La Ley 3/2002,
de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León
establece, en su artículo 18, que el Consejo de Educación de Personas
Adultas de Castilla y León es el órgano de participación y
asesoramiento de las instituciones que intervienen en la educación de
personas adultas.
Por otra
parte, la disposición final primera de la citada Ley establece que la
Junta de Castilla y León procederá a regular la estructura,
organización y funcionamiento del citado Consejo.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en
su reunión de 19 de diciembre de 2002
DISPONE:
Artículo 1.- Definición y adscripción.
1.- El
Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León es el
órgano colegiado de participación y asesoramiento de las entidades que
intervienen en la educación de personas adultas.
2.- El
Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León está
adscrito administrativamente a la Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 2. Funciones.
El Consejo
de Educación de Personas Adultas de Castilla y León tendrá las
siguientes funciones:
a) Asesorar
en materia de educación de personas adultas.
b) Promover
el desarrollo y extensión de la educación de personas adultas en la
Comunidad de Castilla y León.
c) Proponer
la realización de estudios sobre la situación y las necesidades de
formación de las personas adultas.
d) Informar
sobre temas relativos a la educación de personas adultas en la
Comunidad de Castilla y León que le sean sometidos por la
Administración Educativa.
e) Promover
la cooperación y colaboración institucional y elevar a los órganos
competentes los informes, iniciativas y medidas que le sean
solicitados sobre esta materia.
Artículo 3.- Composición.
1.- El
Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León estará
formado por miembros natos y miembros electos.
2.- Serán
miembros natos:
a) El
Consejero de Educación y Cultura, que será su Presidente.
b) El
Viceconsejero de Educación, que será su Vicepresidente.
c) El
titular de la Dirección General de Formación Profesional a Innovación
educativa.
d) El
titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación
Educativa.
e) El
titular de la Gerencia de Servicios Sociales.
f) El
titular de la Dirección General de la Mujer a Igualdad de
Oportunidades.
g) El
titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
3.- Serán miembros electos:
a) Dos
representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
b) Un
representante de entidades de ámbito regional que desarrollen
actividades en los ámbitos de educación y formación de personas
adultas.
c) Un
representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más
representativas en Castilla y León.
d) Dos
personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación de
personas adultas.
4.- Actuará
como Secretario del Consejo de Educación de Personas Adultas un
funcionario de la Administración de Castilla y León, nombrado por el
Consejero de Educación y Cultura, quien nombrará igualmente a su
sustituto en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
5.- La
pertenencia al Consejo de Educación de Personas Adultas no dará
derecho a remuneración alguna con excepción de los gastos de
desplazamiento para el caso de que las reuniones se celebren en
localidades distintas a las del lugar de residencia.
Artículo 4.-Nombramientos y ceses.
1.- Los
miembros electos del Consejo de Educación de Personas Adultas de
Castilla y León serán nombrados por el Consejero de Educación y
Cultura, a propuesta, en los supuestos de las letras a), b) y c) del
artículo 3.3, de las entidades y organizaciones referidas en dichos
apartados.
2.- Los
miembros electos del Consejo de Educación de Personas Adultas de
Castilla y León serán cesados mediante Orden de la Consejería de
Educación y Cultura, por petición propia, a propuesta de las entidades
u organizaciones a las que representan, o por el transcurso de cuatro
años desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por períodos
iguales.
Artículo 5.- Suplencias.
1.= Mediante
Orden de la Consejería de Educación y Cultura se nombrará a los
miembros suplentes del Consejo de Educación de Personas Adultas de
Castilla y León para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad
de los consejeros titulares.
2.-El
nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros natos se
realizará a propuesta de éstos.
3.-El nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros electos
se realizará por el mismo procedimiento previsto en el artículo
anterior para los consejeros titulares.
Artículo 6.- Régimen de funcionamiento
y adopción de acuerdos.
1.-El
régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido para los
órganos colegiados, en las normas básicas contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- El
Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León funcionará
en Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, o en las
comisiones de trabajo que el Pleno decida crear para la preparación de
sus asuntos.
3.- El
Consejo en Pleno se reunirá al menos una vez al año y cuando to
convoque su Presidente a iniciativa propia o por solicitud de la
tercera parte de sus miembros.
4.- El Pleno
del Consejo quedará válidamente constituido cuando estén presentes,
además del presidente y el secretario, o personas que los sustituyan,
al menos las dos terceras partes de sus miembros en la primera
convocatoria, o la mitad más uno en la segunda.
5.- Sólo
podrán adoptarse acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el
orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del
Consejo, se acuerde por unanimidad la inclusión de un nuevo punto en
el orden del día.
6.- Para la
adopción de acuerdos será necesaria la mayoría de los votos de los
asistentes. En caso de igualdad, se dirimirá con el voto del
presidente.
El voto será
individual y secreto.
Artículo 7.- Memoria anual.
El Consejo
elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas
en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.Recursos.
La
Consejería de Educación y Cultura, con cargo a sus presupuestos,
facilitará los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero
de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas
para el desarrollo y ejecución de to dispuesto en este Decreto.
Segunda- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 19 de diciembre de 2002.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Educación y Cultura,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRíGUEZ
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