orden en que aparecen relacionados en el
correspondiente Anexo.
16.4. Los concursantes que hagan uso de
este derecho preferente a localidad deberán consignar
las siglas «DPL» –derecho preferente a localidad– en las
casillas correspondientes al código de «tipo de plaza»
en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita»,
con lo que se entenderán solicitadas todas las
especialidades por las que participa.
Decimoséptimo.– Normas sobre peticiones
de tipos de plaza a centro y localidad.
17.1. Sin perjuicio de lo dispuesto
respecto al ejercicio de los derechos preferentes, los
participantes solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos de centros o
localidad y tipo de plaza (especialidad) que se
correspondan con los que aparecen en los Anexos de la
presente orden.
17.2. Al objeto de facilitar la
cumplimentación en la aplicación informática señalada en
el apartado 12.1 que se encuentra disponible en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es), los concursantes
dependientes de la Comunidad de Castilla y León que
habiendo participado en el pasado concurso de traslados
de ámbito estatal en los cuerpos señalados en el
apartado 1.1, convocado por la Orden EDU/858/2012, de 17
de octubre, generaron la solicitud mediante la citada
aplicación, podrán recuperar las peticiones a centro y/o
localidad efectuadas en aquel proceso, pudiendo los
interesados realizar los cambios que estimen oportunos.
17.3. Las peticiones de las plazas podrán
hacerse a centro concreto o localidad, siendo
compatibles ambas modalidades.
Aquellos que deseen solicitar todos los
centros correspondientes a una localidad podrán, en
lugar de realizar la petición consignando los códigos de
todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos
correspondientes a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los
centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria, con excepción de los
centros relacionados en el Anexo IV. b), c) y d) que
deberán ser, en todo caso, consignados de forma
individual y por orden de preferencia (antes y/o después
de la opción general a la localidad en cuestión, según
se desee).
Si respecto a todos los centros de una
localidad deseara solicitar alguno o algunos de ellos
prioritariamente, estos centros podrán consignarse como
peticiones individualizadas por orden de preferencia y a
continuación consignar el código correspondiente a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a
sus peticiones los restantes centros en el mismo orden
en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente.
17.4. El personal funcionario de los
cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de
escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y
diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará
conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos
de profesores de los niveles correspondientes, a las
mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos
específicos que les sean de aplicación por su
pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
17.5. Cada petición se compone del código
de centro o de localidad y del código de tipo de plaza
(código especialidad o puesto) y, solo cuando la plaza
solicitada corresponda a las secciones lingüísticas
señaladas en el Anexo IV e) deberán indicar en la
columna «B» de la solicitud, el código bilingüe «2»
correspondiente al idioma Inglés.
Si se pide más de un tipo de plaza
(especialidad) de un mismo centro o localidad es
necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como tipo de plaza se solicite. A estos efectos se
considerará tipo de plaza (especialidad) distinta la que
conlleva el carácter bilingüe.
17.6. Los profesores a los que aluden los
supuestos c), g) y h) del apartado 6.1 deberán consignar
en el apartado de la solicitud «A cumplimentar
únicamente si se participa con carácter forzoso», por
orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas a
las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, debiendo consignar, por orden
de preferencia, todas las provincias de la Comunidad de
Castilla y León a fin de que sean tenidos en cuenta, en
su caso, en la adjudicación de oficio prevista en el
apartado 7.1.b).
En el supuesto de no solicitar todas las
provincias de la comunidad autónoma o no solicitar
ninguna, la administración les adjudicará destino de
oficio, en su caso, según el orden en que aparecen
publicados los centros en el Anexo correspondiente.
17.7. El número de peticiones que cada
participante puede incluir en su solicitud, ejerza o no
derechos preferentes, no podrá exceder de 300.
Las peticiones, con la limitación de
número anteriormente señalada, podrán extenderse a la
totalidad de especialidades y centros o localidades, por
si previamente a la resolución definitiva de la
convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, se produjese la vacante o resulta de su
preferencia.
17.8. Cualquier dato omitido o consignado
erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por
éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar
por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Las
peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán anuladas, perdiendo los
concursantes todo derecho a ellas.
Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la
adjudicación de destinos, pudiendo asignarse destino de
oficio en los supuestos previstos en la presente
convocatoria.
17.9. Finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, por ningún concepto se alterará la
petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas.
Decimoctavo.– Competencia para la
tramitación de solicitudes.
18.1. Las direcciones provinciales de
educación son las encargadas de la tramitación de las
solicitudes de los participantes destinados en sus
provincias, excepto las solicitudes de los que adscritos
provisionalmente o en comisión de servicio procedan o
tengan destino definitivo en otra dirección provincial
de educación de la Comunidad de Castilla y León, siendo
en estos casos la dirección provincial de educación de
origen la encargada de su tramitación.
18.2. Las direcciones provinciales de
educación que reciban solicitudes cuya tramitación
corresponda a otra dirección provincial, procederán,
conforme previene el apartado segundo del artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cursar la
solicitud recibida a la dirección provincial de
educación.
18.3. Por cada solicitud, las direcciones
provinciales de educación cumplimentarán una
carpeta-informe en la que constarán los datos personales
y de destino del interesado, modalidad por la que
participa y derechos preferentes que ejerza,
especialidades de las que es titular el solicitante y
méritos por apartado.
Las direcciones provinciales de educación
custodiarán las peticiones y carpetas-informe de los
solicitantes ordenadas de la siguiente forma:
-
a) Las de los
participantes que ejerzan el derecho preferente a
centro, ordenadas por apartados, según la prioridad
señalada en el apartado 8.2.
-
b) Las de los participantes que
ejerzan el derecho preferente a localidad, ordenadas
por grupos, según la prioridad establecida en el
apartado 9.4.
-
c) Las de los participantes en el
concurso ordenados alfabéticamente por apellidos.
18.4. La documentación relativa a
publicaciones, subapartado 6.1 del baremo de méritos,
deberá permanecer en posesión de la comisión provincial
de valoración respectiva.
18.5. En cumplimiento de lo previsto en
el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, las direcciones provinciales de educación
remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos,
una relación del profesorado que estando obligado a
participar en el presente concurso no lo hubiera hecho,
especificando situación, causa y, en su caso, puntuación
que le correspondería por los méritos que se incorporen
de oficio por la administración indicados en el apartado
13.1.
De estos profesores formularán impreso de
solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando
respecto a ellos los mismos datos que se señalan para
los que han presentado solicitud, sin especificar
peticiones y sellado por la dirección provincial en
lugar de la firma y se incorporarán al concurso.
A los participantes indicados en el
apartado 7.1 a) se les grabaran todas las provincias de
la Comunidad de Castilla y León, según el orden en que
aparecen publicados los centros en los correspondientes
Anexos.
Asimismo, cada dirección provincial de
educación notificará por escrito a este profesorado que
ha sido incluido en la presente convocatoria.
Decimonoveno.– Órganos encargados de la
valoración de méritos.
19.1. Para la valoración de los méritos
previstos en los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3
del baremo, alegados por los participantes, en cada
dirección provincial de educación se constituirá, dentro
de los veinte días naturales siguientes a la publicación
de la presente orden, una comisión integrada por los
siguientes miembros, pertenecientes al subgrupo A1,
designados por el titular de la dirección provincial de
educación correspondiente:
-
a) Un
funcionario con destino en la dirección provincial
de educación, que actuará como presidente.
-
b) Cuatro funcionarios docentes de
carrera que no participen en la convocatoria,
dependientes de la dirección provincial de
educación, que actuarán como vocales. Ejercerá de
secretario el vocal de menor edad.
De conformidad con lo dispuesto en la
disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, las organizaciones sindicales con
presencia en la mesa sectorial de personal docente en
centros públicos no universitarios podrán formar parte
de las comisiones de valoración y su número no podrá ser
igual o superior al de los miembros designados por la
administración.
La composición de la comisión se
publicitará en el tablón de anuncios de las direcciones
provinciales de educación y en el portal de educación de
la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Dichas comisiones podrán incorporar a sus
trabajos ayudantes que colaborarán con estos órganos
realizando las tareas técnicas de apoyo que les asignen,
correspondiendo la autorización de dicha incorporación a
la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación.
19.2. La asignación de la puntuación que
corresponda a los participantes por los apartados del
baremo de méritos distintos de los señalados en el
apartado 19.1 se llevará a efecto por personal
dependiente de las direcciones provinciales de
educación.
Vigésimo.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a
los derechos preferentes recogidos en los apartados
octavo y noveno de esta convocatoria, en el caso de que
se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo de
méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados por el orden,
igualmente, en el que aparecen en dicho baremo de
méritos.
En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo de méritos, ni, en el supuesto de los
subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios alguno o algunos de los subapartados alcance
la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizarán como criterios de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a
través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado. Para que el último
criterio de desempate sea efectivo, deberá hacerse
constar en la solicitud, en el apartado señalado para
tal fin, el año de oposición y la puntuación por la que
resultó seleccionado.
Vigesimoprimero.– Relaciones de
participantes.
21.1. En el plazo que determine la
Dirección General de Recursos Humanos, este órgano
ordenará a las direcciones provinciales de educación la
exposición en el tablón de anuncios, de los siguientes
documentos:
-
a) Relación
provisional de los participantes que han ejercido el
derecho preferente a centro, ordenados
alfabéticamente por localidades y, dentro de cada
una de éstas, por centros. Los solicitantes de cada
centro se ordenarán, asimismo, por grupos según la
prioridad señalada en el apartado 8.2. En esta
relación se expresará, entre otros aspectos, el
tiempo de servicios efectivos como funcionario de
carrera en el centro, el año de la convocatoria por
la que se ingresó en el cuerpo, así como la
puntuación obtenida en el proceso selectivo.
-
b) Relación provisional de los
participantes que han ejercido el derecho preferente
a localidad, ordenados por grupos según la prioridad
señalada en el apartado 9.4.
-
c) Relación provisional de los
participantes en el concurso, con expresión de la
puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
-
d) Relación provisional de
participantes excluidos.
En los listados anteriormente mencionados
se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo,
especialidad, puntuación y, en su caso, la causa de
exclusión.
21.2. Los interesados podrán presentar
alegaciones contra dichas relaciones provisionales o
subsanar, en su caso, los méritos alegados y no
justificados debidamente en el plazo que a tal efecto
establezca la Dirección General de Recursos Humanos.
Terminado el citado plazo, las
direcciones provinciales de educación expondrán en sus
tablones de anuncios, las relaciones de participantes
con las rectificaciones a que hubiera lugar y con
indicación de las causas que impliquen las
correspondientes estimaciones o desestimaciones. Contra
esta exposición no podrá efectuarse alegación alguna y
habrá de esperarse a que la Dirección General de
Recursos Humanos haga pública la resolución por la que
se apruebe la adjudicación provisional de destinos.
21.3. A las relaciones de participantes
referidas en los puntos anteriores se les dará
publicidad en el portal de educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo,
dicha información podrá obtenerse a través del servicio
telefónico de información y atención al ciudadano 012
(para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y
León 983 327 850).
Vigesimosegundo.– Adjudicación
provisional de destinos, alegaciones y renuncias.
22.1. Una vez finalizadas las actuaciones
anteriores y aprobadas las plantillas y vacantes
provisionales, mediante resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a sus peticiones y a las
puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos que
aparece como Anexo III y a lo dispuesto en la presente
orden.
La parte dispositiva de la citada
resolución y los Anexos con los correspondientes
listados se publicarán en los tablones de anuncios de
las direcciones provinciales de educación, en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y, en la misma
fecha, en el portal de educación de la Junta de Castilla
y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados
derivados de la resolución anterior se incluirán el
nombre y apellidos, DNI, cuerpo, especialidad,
puntuación y, en su caso, destino adjudicado.
22.2. Los participantes podrán presentar
alegaciones a la resolución provisional en el plazo y
forma que determine la citada resolución. Asimismo,
durante este plazo quienes participen de forma
voluntaria podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma
afecta a todas las peticiones consignadas en su
solicitud de participación. El hecho de haber obtenido o
no destino en la resolución provisional, no presupone la
obtención o no de destino en la resolución definitiva.
Las alegaciones y/o renuncias se
presentarán por escrito, y se dirigirán a las
direcciones provinciales de educación en los términos
establecidos en el apartado duodécimo.
Vigesimotercero.– Adjudicación definitiva
de destinos.
23.1. Resueltas las alegaciones y/o
aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere el
apartado vigésimosegundo, el Consejero de Educación
procederá a dictar la orden por la que se resuelva
definitivamente este concurso de traslados.
Dicha orden establecerá para los
concursantes que, habiendo participado con carácter
obligatorio, no hayan obtenido destino definitivo la
posibilidad de solicitar la permanencia en el mismo
centro donde prestaron servicios durante el curso
2013/2014, la obligatoriedad y forma de participación en
la adjudicación de destinos provisionales para el
siguiente curso escolar y los criterios de desempate.
La parte dispositiva de la citada orden
se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados se publicarán en los tablones
de anuncios de las direcciones provinciales de
educación, en la sede electrónica de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal
de educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados
derivados de la orden anteriormente citada se incluirán
el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, especialidad,
puntuación y, en su caso, destino adjudicado.
Las alegaciones que no figuren
expresamente recogidas en dicha orden se entenderán
desestimadas.
23.2. Las plazas adjudicadas en dicha
orden son irrenunciables, debiendo incorporarse los
participantes a las plazas obtenidas.
En el caso de participar simultáneamente
en este concurso y en otros relativos al mismo o
diferente cuerpos docentes no universitarios convocados,
en el presente curso escolar 2013/2014, por esta u otras
administraciones educativas y obtener más de un destino
definitivo, se deberá optar por uno de ellos en los diez
días naturales siguientes a la publicación definitiva
del último destino obtenido, mediante escrito dirigido a
la Dirección General de Recursos Humanos.
De no realizarse dicha opción en el plazo
indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida
correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado
en situación de servicio activo o en la del último
cuerpo en el que estuvo en esa situación.
Las plazas pertenecientes a la
Administración de la Comunidad de Castilla y León a las
que no se opte tendrán la consideración de vacantes
desiertas y serán ofertadas al personal funcionario o,
en su caso, interino por los diferentes medios de
provisión de puestos.
23.3. Aun cuando se concurra a plazas de
diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un
único destino por el cuerpo o cuerpos que participe.
Vigesimocuarto.– Anulación de destinos.
24.1. Podrá ser anulado el destino
obtenido por cualquier concursante que no se haya
ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida
con las características declaradas en la solicitud y la
documentación correspondiente.
24.2. En el supuesto de que por la
presente convocatoria se provean vacantes o resultas
inexistentes o si como consecuencia de la interposición
de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los participantes afectados
se les considerará suprimidos con destino provisional
como consecuencia de resolución de recurso o
cumplimiento de sentencia, teniendo, conforme dispone el
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, derecho
preferente a la localidad que al efecto determine la
correspondiente resolución de anulación de destino.
Vigesimoquinto.– Otras normas.
25.1. Los funcionarios que participen en
el concurso desde la situación de excedencia, en caso de
obtener destino, estarán obligados a presentar en la
dirección provincial de educación donde radique el
destino obtenido, antes de la toma de posesión del
mismo, los documentos que se reseñan a continuación y
que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del
destino alcanzado:
-
a) Copia
compulsada de la orden de excedencia.
-
b) Declaración de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del
servicio de la administración ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen
los requisitos exigidos para el reingreso no podrán
tomar posesión del destino obtenido en el concurso,
debiendo notificarlo la dirección provincial de
educación correspondiente a la Dirección General de
Recursos Humanos, teniendo el mismo la consideración de
vacante desierta y será ofertada al personal funcionario
o, en su caso, interino por los diferentes medios de
provisión de puestos.
25.2. Los funcionarios que participen en
este concurso, soliciten y obtengan la excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio
activo por cualquier otra causa, se considerarán
excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en
la resolución definitiva.
25.3. Quienes obtengan plaza en esta
convocatoria y durante su tramitación hayan permutado
sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la
que han sido nombrados, anulándose la permuta que se
hubiera concedido.
25.4. Una vez resuelto con carácter
definitivo el presente concurso, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación
convocará, mediante resolución que será publicada en el
«Boletín Oficial de Castilla y León», un procedimiento
autonómico de provisión de puestos para su ocupación
temporal en comisión de servicios por los funcionarios
de carrera de los diferentes cuerpos docentes indicados
en el apartado 1.1.
Para ser admitido en dicho procedimiento
será necesario, entre otros requisitos, participar en el
presente concurso de traslados, no ser excluido en el
mismo, no presentar renuncia a la participación en él,
así como no obtener destino definitivo en este concurso.
Vigesimosexto.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos
destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en
la presente orden tendrá lugar el 1 de septiembre del
2014, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto
de 2014.
No obstante, los profesores que hayan
obtenido destino deberán permanecer en su centro de
origen, cuando así se establezca por la Consejería de
Educación, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del
presente curso escolar 2013/2014.
Vigesimoséptimo.– Movilidad por razón de
violencia de género.
27.1. De conformidad con lo establecido
en el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las
funcionarias víctimas de violencia de género que se vean
obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venían prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o el derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho al traslado
a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, de
análogas características, sin necesidad de que dicha
vacante sea de necesaria cobertura mediante el concurso
de traslados. Aún así, la Consejería de Educación estará
obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la
misma localidad o localidades que las interesadas
expresamente soliciten.
27.2. Para dicho traslado la funcionaria
podrá solicitarlo, mediante escrito dirigido al Director
General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado
s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el
hecho causante, indicando la localidad o localidades
donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia de
la orden de protección a favor de la víctima o el título
de acreditación de esta situación o el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de que la demandante es víctima de violencia de género
hasta tanto se dicte la orden de protección.
27.3. En las actuaciones y procedimientos
relacionados con la violencia de género, se protegerá la
intimidad de las víctimas, en especial sus datos
personales, los de sus descendientes y los de cualquier
persona que esté bajo su guarda o custodia.
Vigesimoctavo.– Publicidad de
actuaciones.
De la presente convocatoria, de las
determinaciones de las vacantes y de las resoluciones de
la misma, en ambos casos tanto provisionales como
definitivas, se dará publicidad en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el
servicio telefónico 012 de información y atención al
ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de
Castilla y León: 983 327 850).
Asimismo, los interesados podrán indicar
en la solicitud su dirección de correo electrónico al
objeto de recibir información de utilidad relacionada
con los actos derivados de este proceso.
Vigesimonoveno.– Ejecución.
Se faculta al Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación a dictar
cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución
de esta orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo
nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad
con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el
Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Valladolid, 29 de octubre de 2013.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos
Otero
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA
SOLICITUD
CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO AUTONÓMICO ENTRE LOS
FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE
CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA,
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS 2013/2014
NORMAS COMUNES
Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA,
por cada cuerpo por el que participe, aunque se concurra
a distintos tipos de plazas.
Datos de Identificación.
El participante deberá consignar sus
datos personales: nombre, apellidos y D.N.I. Estos datos
se cumplimentarán en todas las hojas de su solicitud.
De conformidad con lo señalado, respecto
al criterio último de desempate, en el apartado vigésimo
de la convocatoria, los concursantes deberán consignar
en los apartados de la solicitud establecidos al efecto
y que figuran en los datos de identificación, el año en
que superaron el procedimiento selectivo por el que
ingresaron en el cuerpo por el que participan, así como
la puntuación obtenida en el mismo.
Domicilio a efectos de notificación.
Además del domicilio a efectos de
notificación, opcionalmente, el participante podrá
incluir su dirección de correo electrónico al objeto de
recibir información relacionada con los actos derivados
del proceso.
Modalidad de baremación simplificada.
Conforme a lo establecido en el apartado
13.3 de esta convocatoria, aquellos participantes que
opten por la modalidad simplificada deberán presentar
junto con su solicitud el Anexo XI cumplimentado, donde
indicarán la convocatoria por la que deseen mantener la
puntuación.
Datos del destino.
Deberá hacer constar su destino
definitivo o, si carece de él, consignará el destino
provisional. Para cumplimentar la denominación y código
del centro y de la localidad se utilizará la información
de los Anexos IV a VII de la convocatoria.
En el apartado «Plaza de destino
definitivo en los cursos anterior y actual», aquellos
concursantes que se encuentren en comisión de servicios
deberán consignar el centro en el que tienen su destino
definitivo.
Igualmente, deberá describir mediante los
códigos de tipo de plaza (especialidades) el perfil de
la plaza o puesto que ocupa.
Modalidad por la que participa en el
concurso.
El participante deberá marcar con una
«X», al menos, una modalidad de participación en el
concurso, según se establece en el apartado quinto
(participación voluntaria), y sexto (participación
obligatoria) de la convocatoria.
Si participa para obtener su primer
destino definitivo deberá consignar el código de la
especialidad de oposición (ver códigos según cuerpo en
los anexos VIII a) a g)).
Código de los tipos de plaza
(especialidades) por los que participe.
Los participantes solicitarán el código
de tipo de plaza (especialidad) por los que participe,
por orden de preferencia, consignando los códigos
correspondientes que aparecen según el cuerpo en los
Anexos VIII a) a g)).
Códigos de los tipos de plaza
(especialidades).
Cuando en la solicitud de participación
se requiera la descripción del tipo de plaza o puesto
que solicita, deberá tener en cuenta que dichas
descripciones constan de dos partes:
-
• Código del :
es el código de la propiamente dicho, formado por
tres casillas en las que se consignarán los códigos
numéricos de tres dígitos según los códigos
correspondientes que aparecen según el cuerpo en los
Anexos VIII a) a g)).
-
• Código de (columna «B»): formado
por una casilla: cuando desee solicitar plazas de
secciones lingüísticas, en las especialidades
señaladas en el apartado 4.1. e) de la convocatoria
y en los centros que figuran en el Anexo IV. e),
deberá consignarse en la última casilla (columna B)
en la que figura el término «Bilingüe», el código
correspondiente al idioma solicitado: «» para
inglés.
Participación desde el primer destino
definitivo.
Si participa desde el primer destino
definitivo obtenido por concurso debe consignar una «X»
en este apartado de su solicitud a efectos del computo
que corresponda en el apartado 1 del baremo de méritos.
Plazas que solicita.
En las plazas solicitadas por orden de
preferencia (máximo 300) se podrán consignar centros o
localidades según los códigos que aparecen en los anexos
de centros.
-
- Las se
realizarán consignando el código de centro que
consta de 8 dígitos, siendo el último la letra «C» y
deberá corresponder EXACTAMENTE a un código de
centro de los publicados como anexo a la orden de
convocatoria, cumplimentando el tipo de plaza
(código de especialidad), y si procede, el código de
bilingüismo (B).
-
- Las se realizarán consignando el
código de localidad (9 dígitos) describiendo a
continuación, al igual que para las peticiones de
centro, el tipo de plaza con sus características.
Así se entienden solicitados todos los centros de la
localidad en el orden en que aparezcan publicados.
Si deseara solicitar alguno/s de los centros de una
localidad se podrán consignar como peticiones
individualizadas por orden de preferencia y a
continuación consignar el código correspondiente a
la localidad y tipo de plaza.
-
- será necesario consignar en
distintas líneas dicho centro o localidad, es decir,
se repetirá el código de centro o de localidad
tantas veces como tipos de plaza se deseen. A estos
efectos se considerará tipo de plaza (especialidad)
distinta la que conlleva el carácter bilingüe.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES
QUE EJERZAN EL DERECHO PREFERENTE A CENTRO.
Los profesores que deseen ejercer el
derecho preferente a centro deberán indicar en el
apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a centro» el código del centro y el
supuesto por el que le ejercen.
Asimismo, consignarán en «tipo de plaza»
todas o alguna de las especialidades de las que son
titulares priorizando las mismas, e indicando, en su
caso, el código bilingüe «2», (Inglés), en la columna
«B».
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES
QUE EJERZAN EL DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD.
Los profesores que deseen ejercer el
derecho preferente a localidad deberán indicar en el
apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a localidad» el código de la
localidad de la que le dimana el mismo y el supuesto por
el que le ejercen.
Asimismo, consignarán en «tipo de plaza»
las especialidades de las que son titulares por las que
desea ejercer ese derecho priorizando las mismas.
Para la obtención de centro concreto el
participante que ejerza este derecho preferente deberá
consignar, en primer lugar y por orden de preferencia,
en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita»,
todos los centros de la localidad de la que le procede
el derecho, relacionados en el anexo correspondiente.
De no solicitar todos los centros de la
localidad de la que le dimana el derecho y, existiendo
vacante o resulta en alguno de ellos, la Administración
le adjudicará destino de oficio por cualquiera de los
centros restantes de dicha localidad, por el orden en
que aparecen relacionados en el correspondiente anexo,
con excepción de los centros excluidos de adjudicación
de oficio y que figuran en los Anexos IV.b), IV.c) y
IV.d).
Los concursantes que hagan uso de este
derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL»
–derecho preferente a localidad– en las casillas
correspondientes al código de «tipo de plaza» en el
apartado de la instancia «Plazas que solicita», con lo
que se entenderán solicitadas todas las especialidades
por las que participa por ese derecho preferente.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES
QUE EJERZAN EL DERECHO DE CONCURRENCIA.
Aquellos participantes que hacen uso del
derecho de concurrencia, deberán cumplimentar en la
solicitud en el apartado «A cumplimentar sólo si
participa con carácter voluntario y hace uso del derecho
de concurrencia» los apellidos, nombre y D.N.I. de los
participantes que hagan uso conjuntamente con el
solicitante, así como el código de la provincia en la
que se desea ejercer este derecho. La omisión o
cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la
anulación de todas las solicitudes del conjunto de
concurrentes.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA QUIENES DEBAN
PARTICIPAR CON CARÁCTER OBLIGATORIO EN EL CONCURSO.
El personal funcionario obligado a
concursar y al que, de conformidad con el apartado 7.1
b), se le deba adjudicar de oficio destino definitivo
(modalidades de participación «F», «J» y «K»), deberá
consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar
únicamente si se participa con carácter forzoso», por
orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas a
las que puede optar.
Igualmente, a los efectos de la
adjudicación de oficio de destino definitivo, esos
participantes deberán consignar en ese mismo apartado,
por orden de preferencia, todas las provincias de la
Comunidad de Castilla y León. De no solicitar todas las
provincias de la Comunidad Autónoma o no solicitar
ninguna, la Administración les adjudicará destino de
oficio, en su caso, según el orden en que aparecen
publicados los centros en el anexo con la salvedad de lo
que se expresa en los apartados 7.3 y 7.4 de la
convocatoria.
SOLICITUD DE CAMBIO DE PROVINCIA.
En previsión de que a través del presente
concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos
participantes indicados en los subapartados 6.1.c), g) y
h) correspondientes a las modalidades de participación
«F», «J» y «K» que deseen prestar servicios con carácter
provisional en el próximo curso escolar en una provincia
de la Comunidad de Castilla y León, distinta de la que
les corresponda según la orden que resuelva el presente
concurso de traslados, deberán consignar en el apartado
de la solicitud «código adicional 1», por orden de
prioridad, como máximo el código de dos provincias,
ambas distintas de aquélla en la que tenga su destino
provisional, debiendo tenerse en cuenta que el posible
cambio de provincia se concederá en función de las
necesidades derivadas de la planificación educativa de
esa provincia, y de los criterios de estabilidad del
profesorado en un mismo centro que pudieran
establecerse.
CASTILLA
Y LEÓN |
050 |
ÁVILA |
090 |
BURGOS |
240 |
LEÓN |
340 |
PALENCIA |
370 |
SALAMANCA |
400 |
SEGOVIA |
420 |
SORIA |
470 |
VALLADOLID |
490 |
ZAMORA |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
GENERALES
Los méritos alegados por los
participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en
la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los
méritos que se posean hasta la finalización del mismo,
con las excepciones previstas en el apartado 11.1 de
esta convocatoria.
No serán tenidos en cuenta los méritos no
alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que
no se justifiquen documentalmente durante el plazo de
presentación de la misma, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 13.4 de la convocatoria
relativo a la subsanación.
Para la justificación de los méritos se
admitirán documentos originales o copias debidamente
compulsadas. No serán objeto de valoración ninguna
fotocopia que carezca de las diligencias de compulsa,
sin perjuicio de lo indicado en el apartado 13.4 antes
mencionado.
Toda la documentación acreditativa de los
méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberán traducirse al castellano
los documentos que, redactados en lengua oficial de una
Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del
territorio de esa Comunidad.
Asimismo, la documentación redactada en
lengua extranjera, deberá presentarse acompañada de su
traducción oficial al castellano, admitiéndose la
acreditada por un traductor jurado, Escuela Oficial de
Idiomas, Universidad u organismo oficial.
PRIMERA
Antigüedad
I.– Para la valoración del subapartado
1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
-
a) Se considera
como centro desde el que se participa en el concurso
aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con
destino definitivo, o en el que se esté adscrito,
siempre que esta situación implique pérdida de su
destino docente, siendo únicamente computables por
este subapartado los servicios prestados como
personal funcionario de carrera en el cuerpo al que
corresponda la vacante.
-
b) En los supuestos de personal
funcionario docente en adscripción temporal en
centros públicos españoles en el extranjero, o en
supuestos análogos, la puntuación de este
subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo
criterio se seguirá con quienes fueron nombrados
para puestos u otros servicios de investigación y
apoyo a la docencia de la Administración educativa,
siempre que el nombramiento hubiera supuesto la
pérdida de su destino docente.
-
Cuando se cese en la adscripción y se
incorpore como provisional a su Administración
educativa de origen, se entenderá como centro desde
el que se participa, el destino servido en
adscripción, al que se acumularán, en su caso, los
servicios prestados provisionalmente, con
posterioridad en cualquier otro centro.
-
Se considerarán situaciones análogas
a los concursantes que participen desde otro puesto
fuera de la Administración educativa acumulándose
asimismo, en el caso de haberse incorporado, el
tiempo servido como provisional con posterioridad al
cese en dicho puesto, siendo valorado todos esos
servicios por el subapartado 1.1.1.
-
c) Cuando se participe desde la
situación de provisionalidad por habérsele suprimido
la plaza o puesto que se venía desempeñando con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o
por provenir de la situación de excedencia forzosa,
se considerará como centro desde el que se participa
el último servido con carácter definitivo, al que se
acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier
centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se
les acumulen al centro de procedencia los servicios
prestados con carácter definitivo en el centro
inmediatamente anterior al último servido con
carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación
se extenderá a los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les
fueron suprimidos.
-
En el supuesto de que no se hubiese
desempeñado otro destino definitivo distinto del
suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al
centro de procedencia los servicios prestados con
carácter provisional antes de la obtención del
mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se
ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del
baremo.
-
d) Lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores será igualmente de aplicación a quienes
participen en el concurso por haber perdido su
destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
-
e) En los supuestos de primer destino
definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o
puesto que se venía desempeñando anteriormente con
carácter definitivo, se considerarán como servicios
prestados en el centro desde el que se concursa, los
servicios que se acrediten en el centro en el que se
les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados
con carácter provisional con posterioridad a la
citada supresión.
-
Este mismo criterio se aplicará a
quienes hayan obtenido el primer destino tras haber
perdido el anterior por cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso, o por provenir de la
situación de excedencia forzosa.
II.– Cuando se trate de personal
funcionario de carrera que participe con carácter
voluntario desde su primer destino definitivo obtenido
por concurso, a la puntuación correspondiente al
subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por el
subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no
podrá acumularse esta puntuación.
III.– El cómputo de los servicios
prestados en centros o plazas de infantil y primaria en
Castilla y León a que hace referencia el subapartado
1.1.3 comenzará desde la entrada en vigor de la Orden
EDU/245/2012, de 10 de abril, por la que se establecen
los puestos docentes calificados de especial dificultad
en dicha Comunidad, salvo para quienes estuvieran
ocupando de manera efectiva puestos de especial
dificultad clasificados como tales en la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia, de 17 de abril de
1991, ahora incluidos en la citada Orden EDU/245/2012,
cuyo cómputo comenzará a partir de la publicación de la
clasificación como tales pudiendo abarcar como máximo
hasta inicio del curso escolar 1990/1991 a tenor de lo
indicado en la Orden del citado Ministerio de 29 de
septiembre de 1993.
Procederá asignar puntuación por el
subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-
1. Los que
participen en el concurso conforme al subapartado
1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o
centro de especial dificultad.
-
2. Los que participen en el concurso
conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de
provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o
centro de especial dificultad.
-
3. Los participantes de los
subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una
comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro
que tenga la calificación de especial dificultad.
No obstante, en ningún caso, se computará
el tiempo en situación de servicios especiales, en
licencias por estudios o en supuestos análogos o en
comisión de servicios, salvo que en este último caso sea
para participantes con destino definitivo a puesto o
centro de especial dificultad.
La puntuación del subapartado 1.1.3 de
los concursantes que participen por la modalidad
simplificada indicada en la base 13.3 podrá ser revisada
en los casos en que haya existido un cambio de puesto
respecto al concurso elegido en dicha modalidad.
IV.– Quienes hayan obtenido destino
definitivo en un centro como consecuencia de desglose,
desdoblamiento, integración, fusión o transformación
total o parcial de centro, supresión o cualquier otra
situación que suponga modificación del destino que venía
desempeñando, mantendrán, a efectos de antigüedad en el
nuevo centro, la generada en su centro de origen.
V.– En los supuestos contemplados en el
apartado 1 del baremo, al personal funcionario de
carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el
centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios
prestados como personal funcionario de carrera de los
correspondientes cuerpos de profesores, así como los
prestados como personal funcionario de carrera de los
antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Término de
Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
VI.– Los servicios aludidos en los
subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en
los años en que fueran simultáneos entre sí o con los
servicios de los subapartados 1.1.1. ó 1.1.2.
VII.– A los efectos de los subapartados
1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los
servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales
en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público como las situaciones de idéntica naturaleza
establecidas por disposiciones anteriores a la citada
Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el
tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada
de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007,
de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.
No tendrán ninguna puntuación por el
subapartado 1.1.1 los docentes que participen desde la
situación de excedencia voluntaria o los que hayan
reingresado desde esa situación participando desde un
destino provisional. No obstante, únicamente en el
último supuesto el participante tendrá derecho a
puntuación por el subapartado 1.1.2 solo desde la fecha
del reingreso.
SEGUNDA
Pertenencia a los cuerpos de
catedráticos.
Respecto al apartado 2 de este baremo se
tendrá en cuenta la pertenencia al cuerpo de
catedráticos con independencia del cuerpo desde el que
se participa, siendo únicamente baremable una sola
pertenencia a dichos cuerpos, por lo que los valores
posibles serán cero o cinco puntos.
TERCERA
Méritos académicos
I.– A los efectos de su valoración por el
apartado 3, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos
con validez oficial en el Estado Español.
II.– En defecto del correspondiente
título podrá presentarse certificación del abono de los
derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de
julio de 1988 («B.O.E.» del 13).
III.– En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero,
o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la
Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8
de noviembre.
IV.– No se baremarán por los subapartados
3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que
conforme a la disposición adicional undécima del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su
autonomía.
V.– Doctorado, postgrados y premios
extraordinarios (subapartado 3.1).
-
1. En el
subapartado 3.1.1 solo se tendrá en cuenta un título
de Doctor y será incompatible con el subapartado
3.1.3. Los valores posibles de este subapartado
serán cero o cinco puntos.
-
2. En el subapartado 3.1.2 solo se
tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por
tanto, los valores posibles de este subapartado de
cero o tres puntos.
-
Para la valoración de este
subapartado debe indicarse que los Másteres
oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real
Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se
regulan los estudios universitarios oficiales de
postgrado) no debiéndose confundir con títulos
propios no oficiales de las universidades que hasta
la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarios oficiales, han
podido incluir en su denominación la palabra «Máster».
Estos títulos propios podrían ser valorados por el
subapartado 5.1 siempre que cumplan el resto de
requisitos exigidos.
-
En ningún caso debe baremarse por
este subapartado el título oficial de Máster
requerido para el ingreso en la función pública
docente, cualquiera que sea el cuerpo docente al que
pertenezca el participante o especialidad que posea.
-
Los cursos de postgrado, sea cual sea
su duración, no pueden valorarse en el subapartado
3.1.2, pudiendo únicamente valorarse dentro del
subapartado 5.1 siempre que cumplan el resto de
requisitos exigidos.
-
3. En el subapartado 3.1.3 solo se
tendrá en cuenta un certificado-diploma y será
incompatible con el subapartado 3.1.1, siendo, por
tanto, los valores posibles de este subapartado de
cero o dos puntos. Los cursos de doctorado no son
suficiencia investigadora, debiendo ser esta
reconocida explícitamente.
-
4. Respecto a la valoración del
subapartado 3.1.4 solo se tendrá en cuenta uno de
esos premios. Los valores posibles de este
subapartado serán cero o un punto.
VI.– Otras titulaciones universitarias
(subapartado 3.2).
Respecto a las titulaciones
universitarias de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido las exigidas con carácter general para el
ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
-
1. Para poder
obtener puntuación por otras titulaciones
universitarias de carácter oficial, deberá
presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos
se posean y, EN TODO CASO, DEBERÁ PRESENTARSE EL
TÍTULO ALEGADO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO desde el
que participa.
-
2. Para la valoración de los
subapartados 3.2.2 y 3.2.3 será necesario aportar
certificación académica de todos los títulos o
ciclos que se posean, en donde conste de forma
expresa que se han superado todas las asignaturas o
créditos conducentes para la obtención de dichos
títulos o ciclos. La presentación de la
certificación académica tiene por objeto conocer si
un título operó como primer ciclo a los efectos de
obtener una titulación de segundo ciclo.
-
3. Respecto a las titulaciones de
primer ciclo, en el caso de personal funcionario
docente del subgrupo A2 no se valorará por este
subapartado, en ningún caso, el primer título o
estudios de esta naturaleza que se presente.
-
En el caso de personal funcionario
docente que hayan sido necesarios superar para la
obtención del primer título de licenciado, ingeniero
o arquitecto que se presente. del subgrupo A1, no se
valorarán por este subapartado, en ningún caso, el
título o estudios de esta naturaleza.
-
Se entenderá asimismo por titulación
académica de primer ciclo el título de diplomado o
bien haber superado los tres primeros cursos de una
licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
-
No serán baremables los cursos de
adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo
o diplomatura.
-
No se valorarán los primeros ciclos
que hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo que se
aleguen como méritos.
-
4. No obstante, será baremable el
título de graduado y, en su caso, además la
titulación de primer o segundo ciclo que le haya
servido de base para su obtención.
-
5. En las titulaciones
correspondientes al segundo ciclo que presenten los
funcionarios de carrera de los cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir
del segundo título de esta naturaleza,
independientemente de que para su ingreso en el
cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar
expresamente declarada equivalente a efectos de
docencia, dado que, con carácter general, el
requisito para el ingreso en el cuerpo es una
titulación superior.
-
En el caso de personal funcionario
docente del subgrupo A1, no se valorarán por este
subapartado, en ningún caso, los estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer
ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer
título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.
-
La presentación del título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar
exclusivamente al reconocimiento de la titulación de
segundo ciclo.
-
Las titulaciones de sólo segundo
ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos
los efectos al título universitario de licenciado,
únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
VII.– Titulaciones de enseñanzas de
régimen especial y de la formación profesional
(subapartado 3.3).
En este subapartado 3.3 no se valorarán
las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por
las Escuelas Oficiales de Idiomas.
CUARTA
I.– Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3,
6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal
funcionario de carrera.
Asimismo, en el caso de que se haya
desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos
y/o funciones no podrá acumularse la puntuación
valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para
el concursante.
II.– A estos efectos, en el caso de
personal funcionario de carrera de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se
tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos
cargos como personal funcionario de carrera de los
correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los
prestados como personal funcionario de los antiguos
cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de
Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de
Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
III.– Los cargos y funciones indicados en
el apartado 4 serán valorables independientemente del
cuerpo en el que se hayan obtenido como funcionario de
carrera.
IV.– No procede la valoración en los
subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del tiempo en excedencia por
cuidado de familiares declarada de acuerdo con el
artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
V.– Será baremado en el subapartado 4.3
el desempeño de la función tutorial ejercida a partir
del 24 de mayo de 2006, fecha de entrada en vigor de la
LOE.
VI.– Serán valoradas las coordinaciones
de ciclo desempeñadas en centros de infantil y primaria
de 9 o más unidades. El reconocimiento de este mérito
solo se podrá efectuar a partir del curso 1993-1994.
VII.– A los efectos previstos en los
subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se
considerarán centros públicos asimilados a los centros
públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
-
– Institutos de
Bachillerato.
-
– Institutos de Formación
Profesional.
-
– Centros de Educación de Personas
Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas
que en los centros a los que se refieren estos
subapartados.
-
– Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos se considerarán
centros públicos a los que corresponden las plazas de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
-
– Conservatorios
Superiores de Música o Danza.
-
– Conservatorios Profesionales de
Música o Danza.
-
– Conservatorios Elementales de
Música.
-
– Escuelas Superiores de Arte
Dramático.
-
– Escuelas Superiores de Canto.
VIII.– A los efectos previstos en el
subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán
como cargos directivos asimilados a los centros públicos
de enseñanza secundaria los siguientes:
-
– Secretario
Adjunto.
-
– Los cargos aludidos en este
subapartado desempeñados en Secciones de Formación
Profesional.
-
– Jefe de Estudios Adjunto.
-
– Jefe de Residencia.
-
– Delegado del Jefe de Estudios de
Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades
Autónomas.
-
– Director-Jefe de Estudios de
Sección Delegada.
-
– Director de Sección Filial.
-
– Director de Centro Oficial de
Patronato de Enseñanza Media.
-
– Administrador en Centros de
Formación Profesional.
-
– Profesor Delegado en el caso de la
Sección de Formación Profesional.
QUINTA
Formación y Perfeccionamiento.
I.– En el subapartado 5.2 solo se
valorará la «impartición» de dichas actividades y no la
dirección, coordinación o similares. La tutoría a
distancia se considerará impartición.
Teniendo en cuenta que la figura del
coordinador en los grupos de trabajo o seminarios
realizados al amparo de la «Orden de 26 de noviembre de
1992, que regula la convocatoria, reconocimiento,
certificación y registro de las actividades de formación
permanente del profesorado y se establece la
equivalencia de las actividades de investigación y de
las titulaciones universitarias», debe ser parte
integrante de los mismos, únicamente podrá valorarse
como participante por el subapartado 5.1 siempre que
cumpla el resto de requisitos exigidos y nunca por el
subapartado 5.2 dado que no están impartiendo ninguna
actividad de formación y perfeccionamiento.
II.– No serán valoradas por los
subapartados 5.1 y 5.2 la tutorización de los
funcionarios en prácticas o de las prácticas de
magisterio, del CAP o del Máster exigido para el ingreso
a la función pública docente. Sin embargo, sí procedería
la baremación de la tutorización de las prácticas en
este Máster o en la obtención de los títulos
universitarios de graduado por el subapartado 6.6.
III.– En ningún caso serán valorados
aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o
asignaturas integrantes de un título académico, Máster u
otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los
proyectos desarrollados durante la carrera universitaria
o que formen parte del expediente académico.
IV.– Cuando las actividades de formación
estén expresadas en créditos, se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera
discordancia entre los créditos realizados y las horas
certificadas, siempre serán consideradas las horas y se
seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a
10 horas.
No se valorarán las actividades en los
que no conste de manera expresa el número de horas o de
créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas
los días o meses en los que tuvieron lugar.
Podrán valorarse las certificaciones de
actividades que hagan alusión al «Boletín Oficial del
Estado» o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace
constar el número de horas o créditos, adjuntando al
efecto dicha convocatoria.
V.– Serán valoradas las actividades aún
cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso
en el correspondiente cuerpo. También los cursos de
formación realizados durante la fase de prácticas serán
baremables.
VI.– No se valorarán las actividades
organizadas por instituciones tales como colegios
profesionales, centros privados de enseñanza, colegios
de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o
vecinales, universidades populares, patronatos
municipales, etc, salvo que cuenten con la
correspondiente homologación de la Administración
educativa (actual Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y las diferentes Consejerías competentes en
materia de Educación de las Comunidades Autónomas).
No obstante, sí serán baremadas las
actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de
lucro cuando la certificación de las mismas expedida por
el órgano convocante acredite fehacientemente el
reconocimiento de homologación o que se realiza en
convenio con las Administraciones educativas, o se hayan
hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca
sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo
figurar el sello de inscripción en el Registro General
de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas
actividades que deban inscribirse.
VII.– Las actividades organizadas o
impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus
títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la
disposición adicional undécima del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
se podrán baremar por el apartado 5 «Formación y
perfeccionamiento» si reúnen los requisitos generales
del subapartado correspondiente.
En todo caso, en la certificación deberá
constar el sello de la universidad y la firma de la
autoridad académica competente de la misma conforme
disponga la normativa reguladora de las actividades de
formación permanente del profesorado.
VIII.– Asimismo, teniendo en cuenta el
criterio establecido para la valoración del subapartado
3.1.2, no procederá valorar el certificado de aptitud
pedagógica o el título de especialización didáctica en
este subapartado a ningún participante, cualquiera que
sea su cuerpo docente.
SEXTA
Otros méritos.
I.– En el subapartado 6.1, será
obligatorio para su valoración adjuntar al ejemplar los
certificados o el informe señalados en el baremo.
Asimismo, deberá tenerse presente que por
revistas se entenderán los artículos de las mismas.
Para la valoración de las publicaciones
se tendrá en cuenta la estructura de la obra, el volumen
(n.º de páginas), su difusión, el rigor en el
planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorará
especialmente los contenidos originales y novedosos que
pretenden introducir y provocar cambios en la práctica
educativa, solución de situaciones problemáticas y de
clara relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrá
presente los siguientes aspectos:
-
– No se
baremarán publicaciones que constituyan
programaciones, temarios de oposiciones, unidades
didácticas, trabajo de asignaturas de carrera,
legislación, las reiteraciones de trabajos previos,
estudios descriptivos y enumerativos, así como
ediciones de centros docentes, publicaciones
aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni
artículos de opinión. No obstante, dado que un libro
escolar no es una programación didáctica sino que
desarrolla un currículo concreto de una
Administración educativa en el que se articulan
aspectos científicos, didácticos y metodológicos,
puede ser valorado dentro del subapartado 6.1 («Por
publicaciones de carácter didáctico y científico
sobre disciplinas objeto de concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o
con la organización escolar») siempre que cumplan
con el resto de exigencias (documentación
justificativa) indicadas en el mismo.
-
– No se valorarán, sea cual sea su
formato, los trabajos del personal de los servicios
de apoyo a la docencia o que presten servicio en la
Administración educativa, que se incluyan en libros
o revistas editados por los órganos en que prestan
sus servicios o en los que hayan recibido formación.
-
– Se excluyen las ediciones de
asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones,
públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos,
culturales, gremiales, de divulgación turística,
etc.
-
– No se valorarán los trabajos, sea
cual sea su formato, destinados a la divulgación de
las actividades realizadas por centros docentes,
públicos o privados.
-
– Las guías didácticas, catálogos o
similares tendrán la consideración de artículos
aunque se presenten en formato de libro.
-
– No serán valoradas las
coordinaciones o ediciones de libros,
revistas...etc.
II.– Debe tenerse presente que en el
subapartado 6.2 se engloban dos situaciones: los premios
y la participación en proyectos, hayan sido éstos
premiados o no. De haber sido premiados solo se
computarán por premios.
III.– En relación con el subapartado 6.3
se admitirá como justificación de las exposiciones los
programas o certificación de la galería/institución.
IV.– En el subapartado 6.4 se incluyen,
entre otros, los puestos de Asesores Técnicos Docentes,
Inspectores de Educación y Jefes de Servicio y puestos
de Técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo.
V.– A efectos de lo señalado en el
subapartado 6.5, no se valorará la participación como
miembro del Tribunal cuando ésta se haya efectuado
únicamente en el acto de constitución del mismo, siendo
necesario haber participado en la evaluación de la fase
de oposición del procedimiento selectivo.
VI.– El subapartado 6.6 hace referencia
expresa a las nuevas titulaciones de «Graduado y Máster».
En consecuencia, únicamente procede baremar por ese
subapartado dichas tutorizaciones.
Asimismo, por año se entenderá curso
escolar y el hecho de haber tutorizado dos veces en un
mismo curso únicamente se le valorará una sola vez.
VII.– En los subapartados 6.4 y 6.6 se
deberá tenerse presente la incompatibilidad con los
subapartados 4.1, 4.2 y 4.3.
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