La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 30/1984, de 2 de agosto, a través de lo señalado en su Art. 18.4, precepto básico según dispone el Art. 1.3 de la misma Ley, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público. Las incorporaciones de nuevos efectivos vienen delimitadas por el marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado. Dentro de nuestro ámbito el Art. 18.3 de la Ley 22/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003 dispone que, durante dicho ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado. Acudiendo a dicha legislación el Art. 20.1 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en su primer párrafo establece que, durante el año 2003, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, indica, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. El mismo precepto excluye de la limitación mencionada, entre otros, a los Cuerpos de funcionarios docentes. Por otra parte, el mismo Art. 20.1 «in fine» determina que, con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones públicas podrán convocar las plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando presupuestariamente dotados e incluidas en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2001. Considerada la oferta de empleo como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, al presente Decreto corresponde autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Es objetivo de esta Administración favorecer la promoción interna tanto del personal funcionario como del laboral. Para ello reserva un número de plazas específico que se relaciona en los Anexos de este Decreto, en cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León. Igualmente, y al objeto de favorecer el acceso de las personas con minusvalía a los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración, según dispone el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, se amplia al 7 por 100, la reserva de la oferta global que se realizaba a favor de este colectivo (5 por 100) en aplicación del artículo 3.2 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril. Por otra parte, el Decreto autoriza la convocatoria de procedimientos de estabilización para sustituir empleo interino y consolidar empleo temporal, siguiendo lo establecido en la disposición final primera de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. El Decreto no incluye plazas de Cuerpos y Escalas sanitarias, que podrán ser objeto de oferta complementaria a la que ahora se aprueba. En su virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2003, DISPONE:Artículo 1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los Arts. 18 de la Ley 22/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003 y 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003, en los términos que se establecen en el este Decreto. Artículo 2.– La presente oferta de empleo público, incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. La distribución es la siguiente:
Anexo I: Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Anexo II: Plazas de Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Anexo III: Plazas de Cuerpos Docentes. Artículo 3.– Al objeto de potenciar la promoción interna concebida en su doble vertiente de instrumento de cobertura de vacantes y de fomento de las expectativas profesionales del personal al servicio de la Administración, así como de incremento de su capacidad de trabajo y de sus niveles de motivación e integración, podrá reservarse a estos efectos en cada convocatoria el número de vacantes que se considere oportuno. Las vacantes de promoción interna que resulten desiertas se acumularán a las ofrecidas a los aspirantes del turno libre. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración autonómica de Castilla y León, y en los ámbitos sectoriales que se determine, se convocarán 350 plazas para promoción interna según se dispone en el Anexo IV. Las convocatorias de los procedimientos derivados de este precepto se realizarán separadamente de los incluidos en el Anexo I. Igualmente y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta que incluye el Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, del Foro de convergencia del personal laboral transferido por el Real Decreto 1340/99, se destinarán 48 plazas para promoción interna con la distribución que se establece en el Anexo V. Artículo 4.– De acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la integración social de los minusválidos, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios y en las Categorías de personal laboral, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose para el acceso de aquellas personas que tengan la condición legal de minusválidos un porcentaje del 7 por 100. La distribución de esta reserva global por Cuerpos y Escalas de funcionarios y Categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas. A tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia. Artículo 5.– Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo II habrán de referirse a puestos que, conforme al Art. 4.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral, y por lo tanto, no estén afectados por la disposición transitoria segunda de dicho texto legal. Artículo 6.– Durante el año 2003 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda. Artículo 7.– La presente oferta de empleo público, junto con las plazas comprometidas a través de ofertas anteriores pendientes de adjudicación, se destinará a la cobertura de puestos o plazas de los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración que, sin incrementar los efectivos y estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, se encuentren ocupados interina o temporalmente, con excepción de los correspondientes al personal sanitario, al objeto de posibilitar los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino. La distribución por Cuerpos de las 90 plazas que serán objeto de consolidación de empleo temporal, en cumplimiento del Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración autonómica de Castilla y León, se relaciona en el Anexo VI. La distribución por Categorías de las 142 plazas que serán objeto de consolidación de empleo, según el Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta que incluye el Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, del Foro de convergencia del personal laboral transferido por el Real Decreto 1340/99, se relaciona en el Anexo VII. El personal interino o temporal cesará automáticamente en los supuestos legalmente previstos. DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.– Las convocatorias de las pruebas selectivas para acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías profesionales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los acuerdos firmados en relación con los procesos de promoción interna y de consolidación de empleo temporal. Las convocatorias relativas a los Cuerpos docentes, Anexo II, se regularán por la legislación básica en la materia y se aplicará la normativa citada en el párrafo anterior en lo que no contradiga la misma. Segunda.– Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2.k) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria de las respectivas pruebas selectivas, a propuesta de las correspondientes Consejerías, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas. Tercera.– La página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/oposiciones) incluirá información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público. DISPOSICIÓN FINALEl presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Fuensaldaña (Valladolid), 27 de marzo de 2003. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo El Consejero de Presidenciay Administración Territorial, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco |