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Comisión
de seguimiento del acuerdo de itinerantes: Reunión de 31 de Agosto |
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Clasificación CRAs. Instrucciones de aplicación del acuerdo |
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Las OOSS hemos pedido que se mantengan lo acordado en las provincias, ya
que la propuesta de la Administración modifica los acuerdos a los
que se había llegado en provincias como Segovia, León o Burgos. La Administración mantiene su clasificación, admitiendo únicamente las siguientes modificaciones:
STES manifiesta que esta clasificación de centros debería ser una valoración de puestos de trabajo, ya que estamos hablando de condiciones de trabajo lo que afecta a las itinerancias del profesorado, dándose la circunstancia de que hay docentes que atienden centros de distinta clasificación y que se les aplica la del centro de origen. Pedimos que se aplique la en esos casos la pertenencia a la tabla más favorables.
Administración.- Realiza la siguiente propuesta:
1.
Inicio de la jornada: se cobrará la menor distancia eligiendo
entre: 2. Desplazamientos durante la jornada escolar: se cobran si se realizan.
3.
Final de la jornada: se cobrará la menor distancia eligiendo entre: Manifiesta que de este modo los itinerantes que viven más cerca de la localidad de inicio de su jornada cobrarán lo que realmente les corresponde y no más, como ocurría hasta ahora. STEs manifiesta que esta modificación va en contra del Acuerdo firmado, en concreto del Art. 4 pto.2, y que en el caso de que se aplique, es necesario modificar el Decreto 252/1993 de la JCyL. Preguntamos a la Administración si esta modificación que quiere introducir significa que denuncian el Acuerdo firmado. También preguntamos a cuántos itinerantes afecta esta medida. La Administración dice que no denuncia el Acuerdo, que la propuesta hecha la van a llevar adelante e indica que la propuesta afectará aproximadamente al 0.5% del total de docentes itinerantes. STEs se ratifica en el rechazo a esta modificación
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