T�TULO
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CAP�TULOS/ DISP. FINALES |
ART�CULOS
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CONTENIDO
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I.
Disposiciones generales |
1. Objeto |
Marco
general de la EPA e instrumentos para su desarrollo. |
2.
Definici�n |
Actuaciones
y procesos reglados y no reglados. Desarrollo en las tres
�reas (conocimientos y capacidades, acceso a bienes
culturales, competencias t�cnicas o profesionales) |
3. Finalidad
y objetivos |
– Desarrollo
individual y colectivo. Igualdad de oportunidades.
– Educaci�n
permanente, educaci�n b�sica, cualificaci�n profesional,
nuevas tecnolog�as, colectivos desfavorecidos, ocio,
inserci�n sociolaboral, acceso a otros niveles educativos,
equilibrio �mbitos rural y urbano, conocimiento U.E.,
actividades de investigaci�n y estudio. |
II. De las
actuaciones, �reas y programas formativos |
4.
Actuaciones |
Programas
formativos de iniciaci�n y desarrollo profesional, Mapa
auton�mico de EPA, Coordinaci�n entre administraciones,
instituciones y organizaciones, Formaci�n espec�fica del
profesorado. |
5. �reas |
a) Educaci�n
B�sica
b) Formaci�n
profesional y laboral
c) Formaci�n
para la participaci�n social, cultural etc. |
6. Programas
Formativos |
a)
Alfabetizaci�n, obtenci�n de titulaciones regladas,
preparaci�n de pruebas (t�tulo de secundaria, acceso a
ciclos formativos, t�tulo de bachillerato, acceso a la
universidad), estudio de idiomas y nuevas TIC.
b)
Colectivos desfavorecidos para su inserci�n en el
mundo laboral, integraci�n de inmigrantes.
c)
Conocimiento de CyL, fomento de la dimensi�n europea,
educaci�n en valores, fomento de la creatividad y
enriquecimiento personal, integraci�n de inmigrantes, ingl�s
y nuevas TIC. |
7.
Competencia |
Consejer�a
de Educaci�n. |
III. De los
centros y del personal |
I. Centros |
8. Clases de
centros |
P�blicos o
privados, ordinarios o espec�ficos. Definici�n. |
9. Creaci�n,
modificaci�n y supresi�n |
Pendiente
Decreto de la Junta de CyL.
Requisitos y
procedimiento para los centros privados. |
10.
Inscripci�n |
Registro de
Centros Docentes de la Comunidad de CyL. |
11.
Ense�anzas |
Espec�ficos
(p�blicos y privados): �podr�n impartir� alfabetizaci�n,
formaci�n b�sica y ense�anzas no regladas. Para la Ed.
Secundaria �deber�n ser autorizados�.
Ordinarios:
�podr�n impartir, previa autorizaci�n� segundo ciclo de Ed.
Secundaria, Bachillerato y F.P. espec�fica, mediante oferta
�adaptada� a las necesidades de la poblaci�n adulta.
Ense�anzas
de idiomas: en las EOI. �Excepcionalmente� podr�n
autorizarse en centros p�blicos espec�ficos y centros de
Ens. Secundaria. |
II. Personal |
12.
Requisitos |
De
titulaci�n o cualificaci�n, seg�n el tipo de ense�anzas que
impartan. Colaboraci�n en la orientaci�n y promoci�n del
alumnado. |
13. Puestos
de trabajo |
Pendiente la
definici�n de plantillas en funci�n e las caracter�sticas de
los puestos de trabajo. |
14.
Colaboradores |
Posibilidad
de colaboraci�n de personal de otra administraci�n o
entidad. |
15.
Formaci�n del Profesorado |
Programaci�n
por la Consejer�a de actividades espec�ficas. Desarrollo de
programas de innovaci�n. Formaci�n espec�fica desde las
universidades y �otras entidades�. |
IV. De los
destinatarios y la participaci�n |
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16.
Destinatarios |
S�lo se
definen en funci�n del criterio �edad�. Acceso prioritario a
los programas de los centros espec�ficos de las personas
carentes de formaci�n b�sica y/o dificultades de inserci�n
laboral. |
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17.
Participaci�n |
Posibilidad
de participaci�n del alumnado en los �rganos de
representaci�n �que se establezcan�.
La
Administraci�n promocionar� el asociacionismo. |
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18. Consejo
de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n |
Sin regular.
Se define como el �rgano de participaci�n y asesoramiento de
las instituciones que intervienen en la EPA.
Deber� estar
creado y regulado su organizaci�n y funcionamiento en 6
meses. |
V. De la
financiaci�n |
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19.
Financiaci�n |
Consignaci�n
de �los cr�ditos necesarios� en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad.
�Podr�n
financiarse� los programas con fondos p�blicos o privados. |
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20.
Colaboraci�n con otras entidades |
La
Consejer�a de Educaci�n �podr� establecer� convenios con
otras Adm. P�blicas y entidades. |
DISPOSICI�N
TRANSITORIA |
Desaparici�n
de ense�anzas de graduado escolar |
DISPOSICIONES FINALES |
Primera |
Regulaci�n
del Consejo de EPA de CyL. Plazo 6 meses |
Segunda |
Aprobaci�n
del ROC espec�ficos de EPA. Plazo 6 meses. |
Tercera |
Disposiciones para la ejecuci�n de lo dispuesto en la Ley. |
Cuarta |
Entrada en
vigor desde el 23 de abril de 2002. |