STEs Castilla y León Legislación Educativa Órdenes

Calendario Escolar
Curso 2012/2013
BOCyL  14/05/12

 

Orden formato BOCyL

ORDEN EDU/312/2012, de 4 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2012/2013 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones..

Ver: DECRETO 30/2012, de 16 de agosto, por el que se establece el Calendario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.
Ver: DECRETO 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
Ver: Calendarios Cursos anteriores

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De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones Educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Según esta previsión, la Consejería de Educación mediante la presente orden establece el calendario escolar para el curso 2012/2013 en todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma, salvo para las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores, que se regirán por su normativa específica. En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia en cursos precedentes y la heterogeneidad de las provincias que conforman la Comunidad, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa. Al mismo tiempo se dota de un margen de autonomía a los centros y serán las Direcciones Provinciales de Educación quienes por delegación puedan resolver sobre las modificaciones del calendario que se soliciten.
Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.
Por otro lado, la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 9.6 que la prueba extraordinaria se celebrará en el período que determine la orden por la que se establezca el calendario escolar.
En el artículo 6 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se asigna a la Dirección General de Política Educativa Escolar, entre otras atribuciones, la correspondiente a la propuesta de calendario escolar.
En su virtud, vista la propuesta del titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2012/2013, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que se adjunta como Anexo.

1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, para las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanza de idiomas, así como a los centros que imparten educación especial y educación de personas adultas.

Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
2.1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

2.2. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

2.3. El calendario escolar del curso 2012/2013 se expondrá, para conocimiento de la comunidad educativa, durante todo el curso escolar en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente.

Tercero.– Modificaciones del calendario.
3.1. Los centros que, para adecuarse a sus festividades locales o celebrar otras que por tradición les sean propias, precisen modificar el calendario establecido en la presente orden deberán solicitar su autorización a las Direcciones Provinciales de Educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos la solicitud de modificación deberá aprobarse por el Consejo Escolar o por el Consejo Social en el caso de Centros Integrados de Formación Profesional.
La solicitud de autorización, debidamente motivada, se remitirá por los centros a la Dirección Provincial de Educación, antes del día 30 de septiembre de 2012, acompañada, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, de la certificación de su aprobación por el Consejo Escolar o, en su caso, por el Consejo Social.
Los centros que comparten los servicios de comedor o transporte escolar deberán acordar y solicitar individualmente la modificación de los mismos días, para que de esta forma dispongan del mismo calendario escolar. Los directores de los centros implicados adjuntarán a la solicitud un documento en el que se refleje el acuerdo alcanzado.
La modificación no afectará al cómputo total de días lectivos del curso establecidos para cada enseñanza en el presente calendario.
Los Ayuntamientos o Consejos Escolares Municipales, si se da el caso, podrán promover la coincidencia de dichas modificaciones entre todos los centros de su municipio.
La solicitud, previo informe de la Inspección Educativa, se resolverá por el titular de la Dirección Provincial de Educación por delegación del Consejero de Educación que se efectúa mediante esta misma orden, circunstancia que deberá indicarse expresamente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3.2. Cualquier otra circunstancia excepcional o sobrevenida que suponga modificación del calendario requerirá la aprobación del titular de la Dirección Provincial de Educación en los mismos términos establecidos en el apartado 3.1.

3.3. Los centros a los que se autorice la modificación del calendario escolar informarán a todos los alumnos y, en caso de ser menores de edad, a sus padres o tutores legales de las modificaciones autorizadas y las publicarán en un lugar visible del mismo.

3.4. Cada Dirección Provincial de Educación informará a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros afectados y los días que se han modificado. Esta comunicación se realizará con anterioridad al 15 de octubre de 2012 y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que surtan efecto las modificaciones autorizadas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».


Valladolid, 4 de mayo de 2012.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

ANEXO : CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2012/2013

 

Inicio y finalización del curso académico.

Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2012/2013 el día 1 de septiembre de 2012 y finalizarán el 30 de junio de 2013.

Jornada escolar en septiembre y junio para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.

Proceso de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

Los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 21 de septiembre.

Pruebas extraordinarias.

Las pruebas extraordinarias para el alumnado de educación secundaria obligatoria, segundo nivel de programas de cualificación profesional inicial y bachillerato se realizarán hasta el día 5 de septiembre.
Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el día 6 de septiembre.

Segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos.

La segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos se realizará hasta el 5 de septiembre.

Fecha de inicio de las actividades lectivas del curso (*):

10 de septiembre.

  • Segundo ciclo de educación infantil.
  • Educación primaria.
  • Educación especial.
  • Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.

13 de septiembre.

  • Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado reseñado en el bloque anterior.
  • Programas de cualificación profesional inicial.
    Bachillerato.
  • 2.º curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Los centros que impartan diferentes enseñazas de las reflejadas en este bloque, podrán establecer una recepción escalonada del alumnado de las mismas durante esta jornada.

24 de septiembre.

  • Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.
  • Enseñanzas a distancia excepto los ciclos formativos de formación profesional.
  • Enseñanzas en régimen nocturno.
  • 1.er curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto 1.er curso de las enseñanzas elementales.

27 de septiembre

  • 1.er curso de las enseñanzas elementales de música y danza.
  • Enseñanzas a distancia d los ciclos formativos de formación profesional.

1 de octubre.

  • Enseñanzas de idiomas.

(*) Las enseñanzas a distancia y en régimen nocturno se iniciarán según lo establecido específicamente en este apartado con independencia del día de comienzo establecido para las mismas enseñanzas en régimen presencial diurno y/o vespertino.

Fecha de finalización de las actividades lectivas del curso (*):

31 de mayo

  • Enseñanzas de idiomas.
  • 6.º curso de enseñanzas profesionales de música y danza.

7 de junio

  • 2.º curso de bachillerato.
  • 2.º curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La sesión de evaluación final para el alumnado de 2.º curso de bachillerato se realizará a partir del 30 de mayo en el plazo que permita remitir a las universidades las relaciones del alumnado inscrito en las pruebas de acceso y se mantendrán las actividades lectivas para todo el alumnado hasta el día 7 de junio atendiendo a la preparación de las pruebas de acceso a estudios universitarios y a la orientación del alumnado que debe presentarse a las pruebas extraordinarias por tener alguna asignatura suspensa.

14 de junio

  • 2.º curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Programas de cualificación profesional inicial.

21 de junio

  • Segundo ciclo de educación infantil.
    Educación primaria.
  • Educación especial.
  • Educación secundaria obligatoria.
  • 1.º de Bachillerato.
  • 1.er curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto 6.º curso de las enseñanzas profesionales.
  • Alumnado de los centros educación de personas adultas.

(*) Estas fechas son de aplicación a las enseñanzas a distancia y régimen nocturno en la enseñanza correspondiente.

Períodos vacacionales.

Las vacaciones de Navidad se iniciarán:

a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 21 de diciembre de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.

b. Al término de las actividades lectivas del día 21 de diciembre de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2013, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:

a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo de 2013 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.

b. Al término de las actividades lectivas del día 27 de marzo de 2013 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 5 de abril de 2013, inclusive.

Días festivos.

Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 y los que en su momento se determinen para el año 2013.

Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 serán las siguientes:

• 1 de enero, Año Nuevo.

• 6 de enero, Epifanía del Señor, trasladada al lunes 7 de enero.

• 28 de marzo, Jueves Santo.

• 29 de marzo, Viernes Santo.

• 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

• 1 de noviembre, Todos los Santos.

• 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, trasladada al lunes 9 de diciembre.

• 25 de diciembre, Natividad del Señor.


Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:

– Día 2 de noviembre de 2012, viernes, «Día del Docente».
– Días 11 y 12 de febrero de 2013, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».

DECRETO 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2011

DISPONE
Artículo único.– Fiestas Laborales.

1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 serán las siguientes:

– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 19 de marzo, San José.
– 5 de abril, Jueves Santo.
– 6 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

Valladolid, a 1 de septiembre de 2011.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
 Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

 

DECRETO 30/2012, de 16 de agosto, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de agosto de 2012

DISPONE
Artículo único. Fiestas Laborales.

1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 serán las siguientes:

• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor, trasladada al lunes 7 de enero.
• 28 de marzo, Jueves Santo.
• 29 de marzo, Viernes Santo.
• 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, trasladada al lunes 9 de diciembre.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.


Valladolid, 16 de agosto de 2012.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

 

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