La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
el apartado 4 de la disposición adicional sexta,
determina que durante los cursos escolares en los que no
se celebren concursos de traslados de ámbito estatal,
las diferentes Administraciones educativas podrán
organizar procedimientos de provisión referidos al
ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su
disposición transitoria undécima que en las materias
cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán
de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor,
siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La
disposición transitoria tercera reitera ese mismo
precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad
mediante concursos de traslados de los funcionarios de
los cuerpos docentes en ella contemplados.
Por lo tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, esta Consejería acuerda convocar concurso de
traslados de carácter autonómico para cubrir puestos de
trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa para el curso
escolar 2008/2009, en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, pertenecientes a las plantillas
orgánicas de los centros públicos docentes dependientes
del ámbito territorial de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, con arreglo a las
siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
1.1.- El objeto de la presente Orden es efectuar
la convocatoria del concurso de traslados de carácter
autonómico, entre funcionarios de los siguientes Cuerpos
para la provisión de plazas en el ámbito territorial de
gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León:
- Profesores de
Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590)
- Profesores Técnicos de Formación Profesional.
(Cuerpo 591)
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
(Cuerpo 592)
- Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo
593)
- Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo
594)
- Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo
595)
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
(Cuerpo 596)
1.2.- Dentro de
esta convocatoria se incluye el proceso de adjudicación
de vacantes derivado del derecho preferente de las
funcionarias de los citados Cuerpos víctimas de
violencia de género.
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las
mismas.
2.1.- En esta
convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se
determinen,
entre las que se incluirán, al menos, las que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de
2007, así como aquéllas que resulten de la
resolución del presente concurso, y siempre
que, en cualquier caso, la continuidad de su
funcionamiento esté previsto en la
planificación educativa, así como las vacantes de
las plazas con las que se dotará a los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto
para ese curso, y que estarán
condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento
de tales centros en el curso escolar
2008/2009.
2.2.- La determinación provisional y
definitiva de estas vacantes se realizará
mediante Resoluciones de la Dirección General de
Recursos Humanos, con anterioridad a
las Resoluciones provisional y definitiva de este
concurso de traslados, siendo objeto de
publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y
León”.
2.3. -Se eliminarán aquellas vacantes
anunciadas cuando se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de plazas cuyo
funcionamiento no se encuentre
previsto en la planificación educativa.
2.4.- No obstante, no se incluirán en el
presente concurso las posibles resultas que
pudieran originarse en el ámbito territorial de
gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, en virtud de los
concursos que pudieran convocar, durante
este curso, las diferentes Administraciones
educativas, en el mismo o distinto/os Cuerpo/s
por los que participe el funcionario.
Tercera.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes
plazas:
a) Plazas
correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según
los tipos que se indican en el anexo VI, existentes
en los centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y los
Centros de Educación de Personas
Adultas, que figuran en el anexo II. a), b) y c) de
la presente Orden.
b) Plazas de “Apoyo al Área de Lengua y Ciencias
Sociales”, o de “Apoyo al Área
Científica o Tecnológica” de los Departamentos de
Orientación en los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el anexo
II.a), siempre que reúnan las
siguientes condiciones:
b.1) Podrán optar
a las plazas de “Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales”
los profesores que sean titulares de alguna de
las siguientes especialidades:
Lengua Castellana y Literatura, Geografía e
Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín,
Portugués, Lengua y Literatura
Gallega.
b.2) Podrán optar a las plazas de “Apoyo al Área
Científica o Tecnológica” los
profesores que sean titulares de algunas de las
especialidades siguientes:
Biología y Geología, Física y Química,
Matemáticas, Organización y Proyectos
de Fabricación Mecánica, Sistemas
Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas
Electrónicos, Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos, Análisis y Química Industrial,
Procesos y Productos de Textil,
Confección y Piel, Procesos y Productos en
Madera y Mueble, Procesos y
Medios de Comunicación, Procesos de Producción
Agraria, Procesos y
Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
c) Plazas de "Cultura
Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a
cuyos
titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto
en la disposición adicional décima del
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la
atribución docente correspondiente a las
especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente
diferenciadas en la plantilla del centro y podrán
ser solicitadas, indistintamente, por los
Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de
alguna de las dos especialidades
citadas. El profesor que acceda a ellas vendrá
obligado a impartir tanto las materias
atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
Cuarta.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación
Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, según los
tipos que se indican en el anexo VII, existentes en los
centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades
de Formación
Profesional Especial que figuran en el anexo II.a), b) y
d) de la presente Orden. b) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica
de los Departamentos de
Orientación en los Institutos de Educación Secundaria
que aparecen relacionados
en el anexo II.a), siempre que sean titulares de algunas
de las especialidades
siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas,
Soldadura, Instalaciones
Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos,
Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos,
Oficina de Proyectos de
Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación
Mecánica, Laboratorio,
Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción
Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e
Instalación de Carpintería y
Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas, y Prácticas de
Minería.
Quinta.- Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de
Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean
titulares, en los centros que aparecen en el anexo III,
y para las especialidades que
figuran en el anexo VIII.
Sexta.- Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas.
6.1 Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el anexo IV y para las especialidades
que figuran en el anexo IX.
6.2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el anexo IV y para las especialidades
que figuran en el anexo X
Séptima.- Cuerpo de Profesores
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
7.1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que
aparecen en el anexo V y para las especialidades que
figuran en el anexo XI.
7.2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que
aparecen en el anexo V y para las especialidades que
figuran en el anexo XII.
Octava.- Participación
voluntaria en el concurso.
8.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas
ofertadas en esta
convocatoria, los funcionarios señalados en la base 1.1
que se hallen en alguno de los
siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo con destino
definitivo en centros dependientes
del ámbito territorial de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León,
siempre y cuando, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al
menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo. b) En situación de servicios especiales con destino
definitivo, siempre y cuando,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo. c) En situación de excedencia voluntaria declarada desde
centros dependientes de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3
del artículo 91 de la Ley 7/2005,
de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
sólo podrán participar si al
finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos
años desde que pasaron a esta
situación. d) En situación de suspensión declarada desde centros
dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
8.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se
entenderá como fecha de
finalización del curso escolar la del 31 de agosto de
2008.
8.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para
la obtención de destino,
deberán cumplir lo que se determina en la base décima de
esta convocatoria.
Novena.- Participación forzosa
en el concurso.
9.1. Están obligados a participar en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los
funcionarios, señalados en la base 1.1, que se
encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) Aquellos que,
procedentes de la situación de excedencia o
suspensión de
funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter
provisional en el ámbito territorial de gestión de
la Administración de la Comunidad
de Castilla y León con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participaran en el presente
concurso, o no
solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se
les adjudicará libremente
destino definitivo en plazas que puedan ocupar según
las especialidades de las
que sean titulares, en centros dependientes de la
Administración de la Comunidad
de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán
en situación de
destino provisional en la provincia en la que estén
prestado servicios durante el
curso escolar 2007/2008, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de
provincia a que se alude en el apartado 4 de esta
base.
b) Aquellos que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión
de funciones con pérdida de su centro de destino,
cuando cumplida la sanción no
hayan obtenido un reingreso provisional, siempre que
hayan sido declarados en
estas situaciones desde un centro dependiente de la
Comunidad de Castilla y
León.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no
participaran en el presente
concurso o, si participando, no solicitaran
suficiente número de centros
dependientes de la de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, si no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la
situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado segundo del artículo 89
de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Aquellos que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban
reincorporarse al ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de
Castilla y León, en el curso escolar 2008/2009, o
que habiéndose reincorporado en
cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la
localidad, al que se refiere el
artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte en el Exterior, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base décima de
la
presente convocatoria, todas las plazas de la
localidad en la que tuvieron su último
destino definitivo, a las que pudieran optar en
virtud de las especialidades de que
sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 3 de esta base,
que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no
concursen, o si habiendo
participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les
adjudicará libremente destino
definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, y, en caso
de no obtener destino, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
d) Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a
puestos de la Función
Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en
el curso escolar 2008/2009 o
que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se
refiere el artículo 18 del
Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
declarado en vigor por la disposición
derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron
su último destino definitivo a las
que puedan optar en virtud de las especialidades de
las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa,
de acuerdo con lo establecido
en el apartado 3 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario.
Si ejerciendo ese derecho no obtuvieran destino
quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursen o, si habiendo
participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les
adjudicará libremente destino
definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, y, en caso
de no obtener destino, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
e) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido
expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta
del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no
concursen, serán destinados
de oficio dentro de la Administración de la
Comunidad Autónoma, a plazas para
cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar,
no obtuvieran ningún
destino de los solicitados durante seis
convocatorias, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de
producirse la causa que originó la pérdida de su
destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán
carácter de plazas
expresamente suprimidas, las correspondientes a la
supresión de centros, siempre
que ésta no haya dado lugar a la creación de otro
centro, y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el
centro sin que hayan sido
sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos
profesores podrán ejercitar el
derecho preferente a que se refiere la disposición
adicional decimotercera del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que
se indica en la base décima
de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que
durante el curso escolar 2007/2008
estén prestando servicios en centros dependientes de
la Comunidad de Castilla y
León y que figuren como tales en la Orden EDU/954/2007,
de 22 de mayo, por la
que se resolvía el concurso de traslados de
funcionarios docentes, convocado por
Orden EDU/1701/2006, de 31 de octubre.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo
no soliciten suficiente número de plazas vacantes se
les adjudicará libremente
destino definitivo en plazas de las especialidades
de las que sean titulares en
centros dependientes de la Comunidad de Castilla y
León.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino
provisional en la provincia donde aparecen
destinados en la citada Orden
EDU/954/2007, de 22 de mayo y en la misma
especialidad, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se
refiere el apartado 4 de esta
base.
En este mismo apartado se incluyen los profesores
que con destino
provisional derivado de ejecución de sentencia o
recurso, durante el curso escolar
2007/2008 estén prestando servicios en centros
dependientes de la Comunidad de
Castilla y León, quedando en situación de destino
provisional en la provincia desde
la que participan en el presente concurso, en caso
de no obtener destino definitivo.
g) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter
definitivo, pasaron a prestar servicios en otros
puestos de la Administración
manteniendo su situación de servicio activo en su
Cuerpo docente, siempre que
hayan cesado y obtenido un destino docente
provisional en centros dependientes
de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o, haciéndolo
no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente
destino definitivo en plazas a las que puedan optar
por las especialidades de las
que sean titulares en centros ubicados en el ámbito
territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En el caso de no obtener destino definitivo,
quedarán en situación de
destino provisional en la provincia en la que hayan
prestado servicios durante el
curso escolar 2007/2008.
h) Los aspirantes seleccionados en los
procedimientos de ingreso a los Cuerpos
relacionados en la base 1.1 que durante el curso
escolar 2007/2008 estén
realizando la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su
primer destino definitivo
en centros dependientes del ámbito territorial de
gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, conforme determina la
base décima, punto tercero,
de la Orden PAT/519/2006, de 29 de marzo. A tal
efecto, deberán solicitar destino
en centros dependientes de la Comunidad de Castilla
y León.
Aquellos participantes que hubieran sido
seleccionados por más de una
especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la
fase de prácticas.
A aquellos profesores que debiendo participar no
concursen o,
participando, no soliciten suficiente número de
centros, se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la
que participen o debieran participar en centros del
ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los participantes incluidos en el presente apartado
concursarán sin
puntuación, realizándose la adjudicación de destino
según el orden con que figuren
en la Orden EDU/1442/2006, de 14 septiembre, por la
que se nombran
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales
decimoséptima y decimoctava del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los
aspirantes seleccionados por el turno de acceso a
cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de
destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la
obtención de
destinos sobre los ingresados por el turno de acceso
a cuerpo de grupo superior y
sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los
ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior tendrán, en esta
ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre
los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán
en situación de
destino provisional en la provincia y especialidad
en la que les haya correspondido
prestar servicios en el curso escolar 2007/2008 como
funcionarios en prácticas,
salvo que ejerciten y obtengan la opción a la que se
refiere el apartado 4 de esta
base. El destino que pudiera corresponderles estará
condicionado, en su caso, a la
superación de la fase de prácticas y a su
nombramiento como funcionarios de
carrera.
9.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de
concursar, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a
cuerpos docentes de grupo superior y se encuentren
prestando servicios en la
misma especialidad con carácter definitivo, en
primero y segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de
gestión de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros que, teniendo destino
definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por el procedimiento
de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la
especialidad de Psicología y
Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de
Orientación Educativa y
Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el
ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León y
hayan superado el
procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.
Los profesores, a los que se refieren los apartados
anteriores, podrán ser
confirmados en los destinos que vinieran ocupando
una vez que aprobado el expediente
de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera los aspirantes
seleccionados en los mismos. Las opciones a que se alude en los apartados
anteriores deberán ser manifestadas
con carácter obligatorio a través de escrito,
dirigido a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo
de presentación de instancias a que
se refiere la base decimotercera de esta Orden. A estas opciones se acompañará certificado de la
Dirección Provincial de
Educación correspondiente, acreditativo de la plaza
que se está desempeñando. En estos
supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
9.3. En ningún caso,
se adjudicarán con carácter forzoso las plazas
correspondientes a:
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
que se relacionan en el anexo II.b) - Centros de Educación de Personas Adultas que se
relacionan en el anexo II.c) - Unidades de Formación Profesional Especial que se
relacionan en el anexo II.d). - Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos
de Orientación de los Institutos de Educación
Secundaria que se relacionan en el anexo II.a). - Plazas de Cultura Clásica.
9.4. En previsión de que a
través del presente concurso no se obtuviera destino
definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar
servicios con carácter provisional en
una provincia del ámbito de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y
León distinta de aquella en la que hayan prestado
servicios en el presente curso, deberán
hacerlo constar en la solicitud de participación. Para
ello, deberán consignar en el
apartado correspondiente de la instancia ("CÓDIGO
ADICIONAL 1"), por orden de prioridad,
como máximo el código de dos provincias, donde
desearían, en su caso, desempeñar su
función docente con carácter provisional durante el
curso escolar 2008/2009, teniendo en
cuenta que el número de posibles cambios en cada
provincia será determinado por la
Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades
derivadas de la planificación
educativa.
Décima.- Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo
harán constar en sus
instancias, indicando la causa en que apoyan su
petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán
alegar los siguientes derechos
preferentes:
a) Derecho preferente a centro:
a.1) Derecho preferente de las funcionarias víctimas de
violencia de género. Las funcionarias víctimas de violencia de género, que se
encuentren en la
situación contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, podrán
voluntariamente ejercer el derecho
preferente a ocupar plazas vacantes de otros centros de
la localidad en la que
prestan servicio o de otra u otras localidades
dependientes de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León. En estos supuestos, se deberá aportar la documentación
justificativa a que
hace referencia la base duodécima y cumplimentar los
apartados correspondientes
de la solicitud que aparece recogido como anexo XIII a
la presente Orden, de
conformidad con las instrucciones que figuran al dorso
de la misma. Si las funcionarias que ejerzan este derecho tuvieran
obligación de
concursar como participantes forzosas, deberán
participar por los apartados
correspondientes. Antes de la resolución del concurso se les reservará
centro y especialidad
atendiendo al orden de prelación señalado por la
participante, teniendo prioridad
sobre el resto de solicitantes del concurso. Cuando existan varias funcionarias de los Cuerpos a que
se refiere la base
1.1 dentro del mismo supuesto, la prioridad entre ellas
vendrá determinada por la
mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo
previsto en los anexos I.a)
o I.b) de la presente Orden. Las adjudicaciones efectuadas de conformidad con el
ejercicio de este derecho se notificarán individualmente a las interesadas
para garantizar la
confidencialidad de sus datos.
a.2) Derecho preferente a plazas, en el centro donde
tuvieran destino definitivo,
para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal
efecto al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio y el Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera
apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que
hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido
declarado "aptos" en los
procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de
preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para obtener destino en plaza de
la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo expuesto
en el apartado a.3) de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán
consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a que
corresponda la vacante, pudiendo consignar, además,
otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades
de las que sean titulares, si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
a.3) Derecho preferente para obtener puestos en el
centro donde tuvieran destino
definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera,
apartado 2, del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre,
los profesores
desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo o por
insuficiencia de horario,
gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de
derecho preferente ante
cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra
plaza en el mismo centro,
siempre que reúna los requisitos exigidos para su
desempeño. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.e) de
la base novena,
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas
las correspondientes a
la supresión de centros siempre que estos no hayan dado
lugar a la creación de
otro centro y la supresión de enseñanzas cuya
impartición se haya extinguido en el
centro, sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta
preferencia y a la
valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo del anexo I
de la presente Orden, se considerarán desplazados de su
plaza por falta de
horario a los profesores que durante tres cursos
académicos continuados, incluido
el presente curso, hayan impartido todo su horario en
otro centro distinto de aquel
en el que tienen su destino definitivo o en áreas,
materias o módulos no atribuidos
a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser
indicada en la letra A) del último
recuadro de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado
expedido por el Director del centro con el visto bueno
del Área de Inspección
Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y
especialidades impartidos
en cada uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores
afectados por la
adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de
1996, podrán también
acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo
primero respecto a las
vacantes existentes en el centro en el que tienen el
destino definitivo,
correspondientes a la otra u otras especialidades de la
Formación Profesional
Específica, de las que sean titulares, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 2
y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre
que el centro de destino
definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se
le adscribió por la referida
Orden. Los profesores que deseen ejercitar el derecho
preferente previsto en los
subapartados a.2) y a.3) deberán consignar en la
instancia de participación en primer
lugar el código del centro y especialidad a la que
corresponda la vacante. Igualmente,
podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de las que
sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias
señaladas en los subapartados a.2) y a.3), se adjudicará
la plaza a quien cuente con
mayor puntuación en el presente concurso.
b) Derecho preferente a localidad:
b.1) Derechos preferentes previstos en el artículo 14.4
del Real Decreto 1138/2002,
de 31 de octubre, por el que se regula la Administración
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior y en el artículo 18 del
Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaban las funciones y
organización del Servicio
de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el
sistema de acceso a los
puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa,
declarado en vigor por la
disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de
28 de diciembre, que
establece, las normas básicas para el acceso y la
provisión de puestos de trabajo y
la integración de los actuales Inspectores.
b.2) Derecho preferente previsto en la disposición
adicional decimotercera del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los
funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo
hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo, así como a los profesores
desplazados por insuficiencia de horario.
b.3) Derecho preferente para los funcionarios en
situación de excedencia por
cuidado de hijo declarada en virtud del apartado cuarto
del artículo 92, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla
y León, en los supuestos de pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del
primer año. Los funcionarios que gocen del derecho preferente
previsto en estos subapartados, podrán hacer uso del mismo para la
localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a
ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las
que puedan optar, a excepción de las plazas excluidas de asignación forzosa de acuerdo
con lo establecido en el apartado 3 de la base novena, que no se incluyen en
dicho derecho preferente. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la
localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, libremente, cumplimentará los centros
restantes de dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los apartados
anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con
mayor puntuación en el presente concurso.
Undécima.- Modelo de solicitud
y lugar de presentación.
Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los
concursantes
presentarán una única instancia por cada Cuerpo por el
que participe, según modelo
oficial que se publica como anexo XIII a la presente
Orden para los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y
Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño y que se encontrará a disposición de
los interesados en las Direcciones
Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano y
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
La solicitud deberá ser cumplimentada según las
instrucciones que figuran al dorso
del anexo XIII, se dirigirá, al Excmo. Sr. Consejero de
Educación y se presentará
preferentemente, junto con la documentación a que se
refiere la base duodécima, en el
Registro de la Dirección Provincial de Educación, en la
que tengan su destino definitivo, o
en la que estén adscritos en caso de destino
provisional.
Los participantes podrán presentar la solicitud en
cualquiera de las demás
dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
Duodécima.- Documentación a
acompañar.
12.1. A la instancia de participación deberán
acompañarse los siguientes
documentos:
a) Hojas de alegación y autobaremación de los méritos
objetivos que figuran
como anexo XV y XVII a la presente convocatoria,
correspondientes a los
apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4.3 y 2.2, del anexo I.a), y
apartados 1.1, 1.2, 1.4.3,
y 2.2 del anexo I.b). b) Hoja de Alegación de los méritos subjetivos a evaluar
por las Comisiones
Dictaminadoras, que figuran como anexo XVI y XVIII a la
presente
convocatoria, correspondientes a los apartados 1.4.1,
1.4.2 y 2.1 del anexo
I.a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del anexo I.b). c) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace
referencia en los baremos que aparecen como anexo I.a) y
anexo I.b) de la
presente convocatoria.
c.1) Respecto a los méritos de los apartados 1.1, y 1.2
del anexo I. a) y
el 1.1 del anexo I. b), la puntuación correspondiente a
los mismos se
adjudicará de oficio por la Administración. c.2) Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, podrán
optar por la modalidad simplificada, aquellos que
participaron en el
concurso de traslados convocado por Orden EDU/1440/2005,
de 26 de
octubre o en el convocado por Orden EDU/1701/2006, de 31
de octubre,
y deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada
en el último
concurso en el que participaron en todos los apartados
del baremo,
excepto: - Los méritos señalados en el subapartado c.1) de esta
base, que
se adjudicarán de oficio. - Los méritos señalados en los apartados 2.1.1. y 2.1.2.
del anexo
I.a) y del anexo I.b), respecto de los que, en todo
caso, deberá
aportarse toda la documentación justificativa con
independencia
de la fecha de obtención, quedando, por tanto, excluidos
dichos
apartados de la modalidad simplificada. En este caso, lo indicarán así en el apartado
correspondiente de la
solicitud debiendo asimismo cumplimentar el Anexo XIV,
referido al
ejercicio de dicha modalidad. A estos concursantes, la Administración les mantendrá la
puntuación obtenida en el último concurso en el que
participaron,
debiendo aportar, en su caso, la documentación
justificativa siguiente: - Respecto a los méritos de los apartados 1.3. 1.4 y
2.1.3 del
anexo I.a) y de los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1.3, del
anexo I.b),
la documentación de los méritos obtenidos desde el 22 de
noviembre de 2005 o desde el 2 de diciembre de 2006,
respectivamente, hasta la fecha de finalización del
plazo de
presentación de solicitudes de la presente convocatoria. -Y respecto a los méritos del apartado 2.2 del anexo I.a),
y
apartado 2.2 del anexo I.b), la documentación de los
méritos
referidos bien al curso escolar anterior y al presente,
en el caso
de que el último concurso en el que participó fuera el
convocado
por Orden EDU/1440/2005, de 26 de octubre, o al presente
curso
escolar, si el ultimo concurso en el que participó fue
el convocado
por Orden EDU/1701/2006, de 31 de octubre. No obstante, la Administración podrá requerir a quienes
se acojan a
lo indicado en este apartado para que aporten cuanta
documentación
sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones. c.3) Aquellos funcionarios que no participaron en los
concursos
señalados en los apartados anteriores, o los que
habiendo participado
deseen que se les valoren nuevamente todos los méritos,
deberán
presentar la documentación justificativa relativa a la
totalidad de los
apartados del correspondiente baremo, a efectos de su
valoración, con
excepción de los méritos de los apartados 1.1, y 1.2 del
anexo I. a) y el
1.1 del anexo I. b), que serán adjudicados de oficio por
la
Administración.
d) En el caso de ejercitar el derecho preferente
previsto en la base 10 a.) 1,
será necesario aportar copia de la orden de protección a
favor de la víctima o el
título de acreditación de esta situación o el informe
del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante
es víctima de violencia
de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
12.2. Las hojas de alegación de méritos subjetivos a
evaluar por las Comisiones
Dictaminadoras, que figuran como anexos XVI y XVIII a la
presente convocatoria,
correspondientes a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del
anexo I.a) y 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1
del anexo I.b), así como la documentación
correspondiente a dichos apartados, se incluirá
en un sobre cerrado dirigido a la Comisión Dictaminadora
del Cuerpo y especialidad por el
que participe el concursante, entregando dicha
documentación, junto con la solicitud de
participación en el presente concurso y, en su caso, la
documentación justificativa de los
restantes méritos, en el lugar indicado en la base
undécima. En el supuesto de participar
por más de una especialidad, se dirigirá a la Comisión
Dictaminadora de la primera
especialidad por la que participe el funcionario,
conforme se haya indicado en la solicitud,
en el apartado referido a los tipos de plaza por los que
participe. 12.3. En el sobre y en todos los documentos presentados
deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del
concursante. En el caso de que los
documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas
deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias
de compulsa. No será objeto
de valoración ninguna fotocopia que carezca de las
diligencias de compulsa. 12.4. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de
2008, los
interesados que manifiesten no haber interpuesto
recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de
la documentación original aportada. Transcurrido dicho
plazo se entenderá que renuncia a
su devolución.
Decimotercera.- Plazo de
presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás
documentación será de
quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Transcurrido
dicho plazo no se admitirá ninguna instancia, ni
modificación alguna de las peticiones formuladas, ni
documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación, salvo lo
establecido en las bases decimoctava.
Decimocuarta.- Fecha para determinar el cumplimiento de
requisitos y méritos.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria
y los méritos señalados
en el anexo I. a), y en el anexo I. b) a la presente
Orden que aleguen los participantes han
de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación
de solicitudes, con las excepciones siguientes:
- las indicadas en la base 8.1 relativas a los
requisitos exigidos con referencia a la
finalización del presente curso escolar.
- la letra h) de la base 9.1 en lo referente a la
superación de la fase de prácticas y
nombramiento como funcionario de carrera.
- las referentes a los méritos de los apartados 1.1, 1.2
y 2.2 del anexo I.a), y de los
apartados 1.1 y 2.2 del anexo I.b), con referencia a la
finalización del presente
curso escolar.
Decimoquinta.- Petición de
plazas.
15.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base décima
respecto al ejercicio del
derecho preferente, los concursantes solicitarán las
plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que
se correspondan con los que
aparecen en los anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y
facilitar a los participantes la
realización de sus peticiones, aquellos concursantes que
deseen solicitar todos los
centros correspondientes a una localidad podrán, en
lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los
centros por orden de preferencia,
anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza,
entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los
centros de la localidad de que se
trate en el mismo orden con el que aparecen publicados
en el anexo correspondiente de
la convocatoria y siempre referidos a los centros que
aparecen en ese anexo, con
excepción de los centros relacionados en el anexo II.b),
c) y d) que deberán ser, en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de
preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán
consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia y a
continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad,
entendiéndose incorporados a sus
peticiones los restantes centros en el mismo orden en
que aparecen publicados en el
anexo correspondiente de la convocatoria.
15.2. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por
los concursantes
exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus
instancias de participación. Las peticiones cuyos
códigos resulten incompletos,
inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas
que puedan ser solicitadas por el
participante, serán anuladas. Si la totalidad de las
peticiones resultasen anuladas por
cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la
adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos
de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras alegaciones, ni
considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos. Cuando los códigos resulten
ilegibles, estén incompletos o no
se consignen los datos en la casilla correspondiente se
considerarán no incluidos en la
petición, perdiendo todo derecho a ellos los
concursantes.
Decimosexta.- Evaluación de
méritos.
16.1. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados
1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de
prioridades que figura como anexo I.a) y a los apartados
1.4.1, 1.4.2, 1.3 y 2.1 del anexo
I.b), la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación nombrará
una o varias Comisiones Dictaminadoras para cada Cuerpo
y/o especialidad. Asimismo
podrá nombrarse una única Comisión Dictaminadora para
varios Cuerpos y/o
especialidades.
16.2. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas
por un Presidente,
designado por la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación
y cuatro vocales que serán designados por sorteo público
entre funcionarios de carrera en
activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.
Asimismo, se nombrarán
Presidentes y Vocales suplentes, en los mismos términos
señalados para las Comisiones
Dictaminadoras titulares.
El citado sorteo se celebrará en la fecha que se
establezca por Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos, y se realizará de
la siguiente forma:
En primer lugar, se extraerán al azar dos letras del
abecedario, que determinarán
las dos letras iniciales del primer apellido del primer
Vocal titular. A continuación, se
extraerán otras dos letras que determinarán las dos
iniciales del segundo apellido del
mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo
apellido, que comience con esas
letras, se acudirá al inmediatamente siguiente al orden
alfabético, de acuerdo con la
relación alfabética de Profesores que se encuentren en
servicio activo, en el ámbito de
gestión de la Comunidad de Castilla y León. Los
restantes Vocales titulares, serán los
inmediatamente siguientes en orden alfabético,
entendiéndose que a las letras <<ZZ>>,
les suceden las <<AA>> y que la <<CH>> y la <<LL>>
estarán integradas,
respectivamente en el orden correspondiente, en las
letras <<C>> y <<L>>.
Los profesores que sucedan a estos en orden alfabético y
siempre dentro de cada
especialidad, serán designados como vocales suplentes de
las Comisiones, en igual
número que los titulares y por el mismo procedimiento.
El resultado del sorteo se hará público en el “Boletín
Oficial de Castilla y León”, así
como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es).
Cada Comisión Dictaminadora designará como Secretario el
Vocal con menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión decida
determinarlo de otra manera. Los
miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las
causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final
tercera del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones
sindicales con presencia en la Mesa
Sectorial Docente no universitaria podrán participar en
estos trabajos conforme establece
la legislación vigente.
16.3. La asignación de la puntuación que corresponda a
los concursantes por los
apartados del baremo de prioridades distintos de los
señalados en la base 16.1, se llevará
a efecto por las unidades de personal de las Direcciones
Provinciales de Educación.
16.4. Una vez baremados los citados méritos por las
unidades de personal de las
Direcciones Provinciales de Educación, se publicarán las
siguientes relaciones
provisionales en la fecha que determine la Dirección
General de Recursos Humanos:
a) Relación provisional de los participantes en el
concurso, con expresión de la
puntuación que le corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del
baremo con excepción de los apartados cuya baremación
corresponda a la
Comisión señalada en la base 16.1.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo
de siete días naturales a
partir del siguiente a su publicación para efectuar
alegaciones. Terminado el citado plazo,
las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en
el tablón de anuncios las
relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar.
Contra esta exposición no podrá
efectuarse alegación alguna y habrá de esperarse a que
la Dirección General de
Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional
de la convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas
se harán públicas en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio Telefónico de
Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de
Castilla y León: 902 910 012).
16.4. Las relaciones provisionales y definitivas
derivadas del ejercicio del derecho
previsto en la base 10, a.1), siempre que no se
participe de forma forzosa en el presente
concurso, se notificarán individualmente a las
interesadas y no serán objeto de
publicación con el fin de garantizar la confidencialidad
de sus datos.
Decimoséptima.- Criterios de
desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos
preferentes recogidos en la
base décima de esta convocatoria, en el caso de que se
produjesen empates en el total
de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo,
conforme al orden en que aparecen
en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los
distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el baremo. En ambos
casos, la puntuación que se tome en consideración en
cada apartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de
ellos en el baremo, ni, en el
supuesto de los subapartados, la que corresponderá como
máximo al apartado en que se
hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios
alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se
utilizarán como criterios de desempate el año en el que
se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la
puntuación por la que resultó
seleccionado.
Decimoctava.- Adjudicación
provisional de destinos, alegaciones y renuncias.
18.1 Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de
las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones
asignadas a los concursantes y
aprobadas las plantillas provisionales, mediante
Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos publicada en el “Boletín Oficial de
Castilla y León”, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo sus
peticiones y a las puntuaciones alcanzadas, según los
baremos que aparecen como
anexo I.a) y.b) y a lo dispuesto en la presente Orden.
18.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la
resolución provisional
en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo,
durante este plazo los participantes
de forma voluntaria en el concurso de traslados podrán
presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma
afecta a todas las peticiones
consignadas en su instancia de participación. El hecho
de no haber obtenido destino en la
resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución
definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito,
y se dirigirán a las
Direcciones Provinciales de Educación en los términos
establecidos en la base undécima.
Decimonovena.- Adjudicación
definitiva de destinos.
19.1. Resueltas las alegaciones y renuncias a que se
refiere la base anterior, el
Consejero de Educación procederá a dictar la Orden por
la que se resuelva
definitivamente este concurso de traslados. Dicha Orden
se publicará en el “Boletín Oficial
de Castilla y León” y en la misma se anunciarán las
fechas y lugares de exposición de los
listados con los resultados del concurso y se declararán
desestimadas las alegaciones no
recogidas en la misma.
19.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas,
salvo que habiendo participado y
obtenido destino en los concursos que pudieran
convocarse en otras Administraciones
educativas en el ejercicio de sus competencias, se
comunique la renuncia al destino
obtenido a través de la presente convocatoria con
anterioridad al 1 de julio del 2008.
19.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes
especialidades, solamente
podrá obtenerse un único destino.
Vigésima.- Otras normas.
20.1. Los funcionarios que participen en el concurso
desde la situación de excedencia, en caso de obtener
destino, estarán obligados a presentar en la Dirección
Provincial de Educación donde radique el destino
obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación y que el citado
órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y
autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la
Administración ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos
exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del
destino obtenido en el concurso.
Dichos supuestos serán notificados a la Dirección
General de Recursos Humanos.
20.2. Los funcionarios que participen en este concurso y
soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de
su resolución o cesen en el servicio activo por
cualquier otra causa, se considerarán excedentes o
cesantes en la plaza que les corresponda en la
resolución definitiva.
20.3 Una vez
resuelto con carácter definitivo el presente concurso,
la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación convocará, mediante Resolución
que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y
León, un procedimiento autonómico de provisión de
puestos para su ocupación temporal en comisión de
servicios por los funcionarios de carrera de los
diferentes Cuerpos docentes de enseñanzas no
universitarias.
Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario,
entre otros requisitos, participar en el presente
concurso de traslados, ser admitido en el mismo,
no presentar renuncia a la participación en él,
así como no obtener destino definitivo en este
concurso.
Vigésimo primera.- Toma de
posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se
obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de
septiembre del 2008, y se cesará en
el de procedencia el 31 de agosto de 2008.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino
deberán permanecer en
su centro de origen, cuando así se establezca por la
Administración educativa de la que
dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la
finalización del curso escolar.
Vigésimo segunda.- Anulación de
destinos
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier
concursante que no se haya
ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida
con las características declaradas
en la instancia y la documentación correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se
provean vacantes o
resultas inexistentes o si como consecuencia de la
interposición de recursos en vía
administrativa o contencioso-administrativa se anulasen
las adjudicaciones de puestos, a
los profesores afectados se les considerará con destino
provisional como consecuencia
de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia,
siéndoles de aplicación lo
dispuesto en el apartado 1.e de la base novena de la
presente Orden.
Vigésimo tercera.- Base final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos a
dictar cuantas
resoluciones fueran necesarias para la ejecución y
desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo
nombre de Valladolid, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los
artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante
el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. |