STEs Castilla y León Legislación Educativa Órdenes

 

Calendario Escolar
Curso 2008/2009
BOCyL  06/06/08

Calendario 08/09 en pdf

ORDEN EDU/879/2008, de 2 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2008/2009 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Ver: DECRETO 69/2008, de 11 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.
Ver: DECRETO 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
Ver: Calendario laboral 2008.- Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.
Ver: Calendario laboral 2009.- Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009
Ver: Calendarios Cursos anteriores

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Administración educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
De acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación mediante la presente Orden establece el calendario escolar que debe regir para el curso 2008 – 2009 en todos los centros no universitarios de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.
Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO:
Primero.– Aprobación del calendario y ámbito de aplicación.
1.1. El calendario escolar en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2008/2009, será el establecido en el Anexo de la presente Orden.
1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no universitarias: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y de grado superior y enseñanzas de régimen especial, así como a los centros que imparten educación especial y de adultos.

Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
2.1. La Dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.
2.2. El calendario escolar 2008/09 se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente, durante todo el curso escolar, para conocimiento de la comunidad educativa, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las entidades locales.

Tercero.– Modificaciones del calendario.

3.1. Cualquier modificación que quieran realizar los centros del calendario establecido en la presente Orden requerirá autorización expresa del Viceconsejero de Educación Escolar y se referirá a días completos, debiendo solicitarse antes del día 30 de septiembre. Dichas solicitudes, que irán dirigidas a la Viceconsejería de Educación Escolar, se entregarán en la Dirección Provincial de Educación correspondiente con la documentación justificativa y debidamente motivadas. Ésta remitirá el expediente completo a la Viceconsejería de Educación Escolar con informe del Director Provincial de Educación.
3.2. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera del plazo señalado anteriormente cuando se den circunstancias sobrevenidas que hayan impedido hacerlo en el plazo fijado. Estas circunstancias serán valoradas por la Dirección Provincial de Educación que será la encargada de su tramitación ante la Viceconsejería de Educación Escolar.
3.3. La autorización para la modificación del calendario escolar se podrá solicitar, parte de los centros o de los Ayuntamientos, en los supuestos en que no conlleve la pérdida de días lectivos en el cómputo total fijado en el presente calendario.

Para la tramitación de las solicitudes a la Dirección Provincial se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) En el supuesto de centros que no utilizan ni son usuarios de servicios complementarios de centros, ni escolarizan alumnos de otras localidades donde no exista centro docente de las enseñanzas que están cursando, la solicitud se presentará por el propio centro aportando la aprobación del Consejo Escolar.
b) En los supuestos de centros que, o bien prestan o son usuarios de servicios complementarios de otros centros o bien escolarizan alumnos de otras localidades donde no existe centro docente de las enseñanzas que están cursando, solicitarán la variación de calendario escolar todos los centros afectados, aportando la aprobación de los Consejos Escolares y, en el segundo de los supuestos, también de los Ayuntamientos donde residen los alumnos.
c) En localidades con varios centros docentes, que solicitan modificación del calendario escolar para considerar no lectivas determinadas fechas, la variación del calendario escolar la solicitará el Ayuntamiento aportando la aprobación del Consejo Escolar de cada centro, del propio Ayuntamiento o del Consejo Escolar Municipal si estuviese constituido y, en el caso de estar escolarizados alumnos de otras localidades donde no exista centro docente que imparta las enseñanzas que están cursando, de los respectivos Ayuntamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de junio de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO
CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2008/2009

 

Inicio y finalización del calendario escolar.

– Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2008/09 el día 1 de septiembre de 2008 y finalizarán el 30 de junio de 2009.
– Las pruebas extraordinarias para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, se realizarán del día 1 al 5 de septiembre.

– Las actividades lectivas del curso se iniciarán:

a) Para los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, así como para los de educación secundaria obligatoria escolarizados en centros de educación primaria, el día 10 de septiembre.
b) Para los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato, excepto para los reseñados en el párrafo anterior, el día
15 de septiembre.
c) Para los alumnos de ciclos formativos de grado medio y programas de cualificación profesional inicial el día
22 de septiembre.
d) Para los alumnos de ciclos formativos de grado superior, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, educación de personas adultas, enseñanzas a distancia y en régimen nocturno, se iniciarán el día
29 de septiembre.

– Las actividades lectivas finalizarán:

a) Las fechas de finalización del curso para los alumnos de segundo de bachillerato serán compatibles con las que se establezcan para las pruebas de acceso a la Universidad.
b) El 1 de junio para los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores, de 6.º curso de grado medio de música y de Escuelas Oficiales de Idiomas.
c) El 23 de junio para los alumnos del resto de enseñanzas.

– Los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.

Períodos vacacionales:

– De Navidad: Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 20 de diciembre de 2008 hasta el día 7 de enero de 2009, ambos inclusive.
– De Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 6 de abril de 2009 hasta el día 13 de abril de 2009 ambos inclusive.

 

Días festivos.

– Serán días festivos los así declarados en el Decreto 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 y los que en su momento se determinen para el año 2009.
– De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la consideración de
festivos para el año 2008, los siguientes días:

– Día 13 de octubre de 2008, por traslado del 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– Día 1 de noviembre de 2008, Todos los Santos.
– Día 6 de diciembre de 2008, día de la Constitución Española.
– Día 8 de diciembre de 2008, Inmaculada Concepción.
– Día 25 de diciembre de 2008, Natividad del Señor.

– Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordadas para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

 

Días no lectivos.
Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:
– Día 31 de octubre de 2008, viernes, «Día del Docente».
– Días 23 y 24 de febrero de 2009, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
– Día 24 de abril de 2009.

Calendario Escolar 2008/2009.- Para imprimir en color formato pdf

 

DECRETO 69/2008, de 11 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Artículo único.– Fiestas Laborales.

1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 19 de marzo, San José.
– 9 de abril, Jueves Santo.
– 10 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, trasladada al 2 de noviembre, Todos los Santos.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

DECRETO 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

Artículo único.– Fiestas Laborales.

1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo.
– 7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 20 de marzo, Jueves Santo.
– 21 de marzo, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 13 de octubre, por traslado del 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio

 

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