DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. | Decreto BOCyL |
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BOCyL 06/02/13 |
DECRETO 6/2013, de 31 de enero,
por el que se modifica el
Decreto 40/2007, de 3 de mayo,
por el que se establece el
currículo de la Educación
Primaria en la Comunidad de
Castilla y León y el
Decreto 52/2007, de 17 de mayo,
por el que se establece el
currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Castilla y León.
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Artículo 1. Modificación
del Decreto 40/2007, de
3 de mayo, currículo de
la Educación Primaria
CyL
Se modifica el apartado
«Educación para la
ciudadanía y los
derechos humanos»
ver Anexo I.
Artículo 2. Modificación
del Decreto 52/2007, de
17 de mayo, currículo de
la ESo yL
Se modifica el apartado
«Educación para la
ciudadanía»
ver Anexo II. |
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La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al
Gobierno fijar las enseñanzas mínimas, que constituyen los aspectos
básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a
todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. De
conformidad con el apartado 3 del citado artículo los contenidos básicos
de las enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares en
las Comunidades Autónomas que no tengan, junto con la castellana, otra
lengua propia cooficial. Asimismo, el artículo 6.4 del mismo texto
legal determina que las Administraciones educativas competentes
establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en ella reguladas,
que deberá incluir los aspectos básicos relativos a los objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez
fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la educación primaria
mediante el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, corresponde a la
Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias
atribuidas en el artículo 35.1 de su Estatuto de Autonomía, establecer
el currículo propio de la educación primaria para su aplicación en los
centros que pertenecen a su ámbito de gestión. El presente Decreto
fija en la Comunidad de Castilla y León los objetivos, los contenidos y
los criterios de evaluación correspondientes al conjunto de la etapa y a
cada una de las áreas que la integran o configuran. En cada área se
describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias
básicas, sus objetivos generales, los contenidos, organizados por ciclos
y distribuidos en bloques, y los criterios de evaluación, procurando que
en todas las áreas se aborden conocimientos de carácter instrumental,
lingüístico, matemático, científico y tecnológico. La etapa de la
educación primaria es especialmente importante, ya que en ella se inicia
la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el
aprendizaje posterior. Para ello, y como se acaba de indicar, el
currículo establece que las competencias básicas se adquirirán a través
de los conocimientos científicos y humanísticos de nuestra tradición
cultural, aquellos sobre los que se han construido las sociedades
abiertas y democráticas, y que son el resultado de la actitud de
búsqueda de la verdad y amor al conocimiento que constituye desde su
origen el motor de la civilización grecolatina a la que pertenecemos. El
presente Decreto, aunque se remite especialmente a las capacidades,
habilidades y destrezas que los alumnos han de haber adquirido al
finalizar la etapa, ofrece los instrumentos precisos para que los
maestros, en su tarea de concreción, consigan la formación integral de
los niños a través de ese corpus de saberes que lleva consigo los
valores morales y los principios éticos que compartimos: la libertad, la
igualdad de todos los seres humanos, el respeto para todos. La idea
ilustrada de que la cultura hace libres y mejores a los hombres ha de
seguir siendo el eje de toda la acción educativa, el gran objetivo en
cuya consecución los alumnos desarrollarán la curiosidad intelectual y
descubrirán la importancia del trabajo para alcanzar las metas que se
propongan, acrecentando su sentido de la responsabilidad, la autonomía
personal y la confianza en sus posibilidades. Precisamente, los retos
de los cambios tecnológicos y sociales a los que habrán de enfrentarse
son los que hacen más necesario, en esta etapa de la educación primaria,
disponer de anclajes sólidos sobre los que fundamentar toda actuación
posterior, sobre los que ir depositando la abundante información que
habrán de manejar después, permitiéndoles y estimulándoles a mantener el
afán de aprender durante toda la vida. De ahí la trascendencia de
alentar el interés por la lectura, el dominio de la escritura y, en
general, de los lenguajes esenciales (lingüístico, matemático,
tecnológico), incluyendo el conocimiento de al menos una lengua
extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la
comunicación universalizada del mundo en el que habrán de vivir. Lo
que la etapa de la educación primaria ha de proporcionar, pues, son las
lindes de cada disciplina, sus parámetros básicos, sus principios
vertebrales. La instrucción en las distintas áreas habrá de estar,
lógicamente, condicionada por la edad y las posibilidades de cada
alumno, pero sin renunciar a inculcar en ellos los datos imprescindibles
para seguir construyendo en las etapas siguientes. Los contenidos, aun
partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por tanto, si no
se insertan en su contexto correspondiente, nacional, europeo y
universal, en el caso sobre todo de las áreas humanísticas y sociales,
de modo que esas lindes a que nos referimos queden dibujadas como una
referencia permanente para los alumnos, formándoles intelectualmente
para el futuro. Las ideas sobre la cultura y la civilización
occidentales, sobre España y Europa como contextos principales, como
pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de
integración social y de valores compartidos, han de recorrer todo el
entramado de los saberes que se les transmitan. Por otra parte, este
currículo se enriquece con la inclusión de aspectos relacionados con la
Comunidad de Castilla y León, lo cual posibilita a los escolares conocer
las características propias de nuestra región. Así, el conocimiento del
valioso patrimonio natural, histórico, artístico y cultural de nuestra
Comunidad se constituye en uno de los ejes básicos del currículo. Hay
que dar, por tanto, carta de naturaleza a unos contenidos sustanciales,
a la memorización como herramienta que les facilite fijarlos y a la
calificación de las tareas y el rendimiento, de modo que el alumno
sienta sus avances y se vea recompensado por ellos, incorporando a su
mundo de valores el principio de mérito consagrado por la Constitución
Española de 1978, y la diferencia entre el interés y el desinterés, o
entre la voluntad y la diligencia frente al incumplimiento de sus
obligaciones. Todo este conjunto de elementos, la creación en las
aulas de un clima de trabajo, de respeto hacia los demás, de interés por
la cultura, de tareas compartidas, de atención a todos, facilitará la
convivencia y aumentará el aprecio por el profesor como representante de
esa cultura que se pretende adquirir y emular, ofreciendo al alumno
referencias éticas y modelos positivos sobre los que dirigir su propia
construcción personal. Los valores que nuestra sociedad exige para sus
miembros serán así el resultado de una práctica, de una educación en el
esfuerzo, la generosidad intelectual y la responsabilidad; y ésta, a su
vez, la educación, será en su sentido pleno la consecuencia de haber
devuelto a la enseñanza y el conocimiento el protagonismo escolar. La
configuración del currículo, por tanto, debe desarrollarse con la
suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía,
puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno
socioeconómico y cultural a través del proyecto educativo, de modo que
todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus
condiciones les permitan. Para ello, en este Decreto se configuran
los elementos organizativos suficientes para que los equipos docentes
adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y
de los criterios de evaluación en el ciclo, así como la secuenciación y
estructuración en unidades didácticas que quedarán reflejadas en las
programaciones docentes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a
propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo
Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 3 de mayo de 2007.
DISPONE
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el
currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León
que se incorpora como Anexo. 2. A los efectos de este Decreto se
entiende por currículo de la educación primaria el conjunto de
objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de esta etapa educativa. 3. Este Decreto será
de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación
primaria.
Artículo 2.– Finalidad. De conformidad con el artículo 2
del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, la finalidad de la
educación primaria es proporcionar a los alumnos una educación que les
permita afianzar su desarrollo personal, adquirir habilidades y
conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura,
a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales,
hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la
afectividad. Asimismo la educación primaria también tendrá por finalidad
preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la educación
secundaria obligatoria.
Artículo 3.– Principios generales.
1. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1513/2006,
la educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito y
comprenderá seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre
los seis y los doce años de edad. 2. Esta etapa educativa se
organizará en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la
unidad de programación y evaluación en la educación primaria. 3. Los
alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la educación
primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

Artículo 4.– Objetivos de la educación primaria. 1. La
educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las
capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las
normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse
para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los
derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad
democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de
equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes
de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal,
curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que
descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha. c) Desarrollar una
actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima
propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia, y
evite la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social. d)
Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las
diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y
oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas
con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la
lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas desde su
condición de lengua común de todos los españoles, y desarrollar hábitos
de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de
las áreas. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la
competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender
mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g)
Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la
resolución de problemas que requieran la realización de operaciones
elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así
como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y de la
historia universal. i) Conocer y valorar su entorno social, natural y
cultural, situándolo siempre en su contexto nacional, europeo y
universal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo e
iniciarse en el conocimiento de la geografía de España y de la geografía
universal. j) Iniciarse en el aprendizaje y utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un
espíritu crítico ante los mensajes que reciban y elaboren. k) Valorar
la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y utilizar
la educación física y el deporte como medios para favorecer el
desarrollo personal y social. l) Comunicarse a través de los medios
de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática,
desarrollando la sensibilidad estética, la creatividad y las capacidades
de reflexión, crítica y disfrute de las manifestaciones artísticas.
m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su
conservación y mejora y respetar su diversidad lingüística y cultural.
n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como una
actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo.
ñ) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de
comportamiento que favorezcan su cuidado. o) Fomentar la educación
vial y el respeto a las normas para prevenir los accidentes de tráfico.
p) Conocer y apreciar el patrimonio natural, histórico, artístico y
cultural de la Comunidad de Castilla y León, desarrollar una actitud de
interés y respeto, y contribuir a su conservación y mejora.

Artículo 5.– Áreas de conocimiento. 1. De acuerdo con el
artículo 4 del Real Decreto 1513/2006, las áreas que se cursarán en
todos los ciclos de esta etapa serán las siguientes: a) Conocimiento
del medio natural, social y cultural. b) Educación artística. c)
Educación física. d) Lengua castellana y literatura. e) Lengua
extranjera. f) Matemáticas. 2. La enseñanza de la religión se
ofertará en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido
en la disposición adicional tercera del presente Decreto. 3. En el
quinto curso, además de las áreas incluidas en el apartado 1 de este
artículo, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos. 4. Los centros docentes podrán impartir, también,
en el tercer ciclo, una segunda lengua extranjera, de acuerdo con lo que
disponga la Consejería competente en materia de educación. 5. Las
áreas de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, dado su carácter
instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una
especial consideración horaria. 6. La comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, así como las
tecnologías de la información y la comunicación se trabajarán en todas
las áreas. 7. De acuerdo con el proyecto educativo del centro, se
potenciará la educación en valores, con especial referencia a la
educación en la convivencia escolar, familiar y social. 8. La
organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del
carácter global de la etapa. 9. La Consejería competente en materia
de educación establecerá el horario semanal para cada una de las áreas
de la educación primaria.
Artículo 6.– Competencias básicas. En el marco de las
competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión
Europea, las competencias básicas, como elementos integrantes del
currículo, a las que se refiere al apartado 2 del artículo 1 del
presente Decreto, son las fijadas en el Anexo I del Real Decreto
1513/2006. Aunque dichas competencias se deben adquirir al finalizar la
enseñanza básica, la educación primaria ha de contribuir a su
consecución a través de las distintas áreas en que se organiza.
Artículo 7.– Evaluación de los aprendizajes. 1. La
evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y global y
tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.
2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos
específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas,
según los criterios de evaluación establecidos en el currículo que serán
referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las
competencias básicas. 3. Cuando el progreso de un alumno no sea el
adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas
se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten
las dificultades y estarán dirigidas a la adquisición de los
aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 4.
La Consejería competente en materia de educación establecerá los
criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las
decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los
documentos correspondientes.
Artículo 8.– Promoción. 1. Al finalizar cada uno de los
ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado
del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de
los alumnos, tomándose especialmente en consideración la información y
el criterio del maestro tutor. 2. Los alumnos accederán al ciclo
siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de
evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo
correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de
madurez. 3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con
evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes
no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.
4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativa en alguna
de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán los apoyos
necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las
programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la
adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado
responsable. 5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los
apartados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en el
mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la
educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de
refuerzo o recuperación. 6. Se accederá a la educación secundaria
obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez o siempre que los
aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la
nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el
párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se
han agotado las medidas previstas en los artículos 7.3 y 8.4 del
presente Decreto. 7. De conformidad con lo establecido en el artículo
4.2.e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la
evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como
conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar
en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para
facilitar su progreso educativo. 8. La Consejería competente en
materia de educación establecerá los criterios acerca de la promoción al
ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el mismo ciclo, así como los
relativos al plan de refuerzo o recuperación al que se refiere el
apartado 5 del presente artículo y que deberá organizar cada centro.
Asimismo, concretará los documentos correspondientes.
Artículo 9.– Informe de aprendizaje. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, al finalizar la etapa los centros elaborarán para cada
alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes,
especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos
otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención
individualizada, según el modelo elaborado por la Consejería competente
en materia de educación.
Artículo 10.– Tutoría. 1. En la educación primaria, los
tutores orientarán el proceso educativo individual y colectivo de los
alumnos. 2. El profesor-tutor coordinará el trabajo del grupo de
profesores y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de
facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d)
y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación.
Artículo 11.– Autonomía de los centros. 1. La Consejería
competente en materia de educación facilitará la autonomía pedagógica y
organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del
profesorado y su actividad investigadora. Además, velará para que los
profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con
la importancia social de su tarea. 2. Los centros docentes
desarrollarán y completarán en su caso, el currículo de la educación
primaria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo
desarrollen, concreción que formará parte del proyecto educativo del
centro. Asimismo, desarrollarán las medidas de atención a la diversidad
establecidas por la Consejería competente en materia de educación,
adaptándolas a las características de los alumnos, con el fin de
atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje
como a los de mayor capacidad o motivación para aprender. 3. La
Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración
de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente
y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo
del currículo. 4. Con el objeto de respetar y potenciar la
responsabilidad fundamental de las familias en esta etapa, los centros
cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para
favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos,
apoyando la autoridad del profesorado. 5. El equipo directivo
procurará un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la
comunidad educativa. 6. Los centros, en el ejercicio de su autonomía,
podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización o ampliación del horario escolar en los términos que
establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en
ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para
la Consejería competente en materia de educación. 7. La labor
educativa compatibilizará el desarrollo de todo el alumnado con la
atención personalizada de las necesidades de cada uno. La Consejería
competente en materia de educación establecerá las medidas y los medios
necesarios para atender a todos los alumnos y en particular a los que
presenten necesidades específicas de apoyo y refuerzo educativo.
Artículo 12.– Evaluación de etapa. 1. La evaluación de
diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el
segundo ciclo de la educación primaria, no tendrá efectos académicos,
tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo
para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa, de
conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1513/2006. 2. La
Consejería competente en materia de educación, conforme a su propio plan
de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas a todos los alumnos,
al finalizar cualquiera de los ciclos de la educación primaria. 3.
Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre
otros fines, organizar las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar
que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas.
4. Estas evaluaciones permitirán analizar, valorar y reorientar, si
procede, las distintas actuaciones educativas.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Enseñanzas del sistema
educativo español impartidas en lenguas extranjeras. 1. La Consejería
competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las
áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras, de acuerdo con
los requisitos y el procedimiento establecido en la Orden EDU/6/2006, de
4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y
León. Ello no supondrá, en ningún caso, la modificación del currículo
establecido en el presente Decreto. A lo largo de la etapa el alumnado
adquirirá la terminología básica de las áreas en ambas lenguas. 2.
Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas
extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, la
normativa general sobre admisión del alumnado en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Currículos mixtos. Las
secciones lingüísticas de lengua inglesa creadas en centros públicos de
Castilla y León por la Consejería competente en materia de educación,
que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, impartan el currículo integrado de enseñanza del
sistema educativo español y del sistema educativo británico, se regirán
por sus disposiciones específicas. Tercera.–
Enseñanza de la religión. 1. La enseñanza de la religión se ajustará
a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1513/2006. 2. La Consejería competente en materia de educación
garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan
manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de
religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso
académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en
horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria. 3. Los
centros docentes desarrollarán las medidas organizativas para que los
alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de
religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección
de una u otra opción no suponga discriminación alguna.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Calendario de implantación. De
conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el año académico 2007–2008, se implantarán las enseñanzas
correspondientes a los cursos 1.º y 2.º de la educación primaria; en el
año académico 2008–2009, los cursos 3.º y 4.º; y en el curso académico
2009-2010, los cursos 5.º y 6.º
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa. Quedan
derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.– Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación,
aplicación y desarrollo de este Decreto. Segunda.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 3 de mayo de 2007. El Presidente de la
Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo El
Consejero de Educación, Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola
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ANEXO CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Principios metodológicos generales
Durante los últimos años se ha destacado la importancia y el carácter decisivo que la educación primaria tiene en la formación de la persona. Esta tendencia, generalizada a nivel internacional, ha propiciado un mayor interés por esta etapa educativa en el que se asientan los fundamentos para el aprendizaje en las diferentes áreas del currículo y se adquieren para el resto de la vida, hábitos de trabajo, destrezas y una sólida educación en valores, indispensables para conformar una sociedad avanzada, dinámica y justa. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que las diferentes etapas y niveles educativos forman un continuo y que deben relacionarse estrechamente para garantizar el proceso de formación del alumno y de la alumna, la progresiva construcción de su personalidad y el desarrollo de todas sus capacidades, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. En función de las premisas anteriores, en el establecimiento del currículo de la educación primaria adquieren gran relevancia los aspectos metodológicos. Se trata de un conjunto articulado de acciones que se desarrollan en el aula con la finalidad de provocar aprendizajes en el alumno, y de un planteamiento global y sistematizado de cómo se deben organizar y llevar a cabo los contenidos y las prácticas escolares, ordenadas hacia la adquisición de las competencias básicas que permitan al alumnado integrar y aplicar el conocimiento alcanzado. La adecuación metodológica para desarrollar el currículo en las aulas está condicionada, entre otras dimensiones, por las características físicas y psicológicas del alumnado de esta etapa, por los contenidos propios de cada área, por las relaciones profesor-alumno y por las que establecen los alumnos entre sí y con sus entornos naturales, sociales y culturales más próximos. Los métodos, en consecuencia, se adaptarán a sus ritmos de trabajo y características personales de los alumnos, deberán tener en cuenta la estructura epistemológica de la disciplina y se orientarán a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos, identificando los requisitos de conocimientos previos que deben poseer. Las posibilidades intelectuales del estudiante de educación primaria cambian de forma cualitativa a lo largo de la etapa. Asistimos a una transformación del pensamiento, mediante la organización de sistemas de conjunto, apareciendo las operaciones lógicas ligadas al contexto que le permitirá alcanzar numerosas adquisiciones intelectuales. El desarrollo de la inteligencia práctica, que gana en eficacia como consecuencia de los progresos del pensamiento y de la lógica contextual, permite a los alumnos analizar y resolver problemas que requieren operaciones elementales de cálculo, fundamentos geométricos y estimaciones. Por otra parte, el incremento de la atención y concentración en la realización de las tareas y la capacidad para seleccionar y procesar la información de manera más eficaz, dirigiendo la atención a los aspectos más relevantes y obviando lo accesorio, le posibilitará el aprendizaje de contenidos cada vez más abstractos y complejos. Este incremento intelectual se ve reflejado en una mayor capacidad para reflexionar y planificar sus acciones antes de abordar un problema, evaluarlas y corregirlas si es necesario, adaptando las estrategias más adecuadas en función del tipo de tarea. Posibilidades que deben ser desarrolladas y optimizadas en esta etapa. Los cambios físicos, los progresos motores, el conocimiento del espacio y de la noción del tiempo, los matices que introducen en la construcción de la propia identidad, la evolución de la personalidad y de las manifestaciones afectivas y emocionales, el progreso del lenguaje, la vida en grupo y el desarrollo social, la imaginación y la expresividad, deben contemplarse en el proceso de enseñanza-aprendizaje e influir decisivamente en la selección de los métodos. La educación es una actividad planificada, que se llevará a cabo en un clima escolar, abierto, ordenado, afectivo y a la vez exigente, con expectativas y actitudes positivas por parte del profesorado, donde se valore el interés, el esfuerzo y se potencie la responsabilidad del alumno, ya que sin ellos no es posible el aprendizaje. Acciones que precisan la implicación y participación de las familias en el trabajo escolar cotidiano de sus hijos, incrementando su vinculación con los profesionales y con la vida de los centros docentes. La escuela debe ser un lugar en que se favorezca el intercambio fluido de información y experiencias, y el desarrollo tanto de las habilidades sociales y de los hábitos de trabajo responsable como de la autonomía, la imaginación, la creatividad y la capacidad para afrontar nuevas situaciones y la educación en valores. En este sentido, la metodología no puede ser ajena al proceso de convergencia europea de los sistemas de educación y formación, orientándose hacia entornos abiertos de aprendizaje que contemplen la movilidad, la participación y la formación de ciudadanos europeos, con arreglo a los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Los principios metodológicos que se exponen tienen su principal referencia en el reconocimiento de la función esencial que en toda acción educativa tiene el docente, cuya implicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje es decisiva. La programación de la actividad escolar es una competencia propia del profesorado, que habrá de desarrollar, trabajando en equipo, del modo que resulte más eficaz y plasmar en las programaciones didácticas. Para que el aprendizaje resulte eficaz es necesario tomar como referencia el nivel actual del alumno, es decir, los conocimientos que posee, las aptitudes y la motivación hacia el aprendizaje. El profesor deberá desempeñar el papel de guía y mediador en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estableciendo relaciones entre los conocimientos previos y los nuevos contenidos. También orientará la actividad mental constructiva del alumno para lograr una reconstrucción de la información recibida y una asimilación significativa de los contenidos. Nadie aprende si no le mueve una razón, por ello se debe motivar al alumno a fin de mejorar su rendimiento académico y favorecer de forma progresiva el aprendizaje autónomo. Es esencial potenciar el interés, la responsabilidad y el deseo de esforzarse en el logro del trabajo bien realizado. En este sentido, conviene hacer explícita la funcionalidad, relevancia y puesta en práctica de los aprendizajes. Aprendizajes significativos y aplicados necesarios en la sociedad actual que le servirán para desarrollar habilidades y estrategias, generando, además, la disposición de seguir aprendiendo y de hacerlo por sí mismo, como parte ineludible del principio de aprendizaje a lo largo de toda la vida. Es conveniente considerar la importancia de la educación personalizada, que combina los principios de individualización y del trabajo colaborativo. La atención individualizada de los alumnos deberá prevenir las dificultades de aprendizaje y contemplar su detección temprana, estableciendo con carácter inmediato mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar y desarrollando sistemas individuales que consideren la diversidad. El trabajo en grupo es un recurso metodológico que en esta etapa puede facilitar el desarrollo personal y social, así como el intercambio de experiencias y fomentar la cooperación y la participación responsable de los alumnos en el aprendizaje. Esta forma de trabajo favorece la reflexión personal y la formulación de conclusiones respecto de lo aprendido, proporciona oportunidades de confrontar puntos de vista entre iguales que les permitirá ampliar criterios, descubrir limitaciones y superar conflictos mediante el diálogo y, en general, desarrollar aquellas habilidades que le permitan avanzar en su propia formación. Por la forma en que el alumno y la alumna de esta etapa acceden al conocimiento, es conveniente comenzar con un enfoque globalizador que permita abordar los problemas, las situaciones y los acontecimientos dentro de un contexto y en su totalidad, aplicándose progresivamente la interdisciplinariedad. Debe procurarse que esta dimensión interdisciplinar respete la estructura interna de las áreas, sobre todo en cursos superiores de la etapa. Desde el aula se favorecerá la implicación del alumno y el continuo desarrollo de una inquietud por la observación, la búsqueda activa, la investigación, la organización y la autonomía. El aprendizaje debe generar estrategias personales para acometer nuevos aprendizajes de manera autónoma, favorecer la percepción que tiene de sí mismo, propiciar la explicación de sus éxitos y fracasos, y estimularle para que se plantee nuevas metas. En suma, facilitar el desarrollo de una educación esencialmente activa, que suponga la mutua implicación de profesores y alumnos en los procesos del aula. Destaca el papel fundamental que adquiere la lectura y la escritura y, de modo especial, la comprensión y el análisis crítico de la lectura, contenido éste con valor propio puesto que se utiliza en todas las áreas y en todos los cursos de la educación primaria, y que tendrá su continuidad en la educación secundaria obligatoria. Lograr un hábito lector eficaz deberá, por tanto, ser impulsado desde todas las áreas y por todos los profesores que intervienen en el proceso educativo. Las diferentes estrategias y técnicas de comprensión lectora facilitarán el acceso al texto, entendido como fuente de información, conocimiento y disfrute. Es necesario también prestar atención a los procesos de comprensión, análisis y crítica de mensajes audiovisuales propios de los medios de comunicación de masas, potenciando su adecuada utilización. Las tecnologías de la información y de la comunicación se constituyen en un recurso metodológico y en un contenido propio, necesario para adaptarse a la era digital y a lo que ella conlleva en cuanto a la adquisición de nuevos conocimientos en cualquier ámbito del saber. Además, en una dimensión social y cultural, la propia diversidad del alumnado, el rápido incremento de la población escolar procedente de la inmigración, demandan del sistema educativo nuevos recursos y programas específicos de aprendizaje que incidan en la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la igualdad entre hombre y mujeres, en la solidaridad y en el interés por conocer otras culturas, facilitando además una efectiva integración educativa y social de los alumnos procedentes de otros países que, con frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras culturas. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado debe ser continua, global, formativa y personalizada, teniendo en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. La evaluación formativa deberá facilitar tanto el análisis de la evolución de las adquisiciones del alumno como la valoración y el diagnóstico de las situaciones de la tarea escolar, orientándose especialmente a la optimización de la enseñanza. Esta evaluación deberá ser útil para reorientar los procesos de enseñanza-aprendizaje cuando los resultados alcanzados se alejan significativamente de lo programado.

Áreas de educación primaria
Conocimiento del medio natural, social y cultural
La observación, la comprensión y el análisis de los fenómenos que acontecen en la naturaleza y la acción humana que se ejerce sobre ella, en sus coordenadas espacio-temporales, contribuyen, sin duda, a la construcción de una visión global y organizada del mundo. Desde esta perspectiva entendemos el medio como el conjunto de elementos, sucesos, factores y procesos diversos que tienen lugar en el entorno de las personas y donde, a su vez, su vida y actuación adquieren significado. El entorno se refiere a aquello que el niño o la niña puede conocer mejor porque es fruto de sus experiencias sensoriales directas o indirectas, porque le es familiar y porque está próximo en el tiempo o en el espacio. El currículo de esta área ha de atender al desarrollo evolutivo físico, sensorial y psíquico del alumnado, al pensamiento concreto del niño de seis a doce años, a su amplia capacidad e interés por aprender al establecer relaciones afectivas con los elementos de su entorno y, también, a la necesidad de iniciarlo en el pensamiento abstracto al final de la etapa.
El área de Conocimiento del medio natural, social y cultural puede articularse y ayudar a comprender la realidad del mundo que nos rodea y las transformaciones a las que está sometido dando a conocer que tanto los fenómenos como los acontecimientos que se suceden o se producen en un espacio y un tiempo no son fruto de la casualidad, sino la consecuencia de la respuesta de una sociedad a una situación concreta en un momento determinado. Los contenidos de esta área permiten conocer mejor la condición natural del ser humano como parte de la naturaleza y sus leyes, así como la interacción de los seres humanos con su entorno natural y social. El enfoque interdisciplinar del área permite adquirir, desde diferentes perspectivas, una mejor comprensión de esta realidad. Los contenidos se han agrupado en bloques que permiten una identificación de los principales ámbitos que componen el área. Su organización no obedece a ningún tipo de orden ni jerárquico ni en el tratamiento de contenidos, por lo que no debe entenderse como una propuesta de organización didáctica.
Se desarrollarán contenidos que permitan alcanzar la comprensión de aspectos ligados a la vida, a la salud, a los recursos naturales y al medio ambiente así como el desarrollo de actitudes responsables hacia dichos aspectos. Es también necesario que los escolares adquieran sólidos fundamentos de una cultura científica, que les permita conocer y comprender el papel de la ciencia y de los conocimientos científicos en el progreso de la humanidad. En esta etapa educativa debe introducirse el estudio de los métodos propios de la ciencia, aprovechando la curiosidad de los alumnos de esta edad por conocer el medio que les rodea y el interés que tienen por explorarlo. Es por ello por lo que sus aportaciones caminan en varias direcciones, permitiendo conocer al alumnado el cuerpo humano, los hábitos de alimentación saludables, la higiene y el cuidado personal; la materia y sus propiedades; las máquinas y aparatos construidos por el hombre; la estructura de la Tierra y la importancia del agua y del aire; y, finalmente el estudio, el análisis y la clasificación de los seres vivos.
Los contenidos del área proporcionarán también al alumnado, el conocimiento de la dimensión espacial mediante la localización e interpretación de los fenómenos que se suceden en el entorno físico y social, en función de su proximidad y lejanía, permitiendo la comprensión organizada del mundo y de la sociedad. Además, el estudio de las diferentes sociedades ha de servir para que el alumno se identifique con la suya propia, y comprenda la existencia simultánea de otras a las que también pertenece, como la Unión Europea y Occidente. Los contenidos relativos a la población, al estudio de la organización social, política y territorial de España, también serán estudiados, concediendo especial atención al fenómeno inmigratorio, a sus causas y a sus repercusiones espaciales y sociales en el ámbito español y, en particular, en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se contempla también el estudio del medio físico, la incidencia del hombre en él, así como la conservación y mejora del medio ambiente. Los contenidos del área subrayarán, además, el estudio de la sucesión de los acontecimientos en el tiempo como base esencial de su comprensión y también se destacará el conocimiento de aquellas personas que más han contribuido al progreso de los seres humanos en distintos campos. Es necesario converger en profundizar progresivamente en la dimensión temporal: primero, a través del conocimiento del transcurso del tiempo en el entorno del niño; después, introduciéndole en la cronología histórica; y, finalmente, analizando los diferentes períodos de la Prehistoria y la Historia de España, haciendo especial hincapié en la prehistoria e historia de Castilla y León hasta su integración en la Unión Europea. Será desde esta visión global y organizada del mundo, de la sociedad y de la cultura, desde donde se va a impulsar no sólo el estudio de los contenidos propios, sino la adquisición de valores que deben estar siempre presentes en el aprendizaje del alumnado y que así aparecen expresados en los objetivos del área. Entre ellos, merecen especial atención aquellos valores que persiguen estimular y potenciar el gusto por la lectura, el interés por cuidar y mejorar el medio ambiente, el adquirir comportamientos que permitan la conservación y mejora del patrimonio tanto paisajístico como artístico y cultural, el crear un espíritu tolerante y solidario sobre la base de valores y derechos universales compartidos y, en definitiva, el
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