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De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Administración educativa ha de
establecer anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un
mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
De acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación, mediante
la presente Orden, establece el calendario escolar que debe regir
para el curso 2007/2008 en todos los centros no universitarios de
esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su
aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la
heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se
establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria
coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos
niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.
Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las
mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad
del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de
los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de
Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.– Aprobación del calendario y ámbito de aplicación.
1.1. El calendario escolar en la Comunidad de Castilla y León, para
el curso académico 2007/2008, será el establecido en el Anexo de la
presente Orden.
1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros
docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no
universitarias: Segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación
profesional de grado medio y de grado superior y enseñanzas de
régimen especial, así como a los centros que imparten educación
especial y de adultos.
Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
2.1. La Dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los
responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden.
A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y
control de su aplicación.
2.2. El calendario escolar 2007/2008 se expondrá en los tablones de
anuncios de las principales dependencias de las Direcciones
Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/
y en lugar visible en cada centro docente, durante todo el curso
escolar, para conocimiento de la comunidad educativa, sin perjuicio
de la exposición pública que puedan realizar también las entidades
locales.
Tercero.– Modificaciones del calendario.
3.1. Cualquier modificación por parte de los centros del calendario
establecido en la presente Orden, requerirá autorización expresa del
Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos,
previo informe del Director Provincial de Educación correspondiente.
3.2. La autorización para la modificación del calendario escolar se
podrá solicitar en los supuestos y a través de los procedimientos
que a continuación se relacionan:
a) En el supuesto de centros que no utilizan ni son usuarios de
servicios complementarios de otros centros, ni escolarizan alumnos
de otras localidades donde no exista centro docente de las
enseñanzas que están cursando, la solicitud se presentará por el
propio centro aportando la aprobación del Consejo Escolar.
b) En los supuestos de centros que, o bien prestan o son usuarios de
servicios complementarios de otros centros o bien escolarizan
alumnos de otras localidades donde no existe centro docente de las
enseñanzas que están cursando, solicitarán la variación de
calendario escolar todos los centros afectados, aportando la
aprobación de los Consejos Escolares y, en el segundo de los
supuestos, también de los Ayuntamientos donde residen los alumnos.
c) En localidades con varios centros docentes, que solicitan
modificación del calendario escolar para considerar no lectivas
determinadas fechas, la variación del calendario escolar la
solicitará el Ayuntamiento aportando la aprobación del Consejo
Escolar de cada centro, del propio Ayuntamiento o del Consejo
Escolar Municipal si estuviese constituido y, en el caso de estar
escolarizados alumnos de otras localidades donde no exista centro
docente que imparta las enseñanzas que están cursando, de los
respectivos Ayuntamientos.
3.3. Las modificaciones de calendario escolar, que se referirán a
días completos, deberán solicitarse antes del día 30 de septiembre.
Cuarto.– Desarrollo.
Se autoriza al Director General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos a dictar cuantas resoluciones considere
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de junio de
2007.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |
ORDEN EDU/1392/2007, de 29
de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/1037/2007, de 6 de
junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso
2007/2008 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
de Castilla y León.
BOCyL 31-08-2007.
La Orden EDU/1037/2007, de 6
de junio, por la que se establece el calendario escolar para el
curso 2007/2008, en los centros docentes no universitarios de la
Comunidad de Castilla y León establece en su apartado tercero que
las modificaciones del calendario establecido requerirá autorización
expresa del Director General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos, previo informe del Director Provincial de Educación
correspondiente.
Con posterioridad a la
citada Orden, el número y competencias de los centros directivos de
la Consejería de Educación han sido modificados por el Decreto
3/2007, de 11 de julio de 2007, del Presidente de la Junta de
Castilla y León, que creó la Viceconsejería de Educación Escolar,
que desarrolla sus funciones en las materias de educación escolar en
toda su extensión, y por el Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el
que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
que atribuyó a la Dirección General de Calidad, Innovación y
Formación del Profesorado la competencia de propuesta del calendario
escolar.
De acuerdo con estos antecedentes, resulta necesario modificar el
citado apartado 3.1 de la Orden EDU/1037/2007 para adecuar a la
nueva estructura de la Consejería de Educación el procedimiento para
autorizar la modificación del calendario escolar.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de
Castilla y León,
RESUELVO:
Modificar el apartado 3.1 de la Orden EDU/1037/2007, de 6 de junio,
por la que se establece el calendario escolar para el curso
2007/2008 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3.1. Cualquier modificación por parte de los centros del
calendario establecido en la presente Orden, requerirá autorización
expresa del Viceconsejero de Educación Escolar, a propuesta de la
Directora General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado
y previo informe del Director Provincial de Educación
correspondiente.»
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 29 de agosto de
2007.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO |
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ANEXO
CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2007/2008
Inicio y finalización del calendario
escolar.
– Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del
curso 2007/2008 el día 3 de septiembre de 2007 y finalizarán el 30 de
junio de 2008.
– Las pruebas extraordinarias para los alumnos de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, se realizarán del día 3
al 7 de septiembre.
– Las actividades lectivas del curso se iniciarán:
a) Para los alumnos de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, así
como para los de educación secundaria obligatoria escolarizados en
centros de educación primaria, el día 10 de septiembre.
b) Para los alumnos de educación secundaria obligatoria, excepto
para los reseñados en el párrafo anterior, y bachillerato el día 17
de septiembre.
c) Para los alumnos de ciclos formativos de grado medio y programas
de garantía social el día 24 de septiembre.
d) Para los alumnos de ciclos formativos de grado superior el día 1
de octubre.
e) Para los alumnos de enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas,
educación de personas adultas, enseñanzas a distancia y en régimen
nocturno, se iniciarán el día 1 de octubre.
– Las actividades lectivas finalizarán:
a) El día 20 de junio para los alumnos
de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, así como para los de educación secundaria
obligatoria escolarizados en centros de educación primaria.
b) El 10 de junio para los alumnos de 2.º curso de bachillerato.
c) El 2 de junio para los alumnos de 6.º curso de grado medio de
música y de Escuelas Oficiales de Idiomas.
d) El 24 de junio para los alumnos del resto de enseñanzas.
– Los centros de educación infantil,
educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre
y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.
Períodos vacacionales.
– De Navidad: Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 22
de diciembre de 2007 hasta el día 6 de enero de 2008, ambos inclusive.
(7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Seño en CyL
DECRETO 89/2007. Calendario fiestas
laborales de Castilla y León año 2008.).
– De Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el
día 20 de marzo hasta el día 30 de marzo de 2008, ambos inclusive.
Días festivos.
– Serán días festivos los así declarados en el Decreto 52/2006, de
27 de julio, por el que se establece el calendario de fiestas laborales
en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 y los
que en su momento se determinen para el año 2008.
– De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la consideración
de festivos para el año 2007, los siguientes días:
– Día 12 de octubre de 2007, Fiesta
Nacional de España.
– Día 1 de noviembre de 2007, Todos los Santos.
– Día 6 de diciembre de 2007, día de la Constitución Española.
– Día 8 de diciembre de 2007, Inmaculada Concepción.
– Asimismo, serán festivos los dos días
correspondientes a las fiestas de carácter local acordadas para cada
municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido
publicadas o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas
provincias.
Días no lectivos.
Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior,
se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:
– Día 2 de noviembre de 2007, viernes,
«Día del Docente».
– Día 7 de diciembre de 2007.
– Días 4 y 5 de febrero de 2008, lunes y martes, «Fiestas de
Carnaval».
– 23 de abril de 2008, Fiesta de la Comunidad Autónoma.(DECRETO
89/2007. Calendario fiestas laborales de Castilla y León año 2008.)
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
(DECRETO
89/2007. Calendario fiestas laborales de Castilla y León año 2008.)
– Día 2 de mayo de 2008.
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DECRETO 52/2006, de 27 de julio, por el que se establece el calendario
de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2007.
Artículo único.– Fiestas Laborales.
1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el
ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año
2007 serán las
siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 5 de abril, Jueves Santo.
– 6 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las
dos fiestas de carácter local que
habrán de determinarse para cada municipio
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DECRETO 89/2007, de 6 de
septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales
en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año
2008.
Artículo único.– Fiestas Laborales.
1.– Las fiestas
laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León para el año
2008 serán las
siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 20 de marzo, Jueves Santo.
– 21 de marzo, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 13 de octubre, por traslado del 12 de octubre, Fiesta Nacional de
España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las
dos fiestas de carácter local que
habrán de determinarse para cada municipio
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