Con el fin de
adecuar las plantillas jurídicas de los centros de educación
pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria,
formación profesional y enseñanzas de régimen especial a las
previsiones de escolarización para el curso 2003/2004,
racionalizar los recursos existentes y actuar de forma homogénea
en todos los centros dependientes de a gestión de la Consejería de
Educación y Cultura, se considera oportuno proponer los siguientes
criterios:
I.-
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
A) Determinación
de Unidades
a) Ratio
profesor-alumno
El número máximo de
alumnos por unidad escolar en centros completos que impartan
educación infantil y primaria será el especificado en el
Real
Decreto 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de
régimen general no universitaria.
En los CRAs y
centros incompletos que impartan las enseñanzas anteriormente
indicadas el número de unidades vendrá determinado por a
siguiente tabla:
Nº DE UNIDADES
|
ALUMNOS
|
Mínimo
|
Máximo
|
1
|
4
|
11
|
2
|
12
|
31
|
3
|
32
|
48
|
4
|
49
|
60
|
5
|
61
|
100
|
6
|
101
|
125
|
7
|
126
|
155
|
8
|
156
|
185
|
9
|
186
|
215
|
b) Creación
Jurídica de Unidades
La creación de
unidades jurídicas se realizará en los siguientes supuestos:
1) Aumento de los
alumnos escolarizados en dicho centro, que conlleve un desdoble
de unidades o implantación de una nueva línea:
1.1) Los
desdobles de unidades se realizarán siempre que tengan
perspectiva de continuidad, como consecuencia de:
• La superación
de las ratios máximas.
• La aplicación
de la tabla de ratios para escuelas unitarias, centros
incompletos y unidades integradas en CRAs, con distintos
niveles.
1.2) La
implantación de una nueva línea englobará los siguientes
supuestos:
• La
implantación de línea uno. en centros incompletas o con
agrupamiento por ciclos.
• La
implantación de una línea superior en centros de línea
completa porque inician la etapa un número de grupos mayor de
los que la finalizan.
2) Consolidación
de unidades que lleven habilitadas, al menos, dos cursos
escolares, siempre que tengan perspectiva firme de continuidad.
3) Creación,
integración o desglose de centros, cuando así se determine por
la normativa correspondiente.
c) Supresión
Jurídica de Unidades
Se procederá a la
supresión de unidades jurídicas en los correspondientes centros en
los siguientes casos.
1) Disminución de
los alumnos escolarizados en el centro, teniendo como
consecuencia:
1.1) La fusión
de dos o más unidades, siempre que el descenso del alumnado
tenga continuidad en cursos sucesivos.
1.2) La
reducción de líneas por
• descenso de
una línea a centro incompleto o por agrupación de ciclos.
• implantación
de una línea inferior poruqe finalizan la etapa un número de
grupos mayor de los que la inician.
2) Falta de
funcionamiento de unidades jurídicas, siempre sue no sea
temporal.
3) Supresión o
integración total o parcial de centros cuando así se determine
por la normativa correspondiente.
d) Mantenimiento
de Unidades Jurídicas
Se procederá al
mantenimiento de unidades jurídicas en los siguientes casos:
1) Para evitar una
disminución de línea existente en el centro como consecuencia de
descensos no consolidados o insuficientemente definidos de
matrícula, prorrogándose un curso la supresión de la primera
unidad que pudiera establecer una línea inferior.
2) Para evitar la
creación o habilitación futura de unidades en cursos sucesivos.
3) Para dar
continuidad a unidades formadas por 4 alumnos en centros
incompletos y de localidades de CRAs distintas a la cabecera,
previa consulta y acuerdo de las familias afectadas.
4) Por necesidad
de desdobles.
B) Plantillas
Jurídicas
La determinación de
plantillas jurídicas se realizará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1) Se dotará de
profesorado suficiente a los centros para cubrir las horas
lectivas que generen las unidades creadas.
2) Con carácter
general por cada unidad suprimida se disminuirá un puesto,
asegurando en todo caso la atención de los profesores
especialistas.

II.-
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, PUESTOS DE APOYO DE PEDAGOGÍA
TERAPEÚTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE Y EQUIPOS DE ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.
El profesorado de
apoyo de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje atenderá
al alumnado con necesidades educativas especiales significativas y
permanentes, asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o
física, siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su
caso, con el resto de los profesores.
1) Se realizarán
propuestas de creación o supresión de unidades y puestos de
Educación Especial cuando la existencia de alumnado con
necesidades educativas especiales y las previsiones de
continuidad en cursos sucesivos justifiquen tal medida. A tal
efecto, se considerará el número de alumnos con necesidades
educativas especiales permanentes asociadas a déficit (psíquico,
sensorial, motor, etc.) o a sobredotación intelectual que
obliguen a una adaptación curricular significativa, según los
informes de la Dirección Provincial correspondiente, previo
informe de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica o de los Departamentos de Orientación, según
casos.
2) El número
máximo de alumnos por unidad de Educación Especial, tanto en
centros ordinarios como en centros de Educación Especial, se
ajustará a o establecido en a
Orden de 18 de septiembre de 1990,
por la que se establecen las proporciones de
profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos
con necesidades educativas especiales.
3) La proporción
entre el número de alumnos con necesidades educativas especia y
el número de profesorado de apoyo necesario de las
especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje
será la que resulte de aplicar la tabla contenida en el
anexo I
para el alumnado con adaptaciones significativas y la tabla
contenida en el anexo II para el alumnado con adaptaciones muy
significativas.

III.-
CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Se procederá a la
creación de puestos de Maestros de la especialidad de inglés en
las plantillas de centros y aulas de Educación de Personas Adultas
que sean necesarios en función de la demanda existente.
Asimismo, con el fin
de una mejora continua del servicio en este ámbito educativo, se
impulsará la integración de las aulas existentes en centros de
Adultos.
Para la Educación
Secundaria de Personas Adultas se transformará el cupo en
plantilla si la necesidad está, a su vez, consolidada.

IV.-
CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
A) Criterios para
el Análisis de Plantillas Orgánicas de Profesorado en Centros de
Educación Secundaria.
1) La referencia
para formular las propuestas serán los periodos lectivos, que
resulten de proyectar para el curso 2003/2004 y con expectativas
de consolidación, del Plan de estudios para Educación Secundaria
y Bachillerato, incluidas las optativas preferentes, de oferta
obligada y las propias de modalidad. En el caso de la Formación
Profesional se tendrán en cuenta todos los periodos lectivos de
los ciclos formativos implantados en un centro y que estén
asignadas específicamente a una de las especialidades del
profesorado de formación profesional, siempre que se haya
completado el primer curso del Ciclo Formativo en junio de 2002
y existan perspectivas de consolidación.
2) En el segundo
idioma se considerarán los períodos lectivos de las optativas.
3) Dado el elevado
número de profesores desplazados existentes en las capitales de
provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más
IES, se procurará que haya horario disponible para que os
profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su
centro, puedan encontrar acomodo en otro IES de su misma
localidad para impartir el área de la que son especialistas.
4) Los períodos
lectivos de las enseñanzas a distancia no se tendrán en cuenta
para crear plazas, pero podrán ser considerados para evitar
amortizaciones.
5) Los períodos
lectivos de Tecnología y Educación Plástica y Visual del primer
ciclo de ESO se sumarán a las especialidades del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
6) Los períodos
lectivos de Educación Etica y Moral y de Psicología (si la están
impartiendo) se sumarán a la especialidad de Filosofía.
B) Criterios de
Creación
Además de los
anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se
considerarán los siguientes:
7) Para proponer
una nueva plaza de plantilla será necesario, que como mínimo, se
disponga de 12 períodos lectivos de la especialidad
correspondiente.
8) En los centros
da nueva creación y en los ciclos formativos de nueva
implantación se podrán datar sucesivas plazas atendiendo al
siguiente criterio: se podrá crear el mismo año dos plazas de la
misma especialidad si se dispone como mínimo de 26 períodos
lectivos. En este cómputo de periodos no se tienen en cuenta los
derivadas de los programas de Garantía Social y la Formación en
Centros de Trabajo (FCT), ni de las optativas de ESO y
Bachillerato que puedan ser asignadas a los departamentos de
Familia Profesional.
9) En los centros
en los que no esté creada la plaza de Griego. ni de Latín, y
haya 8 o mas periodos, se creará la plaza de Cultura Clásica,
siempre que no se llegue a 12 períodos en ninguna de las dos
áreas citadas.
10) En todos los centros se creará la plaza de
Psicólogo/Orientador..
11) En la
especialidad de Educación Física se tendrá en cuenta, en su
caso, la existencia de los profesores ITEM de Educación Física.
C) Criterios para
No Amortizar
12) Sólo en el
caso de disponer de menos de 8 períodos lectivos en su
especialidad, se amortizará la plaza.
13) No obstante, y
al objeto de mantener el máximo número de plazas, se tendrán en
cuenta para no amortizar las siguientes circunstancias:
a) Se tendrá en
cuenta la situación de aquellos profesores que tengan
nombramiento como directivos en el curso 2003/04.
b) Las plazas de
Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas con un número
elevado de alumnos en centros con colectivos desfavorecidos.
c) La oferta de
optativas del centro debidamente autorizadas, consolidadas y
que se impartan.
d) En el caso de
Formación Profesional Específica, se tendrán en cuenta los
programas de Garantía Social (consolidados) y la Formación en
Centros de Trabajo.
D) Criterios para
Modificar la Plantilla de Maestros en lES
La modificación de
la plantilla de Cuerpo de Maestros en los Institutos de Educación
Secundaria se realizará atendiendo a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990. de
Ordenación General del Sistema Educativo y a los siguientes
criterios:
1) Se considerarán
las horas derivadas del plan de estudios del Primer Ciclo de
Educación Secundaria, incluidas optativas de oferta obligada.
Cuando el número de horas, con carácter general, sea igual o
superior a 14 se mantendrá el puesto con las puntualizaciones
que figuran a continuación.
2) Si las horas
del primer ciclo de Educación Secundaria fueran, con carácter
general, inferiores a 14, se sumarán éstas a las restantes del
centro para la creación o transformación en plantilla del Cuerno
de Profesores de Educación Secundaria con los criterios de
plantilla establecidos para dicho Cuerpo.
3) A efectos del
computo de horas se tendrán en cuenta necesidades consolidadas
y/o proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las
materias instrumentales, Lengua y Matemáticas, tendrán una
especial consideración, estableciéndose el límite al que hacen
referencia los criterios 1 y 2 en 12 horas.
4) Dado la
existencia de profesores desplazados del Cuerpo de Profesores de
Educación Secundaria en las capitales de provincia y en algunas
localidades que cuentan con dos o más IES, se procurará que el
mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de Maestros no
implique que no haya horario disponible para que los profesores
con destino definitivo que carezcan de horario en su centro,
puedan encontrar acomodo en otro IES de su misma localidad para
impartir el área correspondiente.
5) Asimismo,
cuando el número de Profesores de Educación Secundaria con
destino definitivo en el ES sea superior a su número en
Plantilla Orgánica, o estuviera prevista la amortización, se
suprimirá el puesto de Maestros si estuviese vacante.
6) Se tendrá
especial cautela para mantener dos puestos en una especialidad
especialmente en centros con menos de 8 grupos y 28 horas
consolidadas en el primer ciclo.
7) En el caso de
CN se tendrán en cuenta los profesores de las especialidades de
FQ y BG.
8) En los centros
en los que se hayan detectado necesidades especialmente graves,
por escolarizar colectivos desfavorecidos, se actuará con mayor
flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la
formación de grupos.
9) En todos los
casos se actuará con la perspectiva de tender hacia la
estabilidad del profesorado en el centro, es decir, se
mantendrán puestos de Maestros en lES cuando existan condiciones
de estabilidad mínimas para los Maestros y los profesores de
Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro.

V.-
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
1) Se atenderán
las propuestas de ampliación o amortización cuando el número de
horas lo justifiquen.
2) Las plazas que
se creen estarán dentro del cupo del 2002/2003, es decir, han de
ser plazas consolidadas.
3) Los incrementos
de profesores de idioma se harán de uno en uno por idioma.

VI.-
ESCUELAS DE ARTE
Se mantendrá la
plantilla orgánica actual.
En estas Escuelas no
se ha realizado la adscripción del profesorado a las distintas
especialidades que se necesitan para impartir los nuevos ciclos
formativos de grado medio y superior. Cada centro organiza a su
profesorado para impartir los ciclos formativos a él asignados lo
que dificulta la implantación de nuevos ciclos así como la
definición de plantilla y la determinación ce vacantes.
Hasta que no se
resuelva el problema de la reordenación de especialidades del
profesorado y se establezca la equivalencia de las antiguas con
las nuevas, la renovación de estos centros es difícil.

VII.-
CONSERVATORIOS DE MÚSICA
1) Se incrementará
las plantillas de profesores de aquellas materias que se
consideran fundamentales y de algunas especialidades
instrumentales.
2) Las plazas que
se creen estarán dentro del cupo del 2002/2003, es decir, han de
ser plazas consolidadas.
3) El incremento o
amortización se producirá de uno en uno por especialidad o
materia, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificadas
 |