Petición
continuidad en el centro: Las personas que no
hayan obtenido destino definitivo
podrán solicitar, en el plazo de
cinco días hábiles
(8 de junio), a la dirección del centro
permanecer en el mismo con destino provisional durante el próximo
curso 2011/2012. |
La
ORDEN EDU/1546/2010, de 11
de noviembre, convocó
concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de
trabajo en la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con la base vigésimo segunda de la citada Orden,
mediante Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se aprobó la
adjudicación provisional de destinos del citado concurso de
traslados, concediéndose el correspondiente plazo con el fin de que
los interesados pudieran presentar alegaciones o renuncias a su
participación.
Finalizado dicho plazo y una vez consideradas las alegaciones,
renuncias y otras actuaciones, conforme a lo establecido en la base
vigésimo tercera de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO
Primero.– Resolución del concurso.
1.1. Aprobar la adjudicación definitiva de los destinos que han
correspondido a los Maestros que participaron en el concurso de
traslados de ámbito estatal, convocado por la Orden EDU/1546/2010,
de 11 de noviembre.
En el Anexo I de la presente Orden se insertan las adjudicaciones
definitivas de los participantes que han ejercido el derecho
preferente a centro relacionadas por orden alfabético de provincias
y, dentro de cada una de éstas, por orden alfabético de localidades.
En el Anexo II se relacionan los participantes que han obtenido
destino, por puntuación de mayor a menor.
1.2. Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones
provisionales, las renuncias y las modificaciones de oficio quedan
resueltas en los términos comprendidos en los siguientes anexos, que
figuran ordenados por provincias y por orden alfabético de
participantes afectados:
a) El Anexo III comprende las alegaciones estimadas.
b) En el Anexo IV se relacionan las alegaciones desestimadas, con
indicación de la causa de su desestimación.
c) El Anexo V contiene la relación de alegaciones fuera de plazo.
d) El Anexo VI contiene la relación de los Maestros que han
renunciado a su participación en el concurso, cuyas renuncias han
sido aceptadas, por lo que, respecto de los mismos, se da por
concluso el procedimiento.
e) El Anexo VII relaciona las modificaciones efectuadas de oficio.
1.3. Quedan excluidos de la participación en el concurso de
traslados los participantes que figuran en el Anexo VIII, con
indicación de las causas que han motivado su exclusión.
Segundo.– Publicidad.
2.1. Los Anexos de esta convocatoria se publicarán exclusivamente en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
2.2. Asimismo, la presente Orden y sus Anexos junto con el listado
alfabético general de participantes, las puntuaciones obtenidas y,
en su caso, el destino concedido o denegado se publicarán en los
lugares antes mencionados.
2.3. Dicha información podrá asimismo obtenerse a través del
Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910
012).
Tercero.– Toma de posesión y cese.
3.1. Los destinos adjudicados por esta Orden, de conformidad con lo
que dispone el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario se los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos,
y la base 23.2 de la Orden de convocatoria, son irrenunciables.
3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha 1
de septiembre de 2011 y el cese en el de procedencia el 31 de agosto
de 2011.
No obstante, a tenor de lo indicado en la base vigesimosexta de la
Orden EDU/1546/2010, de 11 de noviembre, los Maestros que hayan
obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando
así se establezca por la Administración educativa, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del presente curso escolar 2010/2011.
Cuarto.– Anulación de destinos.
4.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante
que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.
4.2. Asimismo, en el supuesto de que se provean vacantes o resultas
inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos
en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las
adjudicaciones de puestos, a los Maestros afectados se les
considerará suprimidos con destino provisional como consecuencia de
resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de
aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de
ámbito estatal entre personal funcionario se los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
Quinto.– Adjudicación de destinos provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales para el curso 2011/2012,
de aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter
forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará por las
Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta las
Instrucciones que se dicten por la Dirección General de Recursos
Humanos relativas al comienzo del citado curso.
Sexto.– Confirmación de destino provisional.
6.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter
forzoso, no hubiesen obtenido destino definitivo de acuerdo con la
presente Orden, en el caso de que los puestos que vinieran
desempeñando en el curso 2010-2011 hubieran quedado vacantes y sin
perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de
readscripción previstos en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio,
podrán, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el
siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial de Castilla y León», solicitar a la dirección del
centro en el que han venido prestando servicios en el presente curso
permanecer en el mismo con destino provisional durante el próximo
curso 2011/2012.
6.2. Concluido el plazo precitado, el director del centro remitirá
las solicitudes a la Dirección Provincial de Educación acompañando
informe sobre su conformidad o no con la permanencia en el centro de
los solicitantes.
En el caso de disconformidad con la permanencia en el centro de
alguno de los solicitantes el director del centro deberá realizar un
informe individualizado y motivado, del que dará traslado al
interesado, para que en el plazo de cinco días hábiles realice las
alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado
se remitirán a la Dirección Provincial de Educación, acompañados, en
su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
6.3. La solicitud y el correspondiente informe de conformidad del
director del centro no generará derecho alguno a favor de los
solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a
que la plaza desempeñada durante el curso 2010/2011 estuviese
vacante y no haya sido solicitada por Maestros con mayor derecho, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones
de inicio del curso escolar 2011/2012 de la Dirección General de
Recursos Humanos.
Las Direcciones Provinciales de Educación, antes de proceder a la
adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el apartado
quinto de esta Orden, publicarán en sus tablones de anuncios las
resoluciones de confirmación de destino y comunicarán mediante
resolución individual motivada la denegación de las mismas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 30 de mayo de 2011.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO |