STEs Castilla y León |
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I | Centros de Educación Infantil y Primarial | |||||||
II | Centros de Educación Especial, Puestos de Apoyo de PT y AL y Equipos de Orientación | |||||||
III | Centros de Educación de Personas AdultasSecundaria | |||||||
IV | Centros de Eduación Secundaria | |||||||
V | Escuelas Oficiales de Idiomas | |||||||
VI | Escuelas de Arte | |||||||
VII | Conservatorios de Música | |||||||
Anexos | Proporciones de Plantilla de Profesorado/Alumnado con Adaptaciones significativas | |||||||
Criterios
de la Consejería de
Educación para modificación de plantillas Jurídicas |
PROPUESTA DE CRITERIOS PARA LA
MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS |
CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS PARA EL CURSO 2007/2008 |
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Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2004/2005, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de a gestión de la Consejería de Educación y Cultura, se considera oportuno proponer los siguientes criterios: | Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2005/2006, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de la gestión de la Consejería de Educación, se considera oportuno proponer los siguientes criterios: |
Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2007/2008, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de la gestión de la Consejería de Educación, se considera oportuno proponer los siguientes criterios: |
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I.- CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A) Determinación de Unidades |
I) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A) Determinación de Unidades |
I) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA |
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a) Ratio profesor-alumno El número máximo de alumnos por unidad escolar en centros completos que impartan educación infantil y primaria será el especificado en el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de régimen general no universitaria. En los CRAs y centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas el número de unidades vendrá determinado por a siguiente tabla: |
a) Ratio profesor- alumnoEl número máximo de alumnos por unidad escolar en centros completos que impartan educación infantil y primaria será el especificado en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas escolares. En los Centros Rurales Agrupados y centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas el número de unidades por localidad vendrá determinado por la siguiente tabla: |
a) Ratio profesor-alumno |
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