El Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado
por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, atribuye a nuestra
Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, incluida por tanto la enseñanza universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
Art. 35.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la autorización de la
impartición de las enseñanzas, previa homologación del título
correspondiente por el Gobierno.
El Real Decreto 425/2004, de 12 de marzo, homologó los títulos de
Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación
Audiovisual, de la Facultad de Humanidades y Educación, de la
Universidad de Burgos, y el Real Decreto 455/2004, de 18 de marzo,
el de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de
la Facultad de Derecho, de la citada Universidad.
El Real Decreto 458/2004, de 18 de marzo, homologó el título de
Licenciado en Periodismo, de la Facultad de Filosofía y Letras, de
la Universidad de Valladolid, y el Real Decreto 459/2004, de 18 de
marzo, el de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad
en Telemática, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de
Telecomunicaciones, de dicha Universidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero
de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 17 de junio de 2004 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.– Autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a
la obtención de los títulos de
Diplomado en Terapia
Ocupacional y de
Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de
Humanidades y Educación, de la Universidad de Burgos.
Segundo.– Autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a
la obtención del título de
Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de
la Facultad de Derecho, de la Universidad de Burgos.
Tercero.– Autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a
la obtención del título de
Licenciado en Periodismo, de la Facultad de Filosofía y
Letras, de la Universidad de Valladolid.
Cuarto.– Autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la
obtención del título de
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad en Telemática,
de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones,
de la Universidad de Valladolid.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante la Junta de Castilla y León o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de junio de 2004.
El Presidente de la Junta de Castilla
y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola |