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ANEXO
Inicio y finalización del calendario escolar.
– Las actividades lectivas del curso se iniciarán:
– Las actividades lectivas finalizarán:
– Los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.
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DECRETO 63/2009, de 24 de septiembre, por el que se establece el
calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla
y León para el año 2010. BOCyL Viernes, 25 de septiembre de 2009
Con el fin de adecuar las fiestas
laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas
sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta
Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el
Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del
artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación
de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción
dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario
fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de
Castilla y León para el año 2010. 1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 serán las siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo. 2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.
Valladolid, a 24 de septiembre de 2009. |
DECRETO 69/2008, de 11 de
septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales
en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año
2009. Artículo único.– Fiestas Laborales. 1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 serán las siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo. 2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso. |