La Ley 3/2002,
de 9 de abril, de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n
establece, en su art�culo 18, que el Consejo de Educaci�n de Personas
Adultas de Castilla y Le�n es el �rgano de participaci�n y
asesoramiento de las instituciones que intervienen en la educaci�n de
personas adultas.
Por otra
parte, la disposici�n final primera de la citada Ley establece que la
Junta de Castilla y Le�n proceder� a regular la estructura,
organizaci�n y funcionamiento del citado Consejo.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educaci�n y Cultura, previa
deliberaci�n del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y Le�n en
su reuni�n de 19 de diciembre de 2002
DISPONE:
Art�culo 1.- Definici�n y adscripci�n.
1.- El
Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n es el
�rgano colegiado de participaci�n y asesoramiento de las entidades que
intervienen en la educaci�n de personas adultas.
2.- El
Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n est�
adscrito administrativamente a la Consejer�a de Educaci�n y Cultura.
Art�culo 2. Funciones.
El Consejo
de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n tendr� las
siguientes funciones:
a) Asesorar
en materia de educaci�n de personas adultas.
b) Promover
el desarrollo y extensi�n de la educaci�n de personas adultas en la
Comunidad de Castilla y Le�n.
c) Proponer
la realizaci�n de estudios sobre la situaci�n y las necesidades de
formaci�n de las personas adultas.
d) Informar
sobre temas relativos a la educaci�n de personas adultas en la
Comunidad de Castilla y Le�n que le sean sometidos por la
Administraci�n Educativa.
e) Promover
la cooperaci�n y colaboraci�n institucional y elevar a los �rganos
competentes los informes, iniciativas y medidas que le sean
solicitados sobre esta materia.
Art�culo 3.- Composici�n.
1.- El
Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n estar�
formado por miembros natos y miembros electos.
2.- Ser�n
miembros natos:
a) El
Consejero de Educaci�n y Cultura, que ser� su Presidente.
b) El
Viceconsejero de Educaci�n, que ser� su Vicepresidente.
c) El
titular de la Direcci�n General de Formaci�n Profesional a Innovaci�n
educativa.
d) El
titular de la Direcci�n General de Planificaci�n y Ordenaci�n
Educativa.
e) El
titular de la Gerencia de Servicios Sociales.
f) El
titular de la Direcci�n General de la Mujer a Igualdad de
Oportunidades.
g) El
titular de la Direcci�n General de Empleo y Formaci�n.
3.- Ser�n miembros electos:
a) Dos
representantes de la Federaci�n Regional de Municipios y Provincias.
b) Un
representante de entidades de �mbito regional que desarrollen
actividades en los �mbitos de educaci�n y formaci�n de personas
adultas.
c) Un
representante de cada una de las dos organizaciones sindicales m�s
representativas en Castilla y Le�n.
d) Dos
personas de reconocido prestigio en el �mbito de la educaci�n de
personas adultas.
4.- Actuar�
como Secretario del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas un
funcionario de la Administraci�n de Castilla y Le�n, nombrado por el
Consejero de Educaci�n y Cultura, quien nombrar� igualmente a su
sustituto en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
5.- La
pertenencia al Consejo de Educaci�n de Personas Adultas no dar�
derecho a remuneraci�n alguna con excepci�n de los gastos de
desplazamiento para el caso de que las reuniones se celebren en
localidades distintas a las del lugar de residencia.
Art�culo 4.-Nombramientos y ceses.
1.- Los
miembros electos del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de
Castilla y Le�n ser�n nombrados por el Consejero de Educaci�n y
Cultura, a propuesta, en los supuestos de las letras a), b) y c) del
art�culo 3.3, de las entidades y organizaciones referidas en dichos
apartados.
2.- Los
miembros electos del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de
Castilla y Le�n ser�n cesados mediante Orden de la Consejer�a de
Educaci�n y Cultura, por petici�n propia, a propuesta de las entidades
u organizaciones a las que representan, o por el transcurso de cuatro
a�os desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por per�odos
iguales.
Art�culo 5.- Suplencias.
1.= Mediante
Orden de la Consejer�a de Educaci�n y Cultura se nombrar� a los
miembros suplentes del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de
Castilla y Le�n para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad
de los consejeros titulares.
2.-El
nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros natos se
realizar� a propuesta de �stos.
3.-El nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros electos
se realizar� por el mismo procedimiento previsto en el art�culo
anterior para los consejeros titulares.
Art�culo 6.- R�gimen de funcionamiento
y adopci�n de acuerdos.
1.-El
r�gimen de funcionamiento del Consejo ser� el establecido para los
�rganos colegiados, en las normas b�sicas contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las
Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y
en el Cap�tulo IV del T�tulo V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.
2.- El
Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n funcionar�
en Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, o en las
comisiones de trabajo que el Pleno decida crear para la preparaci�n de
sus asuntos.
3.- El
Consejo en Pleno se reunir� al menos una vez al a�o y cuando to
convoque su Presidente a iniciativa propia o por solicitud de la
tercera parte de sus miembros.
4.- El Pleno
del Consejo quedar� v�lidamente constituido cuando est�n presentes,
adem�s del presidente y el secretario, o personas que los sustituyan,
al menos las dos terceras partes de sus miembros en la primera
convocatoria, o la mitad m�s uno en la segunda.
5.- S�lo
podr�n adoptarse acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el
orden del d�a, salvo que, estando presentes todos los miembros del
Consejo, se acuerde por unanimidad la inclusi�n de un nuevo punto en
el orden del d�a.
6.- Para la
adopci�n de acuerdos ser� necesaria la mayor�a de los votos de los
asistentes. En caso de igualdad, se dirimir� con el voto del
presidente.
El voto ser�
individual y secreto.
Art�culo 7.- Memoria anual.
El Consejo
elaborar� anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas
en cumplimiento de sus funciones.
Art�culo 8.Recursos.
La
Consejer�a de Educaci�n y Cultura, con cargo a sus presupuestos,
facilitar� los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero
de Educaci�n y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas
para el desarrollo y ejecuci�n de to dispuesto en este Decreto.
Segunda- El presente Decreto
entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el �bolet�n
Oficial de Castilla y Le�n�.
Valladolid, a 19 de diciembre de 2002.
El Presidente de la Junta
de Castilla y Le�n,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Educaci�n y Cultura,
Fdo.: TOM�S VILLANUEVA RODR�GUEZ
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