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Solicitudes Evaluación
Universidades Castilla y León
 
(Boletín Oficial de Castilla y León de 21/05/03)

Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que abre el plazo para la presentación de solicitudes para la previa evaluación o la emisión de informe de las figuras del profesorado contratado y la evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del Título de Doctor, exigidos en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.
Plazo para la presentación de solicitudes objeto del presente Acuerdo, será de un mes

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, en el Título IX, Capítulo I, exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesor contratado: contratado doctor y ayudante doctor. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesor colaborador y la evaluación, en los términos del artículo 72, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor. La citada Ley, en su artículo 31, apartado 3 del Título V asigna las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos en este párrafo, a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de la competencia plena de la Comunidad de Castilla y León en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de Castilla y León, en su Título IV, instituye a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León como órgano autonómico de evaluación externa que asume las funciones establecidas al efecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que en este caso correspondan a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

En su virtud, y para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León celebrado el día 2 de octubre de 2003, ha tomado el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Título competencial.

El presente Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, se toma en el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, en su artículo 31,apartado 3 del Título V; en los artículos 32 y 34 de la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de Castilla y León, así como lo establecido en los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de 15 de noviembre de 2001, artículo 6.m).
Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones dictadas o que se puedan dictar en el futuro, por los órganos competentes en la materia, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Segundo.– Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo, tiene por objeto el establecer el plazo durante el cual podrán solicitarse la evaluación o el informe que, de conformidad con las previsiones de de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, corresponda emitir a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a los efectos de poder ser contratados por las universidades públicas de Castilla y León, en alguna de las figuras de personal docente o investigador contratado para las que la mencionada Ley Orgánica exige la evaluación o el informe de una Agencia Nacional o Regional debidamente autorizada por la correspondiente Ley, o bien para poder ser contratado como profesor por una universidad privada de Castilla y León, dentro del porcentaje del 25 por 100 de doctores, previsto en el artículo 72 de la citada Ley Orgánica.

Tercero.– Solicitud de evaluación o informe.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes objeto del presente Acuerdo, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.– El procedimiento de evaluación o informe, se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se deberá indicar para cual o cuáles de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe.

La instancia de solicitud será según el modelo incluido en este Acuerdo como Anexo I.

3.– A las solicitudes a que se refiere el apartado 1 anterior, se acompañará la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre para poder optar a la figura contractual de que se trate, así como documentación acreditativa de la actividad docente y/o investigadora realizada por el solicitante, y su historial académico.

Como Anexo II del presente Acuerdo, se incluye modelo normalizado del Currículum Vitae a presentar por los solicitantes.

4.– Toda la documentación indicada, deberá presentarse por duplicado ejemplar, exceptuándose las publicaciones, que se presentarán en ejemplar único.

La documentación presentada deberá ser toda ella en originales o fotocopias debidamente compulsadas por las unidades administrativas de las Universidades o Administraciones correspondientes.

5.– La solicitud (Anexo I) y el Currículo (Anexo II), deberán entregarse además en soporte informático.

6.– Toda la documentación indicada anteriormente, deberá dirigirse al Sr. Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en la calle Constitución, n.º 10, 3.º Izda. 47001. Valladolid.

Cuarto.– Evaluación e informe.

1.– Recibidas las solicitudes y la pertinente documentación, la Agencia podrá solicitar de los interesados la aportación de la información o documentación complementaria que precise, en orden a la emisión de la evaluación solicitada.
Los plazos para la tramitación de la documentación, serán en todo caso los establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las evaluaciones y los informes se realizarán por cinco Comités de Evaluación, uno para cada uno de los siguientes Campos Científicos: Ciencias Experimentales; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ciencias de la Salud; Enseñanzas Técnicas y Humanidades.

3.– Cada Comité de Evaluación estará compuesto por cinco miembros independientes y expertos en el campo científico que corresponda y serán necesariamente ajenos a las Universidades de Castilla y León.

4.– Los Comités de Evaluación serán designados por el Consejo de Dirección de la Agencia de entre una relación de expertos a nivel nacional.

5.– Los Comités de Evaluación emitirán un informe a la Comisión de Evaluación, en el que deberá constar si es positivo o negativo. En caso de ser negativo, deberá estar suficientemente motivado.

6.– La Comisión de Evaluación del Profesorado estará compuesta por ocho miembros independientes y expertos, nombrados por el Consejo de Dirección de la Agencia de entre funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios cualquiera que sea su situación administrativa.

7.– La calificación que resulte de los Comités de Evaluación, no será vinculante para la Comisión de Evaluación, que será quien emita la evaluación o el informe definitivo, debiendo ser los mismos debidamente razonados cuando sean negativos o cuando difieran de la propuesta realizada por los Comités de Evaluación.

8.– El plazo máximo para la notificación de la evaluación o el informe objeto de la presente convocatoria, no podrá ser superior a seis meses a contar desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.– Metodología y Criterios de Evaluación.

1.– La metodología y los criterios de evaluación, han sido elaborados con carácter general por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para las figuras de profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor y profesor colaborador a que se refieren los artículos 50, 51 y 52 respectivamente de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y para los supuestos de contratación de profesorado por las universidades privadas según lo previsto en el artículo 72 de la citada Ley Orgánica.

2.– La indicada metodología y los criterios de evaluación, han sido aprobados por el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en su reunión de fecha 2 de octubre de 2003, y publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 204 de fecha 21 de octubre de 2003.

Sexto.– Notificación del resultado de la evaluación o informe.

1.– La Comisión de Evaluación del Profesorado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, establecerá la evaluación o el informe individual definitivo a la vista de los informes de los Comités de Evaluación (pudiendo discrepar de los mismos) y la elevará al Consejo de Dirección de la Agencia, que la asumirá con carácter vinculante para el mismo y procederá a su notificación a los interesados.

2.– En la notificación a los interesados, se deberá indicar, además del carácter positivo o negativo de la evaluación y favorable o desfavorable del informe, el contenido del mismo, así como la figura o figuras contractuales para las que se realiza y el Campo de conocimiento correspondiente.

3.– Las evaluaciones negativas y los informes desfavorables, deberán estar suficientemente motivados.

4.– La evaluación/informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, notificada en los términos anteriormente establecidos, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabiendo al interesado la posibilidad de interposición del Recurso Potestativo de Reposición del artículo 116 de la anteriormente indicada Ley 30/1992, en el plazo de un mes contado a partir del momento de la recepción de la notificación,así como la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo.

Séptimo.– Efectos de la evaluación o el informe.

1.– La evaluación positiva o el informe favorable a que se refiere el apartado Segundo del presente Acuerdo, tendrá efectos en todas las universidades de Castilla y León, así como en aquellas Universidades de otras Comunidades Autónomas con cuyas Agencias para la Calidad de su Sistema Universitario, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León establezca el correspondiente Convenio de Homologación y mutuo reconocimiento.

2.– Los efectos de la evaluación positiva o informe favorable a que se refiere el apartado Segundo del presente Acuerdo, no están sujetos a plazo de caducidad alguno.

Disposición final primera.– Desarrollo procedimental.

Corresponde a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León junto con sus Comisiones Asesoras, el establecer los actos de ejecución para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.

Disposición final segunda.– Efectos del Acuerdo.

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se extenderán durante un mes contado a partir de la indicada fecha de publicación.

Disposición final tercera.– Recursos.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo.

Valladolid, 22 de octubre de 2003.
El Presidente,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
 

Ver tambiçen composición de la Comisión Evaluación Profesorado
 
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