Mediante Orden de 15 de mayo de 2012,
de la Consejería de Educación, se resuelve definitivamente el
concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos
de trabajo en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la
ORDEN
EDU/1423/2011, de 16 de noviembre.
La base vigesimotercera de la citada Orden de convocatoria establece
que la parte dispositiva de la Orden por que se resuelve
definitivamente el concurso de traslados se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los anexos con
los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Por lo expuesto
RESUELVO
Hacer pública la parte dispositiva de la Orden de 15 de mayo de
2012, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve
definitivamente el concurso de traslados de ámbito autonómico, entre
los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la
provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León,
convocado por la Orden EDU/1423/2011, de 16 de noviembre, cuyo tenor
literal es el siguiente:
«Primero.– Resolución del concurso.
1.1. Adjudicar con carácter definitivo los destinos que
han correspondido a los Maestros que participaron en el concurso de
traslados de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/1423/2011,
de 16 de noviembre, en los términos de los siguientes Anexos:
a) En el Anexo I se
insertan las adjudicaciones definitivas de los participantes que han
ejercido el derecho preferente a localidad o zona relacionadas por
orden alfabético de provincias y, dentro de cada una de éstas, por
orden alfabético de localidades.
b) En el Anexo II se
relacionan los participantes que han obtenido destino, por
puntuación de mayor a menor.
c) En el Anexo III se relacionan las participantes que han obtenido
destino en aplicación de la base vigesimoséptima de la orden de
convocatoria.
1.2. Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones
provisionales, las renuncias, las modificaciones de oficio y los
participantes excluidos se recogen en los términos comprendidos en
los siguientes Anexos, que figuran ordenados por provincias y por
orden alfabético de participantes afectados:
a) El Anexo IV comprende
las alegaciones estimadas.
b) En el Anexo V se
relacionan las alegaciones desestimadas, con indicación de la causa
de su desestimación.
c) El Anexo VI contiene
la relación de concursantes que han renunciado a su participación en
el concurso, cuyas renuncias han sido aceptadas, por lo que,
respecto de los mismos, se da por concluso el procedimiento.
d) El Anexo VII incluye
las modificaciones efectuadas de oficio con indicación de su causa.
e) El Anexo VIII comprende los participantes excluidos con
indicación de las causas que han motivado su exclusión.
Segundo.– Publicidad.
2.1. En atención a la base vigesimoctava de la Orden EDU/1423/2011,
de 16 de noviembre, la presente orden junto con sus Anexos y el
listado alfabético general de participantes, las puntuaciones
obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado, se
publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación, en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio
Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
2.2. Lo dispuesto en el punto 1 de este apartado segundo, no será de
aplicación al Anexo III, cuyo contenido será objeto de notificación
a las interesadas, de acuerdo con lo establecido en la base 27.3 de
la Orden EDU/1423/2011, de 16 de noviembre.
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1. Los destinos adjudicados por esta orden, de
conformidad con lo que dispone el artículo 19.3 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los
cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a
cubrir por los mismos, y la base 23.2 de la orden de convocatoria
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
3.2. De conformidad con la base vigesimosexta de la orden EDU/1423/2011,
de 16 de noviembre, la toma de posesión del nuevo destino se
realizará con fecha 1 de septiembre de 2012 y el cese en el de
procedencia el 31 de agosto de 2012.
No obstante, los Maestros que hayan obtenido destino deberán
permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la
Consejería de Educación, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del presente curso
escolar 2011/2012.
Cuarto.– Anulación de destinos.
De conformidad con la base vigesimocuarta de la Orden EDU/1423/2011,
de 16 de noviembre, podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta
convocatoria o no coincida con las características declaradas en la
solicitud y la documentación correspondiente.
Asimismo, en el supuesto de que se provean vacantes o resultas
inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos
en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los Maestros afectados se les
considerará suprimidos con destino provisional como consecuencia de
resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de
aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre.
Quinto.– Adjudicación de destinos
provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2012/2013, de aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará
por las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta
las Instrucciones que se dicten por la Dirección General de Recursos
Humanos relativas al comienzo del citado curso escolar.
Sexto.– Confirmación de destino provisional.
6.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso, no hubiesen obtenido destino definitivo de acuerdo
con la presente Orden, en el caso de que los puestos que vinieran
desempeñando en el curso 2011/2012 hubieran quedado vacantes y sin
perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de
readscripción previstos en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio,
podrán, en el plazo de cinco
días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación de la presente orden, solicitar a la dirección del
centro en el que han venido prestando servicios en el presente curso
permanecer en el mismo con
destino provisional durante el próximo curso 2012/2013.
6.2. Concluido el plazo precitado, el director del centro remitirá
las solicitudes a la Dirección Provincial de Educación acompañando
informe sobre su conformidad o no con la permanencia en el centro de
los solicitantes.
En el caso de disconformidad con la permanencia en el centro de
alguno de los solicitantes el director del centro deberá realizar un
informe individualizado y motivado, del que dará traslado al
interesado, para que en el plazo de cinco días hábiles realice las
alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado
se remitirán a la Dirección Provincial de Educación, acompañados, en
su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
6.3. La solicitud y el correspondiente informe de conformidad del
director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2011/2012 estuviese
vacante y no haya sido solicitada por Maestros con mayor derecho, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones
de inicio del curso escolar 2012/2013 de la Dirección General de
Recursos Humanos.
Las Direcciones Provinciales de Educación, antes de proceder a la
adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el apartado
quinto de esta Orden, publicarán en sus tablones de anuncios las
resoluciones de confirmación de destino y comunicarán mediante
resolución individual motivada la denegación de las mismas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.»
Valladolid, 16 de mayo de 2012.
El Director General
de Recursos Humanos,
Fdo.: JESÚS MANUEL HURTADO OLEA |