La Ley 3/1999 de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León,
dispone en su artículo 5.6 que reglamentariamente se establecerá la
estructura, el funcionamiento y el número de integrantes de este
órgano consultivo, de acuerdo con la composición que la propia Ley
recoge.
De conformidad con esa previsión legal se aprobó el Decreto 314/ 1999,
de 16 de diciembre, por el que se regula la estructura, el
funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de
Castilla y León.
Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento del Consejo
Escolar, y coincidiendo con el plazo establecido para la renovación o
ratificación de sus miembros por mitades, se ha advertido, a través de
los propios sectores sociales implicados, la necesidad de modificar el
número de miembros que lo conforman, por lo que procede la
modificación del referido Decreto 314/1999.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero
de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 16 de enero 2003
DISPONE:
Artículo único.-Se modifica el
artículo 3.1 del Decreto 314/1999, de 16 de diciembre, por el que se
regula la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes del
Consejo Escolar de Castilla y León, que queda redactado de la
siguiente manera:
1.- Formarán parte del Consejo Escolar de Castilla y León como
Consejeros:
-
Catorce profesores de toda clase de centros propuestos por las
correspondientes organizaciones sindicales del sector en el
ámbito de Castilla y León en proporción a su representatividad. De
ellos, diez representarán al sector de la enseñanza pública
y cuatro al de la enseñanza privada.
-
Nueve padres de alumnos a propuesta de las confederaciones y
federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León
en proporción a su representatividad.
-
Seis alumnos propuestos por las confederaciones y federaciones
de asociaciones de alumnos de Castilla y León en proporción a su
representatividad.
-
Dos representantes del personal de administración y servicios,
propuestos por los correspondientes sindicatos del sector en
proporción a su representatividad en Castilla y León.
-
Tres titulares de centros privados, propuestos por las
organizaciones de empresarios y de titulares de los centros en
proporción a su representatividad.
-
Cuatro representantes propuestos por las centrales
sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la
consideración de más representativas en Castilla y León.
-
Cuatro representantes propuestos por las organizaciones
empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan
la consideración de más representativas en Castilla y León.
-
Seis miembros de la administración educativa autonómica
designados por el titular de la Consejeria competente en materia de
educación.
-
Tres representantes de la administración local,
propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de
Castilla y León.
-
Dos representantes de las Universidades de Castilla y
León propuestos por el Consejo Interuniversitario de Castilla y León.
-
Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la
educación, designados por el titular de la Consejería competente en
materia de educación.
-
Un representante del Consejo de la Juventud de Castilla
y León propuesto por el citado Consejo».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 16 de enero de 2003.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
EL Consejero de Educación y Cultura,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ
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