Podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados/as
Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en la composición de la empresa,
los trabajadores/as que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de cuestiones concretas que se debatan, y
técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo
solicite alguna de las representaciones.
Se debe constituir en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con más de 50 trabajadores/as.
Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de
las representaciones en el mismo y adoptará sus propias normas de
funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo, podrán
acordar la creación de un Comité Intercentros, con las funciones
que el acuerdo le atribuya. |