La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades,
de 21 de diciembre, en el Título IX, Capítulo I, exige la previa
evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de
profesor contratado: contratado doctor y ayudante doctor. Exige
también la emisión del informe previo para la contratación de la
figura de profesor colaborador y la evaluación, en los términos del
artículo 72, del profesorado de las universidades privadas en posesión
del título de doctor. La citada Ley, en su artículo 31, apartado 3 del
Título V asigna las funciones de evaluación y emisión de los informes
referidos en este párrafo, a la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación que la Ley de las
Comunidades Autónomas determine en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de
evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En el ejercicio de la competencia plena
de la Comunidad de Castilla y León en la regulación y administración
de la enseñanza, reconocida por el artículo 35 del Estatuto de
Autonomía, la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de Castilla y
León, en su Título IV, instituye a la Agencia para la Calidad del
Sistema Universitario de Castilla y León como órgano autonómico de
evaluación externa que asume las funciones establecidas al efecto por
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades en el
ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las
competencias que en este caso correspondan a la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación.
En su virtud, y para dar cumplimiento a
lo anteriormente indicado, el Consejo de Dirección de la Agencia para
la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León celebrado el
día 2 de octubre de 2003, ha tomado el siguiente
ACUERDO:
Primero.– Título
competencial.
El presente Acuerdo del Consejo de
Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Castilla y León, se toma en el ejercicio de las competencias
establecidas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de
diciembre, en su artículo 31,apartado 3 del Título V; en los artículos
32 y 34 de la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de Castilla y
León, así como lo establecido en los Estatutos de la Agencia para la
Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de 15 de noviembre
de 2001, artículo 6.m).
Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones dictadas o que se
puedan dictar en el futuro, por los órganos competentes en la materia,
del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
Segundo.– Objeto y
ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo, tiene por objeto el
establecer el plazo durante el cual podrán solicitarse la evaluación o
el informe que, de conformidad con las previsiones de de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, corresponda
emitir a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Castilla y León, a los efectos de poder ser contratados por las
universidades públicas de Castilla y León, en alguna de las figuras de
personal docente o investigador contratado para las que la mencionada
Ley Orgánica exige la evaluación o el informe de una Agencia Nacional
o Regional debidamente autorizada por la correspondiente Ley, o bien
para poder ser contratado como profesor por una universidad privada de
Castilla y León, dentro del porcentaje del 25 por 100 de doctores,
previsto en el artículo 72 de la citada Ley Orgánica.
Tercero.– Solicitud
de evaluación o informe.
1.– El
plazo para la presentación de
solicitudes objeto del presente Acuerdo, será de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– El procedimiento de evaluación o
informe, se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al
Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Castilla y León en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud se deberá indicar para
cual o cuáles de las modalidades contractuales se solicita la
evaluación o el informe.
La instancia de solicitud será según el
modelo incluido en este Acuerdo como Anexo I.
3.– A las solicitudes a que se refiere
el apartado 1 anterior, se acompañará la documentación acreditativa de
estar en posesión de la titulación exigida por la Ley Orgánica 6/2001
de 21 de diciembre para poder optar a la figura contractual de que se
trate, así como documentación acreditativa de la actividad docente y/o
investigadora realizada por el solicitante, y su historial académico.
Como Anexo II del presente Acuerdo, se
incluye modelo normalizado del Currículum Vitae a presentar por los
solicitantes.
4.– Toda la documentación indicada,
deberá presentarse por duplicado ejemplar, exceptuándose las
publicaciones, que se presentarán en ejemplar único.
La documentación presentada deberá ser
toda ella en originales o fotocopias debidamente compulsadas por las
unidades administrativas de las Universidades o Administraciones
correspondientes.
5.– La solicitud (Anexo I) y el
Currículo (Anexo II), deberán entregarse además en soporte
informático.
6.– Toda la documentación indicada
anteriormente, deberá dirigirse al Sr. Presidente de la Agencia para
la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en la calle
Constitución, n.º 10, 3.º Izda. 47001. Valladolid.
Cuarto.– Evaluación e
informe.
1.– Recibidas las solicitudes y la
pertinente documentación, la Agencia podrá solicitar de los
interesados la aportación de la información o documentación
complementaria que precise, en orden a la emisión de la evaluación
solicitada.
Los plazos para la tramitación de la documentación, serán en todo caso
los establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.– Las evaluaciones y los informes se
realizarán por cinco Comités de Evaluación, uno para cada uno de los
siguientes Campos Científicos: Ciencias Experimentales; Ciencias
Sociales y Jurídicas; Ciencias de la Salud; Enseñanzas Técnicas y
Humanidades.
3.– Cada Comité de Evaluación estará
compuesto por cinco miembros independientes y expertos en el campo
científico que corresponda y serán necesariamente ajenos a las
Universidades de Castilla y León.
4.– Los Comités de Evaluación serán
designados por el Consejo de Dirección de la Agencia de entre una
relación de expertos a nivel nacional.
5.– Los Comités de Evaluación emitirán
un informe a la Comisión de Evaluación, en el que deberá constar si es
positivo o negativo. En caso de ser negativo, deberá estar
suficientemente motivado.
6.– La Comisión de Evaluación del
Profesorado estará compuesta por ocho miembros independientes y
expertos, nombrados por el Consejo de Dirección de la Agencia de entre
funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios
cualquiera que sea su situación administrativa.
7.– La calificación que resulte de los
Comités de Evaluación, no será vinculante para la Comisión de
Evaluación, que será quien emita la evaluación o el informe
definitivo, debiendo ser los mismos debidamente razonados cuando sean
negativos o cuando difieran de la propuesta realizada por los Comités
de Evaluación.
8.– El plazo máximo para la notificación
de la evaluación o el informe objeto de la presente convocatoria, no
podrá ser superior a seis meses a contar desde la fecha en que haya
tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para
la tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.– Metodología
y Criterios de Evaluación.
1.– La metodología y los criterios de
evaluación, han sido elaborados con carácter general por la Agencia
para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para las
figuras de profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor y
profesor colaborador a que se refieren los artículos 50, 51 y 52
respectivamente de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de
Universidades y para los supuestos de contratación de profesorado por
las universidades privadas según lo previsto en el artículo 72 de la
citada Ley Orgánica.
2.– La indicada metodología y los
criterios de evaluación, han sido aprobados por el Consejo de
Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Castilla y León en su reunión de fecha 2 de octubre de 2003, y
publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 204 de
fecha 21 de octubre de 2003.
Sexto.– Notificación
del resultado de la evaluación o informe.
1.– La Comisión de Evaluación del
Profesorado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Castilla y León, establecerá la evaluación o el informe individual
definitivo a la vista de los informes de los Comités de Evaluación
(pudiendo discrepar de los mismos) y la elevará al Consejo de
Dirección de la Agencia, que la asumirá con carácter vinculante para
el mismo y procederá a su notificación a los interesados.
2.– En la notificación a los
interesados, se deberá indicar, además del carácter positivo o
negativo de la evaluación y favorable o desfavorable del informe, el
contenido del mismo, así como la figura o figuras contractuales para
las que se realiza y el Campo de conocimiento correspondiente.
3.– Las evaluaciones negativas y los
informes desfavorables, deberán estar suficientemente motivados.
4.– La evaluación/informe de la Agencia
para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León,
notificada en los términos anteriormente establecidos, pone fin a la
vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo
109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, cabiendo al interesado la posibilidad de interposición del
Recurso Potestativo de Reposición del artículo 116 de la anteriormente
indicada Ley 30/1992, en el plazo de un mes contado a partir del
momento de la recepción de la notificación,así como la interposición
del Recurso Contencioso-Administrativo.
Séptimo.– Efectos de
la evaluación o el informe.
1.– La evaluación positiva o el informe
favorable a que se refiere el apartado Segundo del presente Acuerdo,
tendrá efectos en todas las universidades de Castilla y León, así como
en aquellas Universidades de otras Comunidades Autónomas con cuyas
Agencias para la Calidad de su Sistema Universitario, la Agencia para
la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León establezca el
correspondiente Convenio de Homologación y mutuo reconocimiento.
2.– Los efectos de la evaluación
positiva o informe favorable a que se refiere el apartado Segundo del
presente Acuerdo, no están sujetos a plazo de caducidad alguno.
Disposición final
primera.– Desarrollo procedimental.
Corresponde a la Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Castilla y León junto con sus Comisiones
Asesoras, el establecer los actos de ejecución para el desarrollo y
aplicación del presente Acuerdo.
Disposición final
segunda.– Efectos del Acuerdo.
El presente Acuerdo producirá efectos a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» y se extenderán durante un mes contado a partir de
la indicada fecha de publicación.
Disposición final
tercera.– Recursos.
Contra el presente Acuerdo podrá
interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso
Administrativo.
Valladolid, 22 de octubre de 2003.
El Presidente,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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