La
ORDEN
EDU/1545/2010, de 11 de noviembre, convocó concurso
de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios docentes
pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos
y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño.
De
conformidad con la base vigésima de la citada Orden, mediante
Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se aprobó la
adjudicación provisional de destinos del citado concurso de
traslados, concediéndose el correspondiente plazo con el fin de que
los interesados pudieran presentar alegaciones o renuncias a su
participación.
Finalizado dicho plazo y una vez consideradas las alegaciones,
renuncias y otras actuaciones conforme a lo establecido en la base
decimonovena de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO
Primero.– Resolución del concurso.
1.1. Aprobar la adjudicación definitiva de los destinos
correspondiente al concurso de traslados, de ámbito estatal,
convocado por la Orden EDU/1545/2010, de 11 de noviembre.
En el Anexo I de la presente Orden se relacionan los participantes
que han obtenido destino por puntuación de mayor a menor.
1.2. Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones
provisionales, las renuncias y las modificaciones de oficio quedan
resueltas en los términos comprendidos en los siguientes Anexos, que
figuran ordenados por provincias y por orden alfabético de
participantes afectados:
1.– El Anexo II comprende las alegaciones estimadas.
2.– En el Anexo III se relacionan las alegaciones desestimadas, con
indicación de la causa de su desestimación.
3.– El Anexo IV contiene la relación de concursantes que han
renunciado a su participación en el concurso, cuyas renuncias han
sido aceptadas, por lo que, respecto de los mismos, se da por
concluso el procedimiento.
4.– El Anexo V relaciona las modificaciones efectuadas de oficio.
1.3. Quedan excluidos de la participación en el concurso de
traslados los participantes que figuran en el
Anexo VI a la presente
Orden, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.
Segundo.– Publicidad.
2.1. Los Anexos de esta convocatoria se publicarán
exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación.
2.2. Asimismo, la presente Orden y sus Anexos junto con el listado
alfabético general de participantes, las puntuaciones obtenidas y,
en su caso, el destino concedido o denegado se publicarán en los
lugares antes mencionados.
2.3. Dicha información podrá asimismo obtenerse a través del
Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910
012).
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1. Los destinos adjudicados por esta Orden, de
conformidad con lo que dispone el artículo 19.3 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los
cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a
cubrir por los mismos, y la base 21.2 de la Orden de convocatoria,
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha de
1 de septiembre de 2011 y el cese en el de procedencia el 31 de
agosto de 2011.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la base
vigesimotercera de la Orden EDU/1545/2010, de 11 de noviembre, los
profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en su
centro de origen, cuando así se establezca por la Administración
educativa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del presente curso escolar 2010/2011.
Cuarto.– Anulación de destinos.
4.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier
concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.
4.2. Asimismo, en el supuesto de que se provean vacantes o resultas
inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos
en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les
considerará suprimidos con destino provisional como consecuencia de
resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de
aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre.
Quinto.– Adjudicación de destinos provisionales.
5.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con
carácter forzoso según la base 6.1 de la Orden EDU/1545/2010, de 11
de noviembre, no hayan obtenido destino definitivo, se les declarará
pendientes de destino provisional.
5.2. La adjudicación de destinos provisionales para el curso
2011/2012 de dichos concursantes se realizará por las Direcciones
Provinciales de Educación, teniendo en cuenta las Instrucciones que
se dicten relativas al comienzo del citado curso.
A tal efecto, en el plazo máximo de
quince días hábiles
contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la
presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se harán
públicas en las Direcciones Provinciales de Educación, los
listados de
participantes que hayan quedado en situación
de expectativa de destino,
con indicación de la provincia en la que prestarán servicio con
carácter provisional, y de aquellos que habiendo ejercitado la
opción de cambio de
provincia hubieran obtenido dicho cambio.
Los concursantes a los que se refiere este apartado, dispondrán de
un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de
publicación de los listados anteriormente referidos, para realizar
la solicitud de centros concretos, a los que deseen ser destinados
con carácter provisional dentro de la provincia en que hayan quedado
pendientes de destino provisional. A estos efectos, los titulares de
más de una especialidad podrán solicitar estos centros para
cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.
Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el
impreso que será facilitado en las Direcciones Provinciales de
Educación y deberán dirigirse al Director/a Provincial de la
provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional,
consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con
los números de código que figuren en los Anexos de la Orden EDU/1545/2010,
de 11 de noviembre.
En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no
consignen suficientes peticiones, se les adjudicará destino de
oficio en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado
pendientes de destino provisional. Realizada la adjudicación de
destino, la Dirección Provincial de Educación procederá a su
exposición en los tablones de anuncios.
Sexto.– Confirmación de destino provisional.
6.1. Sin perjuicio de que todos los concursantes que no
hayan obtenido destino definitivo, deban presentar la solicitud
ordinaria aludida en el apartado 5.2 anterior, los concursantes que
deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios
durante el curso 2010/2011, deberán presentar petición en este
sentido ante la Dirección del centro, en el plazo
de cinco días hábiles,
a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
6.2. Concluido el plazo precitado, el director del centro remitirá
las solicitudes a la Dirección Provincial de Educación con informe
sobre su conformidad o no con la permanencia en el centro de los
solicitantes.
En el caso de disconformidad con la permanencia en el centro de
alguno de los solicitantes, el director del centro deberá realizar
un informe individualizado y motivado del que dará traslado al
interesado, para que en el plazo de cinco días hábiles realice las
alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado
se remitirán a la Dirección Provincial de Educación, acompañados, en
su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
6.3. La solicitud y el correspondiente informe de conformidad del
director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2010/2011 estuviese
vacante, y no haya sido solicitada por profesorado con mayor
derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las
Instrucciones de inicio del curso escolar 2011/2012, de la Dirección
General de Recursos Humanos.
6.4. Las Direcciones Provinciales de Educación, antes de proceder a
la adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el
apartado quinto de esta Orden, publicarán en sus tablones de
anuncios las resoluciones de confirmación de destino y comunicaran
mediante resolución individual motivada la denegación de las mismas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 1 de junio de 2011.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO |