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De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Administración educativa ha de
establecer anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un
mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
De acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación mediante
la presente Orden establece el calendario escolar que debe regir
para el curso 2008 – 2009 en todos los centros no universitarios de
esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su
aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la
heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se
establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria
coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos
niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.
Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las
mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad
del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de
los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de
Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.– Aprobación del calendario y ámbito de aplicación.
1.1. El calendario escolar en la Comunidad de Castilla y León, para
el curso académico 2008/2009, será el establecido en el Anexo de la
presente Orden.
1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros
docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no
universitarias: segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación
profesional de grado medio y de grado superior y enseñanzas de
régimen especial, así como a los centros que imparten educación
especial y de adultos.
Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
2.1. La Dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los
responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden.
A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y
control de su aplicación.
2.2. El calendario escolar 2008/09 se expondrá en los tablones de
anuncios de las principales dependencias de las Direcciones
Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/
y en lugar visible en cada centro docente, durante todo el curso
escolar, para conocimiento de la comunidad educativa, sin perjuicio
de la exposición pública que puedan realizar también las entidades
locales.
Tercero.– Modificaciones del calendario.
3.1. Cualquier modificación que quieran realizar los centros del
calendario establecido en la presente Orden requerirá autorización
expresa del Viceconsejero de Educación Escolar y se referirá a días
completos, debiendo solicitarse antes del día 30 de septiembre.
Dichas solicitudes, que irán dirigidas a la Viceconsejería de
Educación Escolar, se entregarán en la Dirección Provincial de
Educación correspondiente con la documentación justificativa y
debidamente motivadas. Ésta remitirá el expediente completo a la
Viceconsejería de Educación Escolar con informe del Director
Provincial de Educación.
3.2. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera del plazo
señalado anteriormente cuando se den circunstancias sobrevenidas que
hayan impedido hacerlo en el plazo fijado. Estas circunstancias
serán valoradas por la Dirección Provincial de Educación que será la
encargada de su tramitación ante la Viceconsejería de Educación
Escolar.
3.3. La autorización para la modificación del calendario escolar se
podrá solicitar, parte de los centros o de los Ayuntamientos, en los
supuestos en que no conlleve la pérdida de días lectivos en el
cómputo total fijado en el presente calendario.
Para la tramitación de las solicitudes a la Dirección Provincial se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) En el supuesto de centros
que no utilizan ni son usuarios de servicios complementarios de
centros, ni escolarizan alumnos de otras localidades donde no exista
centro docente de las enseñanzas que están cursando, la solicitud se
presentará por el propio centro aportando la aprobación del Consejo
Escolar. b) En los supuestos de centros que, o bien prestan o son usuarios de
servicios complementarios de otros centros o bien escolarizan
alumnos de otras localidades donde no existe centro docente de las
enseñanzas que están cursando, solicitarán la variación de
calendario escolar todos los centros afectados, aportando la
aprobación de los Consejos Escolares y, en el segundo de los
supuestos, también de los Ayuntamientos donde residen los alumnos. c) En localidades con varios centros docentes, que solicitan
modificación del calendario escolar para considerar no lectivas
determinadas fechas, la variación del calendario escolar la
solicitará el Ayuntamiento aportando la aprobación del Consejo
Escolar de cada centro, del propio Ayuntamiento o del Consejo
Escolar Municipal si estuviese constituido y, en el caso de estar
escolarizados alumnos de otras localidades donde no exista centro
docente que imparta las enseñanzas que están cursando, de los
respectivos Ayuntamientos.
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos
meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 2 de junio de
2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero |