La Disposición Adicional Sexta del Decreto 252/1993, de 21 de octubre,
de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del
servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, determina que el importe de las indemnizaciones establecidas en
este Decreto será revisado periódicamente mediante Acuerdo de la Junta
de Castilla y León que será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla
y León».
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León
no han contemplado un incremento de las indemnizaciones con carácter
general, por lo que resulta procedente actualizar las indemnizaciones
vigentes en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional
Sexta, modificando las cuantías que se encuentran fijadas en los Anexos
del Decreto 252/1993 de 21 de octubre.
Se modifica el importe de las dietas en territorio nacional, que se
igualan de este modo a las que perciben por el mismo concepto los
funcionarios del Estado fijadas por el
REAL
DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Igualmente se procede a la adecuación del importe de la indemnización a
percibir como gasto de viaje en el uso de vehículo particular en
comisión de servicio a que se refieren los artículos 16.3 y 18.2 y cuya
cuantía se fijaba en el Anexo IV.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta del
Consejero de Presidencia y Administración Territorial y de la Consejera
de Hacienda, visto el informe favorable de la Comisión Delegada para
Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 21 de julio de 2005 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.– Modificar las cuantías de las indemnizaciones previstas en
el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, en concepto de dietas en
territorio nacional en los términos que se detallan en el Anexo I de
este Acuerdo.
Segundo.– Modificar el importe de la indemnización a percibir como gasto
de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que
se refiere el artículo 16 del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, que
queda fijado en
0,17 € por
kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,07 € por el
de motocicletas.
Tercero.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente
a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 21 de julio de 2005.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
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ANEXO I
DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
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Cuantías en euros |
Por alojamiento |
Por manutención |
Dieta Entera |
Grupo 1 |
94,96 |
52,29 |
147,25 |
Grupo 2 |
58,90 |
36,66 |
95,56 |
Grupo 3 |
44,47 |
27,65 |
72,12 |
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