STEs Castilla y León Legislación Educativa Órdenes

 

Calendario Escolar
Curso 2007/2008
BOCyL  13/06/07

Calendario 07/08 en pdf

ORDEN EDU/1037/2007, de 6 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2007/2008 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Ver: DECRETO 52/2006, de 27 de julio, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.
Ver: DECRETO 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
Ver: Calendario laboral.- Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.
Ver: Calendarios Cursos anteriores
Ver: Comparativa de los calendarios escolares por Comunidades Autónomas (Curso 2007-2008).- Fuente CEAPA

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Administración educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
De acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación, mediante la presente Orden, establece el calendario escolar que debe regir para el curso 2007/2008 en todos los centros no universitarios de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.
Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO:
Primero.– Aprobación del calendario y ámbito de aplicación.

1.1. El calendario escolar en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2007/2008, será el establecido en el Anexo de la presente Orden.
1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no universitarias: Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y de grado superior y enseñanzas de régimen especial, así como a los centros que imparten educación especial y de adultos.

Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
2.1. La Dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.
2.2. El calendario escolar 2007/2008 se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente, durante todo el curso escolar, para conocimiento de la comunidad educativa, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las entidades locales.

Tercero.– Modificaciones del calendario.
3.1. Cualquier modificación por parte de los centros del calendario establecido en la presente Orden, requerirá autorización expresa del Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, previo informe del Director Provincial de Educación correspondiente.
3.2. La autorización para la modificación del calendario escolar se podrá solicitar en los supuestos y a través de los procedimientos que a continuación se relacionan:
a) En el supuesto de centros que no utilizan ni son usuarios de servicios complementarios de otros centros, ni escolarizan alumnos de otras localidades donde no exista centro docente de las enseñanzas que están cursando, la solicitud se presentará por el propio centro aportando la aprobación del Consejo Escolar.
b) En los supuestos de centros que, o bien prestan o son usuarios de servicios complementarios de otros centros o bien escolarizan alumnos de otras localidades donde no existe centro docente de las enseñanzas que están cursando, solicitarán la variación de calendario escolar todos los centros afectados, aportando la aprobación de los Consejos Escolares y, en el segundo de los supuestos, también de los Ayuntamientos donde residen los alumnos.
c) En localidades con varios centros docentes, que solicitan modificación del calendario escolar para considerar no lectivas determinadas fechas, la variación del calendario escolar la solicitará el Ayuntamiento aportando la aprobación del Consejo Escolar de cada centro, del propio Ayuntamiento o del Consejo Escolar Municipal si estuviese constituido y, en el caso de estar escolarizados alumnos de otras localidades donde no exista centro docente que imparta las enseñanzas que están cursando, de los respectivos Ayuntamientos.
3.3. Las modificaciones de calendario escolar, que se referirán a días completos, deberán solicitarse antes del día 30 de septiembre.

Cuarto.– Desarrollo.
Se autoriza al Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos a dictar cuantas resoluciones considere necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de junio de 2007.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola


ORDEN EDU/1392/2007, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/1037/2007, de 6 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2007/2008 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 31-08-2007.

La Orden EDU/1037/2007, de 6 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2007/2008, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León establece en su apartado tercero que las modificaciones del calendario establecido requerirá autorización expresa del Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, previo informe del Director Provincial de Educación correspondiente.

Con posterioridad a la citada Orden, el número y competencias de los centros directivos de la Consejería de Educación han sido modificados por el Decreto 3/2007, de 11 de julio de 2007, del Presidente de la Junta de Castilla y León, que creó la Viceconsejería de Educación Escolar, que desarrolla sus funciones en las materias de educación escolar en toda su extensión, y por el Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, que atribuyó a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado la competencia de propuesta del calendario escolar.
De acuerdo con estos antecedentes, resulta necesario modificar el citado apartado 3.1 de la Orden EDU/1037/2007 para adecuar a la nueva estructura de la Consejería de Educación el procedimiento para autorizar la modificación del calendario escolar.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León,
RESUELVO:
Modificar el apartado 3.1 de la Orden EDU/1037/2007, de 6 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2007/2008 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3.1. Cualquier modificación por parte de los centros del calendario establecido en la presente Orden, requerirá autorización expresa del Viceconsejero de Educación Escolar, a propuesta de la Directora General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado y previo informe del Director Provincial de Educación correspondiente.»
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de agosto de 2007.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

ANEXO
CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2007/2008

 

Inicio y finalización del calendario escolar.
– Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2007/2008 el día 3 de septiembre de 2007 y finalizarán el 30 de junio de 2008.
– Las pruebas extraordinarias para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, se realizarán del día 3 al 7 de septiembre.
– Las actividades lectivas del curso se iniciarán:

a) Para los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, así como para los de educación secundaria obligatoria escolarizados en centros de educación primaria, el día 10 de septiembre.
b) Para los alumnos de educación secundaria obligatoria, excepto para los reseñados en el párrafo anterior, y bachillerato el día 17 de septiembre.
c) Para los alumnos de ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social el día 24 de septiembre.
d) Para los alumnos de ciclos formativos de grado superior el día 1 de octubre.
e) Para los alumnos de enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, educación de personas adultas, enseñanzas a distancia y en régimen nocturno, se iniciarán el día 1 de octubre.

– Las actividades lectivas finalizarán:

a) El día 20 de junio para los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, así como para los de educación secundaria obligatoria escolarizados en centros de educación primaria.
b) El 10 de junio para los alumnos de 2.º curso de bachillerato.
c) El 2 de junio para los alumnos de 6.º curso de grado medio de música y de Escuelas Oficiales de Idiomas.
d) El 24 de junio para los alumnos del resto de enseñanzas.

– Los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.

 

Períodos vacacionales.
– De Navidad: Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 22 de diciembre de 2007 hasta el día 6 de enero de 2008, ambos inclusive.
(7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Seño en CyL
DECRETO 89/2007. Calendario fiestas laborales de Castilla y León año 2008.).
– De Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 20 de marzo hasta el día 30 de marzo de 2008, ambos inclusive.
 

Días festivos.
– Serán días festivos los así declarados en el Decreto 52/2006, de 27 de julio, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 y los que en su momento se determinen para el año 2008.
– De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la consideración de festivos para el año 2007, los siguientes días:

– Día 12 de octubre de 2007, Fiesta Nacional de España.
– Día 1 de noviembre de 2007, Todos los Santos.
– Día 6 de diciembre de 2007, día de la Constitución Española.
– Día 8 de diciembre de 2007, Inmaculada Concepción.

– Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordadas para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.
 

Días no lectivos.
Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:

– Día 2 de noviembre de 2007, viernes, «Día del Docente».
– Día 7 de diciembre de 2007.
– Días 4 y 5 de febrero de 2008, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
– 23 de abril de 2008, Fiesta de la Comunidad Autónoma.(
DECRETO 89/2007. Calendario fiestas laborales de Castilla y León año 2008.)
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. (
DECRETO 89/2007. Calendario fiestas laborales de Castilla y León año 2008.)
– Día 2 de mayo de 2008.

Calendario Escolar 2007/2008.- Para imprimir en color formato pdf

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial 06/07l 

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social y Programas de Iniciación Profesional.

DECRETO 52/2006, de 27 de julio, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

Artículo único.– Fiestas Laborales.
1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 5 de abril, Jueves Santo.
– 6 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.


2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio

DECRETO 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

Artículo único.– Fiestas Laborales.

1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo.
– 7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 20 de marzo, Jueves Santo.
– 21 de marzo, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 13 de octubre, por traslado del 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio

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