La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades,
de 21 de diciembre, en el Título IX, Capítulo I, exige la previa
evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de
profesor contratado: Ayudante Doctor y Contratado Doctor. Exige
también la emisión del informe previo para la contratación de la
figura de profesor Contratado Colaborador y la evaluación en los
términos del artículo 72, del profesorado de las Universidades
Privadas en posesión del título de doctor.
La Ley 3/2003 de 28 de marzo de
Universidades de Castilla y León, establece en su Título IV, las
competencias de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario
de Castilla y León como Órgano de evaluación externa del sistema
universitario de Castilla y León.
Por Acuerdo del Consejo de Dirección de
la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y
León de 2 de octubre de 2003, publicado en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», n.º 204 de 21 de octubre de 2003, se establecen la
metodología y los criterios para llevar a cabo las evaluaciones e
informes previos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001 de
Universidades indicados en el párrafo primero del presente Acuerdo.
Así mismo, el Consejo de Dirección de la
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León,
en su reunión del día 2 de Octubre de 2003, procedió a nombrar a los
miembros de las Comisiones de Evaluación Titular y Suplente previstas
en el indicado Acuerdo por el que se establecen los criterios y la
metodología de evaluación, así como a delegar facultades para
nombramientos en el Presidente de la Agencia y en una Comisión
Delegada a tal efecto, del Consejo de Dirección.
En su virtud, y para dar cumplimiento a
lo anteriormente indicado, el Consejo de Dirección de la Agencia para
la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en su reunión
del día 2 de octubre de 2003, ha tomado el siguiente
ACUERDO:
Primero.– En el ejercicio de las
competencias establecidas en el Título IV de la Ley 3/2003 de 28 de
marzo, de Universidades de Castilla y León; de lo establecido en los
Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Castilla y León aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Castilla y León de 15 de noviembre de 2001, Art. 15.b, así
como del Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la
Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León de 2 de octubre
de 2003 por el que se establecen los criterios y la metodología para
la evaluación o la emisión de informe de las figuras de Profesorado
Contratado y la evaluación del profesorado de las Universidades
Privadas en posesión del Título de Doctor exigidos en la Ley Orgánica
6/2001 de Universidades, el presente Acuerdo tiene por objeto el
nombramiento de las Comisiones de Evaluación Titular y Suplente que
han de llevar a cabo las indicadas evaluaciones.
Segundo.– Las Comisiones de
Evaluación tendrán la composición siguiente:
COMISIÓN DE EVALUACIÓN TITULAR
– D. Francisco Tinaut Fluixá.- Presidente.
– D. Enrique García Sánchez.
– D. César Chamorro Álvarez.
– D. Emiliano González Díez.
– D. Vicente Rafael Rives Arnau.
– D. Pablo Espinet Rubio.
– D. Juan Ramón Álvarez Bautista.
– D. Alfredo Jiménez Eguizábal.- Secretario.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN SUPLENTE
– D. Tomás Girbés Juan.- Presidente.
– D. Jesús Hernández Méndez.
– D. Francisco Rojo Vázquez.
– D. Alberto Ibáñez Pérez.
– D. Gregorio Hinojo Andrés.
– D. Javier García-Sancho Martín.
– D.ª Ana Bernardo Álvarez.
– D. José M.ª de la Cuesta Saenz.- Secretario.
Tercero.– Contra el presente
Acuerdo, podrá interponerse por parte interesada, Recurso de
Reposición, previo al Contencioso-Administrativo.
Valladolid, 22 de octubre de 2003.
El Presidente,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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