STEs Castilla y León |
Criterios
de la Consejería de
Educación para modificación de plantillas Jurídicas |
PROPUESTA DE CRITERIOS PARA LA
MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS |
CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS JURÍDICAS PARA EL CURSO 2007/2008 |
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Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2004/2005, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de a gestión de la Consejería de Educación y Cultura, se considera oportuno proponer los siguientes criterios: | Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2005/2006, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de la gestión de la Consejería de Educación, se considera oportuno proponer los siguientes criterios: |
Con el fin de adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las previsiones de escolarización para el curso 2007/2008, racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea en todos los centros dependientes de la gestión de la Consejería de Educación, se considera oportuno proponer los siguientes criterios: |
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I.- CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A) Determinación de Unidades |
I) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A) Determinación de Unidades |
I) CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA |
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Ratio profesor- alumno El número máximo de alumnos por unidad escolar en centros completos que impartan educación infantil y primaria será el especificado en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas escolares. |
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En los CRAs y centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas el número de unidades vendrá determinado por a siguiente tabla: | En los Centros Rurales Agrupados y centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas el número de unidades por localidad vendrá determinado por la siguiente tabla: | En los Centros Rurales Agrupados y centros incompletos, que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas, el número de unidades por localidad vendrá determinado en la siguiente tabla: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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