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CRITERIOS PARA PLANTILLAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y EOEPs. para el curso 2001/2002 A) CRITERIOS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL
1) Hay que tener muy en cuenta la valoración de necesidades de Educación Especial realizada cada año por las Direcciones Provinciales de Educación.
2) Se debe tender al equilibrio y aplicación homogénea de criterios sobre puestos de trabajo en las distintas provincias, evitando irregularidades en su distribución.
3) Otra circunstancia de gran trascendencia es el grado de dispersión geográfica del alumnado necesitado de apoyos específicos de Educación Especial en determinadas ocasiones, que obliga a incrementar el tiempo de desplazamiento, con la consiguiente disminución del tiempo efectivo de atención directa de los profesionales.
4) Se realizarán propuestas de creación de puestos de Educación Especial cuando la existencia de alumnado actual con necesidades educativas especiales y las previsiones de cursos sucesivos justifiquen tal medida. A tal efecto, se considerará el número de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a déficit (psíquico, sensorial, motor, etc.) o a sobredotación intelectual que obliguen a una adaptación curricular significativa, según los informes de la Dirección Provincial correspondiente.
5) En el caso de que las necesidades previstas demanden los recursos de Educación Especial con carácter temporal, se propondrán como puestos habilitados.
6) Respecto a las proporciones entre el nº de alumnos con necesidades educativas especiales y el nº de profesionales especialistas de Educación Especial, existe una referencia normativa en la Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales (B.O.E. 2-10-1990). La aplicación de estas proporciones es una operación compleja, ya que se deben considerar simultáneamente múltiples aspectos, como el tipo/s de discapacidad, grado de afectación, necesidades específicas del alumnado, circunstancias de ubicación, etc.
7) Se debe considerar que el profesorado de apoyo especialista en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje, en los centros de Educación Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria, atenderá, prioritariamente, en colaboración con el profesor tutor y, en su caso, con el resto de los profesores, al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o física y será el profesor-tutor y los demás profesores los que den respuesta educativa adecuada al resto del alumnado.
En el caso de disponibilidad horaria o ratio insuficiente, el profesorado de apoyo especialista en Pedagogía Terapéutica deberá atender a aquellos alumnos diagnosticados como “límites” y seleccionados por sus circunstancias añadidas (como es un retraso escolar significativo de dos o más años), y contando con la colaboración del resto del profesorado, en las mismas condiciones anteriormente indicadas.
B) CRITERIOS PARA E.O.E.P.s.
8) Por otra parte, referido a la Educación Primaria, se debería acentuar el incremento de los puestos de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y a su distribución equitativa, para irse aproximando al cumplimiento de una intervención más intensa en aquellos centros que escolaricen un mayor número de alumnos con necesidades educativas especiales diagnosticados como tales por los EOEPs. Se deberá tender de forma progresiva al cumplimiento de las proporciones necesarias.
9) De forma específica, la ratio de los profesores de Psicología y Pedagogía de los EOEPs se aproximará a un profesor de esta especialidad por cada 3 o 4 centros educativos, lo que implica la creación de nuevas plazas de estos profesores.
10) Se completarán de forma progresiva las plantillas de Profesores Técnicos de F.P. de Servicios a la Comunidad en aquellos EOEPs que aún no los poseen en el plazo de dos años.
11) Se generalizarán los Equipos de Atención Temprana en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
12) Se tendrá también a crear equipos específicos según las necesidades provinciales. |
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