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BOCyL 5 de enero de 2004 |
BORRADOR |
Normativa actual |
Orden EDU/1766/2003, de 26
de diciembre, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de
la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el
procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los
centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria
de la Comunidad de Castilla y León. |
Orden
EDU/ ….. 2003 ……. de noviembre, por la que se
modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de
modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos
públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y
León |
ORDEN de 7 de febrero de 2001, de la
Consejería de Educación y Cultura, por
la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la
jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación
Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León.
pdf 24 kb |
INSTRUCCIÓN de
29 de octubre de 2001, de la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa, por la que se desarrolla la Orden de 7 de febrero de
2001, de la Consejería de Educación y Cultura, relativa al
procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los
centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria
de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2001-2002.
pdf 27kb |
La
orden de 7 de febrero de 2001,
de la Consejería de Educación y Cultura, regula el procedimiento de
autorización de modificación de la jornada escolar en los centros
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la
Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento realizado
desde su entrada en vigor y la experiencia adquirida sobre el mencionado
procedimiento de modificación de la jornada escolar han puesto de
manifiesto la conveniencia de mejorar y concretar algunos de sus aspectos.
Se hace así necesario modificar la mencionada Orden de 7 de febrero de
2001, de la Consejería de Educación y Cultura.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en
atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León |
La
orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y
Cultura, regula el procedimiento de autorización de modificación de la
jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación
Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León.
El
seguimiento realizado desde su entrada en vigor y la experiencia adquirida
sobre el mencionado procedimiento de modificación de la jornada escolar
han puesto de manifiesto la conveniencia de mejorar y concretar alguno de
sus aspectos.
Se
hace así necesario modificar la mencionada Orden e 7 de febrero de 2001 de
la Consejería de Educación y Cultura.
En
su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla
y León, y en atención a las facultades conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León. |
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DISPONGO: |
DISPONGO |
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Artículo único.–
Se modifica la
Orden
de 7 de febrero de 2001,
de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el
procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los
centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria
de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos: |
Artículo único.
Se
modifica la
Orden
de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la
jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación
Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, en los
siguientes términos. |
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QUINTA: Comisión de
consulta.
Antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar se constituirá en
cada centro una Comisión de consulta |
1.–
El artículo 3.5 queda redactado de la siguiente
forma: |
1.
El artículo 3.5 queda redactado de la siguiente forma: |
3.5.- |
SEXTA: Consulta a las
familias |
«Durante el mismo plazo
señalado en el apartado anterior se consultará a madres, padres o tutores
sobre su conformidad en la modificación de la jornada escolar. Para que la
modificación se considere aprobada por ellos, deberán participar en la
consulta un mínimo de dos tercios del total del censo y dar su conformidad
dos tercios de los participantes.». |
"Durante el mismo plazo señalado en el apartado anterior se consultará a
madres, padres o tutores sobre su conformidad en la modificación de la
jornada escolar. Para que la modificación se considere aprobada por ellos,
deberán participar en la consulta un mínimo de dos tercios del total del
censo y dar su conformidad dos tercios de los participantes |
Durante el mismo plazo señalado en el apartado anterior se realizará
consulta a madres, padres o tutores, sobre la
conformidad de modificación de jornada escolar, que habrá de obtener el
respaldo de dos tercios de los mismos. |
La conformidad de la
modificación de la jornada escolar habrá de obtener un respaldo de
dos tercios de los padres, madres o tutores del total de
participantes. estableciendo el mínimo de
participación en el 80 %, con el fin de asegurar una mayoría
relevante. |
2.– El artículo 3.6 queda
redactado de la siguiente forma: |
2.
El artículo 3.6 queda redactado de la siguiente forma: |
3.6.- |
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«El Consejo Escolar del
centro, en sesión extraordinaria, someterá a votación la aprobación del
Proyecto de Modificación de Jornada Escolar. El proyecto se considerará
aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de sus
miembros.». |
"El
Consejo Escolar del centro, en sesión extraordinaria, someterá a votación
la aprobación del Proyecto de Modificación de Jornada Escolar. El proyecto
se considera aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del
total de sus miembros" |
El Consejo Escolar del centro, en
sesión extraordinaria, someterá a votación la aprobación
del Proyecto de Modificación de Jornada Escolar, considerándose
aprobado el proyecto, si el voto de la mayoría de
dos tercios de los miembros de este órgano colegiado es favorable. |
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3. El artículo 5.1 queda
redactado de la siguiente forma: |
3.
El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente forma: |
Artículo 5. Prórroga. 5.1.- |
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«El Director del centro,
previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros
del Consejo Escolar, podrá solicitar al Director Provincial de Educación,
a partir del segundo curso escolar autorizado, y durante el mes de
febrero, sucesivas prórrogas de autorización del modelo de jornada por un
curso escolar.». |
"El
Director del centro, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta del
total de los miembros del Consejo Escolar, podrá solicitar al Director
Provincial de Educación, a partir del segundo curso escolar autorizado, y
durante el mes de febrero, sucesivas prórrogas de autorización del modelo
de jornada por un curso escolar" |
El
Director del centro, previo acuerdo favorable de la mayoría del
Consejo Escolar, podrá solicitar al Director Provincial de
Educación, durante el mes de febrero del segundo
curso escolar autorizado, prórroga de autorización del modelo de jornada.
Dicha prórroga podrá solicitarse por un curso
escolar, hasta un máximo de dos. Concluido este ciclo los centros
deberán iniciar de nuevo el procedimiento establecido en el
artículo 3 de la presente Orden, en el caso que
deseen continuar con la modalidad de jornada escolar continua. |
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4.– El artículo 6.2 queda
redactado de la siguiente forma: |
4.
El artículo 5.2 queda redactado de la siguiente forma: |
5.2.- |
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«Asimismo, el Consejo
Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar
autorizada, durante el primer trimestre del segundo curso de modificación
de jornada y antes de la solicitud de prórroga de autorización que se
realice cada curso escolar.» |
"Asimismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna
de la jornada escolar autorizada durante el primer trimestre del segundo
curso de modificación de jornada y antes de la solicitud de prórroga de
autorización que se realice cada curso escolar" |
El
Director Provincial realizará la propuesta de prórroga de autorización de
modificación de jornada escolar que será remitida
al Director General de Planificación y Ordenación Educativa,
quien a la vista de la misma dictará la pertinente resolución. |
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DISPOSICIÓN FINAL
Única.–
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 26 de
diciembre de 2003.
El Consejero,
Fdo.: F. Javier Álvarez Guisasola |
Disposición final
Única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León
Valladolid……………………………. de 2003
EL CONSEJERO
F. Javier Álvarez
Guisasola |
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