STEs Castilla y LeónÓrdenesC. Traslados Curso 2007/2008

Concurso Traslados Resolución Definitiva

Cuerpo de Maestros
(BOCyL21/05/08)

Orden EDU/776/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al Concurso de Traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre
Los que  no hubiesen obtenido destino definitivo, podrán, en el plazo de cinco días hábiles solicitar a la dirección de su centro confirmación de destino provisional para el próximo curso 2008/2009.
ANEXO I: Readscripción en centro

ANEXO II: Participantes que han obtenido plaza por derecho preferente

ANEXO III: Relación Definitiva de Maestros que han obtenido plaza por orden de puntuación

ANEXO IV: Alegaciones estimadas

ANEXO V: Alegaciones desestimadas y causa

ANEXO VI: Alegaciones fuera de plazo

ANEXO VII: Renuncias

ANEXO VIII: Bajas de oficio

ANEXO VII: Modificaciones de oficio
ANEXO IX Solicitudes excluidas

Resumen Adjudicación definitiva Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora

Listado general de participantes por orden alfabético

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Alfabético L-Z  378kb


Por Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre, se convocó concurso de traslados y procesos previos de carácter autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con la base vigésimo sexta de la citada Orden, mediante Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se aprobó la adjudicación provisional de destinos del citado concurso de traslados, con el fin de que los interesados pudieran presentar alegaciones o renunciar a su participación.
Consideradas las alegaciones, renuncias y otras actuaciones y, en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésimo séptima de dicha Orden de convocatoria,

RESUELVO

Primero.- Resolución del concurso y procesos previos.
1.1. Aprobar la adjudicación, con carácter definitivo, de los destinos que han correspondido a los Maestros que participaron en la convocatoria anunciada por Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre.
En los anexos I, II y III se insertan las adjudicaciones definitivas del proceso de readscripción de centro, derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada y concurso, respectivamente.
Las adjudicaciones contenidas en los anexos I y II se relacionan por orden alfabético de provincias y, dentro de cada una de éstas, por orden alfabético de localidades, y en el anexo III por puntuación, de mayor a menor.
1.2. Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones provisionales, las renuncias y las modificaciones de oficio quedan resueltas en los términos comprendidos en los siguientes anexos, que figuran ordenados por provincias y por orden alfabético de participantes afectados:
1. El anexo IV comprende las alegaciones estimadas.
2. En el anexo V se relacionan las alegaciones desestimadas, con indicación de la causa de su desestimación.
3. El anexo VI contiene la relación de alegaciones fuera de plazo.
4. El anexo VII contiene la relación de los Maestros que han renunciado a su participación en el concurso y procesos previos al mismo, cuyas renuncias han sido aceptadas, por lo que, respecto de los mismos, se da por concluso el procedimiento.
5. El anexo VIII relaciona las bajas efectuadas de oficio.
6. El anexo IX relaciona las modificaciones efectuadas de oficio.
1.3. Quedan excluidos de la participación en el concurso de traslados y procesos previos al mismo, los participantes que figuran en el anexo X, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Segundo.- Publicidad.

Ordenar la publicación en las Direcciones Provinciales de Educación de los anexos a la presente Orden y del listado alfabético general de participantes, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado.
Con el objeto de dar a la presente Orden la mayor publicidad posible, se procederá a la inclusión de la misma y de la relación alfabética de participantes en el Portal de Educación de la Consejería de Educación (www.educa.jcyl.es) y se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).

Tercero.- Toma de posesión y cese.

3.1. Los destinos adjudicados por esta Orden, de conformidad con lo que dispone el artículo 34 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, son irrenunciables.
3.2. La toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha 1 de septiembre de 2008 y el cese en el de procedencia el 31 de agosto.
No obstante, los Maestros que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Cuarto.- Vacantes o resultas inexistentes.

En los casos en que en la presente convocatoria se hubiesen provisto vacantes o resultas inexistentes, a los Maestros afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos de los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, y 895/1989, de 14 de julio, aludan a los Maestros que se encuentran en tal situación.
Tales Maestros obtendrán destino provisional en la provincia de procedencia o en la que hubieran alcanzado destino en la presente convocatoria.

Quinto.- Anulación de destinos.

Quedarán sin efecto los destinos adjudicados a Maestros cuando, tras la publicación de la presente Orden se verifique que no cumplen los requisitos exigidos para la participación o no tengan los méritos suficientes para obtener el puesto, así como los erróneamente adjudicados, sin que el hecho de aparecer en el anexo correspondiente de esta Orden, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la convocatoria.

Sexto.- Adjudicación de destinos provisionales.

La adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/2009, de aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizará por las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta las Instrucciones que se dicten relativas al comienzo del citado curso.

Séptimo.- Confirmación de destino provisional.

7.1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso, no hubiesen obtenido destino definitivo por la presente Orden, en el caso de que los puestos que vinieran desempeñando en el presente curso hubieran quedado vacantes y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de readscripción previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, podrán, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, solicitar a la dirección del centro en el que han venido prestando servicios en el presente curso permanecer en el mismo con destino provisional durante el próximo curso 2008/2009.
7.2. Concluido el plazo precitado, el Director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección Provincial de Educación con informe general favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado, para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección Provincial de Educación, acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
7.3. La solicitud y el correspondiente informe favorable del Director del centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a que la plaza desempeñada durante el curso 2007/2008 estuviese vacante y no haya sido solicitada por Maestros con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones de inicio del curso escolar 2008/2009.
Las Direcciones Provinciales de Educación, antes de proceder a la adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el artículo sexto de esta Orden, dictarán resolución indicando las confirmaciones, comunicando mediante resolución individual motivada la denegación de las mismas.

Octavo.-
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 7 de mayo de 2008.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Juan José Mateos Otero.

Recordar adjudicación provisional
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la adjudicación provisional de destinos correspondiente al Concurso de Traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre.s

 

 9.- Concursillo

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca, para el curso 2008/2009, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias  (BOCyL 03/06/08)
Plazo 10 de junio
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