La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su
disposición adicional sexta, determina como norma de carácter básico del
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de
plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que
periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de
traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza
dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia
de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de
aquéllas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de
acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de
provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7
el carácter bienal de aquél.
De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, 1364/2010, de 29
de octubre, la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte ha establecido las normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben
convocarse durante el curso 2012/2013, para personal funcionario de los
Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar concurso
de traslados, de ámbito estatal, para el curso escolar 2013/2014, entre los
funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad de Castilla
y León, a los efectos de proceder a la provisión de los oportunos puestos de
trabajo vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas
orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su
funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de
los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se
puedan establecer.
Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros
acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y «The British Council» para el desarrollo de proyectos curriculares
integrados que conduzcan, al final de la educación obligatoria, a la
obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido,
las de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación
se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros
cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para
provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter
definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y
Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su
provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para
el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación
Compensatoria.
Asimismo, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto
1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades
docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas
de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la presente convocatoria se ha tenido
en cuenta la exigencia del nivel B2 de competencia lingüística establecido
por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los puestos en
los que se precise impartir en una lengua extranjera un área distinta a
dicha lengua.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados con arreglo a
las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente orden es efectuar la convocatoria de concurso
de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en
prácticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas
en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la
obtención de destino con carácter preferente al mismo centro, indicado en la
base octava, así como el relativo a obtener destino con ese mismo carácter
en localidad o zona, señalado en la base novena. Asimismo, las funcionarias
del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género podrán obtener
destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimoséptima.
Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se
determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 2012, así como aquéllos que resulten de la resolución
del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones
educativas, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de
los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan
establecerse.
En las citadas vacantes se incluyen las correspondientes a puestos de
Educación Compensatoria, así como los puestos en centros acogidos al
convenio entre el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y «The
British Council», las de los centros con secciones bilingües (francés e
inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, y
las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que
quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros
adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la
disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, con la salvedad dispuesta en la base cuarta respecto a las
especialidades Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
2.2. Los Anexos IV a X, relativos a los centros de los que los participantes
pudieran solicitar las plazas antes señaladas, se publicarán exclusivamente
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación.
2.3. De conformidad con la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la determinación provisional y
definitiva de estas vacantes se realizará antes de los días 15 de febrero y
del 12 de abril de 2013, respectivamente, mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos, cuya parte dispositiva se publicará
en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos
con los correspondientes listados se publicarán en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Tercera.– Prelación y criterios de
adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la
adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes
participen, realizándose de la siguiente forma:
a) En
primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.
b) En
segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o
zona.
c) En
último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En
consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno
de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor
derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en la base novena en lo que respecta
a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho
preferente a una localidad o zona determinada.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y novena, el orden de
prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo que figura como Anexo III teniendo en cuenta, en su
caso, los criterios de desempate indicados en la base vigésima.
3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en la
base 1.2, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán
con la prelación indicada en el apartado 1 de esta base y, una vez obtenido
destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
Cuarta.– Requisitos para el
desempeño de especialidades y puestos.
4.1. Para poder solicitar puestos en centros de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y
Educación de Personas Adultas, en las especialidades de Pedagogía
Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Lengua Extranjera:
Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Educación Física, o Música se requiere
estar habilitado por la correspondiente especialidad.
Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros
funcionarios de carrera que habiendo ingresado a la función pública docente
en los procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor de dicho
Real Decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos
de la especialidad de Educación Primaria.
No obstante, de conformidad con el artículo 4.2.b) y la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el
que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que
desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación
Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
los funcionarios de carrera que deseen el reconocimiento de alguna de las
especialidades en él indicadas y que sea efectivo en el presente concurso de
traslados deberán solicitarlo durante el plazo de presentación de
solicitudes, mediante instancia dirigida a la Comisión de Habilitación de la
Dirección Provincial de Educación que corresponda en atención a lo indicado
en la base 18.1 junto con la copia compulsada de la documentación
justificativa.
4.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en
convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de
junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en
los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y el Cuerpo de
Inspectores de Educación y 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en
los cuerpos docentes a que e refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere
la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, podrán solicitar
plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento.
4.3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera adscrito con
carácter definitivo en centros de secundaria a puestos de los dos primeros
cursos de la educación secundaria obligatoria a puestos de Inglés, Lengua
Castellana, Francés, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias
Sociales, Educación Física y Música, podrá continuar en dichos puestos
indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes
de esas especialidades de los dos primeros cursos que a tal fin determine la
Consejería de Educación. Asimismo, podrá ejercer su movilidad a plazas de
educación infantil y primaria para los que esté habilitado, y caso de
obtener destino perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero
y segundo de la educación secundaria obligatoria.
En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de la
educación secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito con
carácter definitivo se podrá seguir optando en este concurso de traslados a
la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, para solicitar las plazas de especialidades
concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones correspondientes de
acuerdo con las siguientes equivalencias:
Certificación de habilitación
en Asignaturas de los
cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para las que
queda habilitado
Filología: Lengua Castellana e Inglés
Inglés
Lengua
Castellana y Literatura
Filología: Lengua Castellana y Francés
Francés
Lengua
Castellana y Literatura
Filología: Lengua
Castellana Lengua
Castellana y Literatura
Matemáticas y Ciencias Naturales
Matemáticas
Ciencias de la Naturaleza
Ciencias
Sociales
Geografía e Historia
Educación
Física
Educación Física
Educación
Musical
Música
4.4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 de esta base, todos los
maestros habilitados para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y
Audición y Lenguaje podrán solicitar las plazas que se oferten de estas
especialidades en los Centros de Educación Secundaria, sin que se exija el
requisito de estar adscrito, con carácter definitivo, al primer y segundo
curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4.5. También se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas
citadas en el apartado 3 de esta base, los maestros que hayan accedido al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se
reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria Asignaturas para las que queda habilitado
Inglés
Lengua extranjera: Inglés
Francés
Lengua extranjera: Francés
Lengua
Castellana y Literatura
Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Biología y
Geología
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Geografía e
Historia
Ciencias Sociales, Geografía e Historia
Educación
Física
Educación Física
Música
Música
4.6. Para solicitar plazas en centros de educación de personas adultas se
requerirá la habilitación de la especialidad de Educación Primaria o, en su
caso, la de Lengua extranjera: Inglés.
4.7. Para solicitar plazas de Educación Compensatoria no se exigirá ninguna
habilitación especial.
4.8. Para solicitar plazas de Educación Primaria, Educación Física o Música
que requieran acreditación de competencia lingüística en francés o inglés en
centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, deberá poseerse la habilitación de la especialidad
correspondiente y la correspondiente acreditación de la competencia
lingüística.
En el caso de maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León,
dicha acreditación vendrá determinada tanto por el resultado de las
convocatorias efectuadas por la Resolución de 14 de noviembre de 2011 y por
la que se publique en este curso escolar 2012/2013, ambas de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se
convocan la acreditación de la competencia lingüística en lenguas
extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de
Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional, como por la Orden de 11 de julio de 2012,
de la Consejería de Educación por la que se resuelve la primera fase del
procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia
lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en
educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León convocado
por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
Los maestros dependientes de otras Administraciones educativas deberán
acreditar documentalmente que reúnen las competencias propias del nivel B2 o
superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL) de
acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que
se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Para solicitar plazas de inglés de los centros incluidos en el convenio con
«The British Council», así como de inglés o francés de los centros con
secciones bilingües, cuya creación se reguló por la citada Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, habrá que poseer la habilitación en el idioma
correspondiente.
4.9. No obstante, dadas las peculiaridades de todas estas plazas, cuando se
haga uso de la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el
correspondiente código de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que
acompañan a la solicitud y que figuran como Anexo II.
Quinta.– Participación voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso de traslados
los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
a) En
situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo,
siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido,
al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeñen con carácter definitivo.
b) En
situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24
de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a la citada situación.
c) En
situación de suspensión de funciones, no superior a seis meses, siempre que
al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión y transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Estos participantes podrán incorporar en su solicitud plazas dependientes de
esta Administración educativa o las correspondientes a convocatorias
realizadas por las demás Administraciones educativas en los términos
establecidos en las mismas.
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como
fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2013.
5.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro
y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se
determina en las bases octava y/o novena de esta convocatoria.
5.4. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas
podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos
funcionarios, deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del
ámbito de gestión de la Administración educativa a que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano
que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa
de la que dependan.
Sexta.– Participación obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados los
funcionarios del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Comunidad de
Castilla y León, que careciendo de destino definitivo se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
a)
Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
b)
Supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo.
c)
Reingreso con destino provisional.
d)
Excedencia forzosa.
e)
Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
f)
Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que
desempeñaban con carácter definitivo; entre otras la finalización del
período de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes
españoles en el extranjero o los que perdieron su destino docente y
provengan del desempeño de otro puesto de la Administración Pública, siempre
que hayan cesado en este último puesto.
g) No
haber obtenido nunca destino definitivo en la Comunidad de Castilla y León.
h)
Aspirantes derivados de procesos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros
en la Comunidad de Castilla y León pendientes de realizar o finalizar la
fase de prácticas durante el presente curso escolar.
6.2. Los participantes señalados en la base 6.1 h) concursarán sin
puntuación, realizándose la adjudicación de destino según la puntuación
establecida en la correspondiente orden por la que se nombran funcionarios
en prácticas. Estos participantes no deberán adjuntar ninguna documentación
justificativa de los méritos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, deberán obtener su primer destino definitivo por la
especialidad por la que hayan sido seleccionados y en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León, el cual estará condicionado a la superación de
la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. A tal
efecto, deberán solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de
Castilla y León.
6.3. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, y los declarados
suspensos una vez cumplida la sanción, que no participen en el concurso, o
si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, quedarán en situación de
excedencia voluntaria por interés particular, según lo contemplado en el
apartado segundo, del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 de esta base quienes no obtengan
destino en el presente concurso quedarán en situación de destino
provisional.
Séptima.– Adjudicación de destino de
oficio.
7.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la
Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, a los
siguientes maestros por cualquiera de las especialidades por las que
estuvieran habilitados, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la
presente base:
a) Los
comprendidos en los supuestos c), g) y h) de la base 6.1 de la presente
convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de
los solicitados en sus peticiones.
b) Los
comprendidos en los supuestos a), b) y f) de la base 6.1 que no participen
en el concurso.
c) Los
que encontrándose en los supuestos indicados en las bases 16.2 y 16.5, no
soliciten todas las especialidades o todos los centros de la localidad o
localidades del derecho preferente, respectivamente.
d) Los
maestros que de conformidad con la base 17.8 no solicite una de las
provincias de la Comunidad de Castilla y León.
7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se efectuará según el orden en el que aparecen publicados
los centros en el Anexo IV.
7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las siguientes
plazas:
a) Las
de carácter singular itinerante señaladas en el Anexo V.
b) Las
relativas a los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria
recogidas en los Anexos VI y VII.
c) Los
puestos de Lengua extranjera: Inglés de centros acogidos al convenio entre
el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y «The British Council»
y de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló
por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, referidas en el Anexo VIII.
d) Los
puestos de Lengua extranjera: Francés de centros con secciones bilingües
(francés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero,
referidas en el Anexo VIII.
e) Los
puestos de Educación Primaria, Educación Física o Música de los centros con
secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero referidas en el Anexo VIII, que requieran acreditación de la
competencia lingüística.
f) Las
de Educación de Personas Adultas recogidas en el Anexo IX.
g) Las
de Educación Compensatoria indicadas en el Anexo X.
7.4. Igualmente, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las
normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos
o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Octava.– Derecho preferente a
centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de
la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan tenido destino
definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho
preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a)
Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un
centro.
Se
considerará asimismo incluido en este apartado la supresión de centros,
siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro.
b)
Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un
centro.
A
los efectos de esta convocatoria, tendrán carácter de plazas modificadas,
aquéllas en las que se haya producido un cambio cualitativo en su perfil y
afecte a la configuración de las mismas.
Dentro
de este supuesto se entenderán incluidos aquellos maestros a los que se les
suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de
carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron en la
primera.
c)
Por desplazamiento de su centro en el presente curso escolar por
insuficiencia total de horario.
Se
considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los
maestros que durante dos cursos escolares continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en
el que tienen su destino definitivo.
8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el
supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación
indicado en el apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más participantes en los que se de uno de los
supuestos indicados en la base 8.1, se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos señalado en el
Anexo III.
8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios
efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario,
los demás criterios de desempate previstos en la base vigésima.
Novena.– Derecho preferente a
localidad o zona.
9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros podrá
ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino
definitivo en centros de la misma localidad o zona, siempre que se encuentre
en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por
supresión o modificación de la plaza que desempañaban con carácter
definitivo en un centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado
éste.
Tendrán
el carácter de plazas suprimidas o modificadas las señaladas en la base
8.1.a) y b).
b) Por
desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
c) Por
haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y
siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por
haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras la
concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado
de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de
abril, por el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a
aplicar.
e) Por
reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos
10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior,
derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el
exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En
virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Los
que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo.
9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para
ejercer el derecho preferente:
a) Que
el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento
realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de
provisión.
b) Que
exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de
que se trate, siempre que, de conformidad con lo indicado en esta
convocatoria, se estuviese habilitado y, en su caso, legitimado para su
desempeño.
9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, los maestros que deseen hacer uso de este
derecho preferente hasta que alcancen el oportuno destino definitivo,
deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice
esta Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que
estén habilitados. De no participar, se les considerará decaídos en su
derecho preferente.
9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad
o zona determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren
comprendidos, según el orden de prelación recogido en el apartado 1 de esta
base.
Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre
ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del
baremo previsto en el Anexo III.
9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y
especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el
centro.
Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en
concurrencia con los participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente
concurso de acuerdo con el Anexo III antes mencionado.
Décima.– Derecho de concurrencia.
10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que
varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios
centros de una provincia determinada.
10.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:
a) Los
maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola
provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El
número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo,
de cuatro, siendo preciso que cada uno presente solicitud por separado.
c) La
adjudicación de destino a estos maestros vendrá determinada por la
aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo III y se
realizará entre las plazas vacantes y, en su caso, resultas que sean objeto
de provisión de acuerdo con lo establecido en la base segunda.
d) De
no obtener destino de esta forma alguno de los concurrentes se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios de ese mismo grupo de
concurrentes.
10.3. El maestro que se acoja a esta modalidad de participación deberá
cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten
conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta
de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las
solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia.
Undécima.– Fecha para
determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.
11.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos
señalados en el Anexo III que aleguen los participantes, han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes, con las excepciones siguientes:
a) Las
previstas en la base 5.1 sobre la referencia a finalización del presente
curso escolar.
b) La
señalada en la base 6.2 en lo referente a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
c)
La indicada en la base 4.8 relativa al requisito de la acreditación de la
competencia lingüística en lenguas extranjeras de los participantes
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, únicamente en lo que se
refiere a la resolución que se publique en este curso escolar 2012/2013 de
la Dirección General de Recursos Humanos, que se entenderá cumplida con la
resolución definitiva de la citada convocatoria.
d) Las
habilitaciones señaladas en el último párrafo de la base 4.1 que se
entenderán cumplidas con la concesión de las mismas por las correspondientes
Comisiones.
11.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la
solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante
el plazo de presentación de la misma sin perjuicio de lo establecido en la
base 13.4 relativo a la subsanación.
Duodécima.– Modelo y lugar de
presentación de las solicitudes.
12.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I
y se encontrarán a disposición de los interesados en las Direcciones
Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación
y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta
Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través
de la aplicación que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso
se imprimirá la solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto con la
documentación correspondiente en los lugares indicados en el apartado 3 de
esta base.
Quienes no cumplimenten la solicitud a través de la aplicación del Portal de
Educación deberán tener presente las instrucciones que figuran en el Anexo
II.
12.2. Aún cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten
plazas de diferentes Administraciones educativas, los participantes
presentarán una única solicitud.
12.3. Las solicitudes de los concursantes dependientes de la Comunidad de
Castilla y León, junto el Anexo XI (hojas de autobaremación de determinados
méritos y alegación de los méritos correspondientes a los apartados 1, 2, 4,
5.3, 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7 del Anexo III), el Anexo XII (hojas de alegación de
los méritos correspondientes a los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del
Anexo III) y la correspondiente documentación señalada en la base
decimotercera, se dirigirán al Consejero de Educación y se presentarán,
preferentemente, en el registro de la Dirección Provincial de Educación
donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos
provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino
definitivo en otra Dirección Provincial de Educación de la Comunidad de
Castilla y León, en cuyo caso, se presentarán en la Dirección Provincial de
origen.
Asimismo, dichos participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna
documentación en cualquiera de los demás lugares a los que alude el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en
uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran
remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para
que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de
que se proceda a su certificación.
Decimotercera.– Documentación a
acompañar.
13.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los Anexos XI y XII
mencionados en la base anterior y de los documentos justificativos de los
méritos alegados para los apartados 1.1.3, 1.2.2, 3, 4, 5 y 6, conforme a lo
señalado en el Anexo III.
En un sobre cerrado dirigido a la Comisión Provincial correspondiente, se
incluirá la documentación indicada en los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y
6.3 del Anexo III, debiendo ir grapada externamente al citado sobre las
hojas de alegaciones de esos méritos que figuran como Anexo XII.
La documentación relativa a la acreditación de la competencia lingüística en
lengua extranjera señalada en la base 4.8 de los maestros dependientes de la
Comunidad de Castilla y León se incorporará de oficio por esta
Administración.
Asimismo, los méritos de los participantes previstos en los apartados 1.1.1,
1.1.2, 1.2.1 y 2 del baremo y las especialidades para las que se encuentran
habilitados en la fecha de finalización de presentación de solicitudes,
serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial de Educación
correspondiente.
En el supuesto indicado en el último párrafo de la base 4.1, las Comisiones
de Habilitación, previstas en la Orden de 1 de abril de 1992 del Ministerio
de Educación y Ciencia, comunicarán a las Unidades de Personal los
participantes del presente concurso que obtengan nueva habilitación, la cual
será tenida en cuenta en la resolución del mismo.
13.2. En el sobre indicado en el apartado 1 de esta base y en todos los
documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo
del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se
presenten mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por
los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación u Oficinas de
Registro receptoras de la documentación. No será objeto de valoración
ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa, sin perjuicio de lo
indicado en el apartado 4 de esta base.
13.3. Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos,
podrán optar por la modalidad simplificada, aquellos maestros que habiendo
concursado como participantes dependientes de la Administración de Castilla
y León en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/1546/2010, de 11
de noviembre, o en el convocado por Orden EDU/1423/2011, de 16 de noviembre,
y deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en el último concurso
en el que participaron, en todos los apartados del baremo excepto los
méritos correspondientes a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2. En este
caso, lo indicarán así en el apartado correspondiente de la solicitud
debiendo asimismo cumplimentar los apartados de los Anexos XII y XIII
referidos al ejercicio de dicha modalidad.
Estos participantes que opten por la modalidad simplificada deberán aportar
para la valoración de dichos apartados, únicamente, los documentos
justificativos relativos a los mencionados méritos obtenidos desde el 15 de
diciembre de 2010 o desde el 17 de diciembre de 2011, respectivamente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
presente convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima en
el correspondiente apartado.
No obstante, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se
acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación
sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
Aquellos maestros que no participaron en ninguna de las convocatorias de
concurso de traslados antes mencionadas o los que, habiendo participado
deseen que se les valoren nuevamente todos los méritos, deberán presentar la
documentación justificativa relativa a la totalidad de los apartados
correspondientes del baremo, a efectos de su valoración, con excepción de
los méritos relativos a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III
que serán adjudicados de oficio por la Administración.
13.4. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos
establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser motivada.
13.5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, del 1 al 15 de octubre de 2013, los
interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de
Educación correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su
devolución.
Decimocuarta.– Plazo de presentación
de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente
documentación será del 6 al 22 de noviembre de 2012, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación
alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados sin perjuicio de lo establecido en la base 13.4 relativo a la
subsanación.
Decimoquinta.– Normas específicas
sobre la petición de derecho preferente a centro.
15.1. Los maestros que participen ejerciendo el derecho preferente a centro
deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que
le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas o alguna de las
especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, e indicando
en la columna «B» o «I» en su caso, el correspondiente código bilingüe («1»
para francés y «2» para inglés) o itinerante («1»), respectivamente.
15.2. Sin perjuicio de lo anterior, asimismo podrán ejercer, en el apartado
correspondiente de la misma solicitud, el derecho preferente a localidad.
Igualmente, los incluidos en la base 8.1 podrán o, en el caso de estar
obligados a concursar deberán, incluir en el apartado de la solicitud
«Plazas que solicita», otras peticiones de centros o localidades a las que
pudieran optar en virtud de las especialidades habilitadas.
Decimosexta.– Normas específicas
sobre la petición de derecho preferente a localidad o zona.
16.1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad
de la que dimana y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona por
todas las especialidades para las que se está habilitado conforme con lo
señalado en esta convocatoria.
Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para plazas que conlleven la
condición de itinerante o para plazas correspondientes tanto a los cursos
primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, si estuvieran
legitimados para ello, como a Educación de Personas Adultas, ordinarias e
itinerantes, de la misma localidad o localidades de la zona. Con este mismo
carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés de los centros
acogidos al convenio con «The British Council» o para plazas de inglés,
francés u otras especialidades que requieran acreditación lingüística de los
centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente
lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas
características.
16.2. Quienes deseen ejercer este derecho preferente deberán indicar en el
epígrafe de la solicitud de participación «A cumplimentar si ejerce derecho
preferente a localidad o zona» el supuesto por el que ejercen este derecho y
consignarán, el código de la localidad de la que les procede el derecho y,
en caso de pedir otra u otras localidades, también deberán consignar el
código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, en «tipos de plaza» todas las
especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la Administración,
en caso contrario, adjudicar destino de oficio por alguna de las
especialidades no consignadas.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso del derecho preferente a
localidad o zona podrán ejercer en los apartados correspondientes de la
misma solicitud, el derecho preferente a centro de tenerlo así reconocido.
Asimismo, podrán o, en el caso de estar obligado a concursar deberán,
incluir otras peticiones de centros o localidades a las que pudieran optar
en virtud de las especialidades por las que estuvieran habilitados, las
cuales vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en las
que se ejerce el derecho preferente.
16.3. Si solicitase reserva de plaza que conlleve el carácter de itinerante,
hará constar el código «1» en la columna «I» que, al efecto, figuran al lado
de «los tipos de plaza» (especialidades). De solicitar plazas para
especialidades correspondientes a los cursos primero y segundo de la
Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de Personas Adultas, tanto
ordinarias como itinerantes, o plazas de Inglés de los centros acogidos al
convenio con «The British Council» o para plazas de inglés, francés u otras
especialidades que requieran acreditación lingüística de los centros con
secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de
enero, deberá reseñar las mismas, siguiendo las instrucciones del Anexo II.
Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y
especialidad.
16.4. En el caso de que la localidad de la que procede el derecho haya
quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la
localidad cabecera de este centro.
16.5. Para la obtención de centro concreto el personal que ejerza este
derecho preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de
preferencia, en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», todos los
centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el
Anexo IV y, en su caso, todos los centros del mismo Anexo de las localidades
que desee de la zona. En el caso de consignar localidad será destinado a
cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas.
En el caso de solicitar centros concretos, estos deberán ir agrupados por
bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo IV de la
localidad de la que les procede el derecho, y todos los centros del mismo
Anexo de la localidad o localidades de la zona que opcionalmente ha
solicitado, en caso de existir vacante o resulta en alguna de ellos, se les
adjudicará de oficio por la Administración. El mismo tratamiento se aplicará
de acuerdo con las preferencias de los interesados, cuando éstos hayan
obtenido reserva de plaza que conlleve la condición de itinerancia, o
especialidad de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria
Obligatoria o Educación de Personas Adultas, tanto ordinaria como
itinerante, o plazas de Inglés de los centros acogidos al convenio con «The
British Council» o para plazas de inglés, francés u otras especialidades que
requieran acreditación lingüística e los centros con secciones bilingües
cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, a cuyos
efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en
los Anexos V, VI, VII, VIII, IX y X, pertenecientes a la localidad o
localidades de que se trate.
16.6. Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán
consignar las siglas «DPL» –derecho preferente a localidad– en las casillas
correspondientes al código de «tipo de plaza» en el apartado de la solicitud
«Plazas que solicita», con lo que se entenderán solicitadas todas las
especialidades por las que participan.
Decimoséptima.– Normas sobre
peticiones de tipos de plaza a centro y localidad.
17.1. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al ejercicio de los derechos
preferentes, los participantes solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos de centros o localidades y tipo de
plaza (especialidad) que se correspondan con los que aparecen en los Anexos
señalados en el apartado 4 de esta base, y, en su caso, en los
correspondientes Anexos de las convocatorias de concursos de traslados de
otras Administraciones educativas.
17.2. Al objeto de facilitar la cumplimentación en la aplicación informática
señalada en la base 12.1, los concursantes dependientes de la Comunidad de
Castilla y León que participaron en el concurso de traslados convocado por
Orden EDU/1423/2011, de 16 de noviembre, y generaron la solicitud mediante
la citada aplicación, podrán recuperar las peticiones a centro y/o localidad
efectuadas en aquel proceso, pudiendo los interesados realizar los cambios
que estimen oportunos.
17.3. Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o
localidad, siendo compatibles ambas modalidades.
Aquellos que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos
de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar
únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad
de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en los
Anexos IV a X.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitar alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como
peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación
consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza,
entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el
mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente.
17.4. En esta convocatoria se proveerán las vacantes y resultas de los
centros relacionados en los siguientes Anexos:
a)
Anexo IV: Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y
Obligatoria, con indicación de las zonas educativas correspondientes.
b)
Anexo V: Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y
Obligatoria con puestos de trabajo de carácter singular itinerante.
c)
Anexo VI: Institutos y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria e
Institutos de Educación Secundaria con puestos de trabajo en los cursos
primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario
a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
d)
Anexo VII: Institutos y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria e
Institutos de Educación Secundaria con puestos de trabajo de carácter
singular itinerante en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
e)
Anexo VIII: Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria acogidos al
convenio entre el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y «The
British Council» y centros con secciones bilingües.
f)
Anexo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas con
puestos de carácter ordinario e itinerante a proveer por el Cuerpo de
Maestros, con indicación, asimismo, de localidades y zonas.
g)
Anexo X: Relación de Centros con puestos de Educación Compensatoria de
carácter singular/itinerante a proveer por el Cuerpo de Maestros, con
indicación, asimismo, de localidades y zonas.
17.5. Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del
código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, sólo cuando sea
necesario, deberá añadirse, en la columna «B» el código de bilingüe o en la
columna «I», el código de itinerante. De solicitar puestos de otras
Administraciones educativas se incluirá, en su caso, el código de vernácula,
bilingüe o itinerante.
Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un mismo centro o
localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipos
de plaza solicitados. A estos efectos se considerará tipo de plaza
(especialidad) distinta la que conlleva el carácter itinerante y el de
bilingüe.
17.6. La solicitud de plazas bilingües de Educación Primaria, Educación
Física y Música de los centros con secciones bilingües cuya creación se
reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá hacerse marcando en la
columna «B» el código correspondiente al idioma solicitado («1» para francés
«2» para inglés). En un mismo centro podrán ofertarse plazas que requieran
acreditación lingüística y plazas que no la requieran, por lo que será
necesario repetir el código de centro o localidad tantas veces como tipos de
plazas solicitados.
La solicitud de plazas de inglés tanto de los centros acogidos al convenio
con «The British Council» como de los centros con secciones bilingües
(inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero,
requiere la utilización del código específico de especialidad 099,
considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta.
17.7. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerante deberá
hacerse constar tal circunstancia marcando con un «1» la casilla
correspondiente (columna «I»). No obstante los ámbitos y el carácter de los
puestos singulares/itinerantes podrán ser modificados en la planificación
educativa del siguiente curso escolar 2013/2014.
17.8. A quienes se les pueda adjudicar destino de oficio deberán consignar
en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si se participa
con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de tipo de
plazas (especialidad) a las que, conforme a los términos establecidos en
esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el
momento de realizar esa adjudicación.
Los maestros a los que aluden los apartados c), g) y h) de la base 6.1,
deberán incluir asimismo en el apartado de la solicitud «A cumplimentar
únicamente si se participa con carácter forzoso», al menos, una provincia de
las que integran la Comunidad de Castilla y León.
En caso de solicitar más de una provincia, deberán consignarlas por orden de
preferencia, no siendo destinados de oficio a provincia distinta de las
solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar ninguna provincia,
serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad
de Castilla y León, si se dispusiera de vacante o resulta para la que
estuvieran habilitados y con la salvedad de lo que se expresa en las bases
7.3 y 7.4.
17.9. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su
solicitud, ejerza o no derechos preferentes, no podrá exceder de 300.
Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán
extenderse a la totalidad de especialidades y centros o localidades, por si
previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier
momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de
su preferencia.
17.10. En caso de solicitar plazas en centros de Educación de Personas
Adultas, las especialidades a cumplimentar en la casilla correspondiente
serán las especificadas en el Anexo II.
17.11. Para el resto de las especialidades no señaladas en esta base se
estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
17.12. A efectos meramente informativos, en el Anexo IV se indican los
centros con jornada única en el presente curso escolar.
17.13. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no
podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni
considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Las
peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán anuladas,
perdiendo los concursantes todo derecho a ellas.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación
de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de
oficio previstos en la presente convocatoria.
17.14. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de
prelación de las plazas solicitadas.
Decimoctava.– Competencia para la
tramitación de solicitudes.
18.1. Las Direcciones Provinciales de Educación son las encargadas de la
tramitación de las solicitudes de los maestros destinados en sus provincias,
excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión
de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra Dirección
Provincial de Educación de la Comunidad de Castilla y León, siendo en estos
casos la Dirección Provincial de Educación de origen la encargada de su
tramitación.
18.2. Las Direcciones Provinciales de Educación que reciban solicitudes cuya
tramitación corresponda a cualquiera de estos órganos u otros dependientes
de otras Administraciones educativas procederán, conforme previene el
apartado segundo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a cursar la solicitud recibida a la Dirección
Provincial de Educación u órgano correspondiente.
18.3. Por cada solicitud, las Direcciones Provinciales de Educación
cumplimentarán una carpeta-informe en la que constarán los datos personales
y de destino del interesado, modalidad por la que participa y derechos
preferentes que ejerza, habilitaciones que tiene acreditadas y méritos por
apartado.
Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán las peticiones y
carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:
a) Las
de los participantes que ejerzan el derecho preferente a centro, ordenadas
por apartados, según la prioridad señalada en la base 8.2.
b) Las
de los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad o zona,
ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en la base 9.4.
c) Las
de los participantes en el concurso ordenadas alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartado 6.1 del baremo,
deberá permanecer en posesión de la Comisión Provincial de Valoración
respectiva.
18.4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación
remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación de los
maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran
hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les
correspondería según los méritos incorporados de oficio indicados en la base
13.1. De estos maestros formularán impreso de solicitud y carpeta-informe,
para cada uno, consignando respecto a ellos los mismos datos que se señalan
para los que han presentado solicitud, sin especificar peticiones y sellado
por la Dirección Provincial en el lugar de la firma y se incorporarán al
concurso. En el caso de estar obligados a consignar el apartado del Anexo I
correspondiente «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter
forzoso», se les grabará la provincia donde prestan servicios como
provisionales o de la que dependan. Asimismo, cada Dirección Provincial de
Educación notificará por escrito a estos maestros que han sido incluidos en
la presente convocatoria.
Decimonovena.– Órganos encargados de
la valoración de los méritos.
19.1. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 3, 5.1,
5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los participantes, en cada
Dirección Provincial de Educación se constituirá, dentro de los veinte días
naturales siguientes a la publicación de la presente orden, una Comisión
integrada por los siguientes miembros, designados por el titular de la
Dirección Provincial correspondiente:
a) Un
funcionario con destino en la Dirección Provincial de Educación, que actuará
como Presidente.
b)
Cuatro funcionarios docentes de carrera, preferentemente del Cuerpo de
Maestros, que no participen en la convocatoria, dependientes de la Dirección
Provincial de Educación, que actuarán como vocales. Ejercerá de Secretario
el vocal de menor edad.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial de personal docente en centros públicos no
universitarios podrán formar parte de las Comisiones de Valoración y su
número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la
Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a subgrupo de titulación
igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Dichas Comisiones podrán incorporar a sus trabajos ayudantes que
colaborarán con estos órganos realizando las tareas técnicas de apoyo que
les asignen, correspondiendo la autorización a dicha incorporación a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
19.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los participantes por
los apartados del baremo de méritos distintos de los señalados en la base
19.1 se llevará a efecto por personal dependiente de las Direcciones
Provinciales de Educación.
Vigésima.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos
en las bases octava y novena, en el caso de que se produjesen empates en el
total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a
la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al
orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden,
igualmente, en el que aparezcan en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado
no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos
en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán
como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la
que resultó seleccionado. Para que el último criterio de desempate sea
efectivo, deberá hacerse constar en la solicitud, en el apartado señalado
para tal fin, el año de oposición y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Vigesimoprimera.– Relaciones
provisionales de participantes.
21.1. En el plazo que determine la Dirección General de Recursos Humanos,
este órgano ordenará a las Direcciones Provinciales de Educación la
exposición en el tablón de anuncios, de los siguientes documentos:
a)
Relación provisional de participantes que han ejercido el derecho preferente
a centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de
éstas, por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo,
por grupos según la prioridad señalada en la base 8.2. En esta relación se
expresará, entre otros aspectos, el tiempo de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el centro, el año de la convocatoria por la que se
ingresó en el Cuerpo, así como la puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
b)
Relación provisional de los participantes que han ejercido el derecho
preferente a localidad o zona, ordenados por grupos según la prioridad
señalada en la base 9.1.
c)
Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión de
la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y
subapartados del baremo.
d)
Relación provisional de participantes excluidos.
En los listados anteriormente mencionados se incluirán el nombre y
apellidos, DNI, Cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, la causa de
exclusión.
21.2. Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas relaciones
provisionales o subsanar, en su caso, los méritos alegados y no justificados
debidamente en el plazo que a tal efecto establezca la Dirección General de
Recursos Humanos.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educación
expondrán en el tablón de anuncios, las relaciones con las rectificaciones a
que hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse alegación
alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Recursos Humanos
haga pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Resolución de
adjudicación provisional de la convocatoria.
Tanto de las relaciones provisionales como de las definitivas se dará
publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico
de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
Vigesimosegunda.– Adjudicación
provisional de destinos, alegaciones y renuncias.
22.1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y aprobadas las
plantillas y vacantes provisionales, mediante resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos se procederá a la adjudicación provisional de
los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de
los mismos, a las puntuaciones alcanzadas, según el baremo que aparece como
Anexo III y a lo dispuesto en la presente orden.
La parte dispositiva de la citada resolución se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados se publicarán en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados derivados de la Resolución anterior se
incluirán el nombre y apellidos, DNI, Cuerpo, especialidad, puntuación y, en
su caso, destino adjudicado.
22.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la adjudicación
provisional en el plazo y forma que determine la citada resolución.
Asimismo, durante este plazo quienes participen de forma voluntaria podrán
presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de
participación. El hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
Las alegaciones y/o renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a
las Direcciones Provinciales de Educación en los términos establecidos en la
base duodécima.
Vigesimotercera.– Adjudicación
definitiva de destinos.
23.1. Resueltas las alegaciones y/o aceptadas, en su caso, las renuncias a
que se refiere la base anterior, el Consejero de Educación procederá a
dictar la orden por la que se resuelve definitivamente este concurso de
traslados.
Dicha orden establecerá la posibilidad de solicitar la permanencia en el
mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2012/2013 por los
concursantes que, habiendo participado con carácter obligatorio, no hayan
obtenido destino definitivo.
La parte dispositiva de la citada orden se publicará en el «Boletín Oficial
de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados se publicarán en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los correspondientes listados derivados de la orden anteriormente citada
se incluirán el nombre y apellidos, DNI, Cuerpo, especialidad, puntuación y,
en su caso, destino adjudicado.
Las alegaciones que no figuren expresamente recogidas en dicha orden se
entenderán desestimadas.
23.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en apartado octavo de la
Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, se participe simultáneamente por distintos cuerpos
docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de
ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la
resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración
educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a
incorporarse.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión
en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha
participado en situación de servicio activo o en la del último cuerpo en el
que estuvo en esa situación.
Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes
desiertas y serán ofertadas al personal funcionario o, en su caso, interino
por los diferentes medios de provisión de puestos.
23.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigesimocuarta.– Anulación de
destinos.
24.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no
se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las
características declaradas en la solicitud y la documentación
correspondiente.
24.2. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes
o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de
recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los maestros afectados se les considerará
suprimidos con destino provisional como consecuencia de resolución de
recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo establecido
al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Vigesimoquinta.– Otras normas.
25.1. Los maestros que participen en el concurso desde la situación de
excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la
Dirección Provincial de Educación donde radique el destino obtenido antes de
la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación
y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y
autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a)
Copia compulsada de la orden de excedencia.
b)
Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el
reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso,
debiendo la Dirección Provincial correspondiente notificarlo a la Dirección
General de Recursos Humanos.
25.2. Los que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la
excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo
por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la
plaza que les corresponda en la resolución definitiva.
25.3. Los maestros que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su
tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza
para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera
concedido.
25.4. Una vez resuelto con carácter definitivo el presente concurso, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
convocará, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», un procedimiento autonómico de provisión de puestos para
su ocupación temporal en comisión de servicios por los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Maestros.
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario, entre otros
requisitos, participar en el presente concurso de traslados, no ser excluido
en el mismo, no presentar renuncia a la participación en él, así como no
obtener destino definitivo en este concurso.
Vigesimosexta.– Toma de posesión.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de
2013, cesando en el de procedencia el 31 de agosto de 2013.
No obstante, los maestros que hayan obtenido destino deberán permanecer en
su centro de origen, cuando así se establezca por la Administración
educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del presente curso escolar
2012/2013.
Vigesimoséptima.– Movilidad por
razón de violencia de género.
27.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de
violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al
traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, de análogas
características, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria
cobertura mediante el concurso de traslados. Aún así, la Consejería de
Educación estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma
localidad o localidades que las interesadas expresamente soliciten.
27.2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo mediante escrito
dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid),
en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o
localidades donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia compulsada
de la orden de protección a favor de la víctima o del título de acreditación
de esta situación o del informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género hasta tanto se dicte la orden de protección.
27.3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de
género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos
personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté
bajo su guarda o custodia.
Vigesimoctava.– Retribuciones de los
funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que
mediante la presente convocatoria obtengan destino definitivo en la
Comunidad de Castilla y León, percibirán sus retribuciones de acuerdo con
las normas retributivas correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
Vigesimonovena.– Publicidad de
actuaciones.
De la presente convocatoria, de las determinaciones de las vacantes y de las
resoluciones de la misma, en ambos casos tanto provisionales como
definitivas, se dará publicidad en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es),
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
y en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Asimismo, los interesados podrán indicar en la solicitud su dirección de
correo electrónico al objeto de recibir, con carácter únicamente
informativo, información de utilidad relacionada con los actos derivados de
este proceso.
Trigésima.– Base final.
Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la
ejecución y desarrollo de esta orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 17 de octubre de 2012.
El
Consejero,
Fdo.:
Juan José Mateos Otero |